Fecha Detención : 04-09-1986
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 04-09-1986
Comuna Asesinato : Santiago
Partido Político :
Oficio o Profesión : Obrero
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe Rettig)
Categoría : Antecedentes del Caso
Los días 4 y 5 de septiembre de l986 se realizaron diversas manifestaciones colectivas antigubernamentales. En ese contexto encontraron la muerte:
– Eduardo Germán VIELMA LUENGO, de 24 años de edad, obrero, el 4 de septiembre por la noche murió a causa de un "traumatismo pulmonar derecho por bala".
Todos los antecedentes reunidos hacen referencia a la intervención de Carabineros haciendo uso de armas de fuego. La Comisión no pudo obtener claridad en lo relativo a la existencia o no de disturbios callejeros ni a su magnitud. Sin embargo, por los diversos testimonios y por la forma de muerte – herida a bala -, esta Comisión presume que Eduardo Vielma fue víctima de violación a los derechos humanos cometida por agentes del Estado quienes hicieron uso excesivo de la fuerza.
Suprema condena a carabineros (r) por asesinato de obrero en jornada de protesta nacional en 1986
Fuente :resumen.cl, 4 de Diciembre 2021
Categoría : Prensa
Eduardo Vielma Luengo, obrero de la construcción fue asesinado el 4 de septiembre de 1986 en Avenida Ossa con calle Cerro Negro, durante una jornada de protesta nacional de esa fecha. Recientemente la Corte Suprema condenó a cinco carabineros, ahora en retiro, como autor y encubridores de este homicidio.
Los uniformados pertenecían a la 10ª Comisaría de La Cisterna, en la región Metropolitana y sus condenas se establecieron para Juan Tapia Pacheco a 8 años de presidio como autor del ilícito; a Jorge Escobar Cantillana y Carlos Ruiz Medrano a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, por su responsabilidad como encubridores y a Víctor Geraldino González y Luis Zapata Torres a 100 días de presidio, por el mismo grado de participación anterior.
La máxima instancia judicial del país, si bien no confirmó la sentencia de homicidio calificado, anteriormente establecida por la Corte de Apelaciones de San Miguel, determinó: "Que, como se advierte de la lectura del fundamento vigésimo primero, de la sentencia en alzada, los hechos establecidos en relación al delito de homicidio simple de la víctima Eduardo German Vielma Luengo, tienen el carácter de delito de lesa humanidad, conforme a los principios y normas que informan el Derecho Internacional Humanitario".
La comunicación del último fallo incorpora la relación de los hechos que esclarece el modo en que ocurrió tal crimen.
"1° Que el día 4 de septiembre de 1986, alrededor de las 21:00 horas, en el marco de una jornada de manifestaciones populares con motivo de conmemorarse un año más desde la elección de Salvador Allende Gossens como Presidente de la República, Eduardo Germán Vielma Luengo salió desde su domicilio, ubicado en calle Cerro Negro N° 8.991 de la comuna de La Cisterna, acompañado de Leonel Patricio Constanzo Sepúlveda y del niño Néstor Antonio Medina Johns, a comprar cigarrillos a un almacén situado en las inmediaciones.
2° Que, instantes después, en circunstancias que Eduardo Vielma Luengo caminaba junto a las personas mencionadas por calle Cerro Negro, al llegar a avenida Ossa, fue interceptado por funcionarios policiales de dotación de la 10° Comisaría de Carabineros de la Cisterna, que se movilizaban en un bus de la Institución, puntualmente por el Teniente Carlos Raúl Ruiz Medrano y los Carabineros Juan Avenido Tapia Pacheco, Jorge Aníbal Escobar Cantillana, Víctor Manuel Geraldino González y Luis Fabián Zapata Torres.
3° Que, acto seguido, estando Eduardo Vielma Luengo frente al inmueble de avenida Ossa N° 1.211, metros al poniente de la citada intersección, Juan Tapia Pacheco disparó en su contra, por la espalda, penetrando el proyectil a la cavidad torácica, tras lo cual atravesó el pulmón derecho, causó un hemotórax y anemia aguda y, seguidamente, la muerte.
4° Que, en lugar de denunciar las circunstancias de comisión del mencionado delito, los referidos funcionarios policiales efectuaron una serie de maniobras para ocultarlas, tanto del resto de los funcionarios policiales que los acompañaban como de la autoridad policial y judicial".
Procesan a Carabineros en retiro por homicidio en manifestaciones de 1986
Fuente :mediabanco.com 25/6/2015
Categoría : Prensa
Jueves, 25 de junio de 2015.- La ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el homicidio de Fernando Vielma Luengo, perpetrado el 4 de septiembre de 1986, en la comuna de La Cisterna.
En la resolución, la ministra Cifuentes encausó a los miembros de Carabineros en retiro: Juan Tapia Pacheco, en calidad de autor del homicidio; y Carlos Ruiz Medrano, Víctor Geraldino González, Luis Zapata Torres y Jorge Escobar Cantillana, como encubridores del delito.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita ha logrado acreditar los siguientes hechos:
a) Que el día 4 de septiembre de 1986, alrededor de las 21:00 horas, en el marco de una jornada de manifestaciones populares con motivo de conmemorarse un año más desde la elección de Salvador Allende Gossens como Presidente de la República, Eduardo Germán Vielma Luengo salió desde su domicilio, ubicado en calle Cerro Negro N° 8.991 de la comuna de La Cisterna, acompañado de Leonel Patricio Constanzo Sepúlveda y del menor Néstor Antonio Medina Johns, a comprar cigarrillos a un almacén situado en las inmediaciones.
b) Que, instantes después, en circunstancias que Vielma Luengo caminaba junto a las personas mencionadas por calle Cerro Negro, al llegar a avenida Ossa, fue interceptado por funcionarios de carabineros, que formaban parte de un “piquete” de la 10° Comisaría de La Cisterna que se movilizaba en un bus de la institución, puntualmente por el Teniente Carlos Raúl Ruiz Medrano, quien se encontraba a cargo y los carabineros Juan Avenido Tapia Pacheco, Víctor Manuel Geraldino González, Luis Fabián Zapata Torres y Jorge Aníbal Escobar Cantillana.
c) Que, acto seguido, Eduardo Vielma Luengo caminó por avenida Ossa en dirección al poniente, ante lo cual Juan Tapia Pacheco disparó en su contra, por la espalda, penetrando el proyectil a la cavidad torácica, atravesando el pulmón derecho, causándole un hemotórax y anemia aguda, que le provocaron la muerte.
d) Que, en lugar de denunciar las circunstancias de comisión del mencionado delito, los referidos funcionarios policiales efectuaron una serie de maniobras para ocultarlas, tanto del resto de los integrantes del “piquete” como de la autoridad policial y judicial.
Fuente: Prensa Poder Judicial.
MINISTRA EN VISITA EXTRAORDINARIA MARIANELA CIFUENTES CONDENA A CARABINEROS EN RETIRO HOMICIDIO DE EDUARDO GERMÁN VIELMA LUENGO
Fuente :larazon.cl 7/9/2018
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a 4 miembros de Carabineros en retiro por el homicidio simple de Eduardo Germán Vielma Luengo, hecho ocurrido el 4 de septiembre de 1986, en la comuna de La Cisterna.
En la solución -31-2009 la magistrada condenó a 8 años de presidio a Juan Avenido Tapia Pacheco en calidad de autor de homicidio simple; a Jorge Aníbal Escobar Cantillana y Carlos Raúl Ruiz Medrano a la pena de 541 días de presidio en calidad de encubridores del delito (se concedió el beneficio de la remisión condicional); a Víctor Manuel Geraldino González y Luis Fabián Zapata Torres a la pena de un año de presidio en calidad de encubridores del hecho (se concedió el beneficio de la remisión condicional)
En el aspecto civil, el fallo condena al Estado de Chile a pagar una indemnización de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), desglosados en $100.000.000 para la cónyuge y $50.000.000 para cada uno de los hermanos.
La investigación de la magistrada estableció que:
a) Que el 4 de septiembre de 1986, en horas de la noche, en las inmediaciones del domicilio de Eduardo Germán Vielma Luengo, ubicado en calle Cerro Negro N° 8.991 de la comuna de La Cisterna, se realizaron diversas manifestaciones ciudadanas en contra del gobierno de la época.
b) Que Vielma Luengo salió de su casa en dirección a un establecimiento comercial situado en la esquina de calle Cerro Negro con avenida Ossa.
c) Que en ese momento se presentaron en el lugar, en un bus institucional, funcionarios policiales de dotación de la 10° Comisaría de Carabineros de La Cisterna y, acto seguido, un grupo de ellos bajó del vehículo y forcejeó con Eduardo Vielma Luengo.
d) Que, instantes después, frente al inmueble de avenida Ossa N° 1.211, Vielma Luengo recibió el impacto de un proyectil calibre 9 mm, disparado por una pistola ametralladora marca UZI del mismo calibre.
e) Que, acto seguido, los funcionarios policiales subieron rápidamente al bus institucional y se retiraron del lugar.
Es menester señalar que si bien los testigos Manuel Segundo Henríquez Luengo y O’Higgins Segundo Osses Morales no estuvieron en condiciones de apreciar visualmente quién disparó en contra de la víctima, frente al inmueble de avenida Ossa N° 1.211, sí pudieron escuchar el disparo que le provocó la muerte y advertir que, tras producirse, los funcionarios policiales que se encontraban en el lugar subieron rápidamente al bus institucional y se retiraron.