Fecha Detención : 05-10-1973
Comuna Detención : Palena
Fecha Asesinato : 05-10-1973
Comuna Asesinato : Chiloé
Partido Político :
Oficio o Profesión : Agricultor
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe Rettig)
Categoría : Antecedentes del Caso
José Esaú VELASQUEZ VELASQUEZ
El 5 de octubre de 1973, en el sector de Lago Yunge, Alto Palena, Chiloé, fue muerto por carabineros, José Esaú VELASQUEZ VELASQUEZ, 52 años, agricultor.
La información oficial sindicó a Velásquez Velásquez como un extremista que según dijo "sembraba el terror en la zona de Chiloé Continental, que fue muerto a tiros, al tratar de agredir a un cabo de Carabineros, mientras se efectuaba su detención en la región boscosa del lugar denominado "El Tranquilo", ubicado a setenta kilómetros de Palena…Cuando Carabineros lo ubicó y trató de aprehenderlo, en un bosque situado entre "El Tranquilo" y Lago Yunge, donde el extremista pretendió eludir la acción policial, Velásquez Velásquez, al ser sorprendido, agredió a un cabo de Carabineros, con un machete, el cual, al repeler la acción que era inminente, hizo uso de su arma, disparándole. A consecuencias del impacto, el extremista resultó muerto".
Sin embargo, un testigo presente en los hechos, desmiente esa versión y señala que aquel fue muerto sin mediar provocación o agresión a los funcionarios policiales.
El mismo 5 de octubre de 1973 fue detenido en su domicilio y ante testigos, Rubén Alejandro VELASQUEZ VARGAS, 28 años, agricultor, hijo del anterior. Los funcionarios policiales de Alto Palena dispararon sus armas automáticas en contra de su casa, ante lo cual Rubén Velásquez se entregó a ellos. En presencia de la esposa fue golpeado y detenido. Luego fue llevado esposado al otro lado del río Palena, a unos 500 mts. de distancia, a casa de un civil, lugar donde se pierde definitivamente su rastro.
Finalmente, el 9 de octubre de 1973 fue detenido por carabineros de Alto Palena, en su domicilio de dicha localidad, José Raúl VELASQUEZ VARGAS, 24 años, funcionario de vialidad, hijo y hermano de los anteriores respectivamente. Fue trasladado al Retén de Alto Palena, donde su madre afirma que se le reconoció su detención, sin perjuicio de lo cual el afectado desaparece de ese mismo lugar.
La Comisión adquirió la convicción que la muerte de José Velásquez Velásquez y la desaparición de sus dos hijos constituyeron violaciones de los derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado, en razón de las siguientes consideraciones:
– La existencia de testimonios que desmienten la versión oficial respecto de la muerte del padre y de otros que confirman las detenciones de los hijos;
– La inverosimilitud de las características del presunto ataque de José Velásquez, quien habría pretendido enfrentarse a una patrulla armada con un machete;
– La circunstancia de que el padre y sus dos hijos hayan sido víctimas de tres hechos represivos separados y de distinto carácter y que sólo se haya dado explicación sobre uno de ellos;
– El que los carabineros participantes en el hecho no accedieran a la invitación de la Comisión a prestar su testimonio.
Corte Suprema dicta sentencia definitiva en caso de Derechos Humanos
Fuente :Jueves 13 de agosto de 2009 El Mostrador
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Rubén Alejandro Velásquez Vargas y el homicidio de José Esaú Velásquez Velásquez, ocurridos a partir del 5 de octubre de 1973 en el sector de Lago Yunque, provincia de Palena, Región de Los Lagos.
En fallo dividido, los ministros de la segunda sala del máximo tribunal determinó una pena de tres años y un día a los ex carabineros: Jorje Palma por el homicidio del agricultor. Igual sentencia para Juan Hernán Garrido Gutiérrez, Noé Segura Santander y Enrique Belmar Corral por el secuestro de Velásquez Vargas.
A todos se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.
En el aspecto civil, se acogió la demanda de indemnización y perjuicios de los familiares de las víctimas, Ana Soto Álvarez y Daniel José Velásquez Soto, ordenándose a los condenados pagar la suma de $60.000.000 por concepto de daño moral. Se desestimó la demanda en contra del Fisco de Chile, acogiendo la excepción de incompetencia del tribunal