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Valenzuela Flores Alexis – Memoria Viva

Valenzuela Flores Alexis

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Tocopilla - monumentos.gob.cl
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cut.cl   homenaje a los obreros
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Fecha Detención : 17-09-1973
Comuna Detención : Tocopílla

Fecha Asesinato : 19-10-1973
Comuna Asesinato : Antofagasta


Fecha Nacimiento : 10-01-1944 Edad : 29

Partido Político : Partido Comunista (PC)
Oficio o Profesión : Obrero

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)  

Categoría : Antecedentes del Caso

Alexis VALENZUELA FLORES

El 19 de octubre de 1973 a la 01:.20 horas, fueron ejecutadas por efectivos del Ejército, cerca de Antofagasta, las siguientes personas:

                        –            Luis Eduardo ALANIZ ALVAREZ, de 23 años de edad, estudiante de Periodismo de la Universidad del Norte, militante socialista; quien a fines de septiembre se entregó voluntariamente a las autoridades militares de Arica, ante el requerimiento público hecho por las autoridades de Antofagasta.  Desde aquella localidad fue trasladado a la Cárcel de esta última ciudad, donde al parecer se le inició un proceso, acusado de poseer armas, el que no fue concluído.

                        –            Dinator Segundo AVILA ROCCO, de 32 años de edad, empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH), militante socialista; quien fue detenido el 29 de septiembre en María Elena y trasladado primero a la Comisaría de Tocopilla y luego a la Cárcel de Antofagasta.

                        –            Guillermo Nelson CUELLO ALVAREZ, de 30 años de edad, funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), militante socialista, quien se presentó voluntariamente el 13 de septiembre a la Comisaría de Antofagasta, desde donde fue llevado a la Cárcel de esa ciudad.

                        –            Segundo Norton FLORES ANTIVILO, de 25 años de edad, asistente social de la Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH) en María Elena, militante socialista; detenido el 1º de octubre en su domicilio de María Elena, desde donde es trasladado a Tocopilla y a la Cárcel de Antofagasta, posteriormente. 

                          –            Darío Armando GODOY MANSILLA, de 18 años de edad, estudiante de enseñanza media, militante socialista; detenido en Tocopilla y desde allí trasladado a la Cárcel de Antofagasta.

                        –            José Boerlindo GARCIA BERRIOS, de 66 años de edad, trabajador marítimo y dirigente sindical, militante comunista; detenido en Tocopilla el 12 de septiembre, llevado a la Comisaría de esa ciudad y de ahí trasladado a la Cárcel de Antofagasta.  En varias oportunidades, durante su detención, fue llevado junto a su hija a interrogatorios en Cerro Moreno.

                          –            Miguel Hernán MANRIQUEZ DIAZ, de 25 años de edad, profesor, empleado de la industria de cementos INACESA, militante socialista; quien fue detenido el 20 de septiembre por detectives y efectivos militares y llevado al Cuartel de Investigaciones de Antofagasta y desde allí a la Cárcel Pública de esa misma ciudad. 

                          –            Danilo MORENO ACEVEDO, de 28 años de edad, chofer en la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y dirigente sindical, militante socialista; quien se presentó voluntariamente el 8 de octubre al Cuartel de Investigaciones de Antofagasta ante un requerimiento público.  Permaneció allí, incomunicado, hasta el 15 de octubre, cuando fue trasladado a la Cárcel Pública. 

                        –            Washington Radomil MUÑOZ DONOSO, de 35 años de edad, Interventor en la Compañía de Cervecerías Unidas (CCU); detenido en Antofagasta en fecha indeterminada y recluído en la Cárcel de esa ciudad.

                        –            Eugenio RUIZ – TAGLE ORREGO, de 26 años de edad, ingeniero, Gerente de la Industria INACESA, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), quien se presentó voluntariamente a la Intendencia de Antofagasta el 12 de septiembre, ante un requerimiento público.  Desde ese lugar fue trasladado a la Base de Cerro Moreno, donde permaneció hasta el 23 de septiembre, cuando fue trasladado a la Cárcel de Antofagasta.  La tortura a que fue sometido se relata en la parte general de este período. 

                        –            Héctor Mario SILVA IRIARTE, de 38 años de edad, abogado, Gerente de la Corporación de Fomento de la Producción CORFO-Norte, ex-Regidor de Chañaral, Secretario Regional del Partido Socialista; quien viajó desde Santiago, donde se hallaba, para presentarse voluntariamente en la mañana del día 12 de septiembre ante las autoridades militares, junto a otras personas, en las oficinas de la Intendencia. 

                        –            Alexis VALENZUELA FLORES, de 29 años de edad, empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH), Presidente del Sindicato de esa empresa y Tesorero de la Central Unica de Trabajadores CUT Regional, Regidor de Tocopilla, militante comunista; detenido el 17 de septiembre en su domicilio de Tocopilla, llevado a la Cárcel de esa misma ciudad y trasladado el 15 de octubre a la de Antofagasta.  Permaneció incomunicado durante toda su detención.

                        –            Marco Felipe DE LA VEGA RIVERA, de 46 años de edad, ingeniero, Alcalde de Tocopilla, militante comunista; detenido el 15 de Septiembre por efectivos de la Policía de Investigaciones y Carabineros, llevado a la Comisaría de Tocopilla y el 15 de octubre, a la Cárcel de Antofagasta. 

                         –            Mario del Carmen ARQUEROS SILVA, de 45 años de edad, Gobernador de Tocopilla, militante comunista; detenido el 14 de Septiembre en su domicilio por efectivos de Carabineros y conducido a la Comisaría de Tocopilla, donde permanece hasta el 15 de octubre cuando es trasladado a la Cárcel de Antofagasta.  Durante el período de su detención permaneció incomunicado. 

                                    El 21 de octubre de l973 se publicó en la prensa de Antofagasta un comunicado oficial que daba cuenta de la ejecución de Mario Silva, Eugenio Ruiz-Tagle, Washington Muñoz y Miguel Manríquez, señalándose que "las ejecuciones fueron ordenadas por la Junta Militar de Gobierno…".  El 24 de octubre apareció un segundo comunicado público que daba cuenta de las ejecuciones de Luis Alaniz, Danilo Moreno y Nelson Cuello, indicándose que por "resolución de la Honorable Junta de Gobierno, el día 20 en la madrugada se procedió al fusilamiento de tres personas…", las ya indicadas.

                                    No hubo versión oficial de los restantes siete ejecutados del día 19 de Octubre. 

                                    Comunicados oficiales posteriores, tanto de autoridades provinciales como nacionales, hacen referencia a esas ejecuciones como si ellas fueran la consecuencia del cumplimiento de sentencias dictadas por Consejos de Guerra.  En informes entregados por el Gobierno de la época a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se señalaba que Eugenio Ruiz-Tagle y Héctor Silva, entre otros, habían sido procesados en la causa 349-73 seguida ante el Primer Juzgado Militar de Antofagasta, comprobándosele a Ruiz-Tagle "su participación en el delito de malversación de caudales públicos…y giro de fondos para adquirir armamentos para el Partido Socialista y el Movimiento de Acción Popular.  Además se acreditó su responsabilidad en la organización de un plan terrorista preparado para los días 18 y 19 de septiembre de l973…  el tribunal correspondiente le impuso la pena de muerte que se cumplió por fusilamiento el 19 de octubre de l973".  En cuanto a Héctor Silva, según esa versión, se le habrían acreditado diversos delitos, entre ellos malversación de caudales públicos, atentado contra la Seguridad del Estado, tenencia ilegal de armamentos y explosivos, agregándose que "su participación en estos actos se comprobó fehacientemente ".  En la causa confesó su participación, como propiciador, organizador y principal dirigente de una organización paramilitar…En el proceso respectivo …  se le condenó a la pena de muerte, que fue cumplida mediante fusilamiento el 19 de octubre de l973". 

                                    Tras analizar detenidamente los antecedentes recibidos y los testimonios recogidos de diversas fuentes, la Comisión se formó la convicción de que las muertes de las catorce personas antes individualizadas correspondieron a ejecuciones de responsabilidad de agentes del Estado que actuaron al margen de toda legalidad, lo cual constituyó una violación de sus derechos humanos, en especial a la integridad física, al justo proceso y a la vida.  Fundamenta su convicción en las siguientes consideraciones:

                        –            Respecto de la mayoría de los ejecutados existen testimonios verosímiles de que mientras estuvieron privados de libertad y antes de ser muertos, fueron atrozmente torturados.  Ello, desde luego, invalidaría cualquier confesión prestada.

                        –            La versión oficial que daba cuenta de la existencia de un proceso judicial que habría concluído en la condena a muerte de los catorce afectados es contradictoria con la primera información que daba cuenta de una decisión de la Honorable Junta de Gobierno;

                        –            ue a pesar de los requerimientos hechos por la Comisión, no fue posible obtener las piezas del proceso que se habría sustanciado en contra de los ejecutados, lo que junto a los demás antecedentes la lleva a concluír que este nunca existió;

                        –            Que, además, la primera versión acerca de la decisión de la Junta de Gobierno es coherente con el hecho que al momento de los fusilamientos se hallaba presente en Antofagasta una comitiva militar procedente de Santiago con autoridad delegada precisamente de las más altas autoridades nacionales;

                        –            Que a este último respecto, las versiones que han entregado los protagonistas son contradictorias en cuanto a la procedencia de las órdenes de ejecución, pero ninguna alega que haya existido un Consejo de Guerra;

                        –            Que en el evento que se hubiese realizado alguna especie de juzgamiento de los ejecutados, ello ocurrió sin conocimiento de sus familiares y abogados, lo que significó que los afectados carecieran de derecho a defensa;

                        –            Que, cualquiera que haya sido el origen de la orden de ejecutar a los catorce detenidos, en sus fusilamientos participaron oficiales y efectivos militares del Regimiento Antofagasta y oficiales integrantes de la comitiva procedente de Santiago. 

 


CS dicta sentencia condenatoria en caso “Caravana de la Muerte”.

Fuente :diarioconstitucional.cl 16/12/2015

Categoría : Prensa

En fallo dividido, la Corte Suprema dictó sentencia condenatoria en contra de siete oficiales en retiro del Ejército, por su responsabilidad –como autores, cómplices o encubridores– en 14 delitos de homicidio calificado, perpetrados el 18 de octubre de 1973, en Antofagasta.

En su sentencia, el máximo Tribunal confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago por los ilícitos perpetrados por la denominada «Caravana de la muerte», en su paso por Antofagasta. Comitiva militar responsable de los homicidios calificados de: Luis Eduardo Alaniz Álvarez, Dinator Segundo Ávila Rocco, Mario del Carmen Arqueros Silva, Guillermo Nelson Cuello Álvarez, Segundo Norton Flores Antivilo, José Boeslindo García Berríos, Mario Armando Darío Godoy Mansilla, Miguel Hernán Manríquez Díaz, Danilo Daniel Alberto Moreno Acevedo, Washington Redomil Muñoz Donoso, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Héctor Mario Silva Iriarte, Alexis Alberto Valenzuela Flores y Marco Felipe de la Vega Rivera.

Así, fueron condenados los ex oficiales Sergio Arredondo González, Juan Chiminelli Fullerton, Patricio Ferrer Ducaud y Pedro Espinoza Bravo a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 14 homicidios. En tanto, Pablo Martínez Latorre fue condenado a 5 años de presidio por su responsabilidad como cómplice en los delitos. Los ex uniformados, Luis Polanco Gallardo y Emilio de la Mahotiere González deberán purgar 3 años y un día de presidio como encubridores. Todas las penas son de cumplimento efectivo atendida la gravedad de los hechos.

Asimismo, el fallo máximo tribunal ratificó la absolución de Gonzalo Santelices Cuevas por falta de participación y el sobreseimiento por demencia de Sergio Arellano Stark.

En el aspecto civil, la Corte Suprema concluye confirmando la sentencia que condenó al Estado de Chile y a los procesados a pagar solidariamente una indemnización total de $1.600.000.000 (mil seiscientos millones de pesos) a 18 familiares de las víctimas, en montos que varían entre $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) y $ 100.000.000 (cien millones de pesos) según detalla la sentencia.