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Torres Antinao Luis Omar – Memoria Viva

Torres Antinao Luis Omar

Parque para  la Paz -memoriales.cl
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Isla Cautín - Rutadelamemoria.cl
Isla Cautín – Rutadelamemoria.cl

Cementerio General Santiago
Cementerio General Santiago


Rut : 7.162.294-0
Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 25-12-1973
Comuna Asesinato : Temuco


Fecha Nacimiento : 11-08-1952 Edad : 21


Comuna Nacimiento : Temuco

Partido Político :
Oficio o Profesión : Vendedor

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

El 25 de diciembre de l973 fue muerto por efectivos militares del Regimiento «Tucapel» de Temuco Omar TORRES ANTINAO, 21 años, vendedor de frutas, sin militancia política conocida. Militares habían visitado su casa varias veces antes, en busca de una hermana del afectado que militaba en el MIR, sin haberla encontrado. Ese día los aprehensores llegaron hasta su domicilio y Torres escapó hacia el patio posterior de la casa. Los uniformados lo siguieron y le dispararon en presencia de su madre y hermanas, dándole muerte en el acto. Su cuerpo sin vida fue entregado a su familia en el Hospital de Temuco.

Habiéndose acreditado la versión de los hechos, a esta Comisión le asiste convicción que Omar Torres fue ejecutado por agentes del Estado al margen de toda legalidad, en un acto de violación a los derechos humanos.

 


Condenan a dos suboficiales (r) del Ejército por crimen de joven cometido durante la dictadura

Fuente :biobiochile.cl, 24 de Junio 2019

Categoría : Prensa

Dos suboficiales del Ejército en retiro, fueron condenados por el homicidio de un joven de 21 años de edad, ocurrido el 25 de diciembre de 1973 en Temuco.

La condena fue aplicada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, quien resolvió que el suboficial en retiro del Ejército, Bernardino Vergara Acuña, cumpla 10 años y un día de presidio, como autor del homicidio calificado de Luis Omar Torres Antinao, perpetrado en Temuco, el 25 de diciembre de 1973.

Además fue condenado por el mismo hecho, pero en calidad de encubridor, el suboficial del Ejército en retiro, Patricio Eugenio González Céspedes, a la pena de 3 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada.

Ambos condenados, de actuales 65 años de edad, de acuerdo a lo investigado por el ministro Mesa, participaron en el homicidio de Torres Antinao, de 21 años de edad quien se dedicaba a la venta de frutas.

De acuerdo a lo indicado, los uniformados llegaron al domicilio de la víctima, en búsqueda de una hermana de este, quien militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR.

En ese momento, Luis Omar Torres Antinao intentó escapar hacia el patio de la vivienda, pero los funcionarios del Ejército lo siguieron, y le dispararon en presencia de su madre, hermanas y hermano menor de edad.

El joven de 21 años murió en el lugar y su cuerpo sin vida fue arrojado por los militares a un camión en el que se lo llevaron.

En el ámbito civil la sentencia ordena al fisco pagar cien millones de pesos como indemnización a un hermano de la víctima.


Condenados dos soldados por homicidio de vendedor de frutas durante la Navidad de 1973

Fuente :elclarin.cl, 1 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

En un fallo judicial que arroja luz sobre uno de los capítulos más oscuros de la historia chilena, la Corte Suprema finalmente ha emitido su veredicto sobre un crimen que ocurrió hace décadas. En una sentencia de reemplazo, la máxima autoridad judicial del país condenó a dos soldados conscriptos por su participación en el homicidio de Luis Omar Torres Antinao, un trágico evento que tuvo lugar en la comuna de Temuco el 25 de diciembre de 1973. El fallo representa un paso significativo hacia la justicia en un caso que ha permanecido sin resolver durante años.

Los hechos: El 25 de diciembre de 1973, en el contexto de la convulsa situación política que vivía Chile después del golpe militar, Luis Omar Torres Antinao, un joven vendedor de frutas de 21 años sin afiliación política conocida, perdió trágicamente la vida a manos de efectivos militares del Regimiento Tucapel de Temuco. Las fuerzas armadas y de orden habían tomado el control de la ciudad, y el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’, se erigía como gobernador de Temuco.

El trágico destino de Torres Antinao se selló cuando un grupo de militares, entre ellos el soldado conscripto Bernardino Vergara Acuña, lo persiguió hasta el patio trasero de su casa y le disparó en presencia de su familia, causándole una herida de bala mortal en la cabeza. El joven murió instantáneamente, y su cuerpo sin vida fue arrojado a un camión por los militares.

El protocolo de autopsia reveló que la causa precisa de la muerte de Torres Antinao fue una contusión cerebral provocada por una herida de bala transfixiante craneana, lo que confirmó la brutalidad del ataque. Este acto de violencia innecesaria y desproporcionada se mantuvo oculto durante años, sin que se llevara a cabo una investigación adecuada ni se aplicara la justicia debida

La lucha por la justicia

La familia de Luis Omar Torres Antinao nunca dejó de luchar por la verdad y la justicia. A lo largo de los años, buscaron respuestas y evidencias que finalmente llevaran a los responsables ante la justicia. El caso atrajo la atención de organizaciones de derechos humanos y defensores de la justicia en todo el mundo, quienes presionaron para que se esclarecieran los hechos y se llevara a cabo un juicio justo.

La sentencia de reemplazo: En una decisión que marca un hito en la búsqueda de justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos en Chile, la Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo presentados por el Programa de Derechos Humanos y la parte querellante. En una votación de mayoría, se condenó a Bernardino Vergara Acuña como autor del homicidio de Luis Omar Torres Antinao a una pena de 10 años y un día de presidio. Además, Patricio Eugenio González Céspedes fue condenado como encubridor y recibió una pena de 541 días de presidio.

Un aspecto crucial de la sentencia fue la negación de aplicar la figura de la media prescripción, que habría reducido las penas de manera significativa. La Corte Suprema argumentó que en delitos de lesa humanidad como este, el tiempo no puede justificar la impunidad, y la prescripción total o parcial no es aceptable según el derecho penal humanitario internacional.

El fallo de la Corte Suprema en este caso de homicidio cometido en Navidad en 1973 representa un importante avance hacia la justicia y la verdad en Chile. Si bien ha pasado mucho tiempo desde aquel trágico día, la sentencia demuestra que el sistema judicial está comprometido en hacer frente a crímenes de lesa humanidad y en asegurar que los responsables rindan cuentas por sus acciones. La resolución también es un recordatorio de la perseverancia de las víctimas y sus familias en su búsqueda incansable de justicia, incluso décadas después de los hechos.