Fecha Detención : 13-09-1973
Lugar Detención : San Javier
Fecha Asesinato : 02-10-1973
Lugar Asesinato : San Javier
Actividad Política : Partido Socialista
Actividad : Estudiante de Enseñanza Media
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno
Relatos de Los Hechos
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
Segundo SANDOVAL GOMEZ
El día 2 de octubre de 1973 se dio muerte a cuatro personas, todas militantes del Partido Socialista:
– Teófilo ARCE TOLOSA, 26 años, funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), detenido en su domicilio el 12 de septiembre de 1973, por efectivos de Investigaciones de San Javier.
– José SEPULVEDA BAEZA, 22 años, estudiante universitario. Detenido el 12 de septiembre de 1973, en su domicilio, por efectivos de Investigaciones de San Javier.
– Mauricio GONZALEZ NORAMBUENA, 20 años, Jefe local de la Corporación de Reforma Agraria (CORA). Detenido por efectivos de Investigaciones de San Javier el 13 de septiembre de 1973.
– Segundo SANDOVAL GOMEZ, 19 años, estudiante de enseñanza media, detenido el 13 de septiembre de 1973 por efectivos de Investigaciones de San Javier.
Todos ellos habían protagonizado un incidente el día 11 de septiembre en el que fueron perseguidos por funcionarios de Carabineros y civiles de la zona, logrando escapar de los disparos de sus perseguidores. Luego fueron detenidos por efectivos de Investigaciones de San Javier y trasladados a la Cárcel Pública de Linares.
Fueron ejecutados en la ciudad de Linares el día 2 de octubre de 1973, por efectivos militares. De acuerdo a la versión oficial entregada a la prensa, los detenidos eran conducidos a una «reconstitución de escena» e intentaron arrebatar las armas a sus centinelas y escapar.
La Comisión se ha formado convicción que los detenidos fueron ejecutados por agentes del Estado, al margen de todo procedimiento legal. La versión del intento de fuga no es posible de aceptar por la siguientes razones:
– Resulta inconsistente afirmar que el día de los hechos los cuatro fueron sacados desde la Cárcel y llevados a una reconstitución de escena, a un lugar situado entre el Regimiento de Artillería y el Polígono, en circunstancias que este lugar no está en el camino a San Javier, lugar donde efectivamente ocurrieron los hechos;
– La fuerte custodia bajo la cual eran trasladados los detenidos en el período, hace improbable que, estando reducidos y desarmados, intentaran arrebatar las armas a efectivos militares, cuya superioridad física, numérica y logística resulta evidente;
– Es inexplicable que para evitar un intento de fuga, de haber existido, se haya causado la muerte, en las condiciones descritas, a la totalidad de los prisioneros.
Caravana de la Muerte: Montiglio aplica amnistía en episodio San Javier
Fuente :16 de Mayo 2006 El Mostrador
Categoría : Prensa
El ministro en visita del caso Caravana de la Muerte, Víctor Montiglio, aplicó el decreto ley 2.191 de 1978, conocida como ley de amnistía, en el denominado episodio San Javier, informó Cooperativa.
La determinación del magistrado benefició a los generales (R) del Ejército Sergio Arellano Stark y Gabriel del Río, además de otros cinco oficiales, tras reclasificar en homicidio calificado el secuestro de cuatro personas.
La causa se basa en el crimen de cuatro jóvenes militantes del Partido Socialista (PS) el 2 de octubre de 1973, tras ser detenidos por efectivos de Investigaciones de San Javier y destinados a la cárcel pública de la ciudad.
Teófilo Arce Tolosa (26) y Mauricio González Norambuena (20) se desempeñaban en la Corporación de Reforma Agraria (CORA), José Sepúlveda Baeza (22) era estudiante universitario y Segundo Sandoval Gómez (19) cursaba la enseñanza media.
Todos ellos habían protagonizado un incidente el día 11 de septiembre de 1973 en el que fueron perseguidos por funcionarios de Carabineros y civiles de la zona, logrando escapar de los disparos de sus perseguidores.
De acuerdo a la versión oficial entregada a la prensa que recoge el Informe Rettig, los detenidos eran conducidos a una "reconstitución de escena" e intentaron arrebatar las armas a sus centinelas y escapar.
De acuerdo a la instancia, los jóvenes fueron ejecutados por agentes del Estado, al margen de todo procedimiento legal y la versión del intento de fuga no es posible de aceptar.
Argumenta, por ejemplo, que resulta inconsistente afirmar que el día de los hechos los cuatro fueron sacados desde la cárcel y llevados a una reconstitución de escena, a un lugar situado entre el Regimiento de Artillería y el Polígono, en circunstancias que este lugar no está en el camino a San Javier, lugar donde efectivamente ocurrieron los hechos.
Además, que la fuerte custodia bajo la cual eran trasladados los detenidos en el período, hace improbable que, estando reducidos y desarmados, intentaran arrebatar las armas a efectivos militares, cuya superioridad física, numérica y logística resulta evidente.
Finalmente, señala que es inexplicable que para evitar un intento de fuga, de haber existido, se haya causado la muerte, en las condiciones descritas, a la totalidad de los prisioneros.