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Rodríguez Muñoz Claudio Gabriel – Memoria Viva

Rodríguez Muñoz Claudio Gabriel

Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 30-09-1974
Comuna Asesinato : Santiago


Edad : 22

Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión :

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)  

Categoría : Antecedentes del Caso

CLAUDIO GABRIEL RODRIGUEZ MUÑOZ
Muerto. Santiago, septiembre de 1974.
Claudio Rodríguez, tenía 22 años y militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
El 30 de septiembre de 1974 cayó en un enfrentamiento con miembros del Ejército en Avenida Francisco Bilbao con Jorge Matte.


Sala Penal absuelve a militar que mató a mirista en enfrentamiento: “Actuó en legítima defensa”

Fuente :elmostrador.cl, 23 de Octubre 2018

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la instancia de la Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado por el oficial de Ejército (r) Fernando Torres León, decretando su absolución. Según consigna el Informe Rettig, Claudio Rodríguez Muñoz efectivamente cayó en un enfrentamiento y el acusado –según consigna el fallo- “dispara instantes después de haber recibido el impacto de una explosión de granada de guerra”.

Claudio Rodríguez Muñoz tenía 22 años y militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), cuando en noviembre de 1974 cayó en un enfrentamiento con miembros del Ejército en avenida Francisco Bilbao con Jorge Matte, según consigna el Informe Rettig. 44 años más tarde, la Segunda Sala de la Corte Suprema cerró su caso.

En fallo unánime, la instancia compuesta por los ministros Hugo Dolmestch, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados integrantes Ricardo Abuauad y María Cristina Gajardo acogió el recurso de casación presentado por su victimario, el oficial de Ejército (r) Fernando Torres León, decretando su absolución bajo la tesis de que “actuó en legítima defensa”.

“Los hechos que se han tenido por demostrados en autos satisfacen todos los extremos de la causal de justificación de legítima defensa consagrada en el artículo 10 N° 4 del Código Penal, encontrándose por tanto autorizado el obrar del acusado por el ordenamiento jurídico, careciendo el mismo de antijuridicidad, lo que obsta a su sanción penal, debiendo emitirse el subsecuente veredicto absolutorio”, señala la resolución.

Los hechos

El fallo de la Sala Penal establece que “en lo concerniente al elemento de falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, no se ha establecido hecho o circunstancia alguna que permita descartar su concurso, al contrario, de los sucesos fijados no aparece que el acusado conociera a Rodríguez Muñoz, se encontrara en persecución o búsqueda del mismo, ni siquiera que hubiera interactuado mayormente con él antes de la explosión, sino simplemente asiste al lugar donde éste se encuentra herido, al haber oído los disparos desde la vivienda en que se desempeñaba como mozo de un ministro de Minería de la época».

La resolución agrega que “no puede pasarse por alto que el acusado dispara instantes después de haber recibido el impacto de una explosión de granada de guerra, alcanzándole las esquirlas y ocasionándole lesiones (…) contexto en el que es esperable y normal que se encontrara sumido en un estado de conmoción y alteración que le impidiera fijar con precisión el lugar exacto del cuerpo del agresor al cual apuntar, y distinguir la posición o inclinación de su cuerpo respecto al suelo al momento de disparar -‘tendido’, como dice el acusado o ‘de pie y de espaldas al agente’ como señala la sentencia-, considerando que, según los dichos del acusado, realiza varios disparos, por lo que la posición e inclinación del cuerpo del agresor pudo variar -incluso alternándose- desde el primer disparo hasta el que le causa la muerte”.

«De esa manera –añade el fallo- las circunstancias fácticas descritas permiten tener por concurrente el requisito de la necesidad racional del medio empleado por el acusado para defenderse de la agresión de Rodríguez Muñoz, al resultar su respuesta proporcional al riesgo que temía podía concretarse a su respecto, como del público que transitaba en el lugar”.

La sentencia agrega que “en lo concerniente al elemento de falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, no se ha establecido hecho o circunstancia alguna que permita descartar su concurso, al contrario, de los sucesos fijados no aparece que el acusado conociera a Rodríguez Muñoz, se encontrara en persecución o búsqueda del mismo, ni siquiera que hubiera interactuado mayormente con él antes de la explosión, sino simplemente asiste al lugar donde éste se encuentra herido, al haber oído los disparos desde la vivienda en que se desempeñaba como mozo de un ministro de Minería de la época».