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Ramírez Peña Sergio Hernán – Memoria Viva

Ramírez Peña Sergio Hernán

Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 06-12-1973
Comuna Asesinato : Santiago


Edad : 17

Partido Político :
Oficio o Profesión : Estudiante Enseñanza Básica

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)  

Categoría : Antecedentes del Caso

El día 6 de diciembre de 1973, muere Sergio Hernán RAMIREZ PEÑA, 17 años, estudiante.

En los instantes en que Ramírez salía desde su domicilio ubicado en la población La Legua, pasó una patrulla de militares que perseguían a unos jóvenes, los que al disparar lo impactan, causándole la muerte.

El protocolo de autopsia indica como causa de la muerte una “herida de bala cervical, con salida de proyectil”, agregando que “la trayectoria seguida por el proyectil es de atrás (hacia) adelante, de derecha a izquierda y de abajo (hacia) arriba”.

De acuerdo a los antecedentes expuestos, esta Comisión se ha formado convicción que Sergio Ramirez murió a consecuencia de un uso excesivo e indiscriminado de la fuerza, y por lo tanto se le considera una víctima de violación a sus derechos humanos por parte de agentes del Estado.
 


Rol N° 43.531-2017: Caso Sergio Hernán Ramírez Peña

Fuente :23 de Enero 2019

Categoría : Judicial

Vistos: En los autos Rol de esta Corte Suprema N° 43.531-2017, sustanciados en primera instancia por la Ministra en Visita Extraordinaria, señora Marianela Cifuentes Alarcón, por sentencia de veintiuno de julio de dos mil diecisiete se condenó a Francisco Gonzalo Jiménez Fuentes a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito de homicidio simple, en grado de consumado, cometido en la persona de Sergio Hernán Ramírez Peña el día 6 de diciembre de 1973, en la comuna de San Joaquín, sin conceder al sentenciado ninguno de los beneficios establecidos por la Ley 18.216.