Fecha Detención : 10-10-1973
Comuna Detención : Carahue
Fecha Asesinato : 10-10-1973
Comuna Asesinato : Carahue
Partido Político :
Oficio o Profesión : Obrero agrícola
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno
Relatos de Los Hechos
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
El 10 de octubre l973, Juan PALMA AREVALO, 29 años, obrero en la Bodega de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) de Carahue, fue detenido en su lugar de trabajo por efectivos de Carabineros y trasladado a la Subcomisaría de Carahue, donde fue visto por un familiar. Su cadaver fue encontrado en la morgue. El Certificado de Defunción señala: "Fue dado de baja por orden Ley Marcial".
A esta Comisión le asiste convicción que Juan Palma fue ejecutado por agentes del Estado al margen de todo proceso, violando así su derecho a la vida. Ello, considerando que está reconocida la autoría en el certificado de defunción; que el cuerpo es encontrado en la Morgue casualmente por su familia en circunstancias que estaba detenido en una unidad policial; que, sin embargo, nunca hubo versión oficial ni explicación alguna por parte de la autoridad a sus familiares de los hechos.
10 y 5 años de cárcel para Carabineros (r) que ejecutaron a tres trabajadores en #Carahue, entre 1973 y 1974.
Fuente :vozciudadananoticias.com, 24 de Septiembre 2015
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil, ilícito perpetrado el 3 de julio de 1974, en la ciudad de Carahue, Región de La Araucanía. De acuerdo con lo declarado por testigos presenciales,
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rebajó las condenas que dictó en primera instancia el ministro en visita Álvaro Mesa.
La sentencia definitiva, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema, decidió aplicar al sargento primero en retiro de Carabineros René Segundo Illesca González una pena única de 10 años y un día de presidio, como autor de los delitos de homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil (34) y de Juan Segundo Palma Arévalo (29) y Arcenio del Carmen Saravia Fritz (38), los dos últimos ejecutados en octubre de 1973, en Carahue.
En tanto, el carabinero (r) Máximo Arturo Venegas Véjar deberá cumplir la pena de 5 años y un día de presidio, como autor del delito de homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil.
En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a los hermanos de la víctima.
La sentencia en el aspecto penal se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes fuero partidarios de aplicar la media prescripción y rebajar las penas.
Segundo Cayul Tranamil, 34 años, soltero, agricultor, sin militancia política, domiciliado en la localidad de Quechocahuín de la comuna de Puerto Saavedra, ejecutado el 3 de junio de 1974 en Carahue. De acuerdo con lo declarado por testigos presenciales, Segundo Cayul fue detenido el 1 de junio en su domicilio por Carabineros del Retén de Puerto Domínguez, y trasladado hasta el recinto policial de Puerto Domínguez. Allí permaneció hasta el 3 de junio, fecha en que fue sacado para ser trasladado a Carahue. El traslado se realizó en un bus de recorrido habitual, el cual fue obligado a detenerse en el Paradero 12, sector Tres Esquinas. En ese lugar, los carabineros bajaron al detenido diciéndole que le iban a dar la libertad. Lo hicieron caminar y a corta distancia, y en presencia del chofer del microbús y de los pasajeros, Segundo Cayul recibió un balazo por la espalda que le ocasionó la muerte en forma inmediata.
Juan Segundo Palma Arévalo, 29 años, obrero en la Bodega de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) de Carahue, fue detenido el 10 de octubre de l973 en su lugar de trabajo por efectivos de Carabineros y trasladado a la Subcomisaría de Carahue, donde fue visto por un familiar. Su cadaver fue encontrado en la morgue. El Certificado de Defunción señala: «Fue dado de baja por orden Ley Marcial».
Arcenio del Carmen Saravia Fritz, 38 años, soltero, zapatero, ejecutado el 11 de octubre de 1973 en Carahue. Murió ese día a las 0:30 horas, en calle Avellano s/n, Carahue, según consigna la partida de defunción. Se consigna además en dicho documento que «fueron dados de baja por orden Ley Marcial».
Según declaraciones de un testigo, días después del 11 de septiembre de 1973, Arsenio Sarabia fue detenido en la Plaza de Carahue por Carabineros de esa localidad cuando deambulaba en estado de ebriedad. Por ese motivo, el testigo se apersonó en el cuartel policial para informarse de la situación, pero también fue ingresado detenido, permaneciendo allí un par de horas.
Transcurrido aproximadamente un mes de la detención, la familia fue informada de que Arsenio Sarabia se había fugado de dicho cuartel policial, en tanto vecinos comentaron que había sido ejecutado por los policías. Efectivamente, sus restos fueron encontrados en la Morgue del Hospital, donde constataron que su cuerpo exhibía numerosos impactos de bala. Carabineros nunca entregó a la familia una información oficial sobre lo ocurrido.
En la misma fecha y circunstancia ocurrió la muerte de Juan Palma Arévalo, que consigna en su Certificado de Defunción igual causa de muerte que Arsenio Sarabia Fritz: «por orden de Ley Marcial». Su caso fue calificado como víctima de violación de derechos humanos en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
Corte suprema dicta sentencia definitiva por el homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil en 1974 en Carahue
Fuente :tiempo21.cl, 24 de Septiembre 2015
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil, ilícito perpetrado el 3 de julio de 1974, en la ciudad de Carahue, Región de La Araucanía.
En fallo dividido (causa rol 5706-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Andrea Muñoz– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rebajó las condenas que dictó en primera instancia el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre.
La sentencia definitiva, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema, decidió aplicar al sargento primero en retiro de Carabineros René Segundo Illesca González una pena única de 10 años y 1 día de presidio, como autor de los delitos de homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil y de Juan Segundo Palma Arévalo y Arcenio del Carmen Saravia Fritz, los dos últimos ejecutados en octubre de 1973, en Carahue.
En tanto, el carabinero (r) Máximo Arturo Venegas Véjar deberá cumplir la pena de 5 años y 1 día de presidio, como autor del delito de homicidio calificado de Segundo Cayul Tranamil.
En el aspecto civil, se ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a los hermanos de la víctima.
La sentencia en el aspecto penal se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Cisternas, quienes fuero partidarios de aplicar la media prescripción y rebajar las penas.
LOS HECHOS
De acuerdo a los antecedentes recopilados en el proceso, el ministro Álvaro Mesa logró determinar los siguientes hechos: “Segundo Cayul Tranamil, 35 años, agricultor, sin militancia política, domiciliado en la localidad de Quechocahuín de la comuna de Puerto Saavedra, fue detenido el 1 de junio de 1974 por Carabineros del Retén de Puerto Domínguez, quienes lo trasladaron desde su domicilio hasta la unidad policial antes señalada donde quedó recluido. El día 3 de junio de 1974, en horas de la mañana, Segundo Cayul Tranamil fue sacado del Retén de Puerto Domínguez por el Cabo René Segundo Illesca González y el Carabinero Máximo Arturo Venegas Véjar, ambos de la dotación de la unidad policial indicada, quienes subieron al detenido a un microbús de locomoción colectiva que se dirigía hacia la ciudad de Carahue”.
“Al llegar al paradero denominado “Tres Esquinas” –explica el fallo condenatorio- los carabineros que custodiaban al detenido hicieron parar el bus, descendiendo ambos junto a Cayul Tranamil con quien procedieron a internarse hacia un potrero ubicado a un costado del camino. En ese lugar los carabineros mencionados, procedieron a ejecutar a Segundo Cayul Tranamil disparándole al menos un tiro en la cabeza, el que le provocó el estallido de la masa encefálica, según da cuenta el certificado de defunción”.
A 15 años de cárcel condenaron a tres ex carabineros por crimen ocurrido en Carahue en 1973
Fuente :soychile.cl, 24 de Diciembre 2014
Categoría : Prensa
Se trata de René Segundo Illesca González, Rubén Gatica Garrido y Javier Segundo Baeza Jofré. El ministro en visita, Álvaro Mesa, dictó sentencia definitiva por los asesinatos de Juan Segundo Palma Arévalo y Arcenio del Carmen Saravia Fritz.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, condenó a tres ex carabineros como autores del delito de homicidio calificado en contra de Juan Segundo Palma Arévalo y Arcenio del Carmen Saravia Fritz, crímenes ocurridos en la comuna de Carahue, el 10 de octubre de 1973.
Se trata de los ex uniformados René Segundo Illesca González, Rubén Gatica Garrido y Javier Segundo Baeza Jofré, quienes fueron condenados a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en el proceso, el ministro Mesa logró determinar que una de las víctimas, Juan Segundo Palma Arévalo, fue detenido en Carahue y trasladado hasta la tenencia. Mientras que la otra víctima, Arcenio del Carmen Saravia Fritz, también fue detenido y llevado a la tenencia de Carahue.
La sentencia añade que la madrugada del 10 de octubre de 1973 una patrulla de Carabineros integrada por el cabo René Segundo Illesca González y los Carabineros Javier Baeza Jofré y Rubén Gatica Garrido procedieron a ejecutar a los dos detenidos en el sector denominado Villa Damas, de Carahue.
"Los cuerpos de ambos fallecidos fueron trasladados hasta la morgue del hospital de Carahue, en el mismo vehículo en que se movilizaba la patrulla de Carabineros, siendo entregados a sus familiares con la expresa orden de ser enterrados de inmediato en el cementerio local", se detalló en el proceso.