Fecha Detención :
Lugar Detención :
Fecha Asesinato : 15-10-1973
Lugar Asesinato : Puerto Saavedra
Actividad Política : Partido Socialista
Actividad :
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno
Relatos de Los Hechos
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
Bernardo NAHUELCOY CHIHUAICURA
En el mes de octubre de l973, murieron cuatro personas que fueron detenidas en Puerto Saavedra. En tres de los casos, los hechos se produjeron la noche que llegó a esa localidad un contingente de militares. Los cuerpos sin vida de todas estas personas, fueron abandonados y encontrados por sus familiares en el río Imperial o a orillas del mar, con numerosos impactos de bala.
Se trata de Francisco Segundo CURAMIL CASTILLO, 18 años, agricultor y su tío Mauricio HUENUCOI ANTIL también agricultor, quienes junto a Bernardo NAHUELCOIY CHIHUAICURA, 32 años, militante del Partido Socialista y un numeroso grupo de otros campesinos del asentamiento de Puerto Saavedra, fueron detenidos por efectivos militares provenientes de Temuco. Francisco Pascual PORMA CHEUQUECOY, 42 años, militante socialista, fue detenido por carabineros en su domicilio de Puerto Saavedra y conducido a la Tenencia del lugar.
La familia de Nahuelcoi afirma que los carabineros le informaron que había sido trasladado a Temuco, no obstante lo cuál, su cadáver fue arrojado al mar y encontrado por su viuda, con el rostro destrozado por un impacto de bala y sin dentadura.
El cuerpo sin vida de Mauricio Huencoi fue encontrado cuatro días después de la detención, en la localidad de Nahuentué a orillas de la desembocadura del río Imperial, también con impactos de bala.
En similares circunstancias fue encontrado el cadáver de Francisco Segundo Curamil y también el de Francisco Pascual Porma, el que estaba tirado en la playa, con el cráneo destrozado.
Analizados los antecedentes de los casos expuestos, a esta Comisión le asiste convicción que Francisco Curamil, Mauricio Huenucoi, Bernardo Nahuelcoi y Francisco Porma fueron detenidos y torturados por agentes del Estado, quienes, luego de ejecutarlos intentaron ocultar sus cuerpos. Estos hechos constituyen una grave violación a los derechos humanos de estas víctimas.
Niegan libertad a dos oficiales (r) del Ejército imputados por crímenes de DD.HH. en La Araucanía
Fuente :biobio.cl, 19 de Agosto 2013
Categoría : Prensa
Por decisión de la justicia seguirán detenidos dos oficiales de Ejército en retiro por la muerte de cuatro campesinos en Puerto Saavedra en octubre de 1973, además del homicidio calificado de dos hombres en la comuna de Victoria.
Hace cinco meses el ministro Álvaro Mesa privó de libertad al retirado oficial de ejército Juan Enrique Silva Rebeco, sindicado como autor de homicidio calificado de Bernardo Nahuelcoy, Francisco Curamil, Mauricio Huenucoy y Francisco Porma, delitos cometidos en Puerto Saavedra.
El abogado del Ministerio del Interior, Ricardo Lavín, dijo que las condenas posibles las debió tomar en consideración el tribunal para negar la libertad.
La privación de libertad en contra del retirado militar Juan Enrique Silva Rebeco se sustenta por ser un peligro para la seguridad de la sociedad, indicó el abogado querellante Sebastián Saavedra.
Asimismo los ministros de la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco confirmaron la prisión del coronel retirado del ejército, Sergio Valenzuela, detenido y procesado hace un año como autor de homicidio calificado de Pedro Muñoz Apablaza y Eliseo Jara Ríos al interior del Fundo California de Victoria.
La investigación del ministro especial Mesa indica que Sergio Valenzuela González sería el autor material de los disparos cuando era comandante de los Boinas Negras que arribaron a la ciudad de Victoria tras el golpe de Estado.
Ministro Álvaro Mesa condena a militares y carabineros en retiro por homicidios calificados y apremios ilegítimos en Puerto Saavedra y Lautaro
Fuente :pjud.cl, 26 de Abril 2023
Categoría : Prensa
En el fallo (causa rol 27.530 A y B) se estableció la responsabilidad de los uniformados en retiro en los homicidios calificados de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil, Francisco Porma Cheuquecoy, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en Puerto Saavedra y el homicidio calificado de Luis Mora San Juan en octubre de 1973 en Lautaro.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 72 en la materia, y condenó a 17 miembros en retiro del Ejército y Carabineros por homicidios calificados y apremios ilegítimos en perjuicio de 9 víctimas. Ilícitos perpetrados en las comunas de Puerto Saavedra y Lautaro, entre septiembre y octubre de 1973.
En el fallo (causa rol 27.530 A y B) se estableció la responsabilidad de los uniformados en retiro en los homicidios calificados de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil, Francisco Porma Cheuquecoy, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en Puerto Saavedra y el homicidio calificado de Luis Mora San Juan, en octubre de 1973 en Lautaro.
Asimismo se estableció responsabilidad en los delitos de apremios ilegítimos a Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil, Francisco Porma Cheuquecoy, Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, Ruperto Bañares Bañares, Gabriel Contreras Poza, Segundo Orlando López Araneda, ocurridos entre septiembre de 1973 en la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra.
En la sentencia el ministro Mesa Latorre condenó a:
1) Jorge Nibaldo Del Río Del Río a la pena de presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de 5 delitos de homicidio calificado y 10 años de presidio por su responsabilidad como autor de 8 delitos de apremios ilegítimos.
2) Juan Enrique Silva Rebeco fue sentenciado a la pena de presidio perpetuo por su responsabilidad como autor de 4 delitos de homicidio calificado, 10 años de presidio como autor de 7 delitos de apremios ilegítimos y 60 días de prisión por su responsabilidad como cómplice de un delito a apremios ilegítimos.
3) Carlos Alejandro Brunevald Huaiquilao y Miguel Fernando Rubio Diocaretz fueron condenados a presidio perpetuo como autores de 4 homicidios, 8 años de presidio como autores de 6 apremios ilegítimos y 120 días de presidio como cómplices de 2 apremios ilegítimos.
4) Roberto Sigisfredo San Martín Pérez fue condenado a 20 años de presidio como autor de 4 homicidios calificados, 480 días de presidio como autor de 8 apremios ilegítimos.
5) César Gabriel Edgardo Anziani Riquelme deberá purgar las penas de 20 años de presidio como autor de 4 homicidios calificados, 420 días de presidio como autor de 7 apremios ilegítimos y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) como cómplice a un apremio ilegítimo.
6) Daniel del Carmen Riquelme Reyes cumplirá penas de 20 años de presidio como cómplice de 4 homicidios calificados, 10 años de presidio como autor de 7 apremios ilegítimos y 60 días de prisión como cómplice de un apremio ilegítimo.
7) Héctor Hernán Moncada Sepúlveda fue sentenciado a 20 años de presidio como cómplice de 4 homicidios calificados, 10 años de presidio como autor de 8 apremios ilegítimos.
8) Hernán Molina Vera, Rafael Laureano Recabal Bascuñán, José Guillermo Garrido Bustos, Sebastián Enrique Muñoz Gangas, Luis Humberto Casanova Águila, Olegario Segundo Alba Martínez y Waldamiro Antonio Rebolledo Burgos, fueron condenados a 20 años de presidio como cómplices de 4 homicidios calificados, 480 días de presidio como cómplices de 8 apremios ilegítimos.
9) Enrique Segundo Merino Sagardía cumplirá penas de 15 años de presidio como cómplice de 4 homicidios calificados, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) como cómplice de 8 apremios ilegítimos.
10) Francisco Enrique Muñoz Pérez purgará pena de 5 años de presidio como cómplice de un homicidio calificado.
El ministro instructor absolvió a Ernesto Darío Ortega Saavedra, respecto de todos los cargos formulados en su contra en el auto acusatorio de fs. 4.089 a 4.103 (Tomo XII), con fecha 30 de septiembre de 2016.
En el aspecto civil, el magistrado acogió las demandas deducidas por las defensas y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $4.130.000.000 (cuatro mil ciento treinta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los familiares de las víctimas.
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido que:
Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, funcionario del hospital de Puerto Saavedra, Francisco Curamil Castillo y Mauricio Huenucoy Antil pobladores del Asentamiento “Elmo Catalán”, Francisco Porma Cheucucoy, pequeño agricultor fueron detenidos por patrulla compuestas por personal militar del Regimiento Montaña Reforzado N° 4 “La Concepción” de Lautaro y carabineros; sometidos a apremios ilegítimos en la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra y luego ejecutados ilegalmente en las orillas del Río Imperial, donde sus cuerpos fueron abandonados y dejados flotando.
Marta Sonia Ibáñez Ibáñez, Ruperto Bañares Bañares, Gabriel Contreras Poza, Segundo Orlando López Araneda fueron detenidos en distintos períodos de tiempo entre septiembre y octubre de 1973 en la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra y sometidos a distintos tipos de apremios para luego ser liberados sin cargos judiciales.
En tanto Luis Mora San Juan fue detenido por una patrulla militar en el asentamiento “El Luchador” en las inmediaciones de Lautaro y ejecutado al margen de todo proceso en las afueras de la ciudad y su cuerpo fue dejado abandonado y semienterrado siendo ubicado por familiares y llevado a la morgue del hospital local.