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Muñoz Apablaza Pedro – Memoria Viva

Muñoz Apablaza Pedro

Fecha Detención : 27-10-1973
Comuna Detención : Victoria

Fecha Asesinato : 27-10-1973
Comuna Asesinato : Victoria


Edad : 21

Partido Político :
Oficio o Profesión :

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig             

Categoría : Antecedentes del Caso

 Pedro MUÑOZ APABLAZA

 El 27 de octubre de l973, en la ciudad de Victoria, fueron ejecutadas dos personas:

                          –            Eliseo Segundo JARA RIOS, 38 años, jefe de área del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), militante del Partido Socialista.Fue detenido y llevado a la Cárcel de Victoria en cuatro oportunidades, reingresando por última vez el 16 de octubre de 1973.  Consultado por esta Comisión el Jefe del Centro Readaptación Social de Victoria señaló que el detenido egresó de ese Recinto: "el día 27 de octubre de 1973 para ser llevado a Fiscalía, no habiendo regresado, ni tampoco reingresado a la Unidad con fecha posterior".  Testimonios presentados a esta Comisión señalan que efectivamente Eliseo Jara fue sacado del Penal, esposado y en precarias condiciones físicas, el día 27 de octubre por efectivos militares, despidiéndose de sus compañeros de detención. 

                        –            Pedro MUÑOZ APABLAZA, 21 años, egresado de enseñanza media.  Fue detenido el mismo 27 de octubre en su domicilio, por una patrulla de boinas negras.

                                      De acuerdo a la información reunida en ésta Comisión, ese día 27 de octubre una patrulla de boinas negras del Ejército llegó a Victoria en helicópteros, en una misión especial.  Esos comandos salieron ese mismo día en un camión en dirección a Curacautín donde procedieron a ejecutar a los detenidos mencionados, en el Fundo California. 

                                      Los restos fueron entregados a los familiares quienes declaran que fueron informadas que los dos detenidos habían sido ejecutados ante un intento de fuga.  Esta versión no se hizo oficial, pero contradice testimonios concordantes y verosímiles que habrían visto cómo uno de ellos fue sacado del penal de Victoria y el otro de su domicilio por efectivos militares. 

                                    Esta Comisión tiene la convicción que ambas personas fueron ejecutadas, a manos de los agentes del Estado.  Ello es un acto de violación a los derechos humanos. 


El informe secreto de Pinochet sobre los crímenes

Fuente :ciper.cl, 10 de Septiembre 2013

Categoría : Prensa

Una investigación ordenada por el general Augusto Pinochet y realizada entre marzo y abril de 1976 por su ministro de Defensa, general Herman Brady, sobre los “juicios instruidos contra personal del Ejército por abuso de sus funciones” revela episodios desconocidos de la violencia indiscriminada después del Golpe, agrega numerosas víctimas que no aparecen consignadas en el Informe Rettig y demuestra que las autoridades del régimen conocieron los crímenes y sepultaron sus huellas.

En marzo de 1976, Augusto Pinochet ordenó investigar las violaciones a los derechos humanos cometidas por sus tropas. Así, como suena. El anuncio de la visita de una delegación de parlamentarios demócratas norteamericanos, la inminente reunión de la OEA (en junio) en Santiago además de las crecientes condenas a Chile por la violación a los derechos humanos provocaron la insólita decisión. Ordenó informar y sus subordinados lo hicieron. En un extenso documento se detallan 93 casos de asesinatos, violaciones a mujeres y torturas. Lo que devolvieron las fiscalías militares no fue del agrado del entonces presidente de la Junta Militar. No era presentable. El informe ordenado por Pinochet desapareció. Nadie más supo de su existencia.

El general lo pidió en cuanto se enteró de la visita a Chile de los congresales estadounidenses Toby Moffett, George Miller y Tom Harkin. Y peor: los extranjeros pedían una audiencia con Pinochet para plantearle las graves violaciones a los derechos humanos que se cometían en Chile. Pinochet estaba frenético. Todavía repercutían los ecos del reportaje publicado sólo días antes por The New York Times revelando, por primera vez, las discrepancias en la Junta Militar en torno al poder de Pinochet y de la DINA, y también frente el conflicto mayor: los plazos para la llamada “normalización” del país.

El influyente diario norteamericano no inventó la crónica. Sus reporteros obtuvieron una detallada información de lo que ocurrió en la sesión de la Junta Militar del 5 de enero de 1976. Fue el general Gustavo Leigh quien abrió el fuego. Con un tono más agudo que el habitual en esos días de soterrado conflicto con el presidente de la Junta, le pidió que levantara el Estado de Sitio y dictara un Acta Constitucional resguardando los derechos ciudadanos. Pero no se quedó ahí. Hizo una pausa y con voz más alta y enérgica pidió que el coronel Manuel Contreras fuera sacado de la dirección de la DINA. Mendoza, como era su costumbre, calló y agachó la vista. Y Pinochet, rojo de ira, optó por la salida más conveniente: dio por terminada la sesión. La prensa nacional nada informó.

En esos precisos días la batalla entre la DINA y la DIFA (Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea) se había agudizado. Con despliegue de armas los hombres de ambas reparticiones se disputaban en las calles su botín de guerra: los prisioneros que más tarde figurarían en la nómina de detenidos desaparecidos. Y en ese preciso mes de marzo, Contreras iniciaba su plan más ambicioso.

En la tranquila calle Doctor Charlin (N° 1475) de Providencia, la DINA instalaba un cuartel tan secreto como sus cárceles. Desde allí se estructuraría el sistema de financiamiento de los batallones de la “Operación Cóndor”, el plan de coordinación con los servicios de Seguridad de las otras dictaduras del Cono Sur. En ese mismo mes de marzo, el general Jorge Rafael Videla asumía como jefe de la dictadura en Argentina. Días más tarde, Contreras se haría ungir en escritura pública –con la firma del Ministro de Economía y del director ejecutivo de la Corfo– como presidente de la Pesquera Chile. Más de 30 empresas y millones de dólares del presupuesto nacional –que salían en partidas secretas– alimentarían el terrorismo internacional.

Pinochet no estaba dispuesto a ceder poder ni a licenciar a Manuel Contreras. Tampoco podía desafiar a los parlamentarios estadounidenses y menos a los delegados a la crucial reunión de la OEA que se desarrollaría en Santiago. Ambas cosas más la delación interna de los crímenes podían hacerle perder los 25 millones de dólares que el FMI acababa de otorgarle y los 150 millones más que le anunciaba el BID.

Por eso uno de sus más estrechos aliados, el general Raúl Benavides, ministro del Interior, organizó un inusual y sorprendente “acto de desagravio” a su jefe. El 27 de enero de 1976 ocho mil soldados desfilaron desafiando la “afrenta del enemigo”. Toda una parafernalia destinada a demostrar a los “dubitativos” del régimen la férrea unidad en torno a su único conductor: Pinochet.

Pero la única guerra que libraba los hombres de Pinochet era contra chilenos. Mientras algunos se envolvían en una burbuja disfrutando con la Unión Española como único líder del fútbol local y repletaban los cines para conmoverse con los sufrimientos de Papillón, en esas precisas horas, decenas de ciudadanos yacían torturados y moribundos en las cárceles secretas de la DINA. Lo que se vivía en muchos sectores del país eran los efectos de un Ejército de ocupación.

9 de marzo de 1976. Ese día Pinochet le envió un oficio “secreto” –ver facsímil– a su ministro de Defensa, general Herman Brady, pidiéndole con extrema premura “una información completa de las Fiscalías, Consejos de Guerra y/o Juzgados Institucionales” con los procesos instruidos contra militares “frente a denuncias hechas por particulares por posibles infracciones a los artículos 150 del Código Penal o 330 del de Justicia Militar, según corresponda; o con arreglo a lo prevenido en la legislación general del país y en especial en el artículo 1° del Decreto Ley N°1.009 del 8 de mayo de 1975”.

Bajo el enunciado “numerosas personalidades han solicitado audiencia al Presidente de la República para plantearle entre otras materias, sus inquietudes sobre la aplicación práctica en la protección a los derechos humanos”, se pidió un resumen con ítems precisos de causas cuyo desglose pudiera ser usado por Pinochet para mostrar frente a los demócratas de Estados Unidos los castigos ejemplarizadores que el Ejército había llevado a cabo en todo el país para controlar todo abuso de poder.

De su puño y letra, Pinochet tarjó –en otro documento, un borrador– que la información era requerida frente a la “próxima visita de tres congresales de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos”. Lo cambió por “necesidad de conocer estado de procesos e investigaciones a funcionarios que se han propasado en sus atribuciones”.

El jefe del Estado Mayor del Ejército, general Gustavo Álvarez, debió transmitir la urgencia de Pinochet a Brady.

Brady le respondió a Pinochet el 30 de abril. El enunciado del escrito –rotulado también como “SECRETO”– señalaba los verdaderos objetivos del informe: “Remite antecedentes solicitados por el Presidente de la República y otros solicitados por la Delegación de Chile ante la Conferencia de la O.E.A.”

La comisión chilena ante la OEA había pedido información acerca de cinco casos, además de estadísticas. Entre ellos figuraban el baleo de la doctora Sheila Cassidy y la muerte de Dagoberto Pérez.

El contenido de la investigación desarrollada por el Ejército –que entrega información y detalla el contenido de 93 procesos en la Justicia Militar– llegó a las manos del general Pinochet. Leerlo es casi como leer los informes de un Ejército de ocupación que comete todo tipo de tropelías sin límite: asesinatos, torturas, robos, desaparecidos y violaciones a niñas de sólo 12 ó 14 años.

La mayoría de las víctimas del informe no se encuentran incluidas en el documento oficial de la Comisión Rettig. También, en las nóminas de Brady aparecen ciudadanos “N.N.” que fueron ejecutados y cuya desaparición nunca fue denunciada.

La lista de Brady contiene el detalle de 93 juicios que la Justicia Militar tuvo en sus manos por crímenes cometidos por uniformados y que en su amplia mayoría terminaron sin condena. Un informe que fue sepultado en el escritorio de Pinochet un día de abril de 1976.

Muerto por abrir la puerta.

De entre las causas por “homicidio” que informa el Juzgado Militar de Santiago a Brady, varias merecen ser transcritas.

Bajo el ROL N °502-73 se encuentra el proceso iniciado el 24 de octubre de 1973: “El 23 de octubre de 1973, alrededor de las 23.15 horas, Miguel Estol Mery fue muerto en el interior de su domicilio ubicado en Avenida Manquehue Sur N° 600, por una ráfaga de fusil SIG que lo alcanzó en la región mamaria superior externa derecha y en el flanco derecho del abdomen. El autor de los disparos fue el cabo Víctor Muñoz, integrante de una patrulla compuesta por personal de la Academia Politécnica Militar, la que, en cumplimiento de órdenes superiores, ubicaba en ese domicilio a Miguel Estol hijo, quien días antes había tenido un altercado con un subteniente de esa unidad. El señor Estol, al sentir ruidos en el exterior, salió afuera y al ver a los militares se paralogizó y regresó corriendo al interior de su casa siendo impactado por el citado cabo en los momentos en que trataba de cerrar la puerta de su morada”.

La denuncia fue presentada por el abogado Álvaro Larraín. El dictamen de la justicia: condena a 5 años y un día por el delito de violencia innecesaria causando la muerte. Pero la sentencia definitiva fue otra: “Absuelve por no haber convicción de haberse cometido un hecho delictivo”. Dictamen aprobado por el comandante en jefe de la II División de Ejército.

Miguel Estol no figura en el Informe Rettig.

La marihuana mata.

Tampoco figura en el Informe Rettig el caso de Orlando Zambrano Sepúlveda, muerto de un disparo el 28 de abril de 1974 a manos de una patrulla del Regimiento Buin, cuando –según la misma investigación que registra el parte–, se encontraba en calle Muñoz Gamero esquina de Andrés Olivar, a las 15:30 horas, en compañía de otros nueve jóvenes.

El parte que consigna el juicio ROL N°474-74 dice: “A esa hora una llamada telefónica al Regimiento Buin, denunció que un grupo de más de 10 personas se hallaba fumando marihuana” en la mencionada esquina. El joven Zambrano falleció en la persecución.

El caso fue sobreseído. La justicia militar dictaminó que el hecho no era constitutivo de delito.

Arrancando el cuero cabelludo. Hay escenas de salvajismo. El 3 de abril de 1974, se inició una investigación (ROL N°514-74) a partir de un parte enviado por la 5ª Comisaría de Carabineros el 25 de marzo de ese año. Los policías habían encontrado en un sitio eriazo de Américo Vespucio Norte esquina Recoleta los cuerpos sin vida de Jorge Sandoval Astorga y Carlos Estay Miranda.

El parte policial es conciso pero aterrador: “El día anterior, los sujetos habían sido interceptados en General Gamboa esquina Cardenal Caro por una patrulla de soldados que viajaban en un bus E.T.C. quienes les cortaron el pelo y arrancaron el cuero cabelludo al fallecido Estay”.

La denuncia se centró –formalmente– contra una patrulla de la Fuerza Aérea y fue sobreseída temporalmente “por no haber indicios para acusar de autor a determinada persona”. El sobreseimiento fue confirmado más tarde. Ninguno de los dos asesinados figura en el Informe Rettig como víctimas de violencia.

Cantar era delito.

Otra de las víctimas que no figura en el Informe Rettig es Manuel Segundo Palma Henríquez. Su juicio por homicidio lleva el ROL N°756-74 y fue iniciado el 8 de agosto de 1974.

El parte enviado por la Tenencia Roosevelt el 30 de diciembre de 1973, señala que ese día a las 09.30 horas, a raíz de una llamada telefónica, el cabo José S.S. junto al carabinero Luis J.O. se constituyeron en la ribera norte del río Mapocho, frente al Campamento Tania. En el lugar, se encontraba el cadáver de Palma Henríquez, con heridas a bala en distintas partes del cuerpo. El parte policial consigna: “La madre del difunto señala que el día anterior, Segundo Palma fue sacado desde el interior de su casa por militares debido a que se encontraba cantando a viva voz y diciendo garabatos. Los militares no fueron identificados”.

El caso también fue sobreseído.

EL SUBTENIENTE LOCO:

La locura como causal de ineptitud para ser juzgado no es monopolio de Pinochet. También lo era un año después del Golpe militar. Así lo estableció la justicia militar en el proceso caratulado con el ROL N°890-74, iniciado el 12 de noviembre de 1974, a partir de la detención de Agustín Contreras Santander y Manuel Jesús Valencia Cáceres “por presuntas injurias proferidas contra las FF.AA. y la H. Junta de Gobierno”.

Ambos detenidos fueron llevados hasta el Cuartel de la Sub-Agrupación “Yungay”, donde quedaron detenidos. Al día siguiente, dice el informe, “asumió servicio como Oficial de Guardia el subteniente de reserva Juan Martínez Oyaneder, quien impuesto de la existencia de los dos detenidos mandó traerlos a su presencia y sin motivo racional aparente les causó lesiones que en definitiva les causaron la muerte. Acto seguido, procedió a enterrarlos en una fosa que él mismo había cavado. Se encuentra establecido que el oficial se hizo asesorar por el sargento 2° de reserva Gustavo Marambio Olmos y los soldados conscriptos Arcadio Lobos Cisterna y Luis Castro Guajardo, quienes violentaron físicamente a los detenidos produciéndoles -–en opinión del Fiscal Instructor– lesiones de carácter leves”. El Consejo de Guerra condenó a 15 años y un día a Martínez por homicidio calificado. Sus subalternos se llevaron 60 días de arresto militar como cómplices.

La sentencia, sin embargo, terminó ordenando nuevas diligencias “relativas al estado psíquico del acusado Martínez” y terminó sin condenas.

MILITARES QUE DENUNCIAN.

Las aberraciones no son exclusivas de Santiago. En el Juzgado Militar de Concepción, la muerte de José Tiznado Aguayo, el 16 de junio de 1974 y denunciada por un cabo 2° del Ejército, también fue sobreseída. El juicio lleva el ROL N°858-74, no tiene mayores precisiones, salvo la identificación del “autor”. Tiznado tampoco aparece en el Informe Rettig.

Y existe otro proceso, más extraño. Iniciado por el jefe de la 2ª comisaría de Carabineros de Chanco en funciones el 21 de noviembre de 1973. El policía denunció el homicidio de Juan Villaseñor Jara (juicio ROL N°11-73) e identificó a los soldados José Sepúlveda Vergara y Raúl Aguilar Oyarce como los autores. El fiscal del caso, a juzgar por la sentencia que propuso, estaba por sancionar aunque fuera tibiamente los hechos:

“Solicita se condene a los soldados a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autores de la muerte de Juan Villaseñor Jara, en circunstancias que los soldados lo sorprendieron conduciendo un vehículo con luces apagadas y lanzarlo encima de los soldados”. Pero el Consejo de Guerra absolvió a los militares.

Tuvieron que pasar los años para que el Informe Rettig le hiciera justicia a Villaseñor: “Tenía 37 años, era casado y tenía dos hijos. Era buzo submarino, pequeño industrial de la zona y militante de la Democracia Cristiana. El 21 de noviembre de 1973 transitaba en su vehículo en mal estado, había tenido un altercado. Estas personas dispararon a la cabina, resultando el conductor con un impacto en la cabeza sin salida de proyectil que le provocó su muerte instantánea, constituyendo este hecho un abuso de poder”.

SANCION EN ESCUDOS.

En Talca se desarrolló un juicio que llama la atención. Bajo el ROL N° 024-74, se registra el proceso seguido por la Fiscalía de Ejército de esa ciudad y que tuvo como denunciante al Comisario Subrogante de la 3° Comisaría de Talca. El fiscal pidió condenar a Jaime Puebla, a la época capitán de Ejército, como autor del delito de lesiones graves a Jaime Achurra García; y a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio como autor del delito de homicidio de Francisco Silva Parot”.

El Consejo de Guerra condenó a Puebla a “una multa de E° 600 (escudos) por lesiones y a 3 años de presidio por homicidio. No se remite la pena. Resolución del comandante en jefe de la III División del Ejército”.

Silva Parot tampoco aparece en la nómina de víctimas de violencia política en el Informe Rettig.

EXTRAÑO CUMPLIMIENTO DEL DEBER.

El comandante en jefe de la III División, no actuó de la misma manera en otro juicio cuya víctima no está incluida en el Informe Rettig. Se trata del proceso que aparece bajo el ROL N° 232/74, iniciado el 20 de marzo de 1974, en el que aparece como denunciante el subteniente del Grupo de Artillería N°3 Silva Renard, Marcelo Palma Fontana.

El fiscal pidió sobreseer definitivamente la causa “respecto de la muerte a bala ocasionada a Hugo Gómez H., por el cabo 2° del Ejército José Romero Fuentes, por haber actuado en actos propios del servicio en cumplimiento del deber”. La resolución del comandante en jefe de la III División del Ejército fue sobreseer temporalmente la causa.

FALSEANDO LA HISTORIA.

Uno de los juicios que grafica cómo actuaba la justicia militar de la época, es el que da cuenta del homicidio de Oscar Arros Yáñez, de Concepción. Bajo el ROL N° 797/75, y con fecha 30 de noviembre de 1975, el resumen del fiscal indica: “Da cuenta del accidente ocurrido en operativo practicado por personal del CIRE de Concepción (el que dirigía en calidad de subrogante  el capitán de fragata Hugo González D’Arcangeli), causando la muerte de Oscar Arros Yánez al tratar éste último de arrebatarle el arma que portaba Arturo Calderón Passalacqua. En el forcejeo se disparó un tiro impactando a Arros. Se solicita sobreseer total y definitivamente la causa a favor del funcionario Arturo Calderón en razón de hallarse el autor exento de responsabilidad criminal”.

Y así lo hizo el comandante en jefe de la III División del Ejército. Pero el Informe Rettig cuenta otra historia: “Arros, de 27 años, casado, una hija, era estudiante de la Universidad Técnica del Estado y trabajaba como tornero en la Empresa Nacional del Carbón (ENACAR). Militante del MIR, fue detenido en su lugar de trabajo el 26 de septiembre de 1975 por agentes de la DINA y llevado al Estadio El Morro de Talcahuano. El 28 de septiembre su cuerpo fue encontrado en la morgue del Hospital de Lota Bajo con evidencias de haber sido torturado y con impactos de bala”.

MUERTO EN LA OSCURIDAD EN VALDIVIA.

En Valdivia, la situación no fue distinta. En la causa ROL N° 1.601/73, iniciada el 30 de noviembre de 1973, se dice en el resumen de la vista del fiscal:

“El día 28 de noviembre de 1973, el subteniente Marcos Aguirre, condujo la patrulla a su mando, compuesta por un SG. y un SLC., hacia el domicilio de Domingo Pérez San Martín, a quien sacaron de su casa, siendo golpeado y falleciendo al día siguiente a consecuencia de las lesiones descritas en los informes médicos. La Fiscalía pide que se le aplique al inculpado 541 días de presidio menor en su grado medio”.

El Consejo de Guerra sobreseyó a Aguirre “en consideración a que éste (el civil) adoptó una actitud rebelde y agresiva contra el personal militar, y como huyó hacia la oscuridad, el personal de la patrulla se abalanzó sobre él y lo redujo golpeándolo con las culatas de los fusiles”.

Pérez San Martín tampoco aparece en el Informe Rettig.

DESAPARECIDO.

Ya en febrero de 1975 el Juzgado Militar de Valdivia ocupó la palabra “desaparecido” para iniciar un proceso por la “presunta muerte de Cardenio Ancura Manquean y otros desaparecidos durante los Operativos Militares efectuados durante el mes de octubre de 1973 en Lago Ranco”.

El juicio lleva el ROL N° 27-75 y tiene como denunciante a María Marian. El resumen del fiscal concluyó que, agotada la investigación “no ha sido posible establecer la comisión de delito alguno ni de responsabilizar a persona determinada”. El comandante de la IV División refrendó el fallo.

En el Informe Rettig, Cardenio Ancura Manquean tuvo su espacio. “Casado y con 4 hijos, era agricultor y también trabajaba como lanchero. Militante del PS, participó activamente del proceso de Reforma Agraria. Fue detenido por Carabineros de Lago Ranco y trasladado a la Tenencia de la localidad. De allí fue sacado el 16 de octubre junto a otras tres personas por efectivos de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada. Lo subieron a bordo del vapor Laja y lo ejecutaron, lanzando su cuerpo al lago con dos de sus compañeros. Los cadáveres nunca fueron encontrados”.

SINTESIS MORTAL.

Una de las referencias más pequeñas del informe “secreto” -sólo 8 líneas- tiene relación con el juicio ROL N° 27-74. Textual:

“Fecha inicio: 23 de enero de 1974. Tribunal Instructor: Fiscalía Letrada de Valdivia. Tribunal Sentenciador: IV Juzgado Militar Valdivia. Individualización denunciante: Jefe Estado Mayor IV División. Individualización del denunciado: N.N. Resumen (vista) de los hechos: En operativo dispuesto por la superioridad fueron dados de baja los extremistas: Victoriano Matus Hermosilla, N.N., Manuel Paillán y N.N.”

Ni Paillán ni Matus aparecen en el Informe Rettig. Los otros dos “extremistas” N.N. tampoco.

LA HUELLA DE CHENA.

En 1974, Rosa Silva Veliz denunció ante el II Juzgado Militar la detención de su marido, Franklin Antonio Valdés Valdés, contador administrador del Sanitario El Pino. La denuncia formó la causa ROL N°274-74. Valdés fue detenido en el hospital por una patrulla militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el teniente Pedro Pablo Montobane y conducido al Campamento Chena donde habría sido muerto días después, según relata la denunciante basada en el testimonio de otros detenidos.

El cadáver fue conducido al Instituto Médico Legal, donde se le practicó la autopsia, la que concluye como causa de la muerte “estado asfíctico”. Los hechos habrían ocurrido entre el 28 de septiembre y el 4 de octubre de 1973”.

El dictamen de la justicia militar decretó el sobreseimiento temporal de la causa por no haber convicción de haber cometido el delito. En el Informe Rettig, Franklin Valdés sí aparece: “Murió de un estado asfíctico provocado por agentes del Estado”.

UN CAPITAN SIN JUICIO.

El capitán de Ejército Sergio Valenzuela González se fue a retiro en junio de 1988 sin que jamás tuviera que responder por la muerte de Eliseo Segundo Jara Ríos y Pedro Muñoz Apablaza. Así lo dispuso la Fiscalía de Ejército de Valdivia.

El fiscal del caso estableció que Jara Ríos y Muñoz Apablaza murieron “a consecuencia de los proyectiles disparados por personal militar, en circunstancia que eran interrogados por el capitán Valenzuela y se dieron a la fuga”. Pidió el sobreseimiento definitivo. Y así se hizo. Pero la investigación de la Comisión Rettig estableció otra cosa: ambos fueron ejecutados el 27 de octubre en el fundo California.

EL TROZO QUE FALTA EN EL INFORME RETTIG.

La muerte de Víctor Hugo Carreño Zúñiga no ocupa más de diez líneas en este informe oficial. Pero entrega la información que falta a lo que consigna el Informe Rettig para este joven de 21 años, soltero y presidente regional de la Juventud Socialista de Valdivia. En la Comisión de Verdad y Justicia se concluyó que Carreño “fue detenido el 4 de octubre de 1973, en su domicilio por personal del Ejército. Fue ejecutado el 5 de octubre durante horas de toque de queda”.

En el juicio que se abrió en Valdivia, y que lleva el ROL N°1.480/73 y tiene como fecha de inicio el 5 de octubre de 1973, el resumen del fiscal concluye: “El fallecimiento de Víctor Hugo Carreño se debió a que trató de huir del vehículo militar que mandaba el subteniente Alejandro Kraemer Pinochet, por lo que la patrulla le disparó. Se pide su sobreseimiento”.

El jefe militar de la zona aprobó su sobreseimiento.

SIN SENTENCIAS NI HUELLAS.

El primer juicio del catastro con mención al delito de homicidio está registrado en la Fiscalía Militar de Calama. La víctima es Raimundo Bello S., y el acusado el cabo 2° del Ejército Martín Salamanca, del Regimiento N°15 de Calama. No hay sentencia y Bello no aparece en el Informe Rettig.

LOS NOMBRES QUE SE AGREGAN.

El 17 de noviembre de 1975, la fiscalía letrada de Antofagasta inició juicio por el homicidio de Óscar Armando Leiva Jiménez. La denuncia la interpuso el CIRE de Antofagasta en contra del capitán de Ejército Luis Besamat Morales. Pero en 1976 no hubo resolución. En el Informe Rettig se estableció que Leiva, de 27 años, fotógrafo, era militante del MIR y fue ejecutado en casa de familiares por “un funcionario de Carabineros”.

Entre las víctimas por otros casos de homicidio que aparecen consignadas en estos juicios y que no aparecen en el Informe Rettig, figuran Luis Humberto Ferrada Piña, muerto el 4 de diciembre de 1973, en calle Buenaventura esquina Azteca, en Punta Arenas.

Los juicios dan cuenta de nuevas víctimas y atropellos, pero también revela que en esos días de terror hubo militares y carabineros que se atrevieron a denunciar la violencia y a sus autores y que pidieron justicia. Todo ello fue sepultado un día de abril de 1976.


Mantienen la prisión en Regimiento Tucapel a ex boina negra por delitos en la Dictadura

Fuente :soychile.cl, 31 de Diciembre 2012

Categoría : Prensa

Sergio Valenzuela González, ex jefe de un comando de boinas negras, que se mantiene detenido en el Regimiento Tucapel de Temuco, investigado por la muerte de Pedro Muñoz Apablaza y Eliseo Jara Ríos, ambos militantes del Partido Socialista y que fueron asesinados en el fundo California de Victoria en el mes de octubre de 1973.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la apelación presentada por la defensa Sergio Valenzuela González, ex jefe de un comando de boinas negras, que se mantiene detenido en el Regimiento Tucapel de Temuco, investigado por delitos de lesa humanidad durante Dictadura.

La decisión del ministro especial, Álvaro Meza fue confirmada por el tribunal de alzada quien investiga la muerte de Pedro Muñoz Apablaza y Eliseo Jara Ríos, ambos militantes del Partido Socialista y que fueron asesinados en el fundo California de Victoria en el mes de octubre de 1973.

En esta causa, también son investigados por su participación en los hechos Hernán Salazar Chiferlli; el segundo comandante Humberto Torres Torres; el ex gobernador militar Luis René Vega Fonseca; y Jorge Castro Lobos, quienes constituían en ese año el alto mando del Batallón número cuatro de Victoria.

El ministro Mesa también sometió a proceso al médico Alejandro Reyes, autoridad sanitaria del batallón en 1973.

Para el presidente de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de La Araucanía, Carlos Oliva la confirmación de la detención de Valenzuela González no era una sorpresa, por los antecedentes que manejaban al momento de presentar la querella.

“En este caso se corroboraron las presunciones que se tenían frente al caso, que fue un grupo de boinas negras que vinieron desde Santiago y que llegaron a Victoria y ejecutaron a estos dos militantes de izquierda”, dijo Oliva.

Hay que recordar que en el mes de febrero de 2012 los restos de Muñoz Apablaza fueron exhumados desde el cementerio de Victoria, quien tenía 21 años al momento de su muerte.

En el caso de Jara Ríos tenía 38 años al momento de su asesinato.Era jefe de área del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) y militante del Partido Socialista.

Fue detenido y llevado a la Cárcel de Victoria en cuatro oportunidades, reingresando por última vez el 16 de octubre de 1973.


Ministro Álvaro Mesa condena a oficiales y soldados (r) del Ejército por homicidios en Victoria

Fuente :Poder Judicial, 17 de Enero 2024

Categoría : Prensa

En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda interpuesta y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a familiar de una de las víctimas.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó al capitán de Ejército a la época de los hechos, Sergio Hernán Valenzuela González, y a los entonces soldados Exequiel Eugenio Trullenque Sepúlveda, Eduardo Urrutia Ronda y Ariel Valdemar Reyes Figueroa a penas de cumplimiento efectivo de 20 años de presidio; y Jorge Octavio Temer San Martín a 19 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos consumado de homicidio simple del funcionario de INDAP Eliseo Jara Ríos y del estudiante Pedro Muñoz Apablaza. Ilícitos en carácter de lesa humanidad, perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de Victoria.

En el fallo (causa rol 57.067), el ministro en visita condenó, además, a los oficiales en retiro Hernán Augusto Salazar Schifferli y Manuel Alfonso Fernández Domínguez; y a los exsoldados Carlos Enrique Molina Cabrera, Jacinto Mansilla Villarroel y Juan Bautista Santibañez Hermosilla a 15 años de presidio, como cómplices de los delito.

En tanto, los oficiales a la época de los hechos, Darío Alejandro Reyes Núñez y Alfredo Hernán Parra Uslar deberán cumplir 5 años de reclusión, en calidad de encubridores de los ilícitos.

En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda interpuesta y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 por concepto de daño moral, a familiar de una de las víctimas.

 

Ejecuciones

En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos:

“A. Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 el comandante del Batallón de Transportes N° 4 de Victoria, teniente coronel Luis René Vega Fonseca (fallecido según consta a fs. 3.857, Tomo XI), debió asumir las funciones de gobernador de la ciudad, ejerciendo ambas tareas en paralelo, pero quedando a cargo de las labores castrenses del Regimiento el segundo comandante del Batallón, mayor Humberto Julián Torres Torres (fallecido según consta a fs. 4.432, Tomo XII), quien, además, era el oficial de Inteligencia de la unidad. El comandante del Batallón, además, llevó a la Gobernación como su ayudante al mayor Hernán Augusto Salazar Schifferli (procesado a fs. 573 y siguientes, Tomo II y acusado como cómplice a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), para que colaborara en las tareas propias de esa repartición y quien también trabajaba diariamente en el Hospital de Victoria como dentista.

B. Que durante la segunda quincena de octubre de 1973 llegó a la Novena Región del país un grupo de militares en número cercano a los 120 efectivos, pertenecientes a la Tercera División de Ejército, bajo las órdenes del general de Ejército Nilo Floody Buxton, (fallecido según consta a fs. 3.875, Tomo XI), que deberían cumplir distintas misiones en el área tendientes a desarrollar la denominada ‘operación peineta’, que tenía como fin neutralizar actividades antisubversivas en la zona. Una de las patrullas desplegadas para los fines antes indicados se dirigió a la ciudad de Victoria donde fue recibida por el segundo comandante del Batallón de Transportes de esa ciudad, mayor Torres (fallecido según consta a fs. 4.432, Tomo XII), quien le facilitó alojamiento, armas y movilización para efectuar las misiones. Dicha patrulla estaba bajo las órdenes del capitán de Ejército Sergio Hernán Valenzuela González (procesado a fs. 573 y siguientes, Tomo II y acusado como autor a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), proveniente de la Unidad Divisionaria del Regimiento ‘Buin’, y era integrada, además, por a lo menos dos oficiales del rango de teniente que provenían del Regimiento de Ingenieros Ferrocarrileros de Puente Alto, uno de ellos Germán Jorge Barriga Muñoz (fallecido, según consta a fs. 3.876, Tomo XI), y el otro Manuel Alfonso Fernández Domínguez (procesado a fs. 2.367 y siguientes, Tomo VII y acusado como cómplice a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), más un grupo de suboficiales superior a los 20 efectivos de ambas unidades militares. Este grupo quedó operando en la zona por espacio de una semana aproximadamente, entrando y saliendo de la unidad militar de Victoria con todas las facilidades.

C. Que Eliseo Segundo Jara Ríos, jefe de Área del Instituto de Desarrollo Agropecuario INDAP de Victoria y militante del Partido Socialista, fue detenido y trasladado a la cárcel de esa ciudad el 16 de septiembre de 1973, por orden emanada de la Fiscalía Militar de Victoria, que estaba a cargo del capitán de Ejército René Castro Lobos (fallecido según consta a fs. 3.859, Tomo XI), del Batallón de Transportes N° 4 de esa comuna. Durante los días siguientes, Jara Ríos fue sometido a interrogatorios en la Fiscalía Militar, fue dejado en libertad y vuelto a detener a lo menos tres veces, siendo la última aprehensión el 16 de octubre de 1973. Durante todo este proceso, hubo otros detenidos en la cárcel de Victoria que fueron apartados en el patio N° 5, todos por motivos políticos, que notaron el estado de salud deteriorado de Jara Ríos. También en ese período recibieron la visita del segundo comandante del Batallón de Victoria, mayor Humberto Julián Torres Torres (fallecido según consta a fs. 4.432, Tomo XII), quien les dijo que estaban detenidos bajo la tutela de la Gobernación.

D. Que mientras estuvo privado de libertad en la cárcel de Victoria, Eliseo Jara Ríos fue llevado hasta el domicilio de su cuñada, doña María Eugenia Gándara Pellet y posteriormente este domicilio fue allanado por una patrulla de militares del Batallón de Transportes de Victoria, que iba al mando de un teniente a quien apodaban ‘Parrita’, cuyo nombre era Alfredo Hernán Parra Uslar (procesado a fs. 2.367 y siguientes, Tomo VII y acusado como encubridor a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI). Luego de registrar el domicilio la patrulla se retiró.

E. Que, durante la permanencia de los militares de Santiago en la zona de Victoria, el capitán Sergio Hernán Valenzuela González (procesado a fs. 573 y siguientes, Tomo II y acusado como autor a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI) y los dos teniente de Ejército del Regimiento de Ingenieros Ferrocarrileros de Puente Alto, Germán Jorge Barriga Muñoz (fallecido, según consta a fs. 3.876, Tomo XI) y Manuel Alfonso Fernández Domínguez (procesado a fs. 2.367 y siguientes, Tomo VII y acusado como cómplice a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), asistieron a una reunión social ocurrida en el Hospital de Victoria. En ese lugar fueron abordados por un civil de nombre Jorge Octavio Temer San Martín (procesado a fs. 2.367 y siguientes, Tomo VII y acusado como autor a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), activo militante del movimiento Patria y Libertad, que reconoció al capitán Valenzuela, puesto que ambos habían compartido años atrás en Punta Arenas y Puerto Natales, cuando Valenzuela estaba asignado al Regimiento Pudeto y el civil estaba radicado en Puerto Natales, lugar donde contrajo matrimonio. Después de un rato Jorge Octavio Temer San Martín invitó a los oficiales a su domicilio para seguir la conversación de manera más privada.

F. Que en el domicilio de Jorge Octavio Temer San Martín (procesado a fs. 2.367 y siguientes, Tomo VII y acusado como autor a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), los oficiales Sergio Hernán Valenzuela González (procesado a fs. 573 y siguientes, Tomo II y acusado como autor a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), Germán Jorge Barriga Muñoz (fallecido, según consta a fs. 3.876, Tomo XI) y Manuel Alfonso Fernández Domínguez (procesado a fs. 2.367 y siguientes, Tomo VII y acusado como cómplice a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), comenzaron una conversación que fue escuchada por el resto de los habitantes del inmueble, cuyas identidades y testimonio se mantienen en Cuaderno Secreto. Dichos testigos indicaron que Temer San Martín mantenía una habitación colindante con el dormitorio principal, que usaba como sala de estar donde recibía a sus visitas. Allí tenía gran cantidad de armas en las paredes y mantenía un pequeño bar. Señalaron los testigos que una noche llegó con unos militares oficiales Boinas Negras y se instaló en la sala de estar con ellos, situación que causó extrañeza a los declarantes porque Jorge Octavio Temer San Martín no mantenía amistad con uniformados. Agregó uno de los testigos que todos los oficiales usaban boinas negras, las que dejaron en los pisos del bar. El dueño de casa, Temer, les ofreció cervezas y comida. Uno de ellos era de baja estatura y era quien daba la impresión de mandar al resto (capitán Sergio Valenzuela González). Se pusieron a conversar sobre darle muerte a unas personas, no pudiendo escuchar el testigo el nombre de las posibles víctimas, pero si escuchó claramente que planificaron asesinar a una o más personas. Agregó uno de los testigos que los militares Sergio Hernán Valenzuela González, Germán Jorge Barriga Muñoz y Manuel Alfonso Fernández Domínguez, más Jorge Temer San Martín, se fueron al amanecer de la casa, no regresando sino hasta el anochecer, también acompañado por los mismos militares con los que había estado la noche anterior. Llegaron eufóricos y se reían mucho, recordando uno de los testigos que entre muchos garabatos señalaban que habían dado la libertad falsa a unas personas y que les habían disparado por la espalda. También indicaron en sus conversaciones que el hecho había ocurrido cerca de Victoria en el camino hacia Curacautín. Tras mucho rato de beber y compartir los oficiales se despidieron porque se iban de regreso a un lugar no especificado y debían tomar un helicóptero.

G. Que la mañana del 27 de octubre de 1973, el capitán Sergio Valenzuela González (procesado a fs. 573 y siguientes, Tomo II y acusado como autor a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), organizó dos grupos con la mayoría de los militares bajo su mando conformado por instructores y soldados conscriptos disponiendo de un camión y un jeep para cada uno de estos. Él encabezó el primer grupo presentándose momentos más tarde en la guardia de la cárcel de Victoria donde solicitó se le entregara al detenido Elíseo Jara Ríos para efectuar diligencias en el proceso que se llevaba en su contra, quedando estampado en el libro de novedades que por orden verbal del Fiscal Militar de Victoria se le hacía entrega del detenido al oficial requirente. Según un testigo, Jara Ríos iba esposado. Posteriormente, la comitiva se dirigió hacia el Batallón de Transportes N° 4 Victoria, donde Valenzuela (procesado a fs. 573 y siguientes, Tomo II y acusado como autor a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), le ordenó al teniente del Regimiento de Ingenieros Ferrocarrileros Manuel Alfonso Fernández Domínguez (procesado a fs. 2.367 y siguientes, Tomo VII y acusado como cómplice a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), que se subiera al jeep en el que se movilizaba, que conducía el cabo Luis Alberto Cortés Beltrán (sobreseído a fs. 5.578, Tomo XV). Tanto el camión que transportaba al detenido como el jeep se dirigieron hacia el sector rural de la ciudad. El segundo grupo de militares quedó al mando del teniente Germán Jorge Barriga Muñoz (fallecido, según consta a fs. 3.876, Tomo XI), del Regimiento de Ingenieros Ferrocarrileros de Puente Alto, integrando este grupo, además de soldados conscriptos y clases, Jorge Octavio Temer San Martín, que la noche anterior había invitado a Valenzuela y sus acompañantes a su domicilio. A este último le fue proporcionada ropa de camuflaje e indumentaria militar.

H. Que Pedro Mario Alonso Muñoz Apablaza, joven de 21 años sin militancia política, fue detenido en horas de la mañana el 27 de octubre de 1973 en las afueras de su casa por una patrulla militar al mando del teniente Germán Jorge Barriga Muñoz (fallecido, según consta a fs. 3.876, Tomo XI), del Regimiento de Ingenieros Ferrocarrileros de Puente Alto. Muñoz Apablaza fue subido a un camión militar en presencia de sus padres señalándoles el oficial a estos que se lo llevarían para efectuarle algunas preguntas.

I. Que ambas patrullas militares coincidieron con los dos detenidos en las cercanías del fundo California que era de propiedad del Ejército y estaba ubicado hacia el camino a Curacautín. En ese lugar hicieron bajar de los vehículos a Elíseo Jara Ríos y a Pedro Muñoz Apablaza, tomando el capitán Valenzuela a Jara Ríos y el teniente Barriga a Muñoz Apablaza, llevándoselos hacia lugares distantes el uno del otro donde los ejecutaron disparándoles ráfagas de fusil. Dichas ejecuciones recibieron la activa colaboración de los soldados clase que componían cada patrulla, a saber: Exequiel Eugenio Trullenque Sepúlveda (procesado a fs. 2.367 y siguientes, Tomo VII y acusado como autor a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), Eduardo Urrutia Ronda (procesado a fs. 2.367 y siguientes, Tomo VII y acusado como autor a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), Ariel Waldemar Reyes Figueroa (procesado a fs. 2.367 y siguientes, Tomo VII y acusado como autor a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), Carlos Enrique Molina Cabrera (procesado a fs. 2.367 y siguientes, Tomo VII y acusado como cómplice a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), Jacinto Mansilla Villarroel (procesado a fs. 2.367 y siguientes, Tomo VII y acusado como cómplice a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), Juan Bautista Santibáñez Hermosilla (procesado a fs. 2.367 y siguientes, Tomo VII y acusado como cómplice a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), Luis Alberto Cortés Beltrán (sobreseído a fs. 5.578, Tomo XV), José Mercedes Videla Gallardo (fallecido según consta a fs. 4.556, Tomo XII), Jorge Humberto Bravo Campos (sobreseído a fs. 5.550, Tomo XV, cuya consulta fue aprobada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco a fs. 5.562, Tomo XV), así como la del civil, Jorge Temer San Martín (procesado a fs. 2.367 y siguientes, Tomo VII y acusado como autor a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), integrado a una de estas, siendo presenciada esta acción por el otro teniente del Regimiento de Ingenieros Ferrocarrileros, Manuel Alfonso Fernández Domínguez (procesado a fs. 2.367 y siguientes, Tomo VII y acusado como cómplice a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI) y algunos soldados conscriptos. Posteriormente, el capitán Valenzuela (procesado a fs. 573 y siguientes, Tomo II y acusado como autor a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), reunió a todo su grupo y ordenó guardar silencio respecto de lo que allí había sucedido.

J. Que una vez enterado de los hechos el segundo comandante del Batallón de Transportes N° 4 de Victoria mayor Humberto Julián Torres Torres (fallecido según consta a fs. 4.432, Tomo XII), se constituyó en el sitio del suceso y posteriormente le informó de lo sucedido al comandante y gobernador Luis René Vega Fonseca (fallecido, según consta a fs. 3.857, Tomo XI), quien dio instrucciones para el levantamiento de los cadáveres y su entrega posterior a las familias. Asimismo, le ordenó al teniente apodado ‘Parrita’, a saber, Alfredo Hernán Parra Uslar (procesado a fs. 2.367 y siguientes, Tomo VII y acusado como encubridor a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), que concurriera a dar el pésame a los familiares de Elíseo Jara Ríos y Pedro Muñoz Apablaza.

K. Que los cuerpos fueron llevados hasta la morgue del hospital de Victoria por la misma patrulla que les dio muerte, donde fueron recibidos, en primera instancia, por la auxiliar del tanatólogo doña Isidora María Angélica Morales Morales (fs. 140 y siguiente, Tomo I). Posteriormente, el oficial de Sanidad del Batallón de Victoria, capitán Darío Alejandro Reyes Núñez (procesado a fs. 629 y siguientes, Tomo II y acusado como encubridor a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), efectuó la autopsia a los cadáveres para después entregar los cuerpos a las familias respectivas en urnas selladas.

L. Que el suboficial del Batallón de Victoria, Sergio Sigifredo Agüero Vásquez (declaraciones de a fs. 82, Tomo I; 134 a 136, Tomo I; 394 a 395, Tomo II; 552 a 553, Tomo II; 558, Tomo II; 559, Tomo II; 560, Tomo II; 561, Tomo II y de fs. 904 a 905, Tomo III), padre de la novia de Muñoz Apablaza, pudo ver los cuerpos de ambas víctimas en la morgue y también conversó con los autores de la muerte de estas y con el segundo comandante mayor Humberto Julián Torres Torres (fallecido según consta a fs. 4.432, Tomo XII), pidiendo explicaciones sobre lo ocurrido. Igualmente, el padre de Muñoz Apablaza pudo encarar al capitán Sergio Hernán Valenzuela González (procesado a fs. 573 y siguientes, Tomo II y acusado como autor a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI) al mando de la patrulla que detuvo y dio muerte a su hijo.

M. Que en los días posteriores emanó un Bando desde la Gobernación que fue publicado en la prensa local y regional que señalaba que los detenidos Jara Ríos y Muñoz Apablaza eran peligrosos extremistas que habían sido dados de baja por intentar fugarse mientras eran interrogados por una patrulla de Fuerzas Especiales del Ejército.

N. Que no existen antecedentes que permitan asegurar que se les practicó la autopsia legal de rigor a los cadáveres, aunque sí existen antecedentes en el proceso que permiten establecer que los cuerpos fueron revisados por el médico de Sanidad del Batallón de Transportes N° 4 de Victoria Darío Alejandro Reyes Núñez (procesado a fs. 629 y siguientes, Tomo II y acusado como encubridor a fs. 3.878 y siguientes, Tomo XI), quien a pesar de los dichos de quienes vieron los cuerpos de Muñoz Apablaza y Jara Ríos, que señalaron que estos presentaban múltiples impactos de bala, solo informó que la causa de muerte de ambas personas se debió a anemia aguda, omitiendo pronunciarse por las acciones previas y concurrentes que provocaron esta situación.

Ñ. Que no obstante el conocimiento del delito por parte del contingente militar del Batallón de Transportes N° 4 de Victoria, en su calidad de funcionarios públicos, han ocultado permanentemente todo antecedente sobre los hechos ocurridos, además de no haber denunciado ni informado a la superioridad militar ni a otra autoridad del ilícito, no constado tampoco que se haya efectuado una investigación o levantado algún registro como consecuencia de la comisión de este ilícito”.


“Fragmentos de la realidad” la exposición que recuerda a los detenidos desaparecidos en Dictadura

Fuente :victoriachile.cl, 6 de Marzo 2020

Categoría : Otra Información

En el Centro Cultural de Victoria, se inauguró este jueves la exposición “Fragmentos de la realidad”, obra que pretende difundir la memoria relacionada a las violaciones de Derechos Humanos llevadas a cabo en la regiòn de La Araucanìa en el período de la dictadura militar en nuestro país.

La muestra es organizada por la Agrupación de Familiares y Amigos de Derechos Humanos de La Araucanía; la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y la Municipalidad de Victoria. En ella, destacan los nombres de dos victorienses; Pedro Muñoz Apablaza, ejecutado a los 21 años, y Eliseo Segundo Jara Ríos, a los 38 años.

«Entendiendo que este es un año importante para el país, un año de definiciones, un año donde la memoria que nos permita aprender y proyectarla también hacia el futuro, tiene que estar presente, logramos este vínculo, con los organizadores de esta muestra” cuenta Andrés Bravo, relacionador público de la Municipalidad de Victoria.

Respecto a lo que se puede encontrar al visitar la exposición, Bravo añade que “Aquí hay un concepto que ha acompañado siempre esta lucha, testimonios desgarradores de estas familias, personas vinculadas a detenidos desaparecidos, torturados y ejecutados políticos y que la enfrentamos con la verdad”.