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Moreira Bustos Segundo Osvaldo – Memoria Viva

Moreira Bustos Segundo Osvaldo

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Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 03-10-1973
Comuna Asesinato : Galvarino


Edad : 22

Partido Político :
Oficio o Profesión : Agricultor

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

 El 3 de octubre de l973: Segundo Osvaldo MOREIRA BUSTOS, 22 años, agricultor, murió en la vía pública, producto de impactos de bala provenientes de agentes del Estado.  El cadáver de Moreira fue abandonado en el camino, recogido en una ambulancia del pueblo y entregado a los familiares en la morgue. 

                                    Los antecedentes recabados por la Comisión no le permitieron hacerse una idea cabal de las circunstancias en que los agentes del Estado dispararon sus armas, aunque sí ha adquirido convicción que Segundo Osvaldo Moreira murió por los disparos efectuados, cayendo víctima de la violencia existente en el período.

 


Ministro Mesa dicta condenas por homicidio y apremios ilegí­timos cometidos por carabineros en Galvarino, 1973

Fuente :araucaniacuenta.cl, 5 de Abril 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, ílvaro Mesa Latorre, condenó a 6 carabineros en retiro, por el homicidio de Segundo Osvaldo Moreira Bustos y los de apremios ilegí­timos en contra de Juana de Dios Rojas Viveros, perpetrados en la comuna de Galvarino, en octubre de 1973.

El magistrado condenó a Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes y a Gonzalo Baldemar Soto Sandoval, a 10 años y un dí­a de presidio por su responsabilidad como autores del homicidio calificado de Segundo Moreira Bustos y a la pena de 60 dí­as de prisión por su responsabilidad como cómplices de apremios ilegí­timos a Juana de Dios Rojas Viveros.

En tanto sentenció a Felidor del Carmen Morales Flores, Luis Gerardo Ibacache Salamanca, Luis Alberto Araneda Gutiérrez a 541 dí­as de presidio por su responsabilidad como encubridores del homicidio de Segundo Moreira Bustos y a 60 dí­as de prisión por su responsabilidad como cómplices de los apremios a Juana de Dios Rojas Riveros.

Finalmente Carlos del Tránsito Parra Rodriguez fue sentenciado a 541 dí­as de presidio, por su responsabilidad como encubridor del homicidio de Segundo Moreira Bustos y a 300 dí­as de presidio como autor de apremios ilegí­timos a Juana de Dios Rojas Riveros.

En la investigación, el ministro instructor estableció que a principios del mes de octubre de 1973 una patrulla compuesta por cuatro Carabineros de la Tenencia de Galvarino se movilizaba en horas de la tarde por el camino hacia la localidad de Aillinco, en un jeep requisado a una repartición pública. En un momento determinado se cruzaron con Segundo Osvaldo Moreira Bustos, que se trasladaba por el camino montado sobre su caballo, quien cuando vio la patrulla acercarse dio media vuelta y comenzó a galopar alejándose del vehí­culo. Entonces, el carabinero Sandoval, al mando de la patrulla, ordenó al chofer del móvil detener la marcha del vehí­culo, efectuar las maniobras para regresar por el camino y salir en su persecución. Mientras iban tras la ví­ctima de autos, la patrulla abrió fuego en contra de Moreira Bustos, impactándolo por la espalda, quien cayó de inmediato abatido. Acto seguido, la patrulla se acercó a la ví­ctima y procedió a propinarle una golpiza que terminó por apurar su deceso. Inmediatamente después, los integrantes de este grupo de uniformados procedieron a tapar su cuerpo con ramas dejándolo tirado a un costado del caminoâ, detalla el fallo; agregando que una vez que los familiares de Moreira Bustos se impusieron del hecho concurrieron en diferentes momentos tanto al lugar donde estaba el cuerpo de la ví­ctima como a la Tenencia de Galvarino para solicitar antecedentes acerca de lo ocurrido y pedir autorización para levantar el cuerpo. Tras varias horas de rogativas ante el oficial al mando, Teniente Enrique Arturo Zepeda Ramí­rez (Q.E.P.D. según fs. 865) quien en un primer momento negó la posibilidad de entregar el cuerpo e incluso amenazó con quemar sus restos, la familia consiguió que este accediera a sus peticiones por lo que el cadáver fue levantado con la ayuda de vecinos de Galvarino y fue llevado de inmediato a la casa de sus padres. En ese lugar, la familia pudo comprobar que la ví­ctima tení­a fracturada su mandí­bula inferior y ambas muñecas, que su cara se encontraba completamente amoratada y le faltaban los dos dedos pulgares. Esa noche fue velado y al dí­a siguiente inhumado en el cementerio local. No existen antecedentes que permitan asegurar que se le practicó la autopsia legal de rigor al cadáver. Tampoco existe registro que se hubiese informado sobre lo ocurrido a la superioridad militar o de Carabineros respectiva ni que se hubiese iniciado una investigación acerca de lo ocurrido.

Asimismo, el ministro Alvaro Mesa logró determinar que Carabineros de Galvarino durante octubre de 1973 en cuatro oportunidades concurrió en horas de la noche hasta el domicilio de doña Juana de Dios Rojas Viveros, luego de que el cónyuge de esta fue ejecutado en la ví­a pública por una patrulla de militares y carabineros de esa comuna. En una de esos allanamientos, Juana de Dios Rojas fue sacada descalza de la casa y llevada hasta el lugar donde su esposo fue asesinado, dejándola abandonada en ese lugar. Uno de los integrantes de la patrulla antes de irse del lugar le dijo ‘sálvate si puedes’. En otra oportunidad fue detenida y trasladada junto con su hija -de meses de edad- hasta la Tenencia donde permaneció encerrada dos dí­as en los calabozos pudiendo notar que habí­a más detenidos. Durante su permanencia en la Tenencia de Carabineros de Galvarino, fue sometida a tormentos, tales como golpes de pie y puño y amenazas con arma de fuego. Del mismo modo, los torturadores la interrogaron acerca del resto de los integrantes del partido Comunista de Galvarino. La ví­ctima fue liberada sin que se le formularan cargos ni se le diera alguna explicación respecto del proceder de Carabineros”.

El ministro ílvaro Mesa fue designado instructor de causas DD.HH. en lugar del ministro Fernando Carreño Ortega a partir de septiembre de 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 112 causas que tienen un total de 307 tomos, de las cuales, 93 están en estado de sumario, 11 se encuentran en la etapa de plenario y 8 se encuentran falladas.

De estas últimas, las causas roles 27.525, del ingreso criminal del Juzgado de Letras de Carahue por el delito de homicidio calificado, episodio Cayul Tranamil; 27.526, del ingreso criminal del Juzgado de Letras de Carahue por el delito de homicidio calificado, episodio Palma y Saravia; 45.345, del ingreso criminal del Juzgado de Letras de Lautaro, por el delito de homicidio calificado de Juan Tralcal Huenchumán; 18.780, del ingreso criminal del Juzgado de Letras de Curacautí­n, por homicidio simple de Jorge San Martí­n Lizama; 113.990, del ingreso del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, por el delito de homicidio simple de Manuel Burgos Muñoz, todas sentencias condenatorias y ejecutoriadas; y en las causas roles 45.342, del ingreso criminal de Juzgado de Letras de Lautaro, por el delito de homicidio simple de Gumercindo Gutiérrez, sentencia condenatoria confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco, actualmente pendiente de vista del recurso de casación interpuesto; y 29.877 del ingreso criminal del Juzgado de Letras de Pitrufquén , por el delito de homicidio calificado de Nicanor Moyano Valdés, sentencia condenatoria pendiente de vista por recurso de apelación contra la sentencia definitiva.

En total, registra 76 autos de procesamientos desde que asumió su labor investigativa, encontrándose 48 vigentes, correspondiendo a 26 causas con autos de procesamiento; existiendo, además, 122 personas sometidas a proceso, 43 acusadas y 8 condenadas.

Hasta la fecha ha dictado sobreseimiento en 6 procesos, además de haberse declarado incompetente en otros 2. En su labor ha ido aumentando año a año la colaboración del equipo investigativo, comenzando el 2011 con 1 actuario judicial y 2 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la PDI. A contar del año 2016, el magistrado Mesa es asistido por cinco actuarios judiciales y, a contar del 2015, por ocho detectives de la brigada ya señalada.


Corte de Apelaciones de Temuco dictó sentencias en contra de carabineros en retiro por violaciones a los DD.HH. en 1973 y 1984

Fuente :elperiodico.cl, 27 de Septiembre 2016

Categoría : Prensa

Hechos perpetrados en 1973, en Galvarino, y 1984, en Temuco, causas investigadas en primera instancia por el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre.

La Corte de Apelaciones de Temuco, dictó sentencia en dos causas por violaciones a los derechos humanos, perpetrados en 1973, en Galvarino, y 1984, en Temuco, causas investigadas en primera instancia por el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre.

En el primer caso, la Primera Sala del tribunal de alzada, condenó a seis carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio de Segundo Osvaldo Moreira Bustos, y de aplicación de apremios ilegítimos de Juana de Dios Rojas Viveros, perpetrados en la comuna de Galvarino, en octubre de 1973.

En fallo unánime, el tribunal de segunda instancia condenó a Manuel Sandoval Cifuentes y a Gonzalo Soto Sandoval a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del homicidio calificado de Moreira Bustos, y de 40 días de prisión como cómplices los apremios ilegítimos aplicados a Rojas Viveros.

En tanto, Felidor Morales Flores, Luis Ibacache Salamanca y Luis Araneda Gutiérrez fueron condenados a 300 días de presidio como encubridores del homicidio de Segundo Moreira Bustos, y a 40 días de prisión como cómplices de los apremios a Juana de Dios Rojas Riveros. En el caso de Carlos Parra Rodriguez, deberá purgar 300 días de presidio, como encubridor del delito de homicidio, y 60 días de presidio como autor de los apremios ilegítimos de Rojas Riveros.

En la etapa de investigación, el ministro instructor logró establecer que a principios de octubre de 1973, una patrulla compuesta por cuatro carabineros de la Tenencia de Galvarino, llegó hasta el sector de Aillinco, lugar donde ejecutaron a Segundo Osvaldo Moreira Bustos.

Asimismo, estableció que el mismo personal policial concurrió ese mismo día, pero en horas de la noche, hasta el domicilio de Juana de Dios Rojas Viveros, después que su cónyuge fuera ejecutado, y llevada hasta la Tenencia de Galvarino, donde fue sometida a tormentos, tales como golpes de pie y puño y amenazas con arma de fuego.

 

Tenencia Santa Rosa

En el segundo caso, la Segunda Sala del tribunal de alzada, confirmó la condena dictada en contra de cuatro carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte de Segundo Enrique Candia Reyes, ilícito perpetrado en la Tenencia de Carabineros de Santa Rosa, de Temuco, en febrero de 1984.

En fallo unánime, la Segunda Sala confirmó sentencia que condenó a 5 años de presidio a Daniel Sady Villalobos Escobar, como autor del delito. En tanto, Jorge María Rivas Baeza, José Luciano Ruiz Aravena y Ricardo Antonio Rodríguez Contreras, deberán purgar penas de 3 años de presidio, en calidad de cómplices. En el caso de Sady Villalobos, la pena la deberá cumplir con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, y Jorge Rivas, José Ruiz y Ricardo Rodríguez, con libertad vigilada, por el tiempo que dure la condena.

En cuanto a la acción civil, se condenó al Estado de Chile a pagar la suma total de 265 millones de pesos a familiares de la víctima, monto que se divide en 65 millones de pesos para la cónyuge, y 50 millones de pesos para cada uno de sus cuatro hijos.

En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa logró establecer que en horas de la tarde del 5 de febrero de 1984, Segundo Enrique Candia Reyes fue aprehendido en su domicilio por Jorge María Rivas Baeza y Daniel Sady Villalobos Escobar, carabineros de la Tenencia de Santa Rosa, a raíz de una denuncia por una supuesta riña entre Candia Reyes y un cuñado, trasladando a ambos y a un amigo en común hasta la unidad policial, donde, antes de ser ingresado en la guardia, Candia Reyes fue sometido a apremios ilegítimos que causaron su muerte días después en el Hospital Regional.

por Viviana Carrasco / Foto Archivo