Fecha Detención : 09-10-1973
Comuna Detención : Futrono
Fecha Asesinato : 09-10-1973
Comuna Asesinato : Chihuío
Partido Político : Sindicalista
Oficio o Profesión : Obrero maderero
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno
Relatos de Los Hechos
Fuente :Informe Rettig
Categoría : Antecedentes del Caso
Sebastián MORA OSSES
El 9 de Octubre de 1973, en el sector denominado "Baños de Chihuío", personal del Ejército dio muerte a las siguientes personas, en su mayoría miembros del Sindicato Campesino "Esperanza del Obrero":
– Carlos Maximiliano ACUÑA INOSTROZA, 46 años, obrero maderero;
– José Orlando BARRIGA SOTO, 32 años, herrero, dirigente campesino;
– José Rosamel CORTES DIAZ , 35 años, obrero maderero, miembro del Sindicato "Esperanza del Obrero";
– Neftalí Rubén DURAN ZUÑIGA, 22 años, obrero maderero;
– Luis Arnoldo FERRADA SANDOVAL , 42 años, obrero agrícola;
– Eliecer Sigisfredo FREIRE CAAMAÑO , 20 años, obrero maderero;
– Narciso Segundo GARCIA CANCINO ,31 años, obrero, dirigente campesino;
– Juan Walter GONZALEZ DELGADO, 31 años, empleado administrativo, dirigente campesino;
– Daniel MENDEZ MENDEZ, 42 años, obrero maderero, dirigente campesino,
– Fernando Adrián MORA GUTIERREZ , 17 años, obrero maderero;
– Sebastián MORA OSSES , 47 años, obrero maderero, dirigente campesino;
– Pedro Segundo PEDREROS FERREIRA , 48 años, obrero, Jefe de Predios;
– Rosendo REBOLLEDO MENDEZ , 40 años, dirigente sindical;
– Ricardo Segundo RUIZ RODRIGUEZ , 24 años, Jefe de Fábricas, militante socialista;
– Carlos Vicente SALINAS FLORES, 21 años, radio operador;
– Manuel Jesús SEPULVEDA REBOLLEDO , 28 años, obrero maderero;
– Rubén VARGAS QUEZADA, 56 años, obrero tejuelero, dirigente del Sindicato " Esperanza del Obrero".
Ese día 9 de octubre, un convoy militar procedente de los Regimientos "Cazadores" y "Maturana", ambos con asiento en la ciudad de Valdivia, compuesto por varios vehículos entre jeeps y camiones y con una dotación aproximada de 90 personas, inició una caravana hacia el Sector Sur del Complejo Maderero Panguipulli.
En las localidades de Chabranco, Curriñe, Llifén y Futrono los militares detuvieron desde sus domicilios o lugares de trabajo, o recibieron de manos de Carabineros, a los campesinos antes indicados.
La noche del mismo 9 de octubre de 1973 se les condujo a un fundo de propiedad de un civil en el sector cordillerano denominado "Baños de Chihuío". En una hora no precisada, los prisioneros fueron sacados de la casa patronal de ese fundo y llevados a las inmediaciones a una distancia aproximada de 500 metros, lugar en el cual se les ejecutó.
Al día siguiente, esto es, el 10 de octubre de 1973, un testigo reconoció en ese lugar a varias de las víctimas y pudo percibir que la mayoría los cuerpos tenían cortes en las manos, en los dedos, en el estómago e incluso algunos se encontraban degollados y con sus testículos cercenados, sin poder observar huellas de impactos de bala en los restos.
Los cadáveres de los ejecutados permanecieron en el lugar de su ejecución durante varios días, cubiertos tan sólo con algunas ramas y troncos. Aproximadamente unos quince días después de la ejecución, fueron enterrados por los efectivos militares en fosas de diferentes dimensiones.
En fecha que no es posible precisar, pero que podría corresponder a fines del año 1978 o principios de 1979, en horas de la noche personas de civil llegaron hasta la casa patronal del Fundo Chihuío y exigieron al dueño que les indicara el lugar en que se encontraban las fosas. Estos civiles, asociados de otros que les acompañaban, excavaron durante toda la noche en el lugar de las fosas, trasladando los restos a un lugar que hasta la fecha de este informe ha sido imposible de determinar.
La circunstancia del fallecimiento de las personas ejecutadas en la localidad de Chihuío consta inexplicablemente en certificados de defunción, sin haber existido entrega de cadáver ni sepultación. En todos ellos se indica que la data de fallecimiento es de fecha 9 de octubre de 1973, en la localidad de "Liquiñe", por causas no precisadas, acreditándose el fallecimiento mediante el testimonio de dos personas singulares (testigos de la defunción).
En el proceso Rol 13.094, tramitado por el Ministro en Visita don Nibaldo Segura Peña, se procedió a la exhumación de los escasos restos que quedaron enterrados en los Baños de Chihuío, los que fueron entregados a los familiares de las 17 víctimas, quienes les dieron entierro.
Los antecedentes expuestos, debidamente acreditados ante esta Comisión y en el proceso judicial respectivo, permiten formarse la convicción que las diecisiete personas señaladas fueron ejecutadas sin proceso previo, por agentes del Estado que violaron gravemente su derecho a la vida y luego ocultaron sus cuerpos, privando a sus familias de su legítimo derecho a darles digna sepultura.
Dictan condena por matanza de campesinos en Chihuío
Fuente :La Nacion 28 de enero de 2011
Categoría : Prensa
Corte Suprema dictó la sentencia definitiva por las ejecuciones de 17 trabajadores del Sindicato Campesino La Esperanza del Obrero del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli.
En fallo dividido, la Corte Suprema dictó sentencia en la investigación en el proceso conocido como caso Chihuío, correspondiente a los crímenes de 17 personas durante la dictadura de Augusto Pinochet.
Los trabajadores asesinados el 9 de octubre de 1973 pertenecían al Sindicato Campesino La Esperanza del Obrero del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli.
En esta causa fue condenado el oficial de Ejército en retiro Luis Alberto Osorio Gardasanich, quien recibió una pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los 17 homicidios calificados. En tanto, el oficial de Carabineros en retiro Luis Eduardo Osses Chavarría, fue sentenciado a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice de 4 de los 17 secuestros calificado. Por su parte, el civil Bruno Esteban Obando Cárdenas resultó absuelto por falta de participación.
La resolución fue adoptada con el voto favorable de los ministros de la Segunda sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez y Hugo Dolmestch, más el abogado integrante Alberto Chaigneau, en tanto los magistrados Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros estuvieron por la figura de la prescripción.
La misma sala, con el voto en contra del ministro Dolmestch y el abogado integrante Chaigneau, resolvió además desestimar el pago de una indemnización para los familiares de las víctimas por incompetencia del tribunal.
LAS VÍCTIMAS
La siguiente es la nómina de víctimas en el caso Chihuío: Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, José Rosamel Cortés Díaz, Rubén Neftalí Durán Zúñiga, Luis Arnaldo Ferrada Sandoval, Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, Narciso Segundo García Cancino, Juan Walter González Delgado, Daniel Méndez Méndez, Sebastián Mora Osses, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Rosendo Rebolledo Méndez, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, Carlos Vicente Salinas Flores, Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, Rubén Vargas Quezada y Fernando Adrián Mora Gutiérrez.