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Millas Véliz Juan Fernando – Memoria Viva

Millas Véliz Juan Fernando

Cementerio General Santiago
Cementerio General Santiago


Rut : 4.456.958-2
Fecha Detención :
Comuna Detención :

Fecha Asesinato : 18-10-1973
Comuna Asesinato : Santiago


Fecha Nacimiento : 07-06-1942 Edad : 31


Comuna Nacimiento : Santiago

Partido Político :
Oficio o Profesión : Mecánico

Estado Civil e Hijos : Casado con Hijos
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

El 18 de noviembre de 1973 fue muerto Juan Fernando MILLAS VELIZ, 31 años, mecánico. La persona señalada, en la noche del 17 de noviembre transitaba en su citroneta por Gran Avenida en dirección al sur, cuando en el momento de pasar frente a la 12ª Comisaría de Carabineros, efectivos policiales de ese recinto le disparan, quedando herido. Es trasladado al Hospital Barros Luco, recinto donde muere a las 05:00 horas de la madrugada del día 18 de noviembre, a causa una “herida de bala transfixiante toraco abdominal”, disparada “de larga distancia” según da cuenta el protocolo de autopsia.

La versión entregada por carabineros en el parte policial correspondiente, sostiene que Millas transitaba en horas de toque de queda, motivo por el cual se procedió a dispararle. Sin embargo, consta en el ingreso al recinto hospitalario señalado, que Millas llegó herido siendo las 23:05 horas, en circunstancias que el toque de queda se iniciaba a las 23:00 horas, lo cual hace inverosímil lo afirmado por la autoridad.

De acuerdo a lo expresado, esta Comisión se ha formado convicción en el sentido que Juan Fernando Millas, fue víctima del uso excesivo de la fuerza de parte de los agentes del Estado, causándole la muerte.
 

 


Ministra Marianela Cifuentes dicta sentencia por homicidio de Juan Fernando Millas Véliz.

Fuente :diarioconstitucional.cl 3/5/2018

Categoría : Prensa

La Ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón,  condenó  al carabinero en retiro Domingo Nelson Fernández Garcés a la pena de tres años de presidio, con el beneficio de la remisión, como responsable del homicidio simple de Juan Fernando Millas Véliz, cometido el 17 de noviembre de 1973.
En el aspecto civil, el fallo condena al Estado de Chile a pagar una indemnización de $340.000.000, desglosados en $100.000.000 para la cónyuge y $80.000.000 para cada uno de los hijos.
La investigación de la magistrada estableció que:

1° Que el día 17 de noviembre de 1973, en torno a las 23:00 horas, en circunstancias que Juan Fernando Millas Véliz conducía la citroneta patente EA 604, en compañía de María Ester Torres Escobar y Margarita del Carmen Valenzuela Cruz, por Gran Avenida José Miguel Carrera en dirección al sur, en estado de intemperancia alcohólica, a la altura de la 12° Comisaría de Carabineros de San Miguel, no se detuvo ante una señal del carabinero Aladin Burgos Kramm, quien, en esos momentos, realizaba un control vehicular en el lugar.

2° Que, acto seguido, los carabineros Aladin Burgos Kramm –actualmente fallecido- y Domingo Nelson Fernández Garcés, ambos de dotación de la 12° Comisaría de Carabineros de San Miguel, haciendo uso excesivo de la fuerza, dispararon contra los ocupantes de la citroneta con las armas de fuego que portaban, una carabina Carl Gustav y una carabina Mauser.

3° Que, en definitiva, la citroneta resultó con impactos de proyectil de arma de fuego en el tapabarro izquierdo trasero, en el tapabarro izquierdo delantero y en el portamaletas y, de sus tres ocupantes, el conductor Juan Fernando Millas Véliz falleció producto de una lesión causada por el paso de un proyectil balístico que ingresó por la zona torácica anterior derecha y salió en la cara dorsal del tórax derecho.

 


Corte Suprema confirma fallo que condenó a carabinero (r) por homicidio en control vehicular en San Miguel

Fuente :pjud.cl 25/6/2021

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó al carabinero en retiro Domingo Nelson Fernández Garcés, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de Juan Fernando Millas Véliz. Ilícito perpetrado en noviembre de 1973, en la comuna de San Miguel.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al carabinero en retiro Domingo Nelson Fernández Garcés a la pena de 3 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple de Juan Fernando Millas Véliz. Ilícito perpetrado en noviembre de 1973, en la comuna de San Miguel.

En fallo unánime (causa rol 24.862-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Leonor Etcheberry– rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que condenó a Fernández Garcés, como autor de un crimen de lesa humanidad.

“Que, en lo tocante a la infracción de las normas reguladoras de la prueba denunciada por el impugnante, es menester señalar que se afirma en los arbitrios procesales, que ‘los antecedentes considerados por los sentenciadores de primer y segundo grado para tener por acreditado que Millas Veliz actuó de modo de generar un ataque o amenaza, (…) no son conclusivos de lo que a primera vista pudiera parecer, y examinados en conjunto con otras probanzas allegadas a la causa no permiten tener por acreditado, que la víctima haya atacado o puesto en peligro real la vida de los agentes de policía’”, cita el fallo.

La resolución agrega que: “Del párrafo transcrito del recurso se desprende claramente que, en vez de una genuina vulneración de determinadas leyes reguladoras de las probanzas, cuya infracción resulta comprobada en los autos, se postula una discordancia o discrepancia con la valoración o justipreciación efectuada por los jueces de los medios de prueba reunidos en el proceso, discrepancia que, según jurisprudencia uniforme de este Tribunal, no configura la causal esgrimida”. 

“Al efecto, se ha declarado reiteradamente por esta Sala, con respecto al ya mencionado art. 488 del Código de Procedimiento Penal, que éste establece una limitación a las facultades de los jueces del fondo para dar por probados los hechos litigiosos a través del uso de presunciones judiciales: ‘Por ello, un correcto y competente examen respecto de esta infracción importa respetar la prohibición que tiene esta Corte de adentrarse en un nuevo análisis de la ponderación realizada por los jueces del grado, pues dicho ámbito escapa al control de esta magistratura, ya que de realizarlo se volvería a examinar y valorar los antecedentes probatorios que ya fueron apreciados, además de revisar las conclusiones a que aquellos arribaron, lo que está vedado, pues desnaturaliza el arbitrio en estudio, el que debe fundarse exclusivamente en asuntos de derecho’ (SCS, Rol N° 33.997-16, de 13 de octubre 2016, y Rol N° 8945-18, 08 de febrero de 2021)”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) la desestimación del motivo de nulidad previsto en el numeral 7º del art. 546 del Código de Procedimiento Penal, acarrea, indefectiblemente y de conformidad a la propia estructuración del recurso, el rechazo de la causal del nro. 1º del estatuto procesal, en cuanto la pretensión de los impugnantes –en orden a que se desestimara la concurrencia de las minorantes de la responsabilidad contempladas en el artículo 11 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 10 N° 10 del mismo cuerpo de normas, además de la del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo– se construyó sobre la base de modificar los hechos asentados por los juzgadores de la instancia”.

“Que –prosigue–, por lo demás, y en lo tocante a la eximente incompleta prevista en el artículo 11 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 10 N° 10 del cuerpo legal citado, esto es, la de haber obrado el hechor en cumplimiento de un deber, es menester señalar que la misma, requiere de ciertos hechos, ciertos elementos fácticos, constituidos por comportamientos del autor del delito. Tales elementos fácticos han sido tenidos por establecidos soberanamente por los jueces, por lo que quedan inamovibles –en cuanto se desestimó la existencia de vulneración de las leyes reguladoras de la prueba– y no pueden ser modificados por el Tribunal de Casación”.

“El mismo razonamiento resulta aplicable a la alegación relativa a la atenuante prevista en el numeral 9 del art. 11 del Código Penal, sin perjuicio de agregar que la apreciación de si concurre o no el requisito de la sustancialidad, que debe caracterizar la colaboración –aporte con carácter serio y significativo a la investigación– queda siempre entregada a los jueces de la instancia y su función interpretativa, ya que el legislador no ha definido lo que se entiende por ‘sustancial’”, afirma la resolución.

“Que, en consecuencia, y no habiéndose acreditado la existencia de las infracciones de ley denunciadas en sus arbitrios por los recurrentes, los mismos serán desestimados”, concluye.

En el fallo de primera instancia, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes dio por establecidos los siguientes hechos: 
1° Que el día 17 de noviembre de 1973, en torno a las 23:00 horas, en circunstancias que Juan Fernando Millas Véliz conducía la citroneta patente EA 604, en compañía de María Ester Torres Escobar y Margarita del Carmen Valenzuela Cruz, por Gran Avenida José Miguel Carrera en dirección al sur, en estado de intemperancia alcohólica, a la altura de la 12° Comisaría de Carabineros de San Miguel, no se detuvo ante una señal del carabinero Aladín Burgos Kramm, quien, en esos momentos, realizaba un control vehicular en el lugar. 
2° Que, acto seguido, los carabineros Aladín Burgos Kramm –actualmente fallecido– y Domingo Nelson Fernández Garcés, ambos de dotación de la 12° Comisaría de Carabineros de San Miguel, haciendo uso excesivo de la fuerza, dispararon contra los ocupantes de la citroneta con las armas de fuego que portaban, una carabina Carl Gustav y una carabina Mauser.
3° Que, en definitiva, la citroneta resultó con impactos de proyectil de arma de fuego en el tapabarro izquierdo trasero, en el tapabarro izquierdo delantero y en el portamaletas y, de sus tres ocupantes, el conductor Juan Fernando Millas Véliz falleció producto de una lesión causada por el paso de un proyectil balístico que ingresó por la zona torácica anterior derecha y salió en la cara dorsal del tórax derecho’”.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) por concepto de daño moral, a la viuda e hijos de la víctima.