Fecha Detención : 16-12-1973
Lugar Detención : Santiago
Fecha Asesinato : 19-12-1973
Lugar Asesinato : Cárcel Pública – Santiago
Actividad Política : Sin militancia
Actividad : Estudiante universitario
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Corporacion)
Categoría : Antecedentes del Caso
MARDONES ROMAN, ERNESTO DOMINGO: 19 años, soltero, estudiante universitario, ejecutado el 19 de diciembre de 1973 en Santiago.
Ernesto Domingo Mardones Román, murió ese día, en la vía pública, por heridas múltiples de bala, según consta en el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.
De acuerdo con lo declarado por familiares, días antes de su muerte fue detenido en los alrededores de la Plaza Chacabuco, por militares del Regimiento Buin que realizaban un operativo en el sector.
En estas circunstancias fueron detenidas alrededor de veinte personas, entre ellos, su hermano, que fue liberado posteriormente, y los jóvenes Denrio Max Alvarez Olivares y Jorge Pedro Pacheco Durán, quienes fueron declarados víctimas de violación a los derechos humanos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Todos ellos fueron conducidos al mencionado Regimiento.
En ese recinto, la familia fue informada de que Ernesto Mardones había sido trasladado a la Cárcel Pública de Santiago. Cuando sus familiares concurrieron a visitarlo, se les señaló que se encontraba muerto y que debían retirar su cuerpo en el Instituto Médico Legal.
Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Ernesto Domingo Mardones Román, encontrándose detenido, fue ejecutado por agentes del Estado al margen de proceso legal, hecho constitutivo de una violación de derechos humanos.
Corte Suprema condena a militares en retiro por homicidios de detenidos en la ex Cárcel Pública
Fuente :pjud.cl, 8 de Diciembre 2023
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a los recurrentes Ernesto Luis Bethke Wulf y Jorge Hugo Schudeck Toutin a 15 años y un día y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autor de los delitos.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a oficiales del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Jorge Pedro Pacheco Durán, Denrio Max Álvarez Olivares y Ernesto Domingo Mardones Román, quienes fueron detenidos e ingresados en la otrora Cárcel Pública de Santiago, tras el 11 de septiembre de 1973, recinto penitenciario desde donde fueron retirados y ejecutados en Colina.
En fallo unánime (causa rol 63.256-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la abogada (i) Carolina Coppo y el abogado (i) Gonzalo Ruz– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a los recurrentes Ernesto Luis Bethke Wulf y Jorge Hugo Schudeck Toutin a 15 años y un día y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autor de los delitos.
“Que, sobre el particular, nuestro ordenamiento procesal exige para interponer un recurso de invalidación sustancial, que se precise claramente el alcance o sentido de la ley que se dice infringida y que se indique determinadamente la forma en que ha sido quebrantada. En otras palabras, es indispensable un verdadero enjuiciamiento de las disposiciones legales, cuyo desconocimiento se invoca, a fin de demostrar que han sido incorrectamente aplicadas, de manera tal que estos jueces queden en condiciones de abocarse de una manera concreta y definida al análisis de los problemas jurídicos sometidos a su decisión, porque de otro modo estos arbitrios se convertirían en una nueva instancia de la litis que el legislador expresamente quiso evitar y que es lo que precisamente subyace en el libelo de autos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que lo que la ley persigue, al establecer que debe hacerse mención expresa de la forma como las contravenciones al derecho influyen en lo dispositivo del fallo, es todo un razonamiento, una construcción intelectual dirigida a demostrar, de un modo indubitable, a qué resultado habría llegado el tribunal recurrido en el caso de haber aplicado la ley en la forma que el reclamante estima correcta; y demostrar, asimismo, que el haberlo realizado en una forma diversa y errada ha traído como consecuencia un fallo equivocado en derecho”.
“Que, por el contrario, en el aludido libelo se constatan una serie de deficiencias, las que por su trascendencia permiten concluir que no cumplen con las mínimas exigencias ya anotadas precedentemente, las que impiden que este pueda prosperar, al construirse impugnando los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito y se intenta variarlos, proponiendo otros descontextualizados que, a juicio de los impugnantes, estarían probados”, añade.
Para el máximo tribunal del país: “Dicha finalidad, por cierto, es ajena a los recursos de esta especie, destinados a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. Esto es, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero no a los hechos como soberanamente los han dado por probados o sentados los magistrados a cargo de la instancia, a menos que se haya denunciado y acreditado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor probatorio, lo que no aconteció en el caso propuesto, pues tal como se evidencia de la lectura del libelo, el impugnante únicamente se limita a enunciar la causal relacionada con la infracción a las normas reguladoras de la prueba, sin precisar la forma en que esos yerros han podido producirse concretamente en los razonamiento lógicos de la sentencia, denunciando genéricamente infracciones a normas procesales que no comparten la naturaleza de reglas reguladoras de la prueba –aludiendo los artículos 451 a 487 del Código de Procedimiento Penal– e invocando aquellas que sí detentan esa calidad, pero sin especificar la sección del referido precepto que se estima infringido, sustentando las infracciones denunciadas en una ponderación diversa a los elementos probatorios allegados al proceso, de aquella realizada por los jueces del fondo, como se señaló”.
“En virtud de todo lo anterior, el arbitrio deducido en favor del sentenciado Ernesto Luis Bethke Wulf no podrá prosperar y será desestimado”, afirma la resolución.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, la jurisprudencia constante de esta Sala Penal ha utilizado los siguientes argumentos para desestimar la causal de que se trata, afincada en la vulneración del artículo 103 del Código Penal:
a) Por una parte, la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción como de la llamada media prescripción en esta clase de delitos, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo.
b) Por otra parte, se subraya que cualquiera sea la interpretación que pueda hacerse del fundamento del precepto legal en discusión, es lo cierto que las normas a las que se remite el artículo 103, otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena, aunque concurran varias atenuantes (entre otras, SCS Rol N° 35.788, de 20 de marzo de 2018, Rol N° 39.732-17, de 14 de mayo de 2018 y Rol N° 2458-18 de 27 de julio de 2019).
c) Por último, tal como esta Corte ha sostenido también en fallos anteriores, el artículo 103 del Código Penal no solo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquella, y como ambos institutos se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total debe alcanzar necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, debido a que ambas situaciones se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguna resulta procedente en ilícitos como en el de la especie (SCS N° 34057-16 de 6 de octubre de 2016)”.
“En tales condiciones esta sección del recurso de casación en examen, serán desestimados”, concluye.
En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero Mario Carroza Espinosa dio por establecidos los siguientes hechos:
“1.- Que, el día 19 de diciembre de 1973, a las 20:30 horas, una patrulla militar del Regimiento de Infantería Motorizada N° 1 ‘Buin’ del Ejército de Chile, a cargo del capitán Carlos Enrique Rudloff Molina (fallecido) y compuesta por el capitán Guido Hermes Riquelme Andaur y los tenientes Kenny Godofredo Aravena Sepúlveda (fallecido), Ernesto Luis Bethke Wulf y Hugo Jorge Schudeck Toutín, en cumplimiento a órdenes emanadas del comandante de la unidad coronel Felipe Geiger Stahr (fallecido), que fueron transmitidas a los oficiales por el capitán Rudloff, proceden a retirar desde la Cárcel Pública de Santiago a los detenidos Jorge Pedro Pacheco Durán, Denrio Max Álvarez Olivares y Ernesto Domingo Mardones Román, circunstancia que queda registrada en la hoja con folio N° 284, orden N° 50, del Libro de Servicio de Guardia de ese establecimiento penal, y se les traslada en una camioneta del tipo ¾ con barandas, a un sector despoblado denominado Las Canteras en la comuna de Colina;
2.- Que una vez en el lugar, los oficiales al mando, capitanes Rudloff y Riquelme, disponen que los detenidos, que estaban con sus manos atadas y con la vista vendada, se bajaran del vehículo y ordenan al resto de la patrulla, los tenientes Aravena, Bethke y Schudeck, que los ejecutaran, lo cual concretan mediante disparos de larga distancia, que le provocan a las víctimas heridas de bala y perder la vida en el mismo lugar;
3.- Que consumado el delito, la patrulla toma los cuerpos sin vida de estas personas y les traslada hasta el Servicio Médico Legal, donde finalmente los abandonan.
El informe de autopsia estableció que la causa de muerte de Pacheco Durán fueron tres heridas de bala torácicas y una cráneo encefálica, con salida de proyectil, la de Denrio Max Álvarez Olivares dos heridas toraco abdominales con salida de proyectil y las de Ernesto Domingo Mardones Román, seis heridas con salida de proyectil y una sin salida de proyectil".
La Corte Suprema no emitió pronunciamiento respecto de los recursos de casación interpuesto por las defensas de dos condenados que fallecieron mientras se tramitaba la causa.
indepecleta.cl/cicletada-sitios-memoria-una-mirada-desde-los-derechos-humanos
Fuente :indepecleta.cl
Categoría : Prensa
Los días 16 y 23 de noviembre de este 2019, logramos desarrollar una acción
pendiente que teníamos como organización en relación a los Derechos Humanos. Traducidas en dos ciclorutas que tuvieron como finalidad contribuir a la cultura local de los DDHH y valores democráticos como fundamentos sociales y éticos. Reconocer sitios de memoria en el territorio de Independencia, principalmente los menos visibilizados o conocidos.
El desarrollo de estas ciclorutas, enmarcadas en proyecto Fondeve (adjudicado sept. 2019), nos llevaron a realizar un trabajo colectivo con otras organizaciones territoriales, que llevó a quienes participaron a espacios tanto dentro de la comuna como colindantes, a reencontrarse con la necesaria memoria más aún en tiempos del despertar social. El abordaje de los hitos fue desarrollado por colectivos territoriales que han recopilado la historia de los recintos y que facilitaron -en distintos formatos-los relatos de los espacios transitados, favoreciendo un proceso educativo cultural en derechos humanos. Asimismo en las cercanías de cada recinto visto se instaló un azulejo “sitios de memoria” con el código QR correspondiente a la información del espacio, para acceso libre y abierto a la comunidad.
Cabe mencionarles para su (re) conocimiento:
Agrupación Cultural La Cañadilla, con los aportes de gran parte de los hitos recorridos y que hicieron un trabajo de recopilación y reconstrucción de la historia de diferentes recintos de la comuna asociados a derechos humanos, los que fueron plasmados en el libro “Rutas Patrimoniales de la Comuna de Independencia” año 2017. Los hitos recorridos fueron: 9na Comisaria Hipódromo, lugar donde lamentablemente fue desinstalado el azulejo en forma inmediata. Ex cuartel Venecia, Ex Cuartel Maruri -Sifa y Detenidos Desaparecidos Fensiment.
http://www.xn--lacaadilla-w9a.cl/
Cuentos de lo Indecible y Comité de DD.HH Catrillanca, quienes este año lograron publicar el libro “Cuentos de los Indecible”, recopilando una gran cantidad de historias de personas ejecutadas en dictadura, donde se ven involucrados dos familiares y vecinos de la Población la Esmeralda Independencia, Agustín Corvalán Cerda y Ernesto Vásquez Godoy, lográndose instalar una placa llena de recuerdo y reconocimiento, con un acto que logro involucrar a los vecines del sector.
https://www.facebook.com/cuentos.deloindecible.9
Casa Macaco, nuevo centro cultural de la comuna, quienes gestionaron el hito del Patio 29, coordinando el ingreso al Cementerio General para primeramente recorrer y conocer los murales del Festival Puerta del Sur (https://www.recoleta.cl/festival-la-puerta-del-sur-lleno-de-murales-elcementerio-general/) y poder acceder al Patio 29 con la narrativa del cuento La Comarca del Olvido en voz de uno de los integrantes del colectivo
https://www.facebook.com/casa.macaco.7 .
Museo de la Memoria, con la presencia de Manuel Zuñiga del área de educación del museo, quienes nos acompaño en la Primera Cicletada facilitando algunas palabras al inicio de la cicloruta, fortaleciendo el proceso educativo, la reflexión y la información
https://ww3.museodelamemoria.cl/