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Corvalán Castillo Luis Alberto – Memoria Viva

Corvalán Castillo Luis Alberto

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Fecha Detención : 14-09-1973
Comuna Detención : Santiago

Fecha Asesinato : 26-10-1975
Comuna Asesinato : Bulgaria


Fecha Nacimiento : 02-08-1947 Edad : 28

Partido Político : Juventudes Comunistas (JJCC)
Oficio o Profesión : Ingeniero agrónomo

Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hija
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

El 26 de octubre de 1975, falleció Luis Alberto CORVALAN CASTILLO, ingeniero agrónomo, militante de las juventudes comunistas.  El afectado fue detenido el día 14 de septiembre de 1973, siendo recluido en el Estadio Nacional, lugar donde recibió torturas de golpes y electricidad, con especial crudeza el día 17 de ese mes, según lo señalan testigos.  Posteriormente fue trasladado al Campo de detención Chacabuco, de donde es liberado el día 30 de julio de 1974.

  A continuación viajó al exilio, radicándose primero en México y luego Bulgaria. En este último país, facultativos le indicaron que su salud se encontraba sumamente resentida, a consecuencia de la agravación por las torturas recibidas de una dolencia coronaria que poseía desde su juventud, que hasta antes de esos hechos estaba bajo absoluto control.  Se le recomendó llevara un vida sedentaria.  Sin embargo, falleció en la fecha antes indicada, en Bulgaria.

  La Comisión ha adquirido la convicción de que en la muerte de la víctima tienen responsabilidad los agentes estatales que le infligieron las torturas que sufrió durante su detención, en violación de sus derechos humanos.

 

 


Corte Suprema confirma fallo que condenó a militares (r) por secuestro calificado de ingeniero agrónomo

Fuente :Poder Judicial, 8 de Abril 2024

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a militares en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del ingeniero agrónomo Luis Corvalán Castillo, hijo del entonces secretario general del Partido Comunista Luis Corvalán Lepe. Ilícito cometido a partir de septiembre de 1973, en la Región Metropolitana.

La Corte Suprema rechazó los recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a militares en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del ingeniero agrónomo Luis Corvalán Castillo, hijo del entonces secretario general del Partido Comunista Luis Corvalán Lepe. Ilícito cometido a partir de septiembre de 1973, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 44.144-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Juan Manuel Muñoz, Eliana Quezada y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Napoleón Bravo Flores, Raúl Jofré González, Hernán Chacón Soto, Patricio Vásquez Donoso y Francisco López Oyarzún a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de lesa humanidad.

En tanto, Jaime Rolando Ortiz Jorquera, Luis Humberto Zamorano Soto, Ricardo Sepúlveda Díaz y Manuel Antonio Amor Lillo deberán purgar 3 años y un día de presidio, como cómplices del ilícito.

“Que, tal forma de fundar las causales deducidas, esgrimiendo hechos, razones y consecuencias legales incompatibles, no resulta aceptable tratándose de un recurso extraordinario y de derecho estricto como lo es el de casación en el fondo, en el cual cabe demandar, para que esta Corte pueda entrar al estudio y decisión del mismo, que se señale y explique con precisión y fundamento los errores de derecho que se advierten en el fallo, así como su influencia sustancial en su parte dispositiva, todo ello en correspondencia con las solicitudes efectuadas en su petitorio, características de las que carece un arbitrio que, como el revisado, presenta fundamentos y peticiones alternativas y excluyentes, defectos que constituyen un óbice insalvable siquiera para su estudio”, establece el fallo.

La resolución agrega: “Que, la jurisprudencia a este respecto es numerosa y sostenida, contando con decisiones muy recientes, que otorgan sólido respaldo a lo que se resuelve en estos casos, que es el rechazo de los recursos por razones que, si bien son formales, no pueden ser obviadas por esta sala, atendida la función que le está encomendada como tribunal de casación”.

“Que, dadas las consideraciones precedentes, representativas de graves imprecisiones en la formalización del recurso, contrarias a la naturaleza y fines de este recurso de nulidad, procede desestimar, el recurso de casación”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, el vicio reclamado, por no haberse dado aplicación a la prescripción gradual contenida en el artículo 103 del Código punitivo, la sentencia de primer grado estableció que, en este tipo de delitos –de lesa humanidad– conforme al principio imperativo de Derecho Internacional que proscribe la imprescriptibilidad, no cabe aplicar la figura de la media prescripción, considerándola como una figura separada de la prescripción y una forma disminuida de ella, citando la Resolución Nº 2.583, de 15 de diciembre de 1969 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la cual se explicita el tema de la sanción de los responsables en delitos de lesa humanidad, ya que ella lo ha calificado como elemento importante de prevención y protección de los Derechos Humanos, una forma de contribuir a la paz y a la seguridad internacional, y la única forma de hacerla cumplir es con sanciones efectivas y proporcionales al crimen cometido, en este caso de lesa humanidad, lo contrario llevaría a fijar penas que si bien son idóneas para delitos comunes, no lo son para casos especiales como los de autos”.

“Sin perjuicio de lo señalado por el fallo, la jurisprudencia constante de esta Sala Penal ha utilizado dos argumentos para desestimar esta causal del recurso, en tanto se afinca en el artículo 103 del Código Penal”, advierte la resolución.

“Por una parte –prosigue–, la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.

“Pero junto con ello, se subraya que cualquiera sea la interpretación que pueda hacerse del fundamento del precepto legal en discusión, es lo cierto que las normas a las que se remite el artículo 103 del Código Penal, otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes, por lo que el vicio denunciado carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado (entre otras, SCS Nºs 35.788-2017, de 20 de marzo de 2018; 39.732-2017, de 14 de mayo de 2018; y, 36.731-2017, de 25 de septiembre de 2018) por lo que, en tales condiciones, el recurso no podrá prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
1.- Se rechaza el recurso de casación en la forma impetrado en favor del sentenciado Ricardo Sepúlveda Díaz, en contra de la sentencia de nueve de marzo de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N° 5774-2018.
2.- Se rechazan los recursos de casación en el fondo impetrados en favor de los sentenciados Hernán Carlos Chacón Soto, Manuel Antonio Amor Lillo, Napoleón Sergio Bravo Flores, Raúl Jofré González, Jaime Rolando Ortiz Jorquera y Ricardo Winston Sepúlveda Diaz y asimismo el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en contra de la sentencia de nueve de marzo de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N° 5774-2018”.

Torturas en el Velódromo 
En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Leopoldo Llanos dio por probados los siguientes hechos: 
a) Con ocasión del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, miles de personas fueron detenidas sin orden judicial por las fuerzas golpistas y privadas de libertad, tanto en Santiago como en provincias, en lugares improvisados como campos de detenidos.
b) En Santiago los lugares de detención masiva fueron, en primer lugar, el ‘Estadio Chile’, ubicado en el sector poniente del centro de Santiago, que llegó a albergar 4.000 detenidos, aproximadamente. En segundo lugar, el Estadio Nacional, ubicado en la comuna de Ñuñoa, donde alrededor del 14 de septiembre de 1973 fueron trasladados gran parte de los detenidos en el Estadio Chile –y al cual también fueron llevadas personas detenidas en los días posteriores, albergando a aproximadamente unas 10.000 personas privadas de libertad–, y que permaneció como centro de detención hasta mediados de noviembre de 1973, en que parte de los detenidos fueron trasladados a la Cárcel Pública, y otros a un campamento de prisioneros en la ex salitrera ‘Chacabuco’, en la provincia de Antofagasta; en tanto que el resto fue puesto en libertad antes de su cierre o coetáneo a este.
c) Los primeros oficiales de Ejército en hacerse cargo del Estadio Nacional para la recepción de detenidos provenían del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, quienes –junto a otros oficiales que posteriormente llegaron al Estadio– procedían a clasificar a los detenidos, ubicarlos en las dependencias del recinto y crear un kardex, registrando su ingreso y salida, además de otros datos.
d) Al Estadio Nacional fueron trasladadas unidades de regimientos de provincia, ya sea de Antofagasta (Regimiento Esmeralda), de Punta Arenas (Regimiento Pudeto), o de otros regimientos de fuera de Santiago, quienes se alternaban en la custodia interna (dentro del estadio) de los detenidos, permaneciendo unos días en el referido recinto para, cuando eran relevados por otras unidades, permanecer unos días en el Estadio Militar ubicado en el sector Rondizzoni, aledaño al entonces parque Cousiño, hoy O’Higgins. El perímetro externo del estadio era resguardado por personal de Carabineros de Chile.
e) Aproximadamente el 15 o 16 de septiembre de 1973 fue designado como jefe del campo de detenidos del Estadio Nacional el coronel de Ejército Jorge Espinoza Ulloa (hoy fallecido), quien dependía a su vez de un Centro Coordinador de Detenidos, dirigido por un general de la Fuerza Aérea, quien a su vez tenía como ayudantes a dos comandantes de la misma rama y que cumplían su labor en el edificio del Ministerio de Defensa. El aludido Centro dependía del Estado Mayor de la Defensa Nacional, cuyo jefe era el almirante Patricio Carvajal, y subjefe el general de la FACH Nicanor Díaz Estrada.
f) En el Estado Mayor de la Defensa Nacional, el día 11 de septiembre de 1973, comenzó a funcionar un ‘Centro de Operaciones de las Fuerzas Armadas’ (COFFA), que contaba con un Departamento de Inteligencia, integrado por oficiales y funcionarios de distintas ramas de las Fuerzas Armadas e Investigaciones, en especial de sus servicios de inteligencia; esto es, de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), y de sus similares de la Fuerza Aérea (SIFACH) y de la Armada (SIN). A la DINE fueron destinados los suboficiales del Ejército que eran alumnos de un curso de inteligencia, que se impartía en el edificio del Ministerio de Defensa, en calle Zenteno.
Asimismo, de la DINE (cuyos oficiales superiores eran los generales Augusto Lutz y Héctor Orozco, además de los oficiales Carol Urzúa, Pedro Howard y Juan Francisco Henríquez (hoy todos fallecidos, a excepción de Orozco), dependían varias secciones; entre ellas una sección o departamento (el IV), denominado Brigada de Inteligencia del Ejército (BIE) o Unidad de Trabajo y localizado en un edificio de calle Carrera con Sazié, en las cercanías de la antigua Academia de Guerra, ubicada esta en Alameda con García Reyes.
Dicha Unidad de Trabajo era dirigida por dos oficiales de Ejército, con grados de mayor o comandante; y estaba integrada además por grupos de interrogadores, que se movilizaban a los distintos centros de detención, como el Estadio Chile, el Estadio Nacional y el Regimiento Tacna.
g) El coronel Jorge Espinoza Ulloa, en cuanto jefe del centro de detenidos del Estadio Nacional, tenía como ayudante a un mayor de Ejército, y además se encontraban bajo su dependencia varios ‘departamentos’, entre otros, uno de Logística dirigido por el teniente de Ejército Sergio Guarategua Peña (fallecido); de Extranjería, comandado por el mayor de Ejército Carlos Meirelles Muller (fallecido) y posteriormente por los oficiales Mario Lavanderos Lataste (fallecido) y Sergio Fernández Carranza; y de Operaciones, dirigido por el teniente coronel de Ejército Julio Fuenzalida Arancibia (fallecido); de este a su vez dependía un departamento de Seguridad, conformado por varios oficiales de Ejército. Asimismo, desempeñaron funciones administrativas y de custodia de detenidos los suboficiales de Ejército que al 11 de septiembre de 1973 eran alumnos de un curso de ayudantía general en la Escuela de Telecomunicaciones, y que fueron trasladados al Estadio Nacional aproximadamente dos días después de esa fecha. Por último, en el recinto del Estadio funcionó un hospital de campaña, donde se desempeñaron médicos y personal del escalafón de Sanidad del Ejército.
h) En el Estadio Nacional era frecuente el interrogatorio bajo tormentos o torturas a los detenidos (sin perjuicio de que también se les dio muerte a decenas de ellos); siendo uno de los lugares más característicos en que se practicaban dichos procedimientos el Velódromo del Estadio, dependencia ubicada dentro del recinto de este, pero fuera de la construcción principal, donde se trasladaba a los detenidos después de ser llamados por altoparlantes a presentarse a un lugar conocido como el ‘disco negro’, ubicado en la pista de ceniza, para llevarlos con la cabeza cubierta con frazadas al citado velódromo, lugar en que se les hacía esperar en sus graderías hasta ser llamados a unas dependencias denominadas ‘caracoles’, en donde se les sometía a apremios consistentes en golpes y descargas de electricidad.
i) Los interrogatorios y torturas precedentemente descritos eran efectuados por los grupos de interrogadores más arriba mencionados, y también integrados (aparte del personal del Ejército) por miembros de los servicios de inteligencia de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y también de la Policía de Investigaciones; así como algunos civiles que cumplían esa labor, generalmente oficiales de reserva reintegrados a las Fuerzas Armadas después del Golpe de Estado. Asimismo, participaron en las torturas algunos miembros de las Fuerzas Armadas de países extranjeros, especialmente de Brasil y Uruguay.
j) Luis Alberto Corvalán Castillo, de 27 años de edad, ingeniero agrónomo, militante del Partido Comunista e hijo del secretario general del mismo partido, Luis Corvalán Lepe, fue detenido ilegalmente en un allanamiento masivo efectuado por el Ejército el 14 de septiembre de 1973 en el sector de las Torres de San Borja, donde tenía su domicilio, y trasladado al Estadio Nacional.
k) Numerosos testigos narran que Corvalán Castillo, desde el momento mismo de su llegada al Estadio, así como con posterioridad, fue duramente torturado por el solo hecho de ser el hijo de Luis Corvalán Lepe. Las torturas más intensas le fueron practicadas a mediados de octubre de 1973 en el ya nombrado Velódromo del Estadio, quedando en condiciones físicas de extrema gravedad, al punto que debió ser trasladado desde el lugar de torturas de vuelta al edificio principal del Estadio ayudado por otros cuatro detenidos, quienes improvisaron una especie de camilla con una frazada; siendo dejado durante un largo lapso en la pista de ceniza, semiinconsciente, hasta que por orden de un oficial fue llevado a un camarín, donde se le ocultó para que no fuera nuevamente torturado al día siguiente.
Este hecho fue presenciado por varios testigos que se encontraban en las graderías del Estadio.
l) Al cierre del Estado Nacional como recinto de detención, Corvalán Castillo fue trasladado, junto a numerosos otros detenidos, al campo de prisioneros de la ex salitrera ‘Chacabuco’, en el norte de Chile.
m) Finalmente, fue liberado el 30 de julio de 1974, pero expulsado del país, trasladándose primero a México (donde se reencontró con su cónyuge Ruth Vuskovic, quien también había estado detenida en el Estado Nacional), para luego radicarse en Bulgaria, donde fue examinado por médicos de ese país constatando secuelas de sus torturas; aconsejándosele que no efectuara demasiadas actividades por encontrarse en un delicado estado de salud.
n) Luis Alberto Corvalán Castillo falleció el 26 de octubre de 1975 en Bulgaria. Conforme al informe de autopsia, la causa de muerte fue una enfermedad cardiaca que lo llevó a una insuficiencia aguda-vascular, pero tomando en cuenta su joven edad –se dice en el informe– ‘para llegar a estas fatales condiciones han incidido particularmente el gran desgaste físico y psíquico, como resultado de las torturas y represiones, que él ha experimentado en los últimos años’”.


El 11 de septiembre de 1973, yo tenia 12 años

Fuente :estapasando.cl 14/7/2023

Categoría : Prensa

A las seis y media de la mañana sonó el teléfono, avisaban de la sublevación de la marina, que el golpe de Estado estaba en marcha.

Nos despertamos todos por la llamada. Mis padres nos contaron lo que sucedía, y nos dijeron que deberíamos abandonar la casa y fondearnos por un tiempo. Nos abrazamos.  Mi madre señalo quien iba a qué casa y repartió unas llaves. Ellos habían vivido la dictadura de Ibáñez.

Era un martes, en la cuadra de mi casa de la calle Bremen se ponía una feria, así es que mi hermana Viviana me dijo que pusiera un par de mudas en un canasto para no llamar la atención. Ella hizo lo propio. Así fue como salimos caminando un par de cuadras hasta llegar a casa de una prima. Allí escuchamos el ultimo discurso del presidente Allende casi pegadas a la radio, ya que nadie podía saber que estábamos allí. Mi prima y su marido salían temprano a trabajar y llegaban en la tarde. A los pocos días llego mi mama, y tuvimos que buscar otro lugar.

Con mi mama estuvimos unos días en un local y fábrica de colchones en Irarrázaval, teníamos que estar todo el día en un closet, porque la cuñada del compañero estaba feliz con el golpe de Estado, y se dedicaba a llamar y denunciar a diestra y siniestra.

Mi hermana Lili encontró refugio en casa de una compañera de curso de la Escuela de Ingeniería de la U. de Chile. Su padre era juez.

Nos enteramos de la detención de mi hermano Luis Alberto y su esposa Ruth Vuskovic. De su hijo Diego de seis meses, supimos muchos meses después.

Así es como llegamos Viviana y yo, a la casa de una amiga de ella en la Comuna de Providencia. Allí nos recibieron con mucho cariño, eran personas sin militancia política, muy humanas y solidarias.  A Vivian, la madre -yo le decía “tía Adriana”-, sus dos hijas, y una nana.

Yo esperaba todas las tardes que llegara la tía Adriana, ella me había regalado un álbum, y cada día me traía de regalo unos sobres con monitos, y juntas los pegábamos. Por las noches me arropaba, y en una ocasión porque me oyó decir que yo esperaba que no mataran a mi papá. Me invitó a rezar con ella para pedirle a Dios.

El 21 de septiembre mi madre y Viviana estaban de cumpleaños.  Tocaron el timbre del departamento a las 7 de la mañana, y al abrir, en el suelo había una mitad de torta con una nota que decía: “Viviana: Felicidades en tus 18 años. Tu padre”.

La otra mitad de la torta la recibió mi madre. Ahí supimos que estaba vivo.

El 26 de septiembre del 73, fue detenido mi padre. Al otro día regresamos a nuestra casa. Mi familia siempre ha sido achoclonada, mi padre decía que éramos su retaguardia. Mi madre comenzó a averiguar donde se encontraba. Nuestras madres, abuelas, hermanas fueron las primeras en exigir justicia, luchar por la vida de sus seres queridos.

Así fue como supimos que estaba en la Escuela de Infantería de San Bernardo. Mi madre movió cielo y tierra exigiendo poder verlo. Y fue en la Escuela Militar donde pudimos tener una corta visita. Así empezó el recorrido por varios campos de concentración de detenidos por motivos políticos. “Tres Álamos”, “Ritoque” e “Isla Dawson”. Estuvo tres años y medio preso.

Gracias a la tía Adriana que tenía un televisor pequeño con una radio con onda corta, mi padre y sus compañeros de cautiverio pudieron escuchar la “Radio Moscú” y saber de la gran campaña de solidaridad con Chile y por la libertad de los presos políticos de la dictadura de Pinochet.

Volví a la Escuela a finales de septiembre, todos mis compañeros de curso se alegraron de verme. Cursaba sexto básico, y éramos compañeros de curso desde primero. En 1976 viajé al exilio junto a mi hermana Viviana, y mi tía Irma, hermana de mi madre.

En octubre del setenta y tres, un día mi madre llego con su nieto Diego de ocho meses, quién se salvó gracias a la solidaridad de los vecinos, quienes al ver que se llevaban detenidos a su madre, y sus familiares, no dudaron en ir a rescatarlo.  Luis Alberto y Ruth, estaban detenidos en el Estadio Nacional.

Mi hermano Luis Alberto, estuvo detenido en el Estadio Nacional, Chacabuco y tres Álamos. Salió en libertad y tuvo que irse del país, allí trabajo en la campaña de denuncia, gracias a su testimonio ante la Comisión de DDHH de las naciones Unidas, se han esclarecidos muchas causas de detención y desaparición.

En el Estadio Nacional sufrió bestiales torturas, lo que desencadenó su muerte en octubre de 1975 a los 27 años. Es uno de los tantos casos del Informe Rettig.

Mi padre Don Luis Corvalán Lepe, fue liberado y canjeado por el disidente ruso Vladimir Bukowski en diciembre del 76 en la ciudad de Zúrich. Nos reencontramos con él  y mi mamá en la Unión Soviética. Retornó a Chile, a la clandestinidad en 1983.

Pero esa, es otra historia…

María Victoria Corvalán Castillo. Periodista. Magister en Comunicaciones.

Periodista. Magister en Comunicaciones, con amplia experiencia en medios nacionales e internacionales


Familia de Luis Corvalán Castillo: "El Estado de Chile no reconoce sus torturas"

Fuente :radio.uchile.cl 24/1/2018

Categoría : Prensa

Luis Corvalán Castillo fue un activo militante de las Juventudes Comunistas de Chile durante el gobierno de la Unidad Popular, por lo mismo tres días después del golpe de Estado de 1973, fue apresado y conducido al Estadio Nacional, primero, y al campo de concentración Chacabuco, después. Tal fue la magnitud de sus torturas, que falleció producto de ellas el 26 de octubre de 1975, cuando ya residía en Bulgaria.

Por lo mismo, el año 2009, su viuda, Ruth Vuskovic, presentó una querella contra los responsables de su muerte.

La sentencia definitiva se pronunció el pasado 22 de diciembre del 2017, sin embargo la familia no quedó conforme con el fallo del ministro Leopoldo Llanos, por lo que presentaron, el 15 de enero, un recurso de apelación.

En un punto de prensa efectuado este miércoles en la sede de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, David Osorio, abogado de la familia, explicó la razón de esta decisión.

“Básicamente es porque la única pena efectiva que aplica el ministro es solo a uno de los 12 criminales, el resto son penas bajísimas, no superan los 3 años y algunas de ellas son remitidas. Peor aún, el ministro aplica atenuantes o aminorantes de responsabilidad penal que para nosotros son absurdas”

Dentro las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, explica el abogado, se encuentran la colaboración y la irreprochable conducta anterior, lo que en un contexto de dictadura no debiese haberse aplicado.

En cuanto a las penas, la familia pedía, por ejemplo, 50 años de presidio para el ex agente DINA Pedro Espinoza Bravo, sin embargo solo le dieron diez. El ex militar Luis Muñoz Sáenz de Tejeda, para el que también se pedía 50 años, fue absuelto. A otros siete ex uniformados sus penas se le redujeron a tres años.

Osorio comentó que 50 años de presidio para los acusados era lo que correspondía, sin embargo el ministro Llanos desconoció la investigación.

“Hablábamos en nuestra acusación particular de que los delitos cometidos básicamente aquí fueron tres: asociación ilícita, secuestro calificado y aplicación de tormento o tortura con resultado de muerte. El ministro, pese a la buena investigación, que nosotros valoramos, dice que no se logra acreditar la asociación ilícita, que por sí sola habría aumentado bastante las penas” dijo.

Por su parte la hermana de Luis, Viviana Corvalán, dijo sentirse insatisfecha con la sentencia, sobre todo porque el Estado de Chile no logra reconocer que la muerte de su familiar es producto directo de las torturas.

“La muerte de nuestro querido hermano a los 27 años, fue producto de las horribles y horrorosas torturas a las cuales fue sometido en el Estadio Nacional al igual que muchos otros hombres y mujeres. Ellos no solo murieron en las cárceles o los campos de concentración, sino que también (hay quienes) fallecieron meses o años después de ser torturados”.

Luis Corvalán Castillo fue hijo del histórico dirigente del Partido Comunista Luis Corvalán Lepe, y por lo mismo se cree que sus torturas fueron especialmente duras.

El 2007 se publicó su testimonio póstumo “Viví para contarlo”, libro que narra su experiencia como prisionero político.


Viví para contarlo ( LIBRO)

Fuente :libreriacrisis.com

Categoría : Prensa

Título: Viví para contarlo
Autor: Luis Alberto Corvalán Castillo
Editorial: Ediciones Tierra Mía
ISBN: s/i
135 páginas
tapa blanda

Descripción:

Luis Alberto Corvalán Castillo es un fiel exponente de la generación de los años 70 entregado en cuerpo y alma a la noble causa de la emancipación popular. Tras el golpe de estado Cívico militar de 1973 fue encarcelado y sometido a castigos atroces cuyas secuelas ocasionaron su muerte en 1975, poco tiempo después de su forzoso exilio. Este es un testimonio sobrecogedor que no alcanzó a concluir pero que representa su mensaje para las jóvenes generaciones, a las que le llegó su integridad moral su dignidad a toda prueba y su compromiso con la lucha libertaria y democrática de todos los pueblos del mundo


Estudiantes LMS invitan a conectarse al Acto por la Memoria 2021 en conmemoración de las personas detenidas, desaparecida y torturadas en dictadura

Fuente :lms.cl 7/9/2021

Categoría : Prensa

Se aproxima el 11 de septiembre, fecha en la que hace 48 años el país vivió el golpe cívico militar que dio inicio a una brutal dictadura comandada por Augusto Pinochet, y el Liceo Experimental Manuel de Salas se hace presente a través del Acto por la Memoria, para conmemorar a aquellas personas detenidas, desaparecida y torturadas en ese periodo.

Este tradicional encuentro que reúne a la comunidad liceana en torno a la memoria de las víctimas de las violaciones a los Derechos Humanos, por el contexto de crisis sanitaria se desarrollará en formato virtual, el viernes 10 de septiembre a las 18:00 horas, a través de las plataformas de la Asamblea de Estudiantes LMS. «Invitamos a toda la comunidad a sumarse a esta actividad que históricamente ha sido tan importante para nosotres», señalan desde la Comisión Organizadora.

El llamado es a reunirse entre intervenciones artísticas y recuerdos, en un emotivo espacio que los y las Estudiantes quisieron vincular con la prisión política de quienes lucharon en la revuelta que comenzó el 18 de octubre de 2019, con la consigna «Frente a todas las cárceles de ayer y hoy, los pueblos en lucha por lxs compañerxs en prisión».

Aprovechamos la instancia para recordar a nuestros/as Estudiantes y Docentes caídos, por quienes este viernes diremos juntos/as: «¡Presentes!».

María Inés Alvarado Börgel, Jaime Buzio Lorca, Arnoldo Camú Veloso, Luis Alberto Corvalán Castillo, Alejandro de la Barra Villaroel, Martín Elgueta Pinto, Sergio Gabriel Flores Durán, Luis Fernando Fuentes Riquelme, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Luis Julio Guajardo Zamorano, Jorge Mario Jordán Domic, Hugo Martínez González, Littré Quiroga Carvajal, Jaime Eugenio Robotham Bravo y Edwin Van Yuric Altamirano.