Contreras Plotsqui Exequiel Zigomar


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Parque de la Paz -memoriales.cl

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Cementerio General Santiago

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Rut : 987.509-2
Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 29-03-1974
Lugar Asesinato : Temuco


Fecha Nacimiento : 09-07-1952 Edad : 21

Actividad Política : Desconocida
Actividad : Estudiante

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

EXEQUIEL ZIGOMAR CONTRERAS PLOTSQUI 

Los días 29 y 30 de octubre de l984 se llevó a cabo un Paro Nacional. Resultaron muertas en esa ocasión nueve personas, entre ellas:
– Luis Alberto CONTRERAS OVIEDO, de 17 años de edad, estudiante de enseñanza media, resultó muerto por herida a bala en la cara, en la tarde del 30 de octubre, durante manifestaciones en la rotonda Tucapel (Arica).
Esta Comisión no contó con elementos que le permitieran dilucidar el origen de los disparos. No obstante, le cabe la convicción que se debieron al contexto de violencia política, víctima de lo cual cayó Luis Alberto Contreras.

EXEQUIEL ZIGOMAR CONTRERAS PLOTSQUI
Muerto. Temuco, marzo de 1974.
Exequiel Contreras tenía 21 años de edad y era soltero. Había terminado la educación media y se disponía a ingresar al equipo de fútbol de la Universidad de Chile.
Murió víctima de un uso excesivo de fuerza el 29 de marzo de 1974, cuando una patrulla de efectivos del Ejército le disparó por desobedecer una orden de alto. Esto ocurrió a pocos metros de su domicilio, ubicado en la ciudad de Temuco.


Corte Suprema confirma fallo que condenó a militar por homicidio de estudiante en Temuco en 1974. Era hijo de periodista de radio Cooperativa

Fuente :cambio21.cl 26/10/2021

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a militar en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio de Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui, en la foto. Ilícito perpetrado en marzo de 1974, en la ciudad de Temuco.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo– descartó error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que condenó a Gabriel Artemio Matus Hernández a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de homicidio simple del joven de 21 años, descartando que haya actuado con alevosía.

“Que, de acuerdo con el análisis que antecede, lo relevante para los efectos de determinar si el encartado actuó o no con alevosía en el hecho que se le imputa, consiste en determinar si en base a tal atribución fáctica, es posible colegir que haya sido éste quien se aprovechó o creó un estado de indefensión en la víctima”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Lo anterior, por cuanto el elemento subjetivo de la alevosía –el ánimo alevoso– implica necesariamente que debe ser el agente quien ‘debe tener el ánimo de buscar o procurar intencionalmente la obtención de aquellas condiciones especiales favorables para concretar el delito (…) que consiste en la voluntad consciente de la muerte y además de la circunstancia concreta de que ésta se ejecuta a través de la agresión que elimina las posibilidades de defensa’ (Medina Jara, Rodrigo, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II, página 50, Lexis Nexis)”.

Para la Sala Penal: “(…) sobre el particular, conviene reiterar que lo establecido en autos fue que el 30 de marzo de 1974, alrededor de las 00:15 horas, Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui, se encontraba bebiendo junto a su hermano y un amigo en un local llamado ‘Posada Turística’, que una vez que decide irse a su domicilio, en horario de toque de queda, fue interceptado por una patrulla militar perteneciente al Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco que se encontraba apostada en aquel lugar y que uno de los integrantes de la patrulla sin motivos jurídicos ni racionales abrió fuego en su contra cayendo sin vida en la vía pública a metros de su domicilio, sin que se le permitiera a su padre auxiliarlo, siendo la causa precisa y necesaria de muerte shock y anemia aguda, determinadas por una herida de bala transfíxiante torácica”.

“En este caso –continúa–, la prueba rendida resultó insuficiente para establecer los supuestos de hecho en que se funda la alevosía, ya que no existe antecedente alguno que permita aseverar que Gabriel Artemio Matus Hernández haya creado o aprovechado el estado de indefensión de la víctima a fin de evitar cualquier riesgo para su persona, sin que sea suficiente al efecto, que dicha situación ventajosa se haya producido por el simple azar.
Por lo demás, el arbitrio en estudio no denuncia como infringida la norma del artículo 12 N° 1 del Código Penal, precepto legal que define la alevosía y que, por ende, tiene el carácter de decisorio litis, defecto formal en su formulación que por sí solo habría llevado a su rechazo”.

“Que, en definitiva, no se puede más que coincidir con la correcta subsunción que de los hechos acreditados efectuó en el tipo penal del artículo 391 N° 2 del Código Penal el fallo impugnado, de lo que se sigue necesariamente que se ha calificado en forma correcta el delito por el cual fue condenado el recurrente y, por consiguiente, no ha existido la errónea aplicación del derecho que le imputa al fallo en cuestión, motivo por el cual el arbitrio en estudio será desestimado”, concluye.

En la resolución de primer grado, el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos:
“A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de la comuna el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.
B.- Dentro de la mencionada unidad militar se conformaron distintas patrullas de militares para los efectos del control de toque de queda, como asimismo, para resguardar puntos calificados como estratégicos dentro de la ciudad. Estas patrullas eran compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos de las distintas compañías que componían el Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco, según les correspondiera estar de guardia. La orden que recibían estas patrullas de parte de los oficiales y clases encargados de la guardia era que se debía disparar de inmediato a quien infringiera el toque de queda.
C.- Que Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui, soltero, 21 años a la fecha de su muerte, estudiante, sin militancia política, el 30 de marzo de 1974 alrededor de las 00:15 horas se encontraba bebiendo junto a su hermano y un amigo en un local llamado ‘Posada Turística’, ubicada muy cerca de la Copec Norte de Temuco, lugar calificado como estratégico. Una vez que la víctima decidió irse a su domicilio, en horario de toque de queda, fue interceptado por una patrulla militar perteneciente al Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco que se encontraba apostada en aquel lugar. Sin motivos jurídicos ni racionales uno de los integrantes de la patrulla abrió fuego en contra de Contreras Plotsqui, cayendo sin vida en la vía pública a metros de su domicilio ubicado en la Población Pueblo Nuevo de Temuco.
D.- Testigo de lo anterior fue su padre, León Exequiel Contreras Schonfeldt, periodista de Radio Cooperativa, quien llegó en esos momentos a su domicilio, identificándose como tal ante los militares y exhibiendo un salvoconducto. Igualmente su hermana, quien lo vio tirado en el piso ya sin vida, quienes pretendieron acercarse al cuerpo para auxiliarlo, lo que no les fue permitido por los militares, quienes, además, los trataron de forma violenta y grosera. Al padre se le ordenó retirar el cuerpo a las 06:00 AM del día 30 de marzo de 1974.
E.- Su hermano junto a su amigo, con quienes se encontraba la víctima antes de los hechos, al oír el disparo deciden salir del local ‘Posada Turística’ y entregarse a la patrulla militar apostada en la Copec Norte, agitando un pañuelo blanco, quienes fueron retenidos por un miembro de ésta por alrededor de una hora ordenándoseles sentar en el pasto fuera del local. Una vez llegado el camión a buscar la patrulla, fueron subidos a este y llevados hasta la puerta de su domicilio. Allí los militares les ordenaron subir el cuerpo de Contreras Plotsqui al camión militar, para posteriormente dirigirse al regimiento Tucapel de Temuco llevándose también al hermano de la víctima, donde fue mantenido en calidad de detenido por dos días, lugar en el cual se refirieron a él en todo momento como ‘el hermano del muerto’.
F.- Que la autopsia médico legal precisa que ‘la causa precisa y necesaria de la muerte de Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui fue el shock y anemia aguda, determinadas por una herida de bala transfíxiante torácica’.
G.- Con fecha 30 de marzo de 1974, se publicó el Bando N° 2 de la Guarnición Militar de Temuco, donde se informaba que: ‘1(…) en la noche del 29 al 30 de marzo de 1974 en Avenida Caupolicán (Copec Norte) a las 02:15 horas, se encontraba detenido por una patrulla militar del Regimiento de Infantería de Montaña N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco, el ciudadano Exequiel Zigomar Contreras Plostqui. 2.- El mencionado ciudadano trató de agredir y arrebatarle el arma de servicio a un miembro de la Patrulla lo que obligó de inmediato a abrir fuego resultando muerto el señor Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui (…).’”.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $90.000.000 (noventa millones de pesos) por concepto de daño moral, a los hermanos de la víctima.


Condenan a ex conscripto a 12 años de cárcel por crimen de temuquense en 1973

Fuente :soychile.cl 24/5/2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita en causas de derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique Álvaro Mesa Latorre, condenó a Gabriel Matus Hernández por el homicidio calificado de Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui, ocurrido el 30 de marzo de 1974 en Temuco.

Un conscripto en retiro del Ejército fue condenado como autor del delito de homicidio calificado de Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui, ocurrido el día 30 de marzo de 1974 en Temuco.
El ministro en visita en causas de derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique Álvaro Mesa Latorre, condenó a Gabriel Matus Hernández a 12 años de presidio efectivo, y las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en el delito antes señalado.
La investigación del ministro estableció que tras el golpe de Estado de 1973, el estudiante Exequiel Contreras Plotsqui (21), sin militancia política, el 30 de marzo de 1974 alrededor de las 00:15 horas se encontraba bebiendo junto a su hermano y un amigo en un local llamado "Posada Turística", ubicado cerca de la Copec Norte de Temuco. Al momento de retirarse a su domicilio, en horario de toque de queda, fue interceptado por una patrulla del Regimiento de Infantería N° 8 Tucapel y sin motivos jurídicos ni racionales uno de los integrantes de la patrulla abrió fuego en contra de Contreras Plotsqui, cayendo sin vida en la vía pública a metros de su domicilio en el sector Población Pueblo Nuevo de Temuco.
El periodista de Radio Cooperativa y padre de la víctima, León Contreras Schonfeldt, fue testigo del crimen y llegó al momento. Al padre se le ordenó retirar el cuerpo a las 06:00 AM del día 30 de marzo de 1974.
Fuera del crimen cometido, el Ejército emitió el 30 de marzo de 1974 el Bando N° 2 informando falsamente que “en la noche del 29 al 30 de marzo de 1974 en Avenida Caupolicán (Copec Norte) a las 02:15 horas, se encontraba detenido por una patrulla militar del Regimiento de Infantería de Montaña Nº 8 Tucapel de Temuco, el ciudadano Exequiel Zigomar Contreras Plostqui. 2.- El mencionado ciudadano trató de agredir y arrebatarle el arma de servicio a un miembro de la Patrulla lo que obligó de inmediato a abrir fuego resultando muerto el señor Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui”.
En el aspecto civil, el ministro Mesa condenó al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios y daño moral de $ 100 millones a los hermanos de la víctima.