Fecha Detención :
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 19-10-1973
Comuna Asesinato : Antofagasta
Partido Político : Partido Socialista (PS)
Oficio o Profesión : Empleado
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente : (Informe Rettig)
Categoría : Antecedentes del Caso
Dinator Segundo AVILA ROCCO
El 19 de octubre de 1973 a la 01:.20 horas, fueron ejecutadas por efectivos del Ejército, cerca de Antofagasta, las siguientes personas:
– Luis Eduardo ALANIZ ALVAREZ, de 23 años de edad, estudiante de Periodismo de la Universidad del Norte, militante socialista; quien a fines de septiembre se entregó voluntariamente a las autoridades militares de Arica, ante el requerimiento público hecho por las autoridades de Antofagasta. Desde aquella localidad fue trasladado a la Cárcel de esta última ciudad, donde al parecer se le inició un proceso, acusado de poseer armas, el que no fue concluído.
– Dinator Segundo AVILA ROCCO, de 32 años de edad, empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH), militante socialista; quien fue detenido el 29 de septiembre en María Elena y trasladado primero a la Comisaría de Tocopilla y luego a la Cárcel de Antofagasta.
– Guillermo Nelson CUELLO ALVAREZ, de 30 años de edad, funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), militante socialista, quien se presentó voluntariamente el 13 de septiembre a la Comisaría de Antofagasta, desde donde fue llevado a la Cárcel de esa ciudad.
– Segundo Norton FLORES ANTIVILO, de 25 años de edad, asistente social de la Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH) en María Elena, militante socialista; detenido el 1º de octubre en su domicilio de María Elena, desde donde es trasladado a Tocopilla y a la Cárcel de Antofagasta, posteriormente.
– Darío Armando GODOY MANSILLA, de 18 años de edad, estudiante de enseñanza media, militante socialista; detenido en Tocopilla y desde allí trasladado a la Cárcel de Antofagasta.
– José Boerlindo GARCIA BERRIOS, de 66 años de edad, trabajador marítimo y dirigente sindical, militante comunista; detenido en Tocopilla el 12 de septiembre, llevado a la Comisaría de esa ciudad y de ahí trasladado a la Cárcel de Antofagasta. En varias oportunidades, durante su detención, fue llevado junto a su hija a interrogatorios en Cerro Moreno.
– Miguel Hernán MANRIQUEZ DIAZ, de 25 años de edad, profesor, empleado de la industria de cementos INACESA, militante socialista; quien fue detenido el 20 de septiembre por detectives y efectivos militares y llevado al Cuartel de Investigaciones de Antofagasta y desde allí a la Cárcel Pública de esa misma ciudad.
– Danilo MORENO ACEVEDO, de 28 años de edad, chofer en la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y dirigente sindical, militante socialista; quien se presentó voluntariamente el 8 de octubre al Cuartel de Investigaciones de Antofagasta ante un requerimiento público. Permaneció allí, incomunicado, hasta el 15 de octubre, cuando fue trasladado a la Cárcel Pública.
– Washington Radomil MUÑOZ DONOSO, de 35 años de edad, Interventor en la Compañía de Cervecerías Unidas (CCU); detenido en Antofagasta en fecha indeterminada y recluído en la Cárcel de esa ciudad.
– Eugenio RUIZ – TAGLE ORREGO, de 26 años de edad, ingeniero, Gerente de la Industria INACESA, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), quien se presentó voluntariamente a la Intendencia de Antofagasta el 12 de septiembre, ante un requerimiento público. Desde ese lugar fue trasladado a la Base de Cerro Moreno, donde permaneció hasta el 23 de septiembre, cuando fue trasladado a la Cárcel de Antofagasta. La tortura a que fue sometido se relata en la parte general de este período.
– Héctor Mario SILVA IRIARTE, de 38 años de edad, abogado, Gerente de la Corporación de Fomento de la Producción CORFO-Norte, ex-Regidor de Chañaral, Secretario Regional del Partido Socialista; quien viajó desde Santiago, donde se hallaba, para presentarse voluntariamente en la mañana del día 12 de septiembre ante las autoridades militares, junto a otras personas, en las oficinas de la Intendencia.
– Alexis VALENZUELA FLORES, de 29 años de edad, empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH), Presidente del Sindicato de esa empresa y Tesorero de la Central Unica de Trabajadores CUT Regional, Regidor de Tocopilla, militante comunista; detenido el 17 de septiembre en su domicilio de Tocopilla, llevado a la Cárcel de esa misma ciudad y trasladado el 15 de octubre a la de Antofagasta. Permaneció incomunicado durante toda su detención.
– Marco Felipe DE LA VEGA RIVERA, de 46 años de edad, ingeniero, Alcalde de Tocopilla, militante comunista; detenido el 15 de Septiembre por efectivos de la Policía de Investigaciones y Carabineros, llevado a la Comisaría de Tocopilla y el 15 de octubre, a la Cárcel de Antofagasta.
– Mario del Carmen ARQUEROS SILVA, de 45 años de edad, Gobernador de Tocopilla, militante comunista; detenido el 14 de Septiembre en su domicilio por efectivos de Carabineros y conducido a la Comisaría de Tocopilla, donde permanece hasta el 15 de octubre cuando es trasladado a la Cárcel de Antofagasta. Durante el período de su detención permaneció incomunicado.
El 21 de octubre de l973 se publicó en la prensa de Antofagasta un comunicado oficial que daba cuenta de la ejecución de Mario Silva, Eugenio Ruiz-Tagle, Washington Muñoz y Miguel Manríquez, señalándose que "las ejecuciones fueron ordenadas por la Junta Militar de Gobierno…". El 24 de octubre apareció un segundo comunicado público que daba cuenta de las ejecuciones de Luis Alaniz, Danilo Moreno y Nelson Cuello, indicándose que por "resolución de la Honorable Junta de Gobierno, el día 20 en la madrugada se procedió al fusilamiento de tres personas…", las ya indicadas.
No hubo versión oficial de los restantes siete ejecutados del día 19 de Octubre.
Comunicados oficiales posteriores, tanto de autoridades provinciales como nacionales, hacen referencia a esas ejecuciones como si ellas fueran la consecuencia del cumplimiento de sentencias dictadas por Consejos de Guerra. En informes entregados por el Gobierno de la época a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se señalaba que Eugenio Ruiz-Tagle y Héctor Silva, entre otros, habían sido procesados en la causa 349-73 seguida ante el Primer Juzgado Militar de Antofagasta, comprobándosele a Ruiz-Tagle "su participación en el delito de malversación de caudales públicos…y giro de fondos para adquirir armamentos para el Partido Socialista y el Movimiento de Acción Popular. Además se acreditó su responsabilidad en la organización de un plan terrorista preparado para los días 18 y 19 de septiembre de l973… el tribunal correspondiente le impuso la pena de muerte que se cumplió por fusilamiento el 19 de octubre de l973". En cuanto a Héctor Silva, según esa versión, se le habrían acreditado diversos delitos, entre ellos malversación de caudales públicos, atentado contra la Seguridad del Estado, tenencia ilegal de armamentos y explosivos, agregándose que "su participación en estos actos se comprobó fehacientemente ". En la causa confesó su participación, como propiciador, organizador y principal dirigente de una organización paramilitar…En el proceso respectivo … se le condenó a la pena de muerte, que fue cumplida mediante fusilamiento el 19 de octubre de l973".
Tras analizar detenidamente los antecedentes recibidos y los testimonios recogidos de diversas fuentes, la Comisión se formó la convicción de que las muertes de las catorce personas antes individualizadas correspondieron a ejecuciones de responsabilidad de agentes del Estado que actuaron al margen de toda legalidad, lo cual constituyó una violación de sus derechos humanos, en especial a la integridad física, al justo proceso y a la vida. Fundamenta su convicción en las siguientes consideraciones:
– Respecto de la mayoría de los ejecutados existen testimonios verosímiles de que mientras estuvieron privados de libertad y antes de ser muertos, fueron atrozmente torturados. Ello, desde luego, invalidaría cualquier confesión prestada.
– La versión oficial que daba cuenta de la existencia de un proceso judicial que habría concluído en la condena a muerte de los catorce afectados es contradictoria con la primera información que daba cuenta de una decisión de la Honorable Junta de Gobierno;
– Que a pesar de los requerimientos hechos por la Comisión, no fue posible obtener las piezas del proceso que se habría sustanciado en contra de los ejecutados, lo que junto a los demás antecedentes la lleva a concluír que este nunca existió;
– Que, además, la primera versión acerca de la decisión de la Junta de Gobierno es coherente con el hecho que al momento de los fusilamientos se hallaba presente en Antofagasta una comitiva militar procedente de Santiago con autoridad delegada precisamente de las más altas autoridades nacionales;
– Que a este último respecto, las versiones que han entregado los protagonistas son contradictorias en cuanto a la procedencia de las órdenes de ejecución, pero ninguna alega que haya existido un Consejo de Guerra;
– Que en el evento que se hubiese realizado alguna especie de juzgamiento de los ejecutados, ello ocurrió sin conocimiento de sus familiares y abogados, lo que significó que los afectados carecieran de derecho a defensa;
– Que, cualquiera que haya sido el origen de la orden de ejecutar a los catorce detenidos, en sus fusilamientos participaron oficiales y efectivos militares del Regimiento Antofagasta y oficiales integrantes de la comitiva procedente de Santiago.
15 años de cárcel para los asesinos de la Caravana de la Muerte en Antofagasta
Fuente :diariodeantofagasta.cl 13/11/2014
Categoría : Prensa
Tres militares en retiro quedarán tras las rejas, mientras que los encubridores de las ejecuciones ilegales contra ciudadanos de izquierda de la ciudad, solamente quedarán en libertad vigilada. Asimismo se pagará una indemnización a los familiares de las víctimas.
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por los homicidios calificados de: Luis Eduardo Alaniz Álvarez, Dinator Segundo Ávila Rocco, Mario del Carmen Arqueros Silva, Guillermo Nelson Cuello Álvarez, Segundo Norton Flores Antivilo, José Boeslindo García Berríos, Mario Armando Darío Godoy Mansilla, Miguel Hernán Manríquez Díaz, Danilo Daniel Alberto Moreno Acevedo, Washington Redomil Muñoz Donoso, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Héctor Mario Silva Iriarte, Alexis Alberto Valenzuela Flores y Marco Felipe de la Vega Rivera, perpetrados el 19 de octubre de 1973, por la denominada “Caravana de la Muerte”, en Antofagasta.
En fallo unánime (causa rol 535-2014), la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministras Teresa Figueroa, Gloria Solís y el abogado (i) Joel Castillo- ratificó la sentencia que dictó, en diciembre de 2013, el ministro en visita Leopoldo Llanos Sagristá, quien condenó a los militares en retiro: Sergio Arredondo González, Marcelo Moren Brito, Juan Chiminelli Fullerton y Patricio Ferrer Ducaud, a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de homicidio calificado; y a Luis Felipe Polanco Gallardo y Emilio de la Mahotiere González, a 3 años y un día de presidio, como encubridores. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Asimismo, se modificó la resolución de primera instancia respeto de Pedro Espinoza Bravo, pasando de 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como encubridor, a 15 años y un día de presidio como autor de los homicidios.
Además, se absolvió a Pablo Martínez Latorre y Gonzalo Santelices Cuevas por falta de participación.
Finalmente, se ratificaron los sobreseimientos de Sergio Arellano Stark, por enajenación mental sobreviniente, y de Adrián Ortiz Gutman, por fallecimiento.
Los hechos
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, se lograron determinar los siguientes hechos:a) Que aproximadamente a las 10:00 horas del día 18 de octubre de 1973, se posó en el Regimiento de Infantería “Esmeralda”, ubicado en A. Ejército s/n, Antofagasta, un helicóptero Puma del Ejército de Chile que transportaba una comitiva de militares procedente inicialmente de Santiago, presidida por un Oficial Delegado del Comandante en Jefe del Ejército.
b) Que, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana del 18 de octubre de 1973, a petición del Oficial Delegado, éste efectuó una reunión con el personal de la Guarnición Militar de la Primera División de Ejército, encabezada por el comandante de dicha División en el cine de la Escuela de Blindados.
c) Que durante la tarde del día señalado, el Oficial Delegado se constituyó en el Cuartel General de la Primera División de Ejército, ubicada en Avenida del Mar s/n de esa ciudad, donde intervino en una reunión destinada a revisar la tramitación de los procesos que se sustanciaban por la Fiscalía Militar, al término de la cual dispuso que 14 prisioneros políticos debían ser retirados de la Cárcel Pública de la ciudad de Antofagasta y trasladados a la Quebrada El Way.
d) Que, el Director de la Escuela de Blindados de Antofagasta dio órdenes al personal de su dependencia para que retiraran de la Cárcel Pública de la ciudad 14 prisioneros políticos y fueran transportados a la Quebrada El Way.
e) Que, alrededor de las 23:30 horas de ese día, dos oficiales de la Escuela de Blindados, a cargo de una patrulla compuesta de alrededor de 10 militares, salieron en dos camiones del ejército desde el patio de la Escuela con destino a la Cárcel Pública, ubicada en calle Arturo Prat N° 1147, de esa ciudad, donde presentaron una orden escrita para el retiro de los prisioneros políticos señalados por el Oficial Delegado.
f) Que, una vez que ingresaron los dos camiones a la cárcel pública, los oficiales a cargo del operativo pusieron en conocimiento del personal de Gendarmería la orden que portaban de retirar desde el establecimiento a los siguientes presos políticos:
1) Luis Eduardo Alaniz Álvarez.
2) Dinator Segundo Ávila Rocco.
3) Mario del Carmen Arqueros Silva.
4) Guillermo Nelson Cuello Álvarez.
5) Segundo Norton Flores Antivilo.
6) José Boeslindo García Berríos.
7) Mario Armando Darío Godoy Mansilla.
8) Miguel Hernán Manríquez Díaz.
9) Danilo Daniel Alberto Moreno Acevedo.
10) Washington Redomil Muñoz Donoso.
11) Eugenio Ruiz-Tagle Orrego.
12) Héctor Mario Silva Iriarte.
13) Alexis Alberto Valenzuela Flores.
14) Marco Felipe de la Vega Rivera.
g) Que esta orden se cumplió siendo éstos puestos a disposición de los oficiales, amarrados y vendados, los que dispusieron que fueran subidos en grupos de siete en la carrocería de cada camión, para proceder luego a transportarlos hasta la Quebrada El Way, lugar donde debieron esperar nuevas instrucciones en los vehículos con sus luces apagadas.
h) Que, transcurrida una espera de alrededor de 15 a 20 minutos, llegaron a la Quebrada El Way, varios vehículos militares en los cuales se desplazaban miembros de la comitiva del Oficial Delegado y personal militar de la zona, los que se detuvieron metros más delante de donde estaban los camiones, descendiendo de uno de ellos el Director de la Escuela de Blindados, quien procedió a ordenar a los oficiales, que estaban a cargo de los camiones que bajaran a los prisioneros políticos de los vehículos y que los dejaran a disposición del personal que debía proceder a su ejecución en la zona de fusilamiento, disponiendo luego el repliegue de los oficiales y la patrulla.
i) Que, los prisioneros fueron separados en grupos de tres o cuatro y llevados frente a un paredón y, a la orden del oficial a cargo del operativo, fueron ejecutados por miembros de la comitiva del Oficial Delegado y personal militar de la zona, mediante diferentes ráfagas de fuego, provenientes de las armas que portaban.
k) Que, una vez terminado el fusilamiento, el jefe del operativo ordenó a los dos oficiales que estaban a cargo de la patrulla, recoger los cadáveres y depositarlos en las carrocerías de los dos camiones y transportarlos hasta la morgue de la ciudad, ubicada en Avenida Miramar N° 3250 de Antofagasta;
l) Que, esa misma noche los cadáveres fueron entregados en la morgue, lugar donde se procedió a su identificación y, posteriormente, el médico legista dejó constancia que la causa de sus muertes se debía a heridas a bala con salida de proyectil; se extendieron los correspondientes certificados de defunción y los cadáveres fueron entregados a los familiares que reclamaron sus restos.
En el aspecto civil, el ministro Llanos determinó que el fisco y los condenados deberán paguen distintos montos indemnizatorios a los familiares de las víctimas, por concepto de daño moral.