Fecha Detención :
Comuna Detención :
Fecha Asesinato : 02-10-1973
Comuna Asesinato : Puerto Aysén
Partido Político :
Oficio o Profesión : Obrero
Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :(Informe Rettig)
Categoría : Antecedentes del Caso
Sergio Osvaldo ALVARADO VARGAS
El 2 de octubre de 1973 fueron muertos en la Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén Sergio Osvaldo ALVARADO VARGAS, 30 años y Julio Antonio CARCAMO RODRIGUEZ, 37 años, ambos sin militancia política. Según testimonios allegados a la Comisión, las víctimas habían previamente insultado y agredido a un carabinero, a raíz de lo cual fueron detenidos en sus respectivos domicilios y llevados a la Comisaría de Aysén. Testigos presenciaron su ejecución, aparentemente llevada a cabo por militares.
Según la versión oficial entregada a través de varios medios de prensa, Alvarado y Cárcamo habrían agredido a una patrulla de carabineros y luego a una patrulla militar, ante lo cual el oficial a cargo de esta última debió hacer uso de su arma de servicio. En algunas de esa publicaciones se les calificó de extremistas y en otras, de delincuentes. Los certificados de defunción señalan en ambos casos como causa de la muerte: "anemia aguda, herida por proyectil".
La Comisión se formó convicción de que en los casos precedentes las muertes se produjeron con grave violación de los derechos humanos de ambos afectados, en razón de:
– La existencia de testimonios sólidos que acreditan que los afectados se hallaban detenidos en la Comisaría de Puerto Aysén y que fue allí que se les dio muerte, al margen de todo proceso.
– La inverosimilitud de la versión oficial que da cuenta de dos ataques sucesivos de los afectados a otras tantas patrullas, al punto que la propia prensa de la época calificó el ataque al decir, " dos delincuentes que intentaron en forma increíble atacar a una patrulla militar".
Corte Suprema condena a oficial del ejército y de carabineros por el asesinato de obrero en 1973 en Aysén.
Fuente :ruil.cl, 6 de Febrero 2020
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a oficiales en retiro del Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz y Carabineros Miguel Ángel Quiroga Rojas por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas en octubre de 1973 en la comuna de Aysén a la baja pena de cinco y tres años en libertad, respectivamente por el crimen de lesa humanidad.
Consigna el Pjud que en fallo dividido (causa rol 8.065-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Diego Munita y Antonio Barra– condenó al exoficial del Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito; y al exoficial de Carabineros Miguel Ángel Quiroga Rojas a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice.
Señala el fallo:
“Que, a partir de la sentencia recaída en los autos rol N° 2596-09, conocidos como ‘Episodio Carlos Prats’, la Sala Penal ha establecido que, en cuanto a la circunstancia atenuante contenida en el artículo 103 del Código Punitivo, es dable tener en cuenta que, como lo ha sostenido esta Corte en forma reiterada, la imposibilidad de aplicar la institución de la prescripción de la acción penal, que es causal extintiva de la responsabilidad penal, en los delitos de lesa humanidad, no alcanza sin más a la media prescripción o prescripción gradual, parcial o incompleta, como también se la denomina, cuyo efecto es una mera disminución de la cuantía de la pena”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, se declaró en el mismo fallo, reproducido por varios posteriores, que ‘el señalado instituto penal constituye -de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 103- un motivo calificado de atenuación de la responsabilidad criminal, con efectos particulares, concebidos, en cuanto a su estimación en términos imperativos (‘deberá el tribunal’), que inciden en la determinación del quantum de la sanción, la que subsiste y se halla, por tanto, al margen de la prescripción, cuyos fundamentos y consecuencias son diversos, si bien ambas instituciones están reguladas en un mismo título del Código Penal'”.
“Los efectos –continúa– que sobre el ius puniendi estatal provoca la denominada media prescripción son totalmente distintos (a los de la prescripción), porque al tratarse de una circunstancia atenuante ésta sólo permite introducir una rebaja a la pena correspondiente y aunque su fundamento es también el transcurso del tiempo, en lo que se asemeja a la causal extintiva, no puede asimilársela jurídicamente…”.
“Que, como consecuencia del razonamiento precedente, se declara que a la media prescripción no son aplicables los principios y fundamentos que determinan la imprescriptibilidad de la acción persecutoria de los delitos de lesa humanidad, ‘con lo que se evita su tal impunidad, la que en el supuesto del precepto citado, queda absolutamente excluida, desde que se trata de una circunstancia que, aunque especial, acarrea en el ámbito de la determinación de la pena, las mismas consecuencias asignadas a las circunstancias atenuantes genéricas establecidas en el artículo 11 del Código Penal, reguladas minuciosamente en los artículos 65 y siguientes del mismo cuerpo legal'”, añade.
“(…) numerosos fallos han adherido a la doctrina antes expuesta; al respecto, basta ver el Repertorio del Código Penal, T.I, pp. 188 y s.s.; y el Código Penal, Concordancias, Historia de la Ley, Jurisprudencia, Notas Explicativas, Índice Temático, de Tatiana Vargas y Juan Ignacio Piña, Thomson Reuters,2012,pp.149 y s.s. (…) la misma jurisprudencia citada ha establecido que la regla del artículo 103 del Código Penal es ‘una norma de Derecho Público’, y por ende, de aplicación obligatoria para los jueces, sin que se advierta ningún obstáculo constitucional, legal, de tratados internacionales, ni de jus cogens para su aplicación, desde que aquellas prescripciones sólo se limitan al efecto extintivo de la responsabilidad criminal. En este caso, los jueces no dieron aplicación al mencionado artículo 103 del Código Penal, por tratarse de un delito de lesa humanidad y compartir dicha disposición los mismos fundamentos temporales de la prescripción de la acción penal”, afirma la resolución.
“Que, tratándose en la especie de un delito de homicidio, de resultado material y carácter instantáneo (no permanente) y concurriendo los elementos fáctico-temporales (no discutidos) requeridos por el artículo 103 del Código Penal, estos sentenciadores estiman que el fallo de Alzada incurrió en un error de Derecho al desestimar, mediante la confirmación de la sentencia de primera instancia, la concurrencia de la circunstancia atenuante especial de que se trata, configurándose, en consecuencia, la causal de nulidad esgrimida por el recurrente, sobre la base del argumento jurídico señalado y debiendo anularse el veredicto impugnado y dictarse uno de reemplazo, que enmiende el error constatado y determine la penalidad concreta que cabe imponer al acusado Vergara, de conformidad a la norma que se dejó de aplicar”, concluye. Decisión adoptó con los votos en contra del ministro Valderrama y del abogado Munita.
Condenan a 5 años de cárcel al padre de Ivette Vergara por homicidio perpetrado en dictadura
Fuente :theclinic.cl, 3 de Febrero, 2020
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a dos oficiales en retiro del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en el homicidio calificado de un hombre en 1973, en la comuna de Puerto Aysén.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó al exoficial del Ejército Aquiles Vergara Muñoz, padre de la periodista, a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del homicidio de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas.
Asimismo, condenó al exoficial de Carabineros Miguel Ángel Quiroga Rojas a 3 años de cárcel, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice.
La sentencia en primera instancia fue dictada en 2018. Sin embargo, tras la apelación de la defensa, la Corte Suprema revisó el caso y confirmó la condena, aunque rebajó la pena de 10 a 5 años de presidio efectivo.
La resolución explica que “se declara que a la media prescripción no son aplicables los principios y fundamentos que determinan la imprescriptibilidad de la acción persecutoria de los delitos de lesa humanidad”.
En 2018, cuando se conoció la condena, Ivette Vergara salió en defensa de su padre a través de una carta al director publicada por El Mercurio, donde acusó al juez que llevaba la causa, Luis Sepúlveda, de negligente.
“Ha sido devastador para mi padre y para toda nuestra familia al comprobar cómo un funcionario del Estado a cargo de un trabajo tan esencial como es impartir justicia, ha sido negligente, parcial y ha desoído los argumentos de descargo de mi padre”, escribió Vergara en esa oportunidad.
El drama familiar de Ivette Vergara: su padre fue condenado por homicidio
Fuente :redaraucania.com, 28 de Marzo 2018
Categoría : Prensa
El homicidio fue perpetrado al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, el 2 de octubre de 1973.
Ivette Vergara lleva años enfrentando un drama familiar que esta semana sumó un nuevo capítulo. Su padre, Aquiles Vergara Muñoz, capitán (R) de Ejército, fue sentenciado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt a 10 años y un día de presidio por ser autor del homicidio del obrero y boxeador Sergio Osvaldo Alvarado Vargas.
El hecho aconteció en octubre de 1973, en la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén.
Ante la exposición del caso, su mediática hija siempre ha creído en su inocencia. De hecho, en una carta enviada hace tiempo a un medio escrito, defiende a su progenitor y señala que el uniformado ha sido víctima de irregularidades a lo largo de la investigación del caso, y que en todos estos años la familia ha sufrido y estado devastada.
Los otros condenados son el ex teniente de Carabineros, Miguel Ángel Rojas Quiroga, quien fue sentenciado a 5 años y un día de presidio, como cómplice. Se suman, el cabo en retiro del Ejército, Ricardo Albarrán Espinoza, condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada; y los ex soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza, quienes fueron condenados a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.