Aburto Gallardo Evaldo Segundo


Plaza de Maipú

Plaza de Maipú

Cementerio General Santiago

Cementerio General Santiago

Rut : 9.767.529-5
Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 21-09-1985
Lugar Asesinato : Maipú – Vía Pública


Fecha Nacimiento : 21-09-1963 Edad : 22


Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Sin militancia
Actividad : Obrero

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Corporacion

Categoría : Antecedentes del Caso

Evaldo Segundo Aburto Gallardo murió ese día, a las 7:45 horas, en calle Esquina Blanca, comuna de Maipú, por traumatismo torácico pulmonar derecho por bala con salida de proyectil, según acredita el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal.

De acuerdo con declaraciones de testigos y antecedentes obtenidos del proceso judicial, el 21 de septiembre de 1985, alrededor de las 5:00 horas, Evaldo Aburto y dos amigos protagonizaron una riña con los dueños de una de las fondas de Fiestas Patrias ubicadas en la comuna de Maipú. Debido a la pelea callejera, se presentó un furgón de Carabineros de la Quinta Comisaría de Maipú lo que provocó que los jóvenes huyeran, siendo perseguidos por los policías. Estos efectuaron varios disparos y uno de ellos alcanzó a Evaldo Aburto por la espalda.

Posteriormente, su cuerpo apareció en el antejardín de un domicilio particular. Un testigo asegura que después que Evaldo Aburto fue alcanzado por el disparo, fue subido al furgón policial, donde murió. Al percatarse del hecho, los carabineros lo dejaron en el antejardín de la casa, donde una hora más tarde lo encontró una patrulla de la Policía de Investigaciones.

En la investigación judicial sustanciada en la Tercera Fiscalía Militar de Santiago, los carabineros sostuvieron en su defensa que ellos efectuaron disparos al aire. En el momento en que el Consejo Superior conoció este caso, la investigación aún se encontraba pendiente.

El Consejo Superior, teniendo presente que los agentes del Estado, al hacer uso de sus armas de fuego, no tomaron en cuenta la potencia de éstas y las consecuencias que podrían acarrear los disparos efectuados, llegó a la convicción de que Evaldo Segundo Aburto Gallardo fue víctima de un uso imprudente de la fuerza. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.


Inaugurado Memorial en Maipú

Fuente :labatalla.cl 22/5/2012

Categoría : Prensa

El día sábado 19 de mayo 2012, tal como estaba previsto, se inauguró el anhelado Memorial de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Maipú, con la presencia de familiares de las víctimas  a las que se tributa este homenaje, que permanecerá a contar de esta fecha, en un especio físico de la Plaza de Maipú y lo más importante en la memoria  de las generaciones que podrán visitarlo.

El alcalde de Maipú Alberto Undurraga, encabezó esta emotiva ceremonia, junto a la presidenta de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos Lorena Pizarro, integrantes del concejo municipal de Maipú, otras autoridades políticas,  y religiosas, en un marco de recogimiento y esperanza, que se transmitió en casi todas las intervenciones de los oradores de esta ocasión.

 

 En parte de su intervención el alcalde Undurraga destacó que. “Los 68 maipucinos y maipucinas que hoy homenajeamos, nos dicen que la historia es para homenajear, pero también para aprender porque no podemos repetir nunca más en la historia de Chile los atropellos a los derechos humanos, sobre los cuales también exigimos verdad y justicia”

 “la inauguración del memorial en la Plaza de Maipú tiene un significado especial, pues es el espacio de encuentro ciudadano, entre el pasado y el futuro. “Lo hacemos aquí y no en otro lugar. Este Memorial es más que una obra de infraestructura comunal, es un símbolo que nos recuerda a los de hoy y los de mañana sobre el valor de la vida. Es un recuerdo permanente de cómo debemos construir el futuro de Chile y el de Maipú”.

Al término de la ceremonia consultamos al concejal, profesor Carlos Jara, que fue un tenaz impulsor de esta obra junto a dirigentes y autoridades locales, sus sentimientos al asistir a esta inauguración sabiendo su especial trabajo y sentimientos porque se materializara este homenaje que era una deuda pendiente de Maipú, al respecto el concejal Jara señaló : “ Esta es una obra en la hora presente , para recordar a los  maipucinos y maipucinas, que un día nos dejaron  de una manera cruel e injusta , aquí están sus nombres y en nuestra  conciencia y  corazones debe quedar grabado  un sentimiento profundo por no claudicar jamás en la defensa y el respeto a los derechos humanos” y agregó “ Este memorial es un reencuentro con la memoria  histórica, es nuevamente sentir el dolor tremendo por el sufrimiento de tantos compatriotas, pero es al mismo tiempo mirar hacia el futuro y construir caminos para   entendernos y aprender a valorar las verdades propias y de los demás, a ser tolerantes y evitar los excesos buscando e imponiendo siempre el diálogo por sobre la confrontación y la paz por sobre la violencia”

 El Memorial de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Maipú, es una construcción con placas de acero oxidado. Según la propuesta arquitectónica de su autor, el arquitecto Rubén Peralta, las placas están roídas por el tiempo al igual que nuestra historia. Éstas se iluminan desde el interior del Memorial, alumbrando los nombres de los mártires al tiempo que calan la luz por las ranuras, replicando el efecto de las estrellas en el cielo de Maipú.


Corte Suprema confirma fallo que absolvió a carabineros (r) por prescripción de homicidio común en Maipú

Fuente :pjud.cl 3/3/2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal compartió que en la especie, no existir antecedentes que permitan calificar el delito como un crimen de lesa humanidad.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que decretó la absolución de tres efectivos de Carabineros en retiro, que fueron indagados por su responsabilidad en el delito de homicidio de Evaldo Aburto Gallardo, perpetrado el 21 de septiembre de 1985 en la comuna de Maipú, al establecer que se trata de un delito común y no de un crimen de lesa humanidad, por la que opera la prescripción de la acción penal y civil por el tiempo trascurrido.

En fallo unánime (causa rol 24.255-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Rodrigo Biel, Raúl Mera, Miguel Vázquez y la abogada (i) Leonor Etcheberry– compartió los argumentos de los jueces de fondo que rechazaron la acción por no existir antecedentes que permitan calificar el delito como un crimen de lesa humanidad.

“Que, esta Corte comparte las reflexiones expresadas por los sentenciadores de segundo grado, antes transcritas, pues los hechos asentados, inamovibles para este Tribunal de casación, no se desprenden elementos suficientes de los que se pueda concluir que los funcionarios de Carabineros actuantes, hayan obrado con el propósito encaminado a la destrucción de un determinado grupo contrario o enemigo, o con el ánimo de instaurar terror para afianzar el régimen dictatorial o acallar a los opositores al mismo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Tampoco la sola circunstancia de haber ocurrido los hechos en el período previo a la vuelta de la democracia y que sea un funcionario de Carabineros el autor del disparo que le causó la muerte a don Evaldo Segundo Aburto Gallardo, transforma el hecho en un delito de lesa humanidad, desde que –tal y como fue concluido por los sentenciadores del mérito– no fue un hecho acreditado que el disparo a la víctima se haya efectuado con un propósito diverso al de disuadirlo para que desistiera de su huida, actuar ilícito que no es indiciario, conforme a las circunstancias del caso que se han tenido por acreditadas, que el accionar de los efectivos haya obedecido a la ejecución de una política de exterminio a los opositores del régimen o a una política de exterminio como se denuncia en los recursos, sino que más bien a controlar el orden público tras haberle sido requerida su intervención por civiles, proceder que no permite abandonar la calificación de delito común y desvirtúa los yerros jurídicos denunciados en el recurso de nulidad sustancial a este respecto”.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de casación en el fondo deducidos tanto por la parte querellante, como por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintiséis de julio dos mil diecinueve, la que en consecuencia, no es nula”.