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Zamorano González Víctor Manuel – Memoria Viva

Zamorano González Víctor Manuel

Fecha Detención : 03-10-1973
Lugar Detención : Paine


Edad : 18

Actividad Política :
Actividad : Obrero Agrícola

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 63.281 Buin
F.Nacim. : 12 07 55, 18 años a la fecha de la detención
Domicilio : Fundo Liguay. Huelquén. Paine
E.Civil : Soltero
Actividad : Obrero Agrícola
C.Repres. : No consta
F.Detenc. : 3 de octubre de 1973

Víctor Manuel Zamorano González, 18 años de edad al momento de los hechos, soltero, obrero agrícola, fue detenido el día 3 de octubre de 1973 desde su domicilio ubicado en el Fundo Liguay, en presencia de su familia, por Militares provenientes de la Escuela de Infantería de San Bernardo. En la oportunidad, en un vasto operativo que abarcó el Fundo Liguay y el Asentamiento El Escorial, se detuvo a once campesinos cuyos nombres se encontraban anotados en una lista que portaban sus aprehensores. El operativo que incluyó arrestos y allanamientos fue realizado al margen de toda legalidad.
Restos humanos correspondientes a Víctor Manuel Zamorano González y a otros 13 campesinos detenidos en ambos predios agrícolas durante operativos Militares realizados el 24 de septiembre y 2 y 3 de octubre de 1973, fueron encontrados en marzo de 1974 en una quebrada del Cerro Redondo ubicado en la Cuesta de Chada distante 4 Km. del lugar de los hechos. En la oportunidad, el Instituto Médico Legal informó al Tribunal en causa rol 23643 del Juzgado de Letras Maipo, Buin su imposibilidad de a) identificar las víctimas y b) establecer la causa de la muerte. Sin embargo, en enero de 1991 el mismo Instituto informó en causa 2 90 E al Ministro en Visita Don Germán Hermosilla.
Además se estableció que sus muertes fueron provocadas por múltiples impactos de bala.
Es así como de un total de 20 detenidos a consecuencia de los operativos efectuados, tres campesinos recuperaron su libertad tras permanecer recluidos una semana en el Campamento de Chena, otros tres fueron ejecutados en el mismo Campamento aduciéndose haber actuado ante un intento de fuga y 14 fueron exterminados con ocultamiento de sus cuerpos.
A las 00:30 horas del día 3 de octubre, golpearon fuertemente la puerta del domicilio de Zamorano González a la vez que se escuchó decir "abran, somos del Ejército" inmediatamente ingresaron siete uniformados con ropas de campaña verde oliva y sus rostros tiznados de negro, quienes procedieron a revisar cajones e ingresar a todas las piezas del inmueble a la vez que preguntaban al dueño de casa por "el cachudo" (sobrenombre de Víctor Manuel) a lo cual él respondió no saber de quien se trataba. Terminada la revisión se retiraron regresando al cabo de 30 minutos. De inmediato se dirigieron a Víctor Manuel manifestándole que debía acompañarlos para dar unas declaraciones. Esa madrugada se detuvo en similares operativos a otros 10 campesinos, el día anterior ya se había detenido a dos asentados desde su lugar de trabajo y el 24 de septiembre se habían detenido 7 trabajadores, en su mayoría dirigentes del Asentamiento; todos víctimas de arrestos ilegales efectuados por Militares de la Escuela de Infantería. Manuel Zamorano González no fue visto en ningún centro de detención ni se reconoció su arresto.
Testigos aseguraron ante el Tribunal en causa 2 90 E haber visto que los detenidos del día 3 de octubre fueron subidos a un camión rojo con toldo blanco y que en una de sus puertas tenía un distintivo fiscal, dirigiéndose éste hacia la Cuesta de Chada cerca de las 06:00 horas. A los detenidos se les habría obligado a ascender el cerro llevando la vista vendada y sus manos maniatadas a la espalda hasta llegar a lo alto, cerca de un árbol de quillay, donde habrían sido puestos frente a un pelotón de fusileros que descargaron sus armas sobre las víctimas. En abril de 1974 sus cuerpos en avanzado estado de descomposición fueron encontrados y reconocidos por algunos de sus familiares.
Familiares de la mayoría de estas 14 víctimas declaran en la causa 23643, que investigó el hallazgo de los restos humanos en Cuesta de Chada proporcionando antecedentes probatorios de sus identidades. Pese a ello al evacuar el informe requerido por el Tribunal, el Instituto Médico Legal solamente estableció que se trataba de 14 individuos de sexo masculino, cuyas edades fluctuaban entre los 20 y 50 años, su data de muerte se remontaba a 5 ó 6 meses previos al inicio del examen (mayo 1974) y agregaba no haber podido establecer la causa de muerte. Cabe hacer presente que las osamentas habían sido recogidas y amontonadas en 3 sacos de arpillera lo que sin duda dificultaba la posibilidad de identificación de las víctimas. Pese a ello, el Ministro en Visita Don Germán Hermosilla al iniciar el proceso rol 2 90 E para abocarse a investigar inhumaciones ilegales ocurridas en Paine, ordenó respecto a las víctimas de Chada a) ubicar el destino de estas; b) hacer un nuevo peritaje; c) rastrear la zona del hallazgo y en caso de encontrar evidencias someterlas a peritaje. Fue así como se pudo establecer que las osamentas aún se encontraban en dependencias del Instituto Médico Legal, por no haber contado éste con la autorización correspondiente para su sepultación que debía provenir de la II Fiscalía Militar por cuanto ésta había llevado el caso hasta su sobreseimiento en 1975. Iniciado un nuevo peritaje se identificó plenamente a cada una de las víctimas y al rastrear el sector en la quebrada del Cerro Redondo se encontraron 2 vainillas percutadas, 25 proyectiles deformados y 18 en buen estado, algunos restos óseos y de vestuario. Por su parte el Laboratorio de Criminalística, en su sección Balística Forense, estableció que "la mayoría de los proyectiles fueron diseñados para ser disparados por armas de fuego del tipo fusil ametralladora automáticas, cuyo calibre corresponde a 7,62 mm NATO, siendo ésta munición de guerra. En cuanto a los otros 2 proyectiles, uno corresponde al calibre 32 largo, diseñado para ser disparado por armas de fuego tipo revólver y la otra corresponde al calibre 7,9 mm. diseñado para ser disparado por fusiles o carabinas de ese calibre". Y respecto al servicio que utilizaba este tipo de armas durante los 4 últimos meses de 1973, el informe concluía "Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad (policiales) como asimismo cualquier persona que tenga acceso a este tipo de armamento como grupos paramilitares".
En enero de 1991, las osamentas correspondientes a Víctor Manuel Zamorano Galaz fueron entregados a sus deudos y sepultados en el Cementerio de Huelquén. En la inscripción de defunción N°104 del 5 de febrero de 1991 se consignó como fecha de muerte el 3 de octubre de 1973, en Cuesta de Chada causado por traumatismo pelviano por bala.
La detención y ejecución de Víctor Manuel Zamorano González se enmarca en lo que fue la represión en Paine durante 1973.

ACCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 23 de enero de 1974 se interpuso un Recurso de Amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago en su favor y de José Emilio González Espinoza ambos detenidos en el operativo del 3 de octubre. Este recurso bajo el rol 68?74 fue declarado sin lugar el 1° de junio de mismo año habiendo tenido como antecedente para tal resolución los informes de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, Jefatura del Interior de los Departamentos de San Bernardo y Maipo, Jefe de Zona en Estado de Sitio de los Departamentos de San Antonio y Melipilla y Ministerio del Interior, todos los cuales emitieron Oficios afirmando que las personas consultadas no habían sido detenidas por sus respectivos organismos.
Posteriormente, el 14 de enero de 1980 quedó interpuesta una Querella por el delito de Secuestro de Víctor Manuel Zamorano González y sus compañeros Francisco Calderón Nilo, José Hugo Vidal Arenas, Héctor Santiago Pinto Caroca y Aliro del Carmen Valdivia Valdivia, en contra de efectivos de la Escuela de Infantería de San Bernardo, culpables de los hechos.
La investigación judicial bajo el rol 26037 3 la inicia el juez Fernando Montenegro Araya del Juzgado de Letras Maipo?Buin. Las respuestas a Oficios enviados al Ministerio del Interior, Policía Internacional, Dirección de Registro Civil, Cementerio General de Santiago e Instituto Médico Legal daban cuenta de que estas personas no figuraban en sus registros. Es decir, no aparecían detenidas ni fallecidas. Por su parte la Escuela de Infantería de San Bernardo respondió que no era factible verificar esos nombres por encontrarse la documentación correspondiente incinerada en conformidad a disposiciones reglamentarias que establecían su eliminación transcurrido 5 años en archivo.
En el año 1980 declararon ante el Tribunal los ex detenidos José Luis Marchant Raba, Francisco Javier Garrido Morales y Carlos Farías Arévalo. Ellos confirmaron haber sido arrestados el 24 de septiembre de 1973 desde el Asentamiento El Escorial, por contingente de la Escuela de Infantería de San Bernardo y haber permanecido detenidos primero en la Escuela de Infantería y luego en el Campamento de Detención ubicado en el Cerro Chena. Al ser consultados por los 5 detenidos a que alude la querella, declararon conocerlos, estar en antecedentes de su detención, pero no haberlos visto ni escuchado en ambos recintos.
También el juez inició intentos por identificar el personal que a la época de los hechos investigados se desempeñaban en el Campamento de detenidos de Chena, buscando por esta vía obtener información sobre el destino de los detenidos. Inicialmente ofició a la Escuela de Infantería el 29 de julio de 1980, desde la cual se le respondió que tal consulta debía hacerse al Ministro de Defensa Nacional" en cumplimiento a lo dispuesto en Oficio de la Subsecretaría de Guerra (R) Dpto. II /1 N°2460/6 del 19 de diciembre de 1979". El Ministro de Defensa, Raúl Benavides, por su parte respondió el 28 de octubre del mismo año negando la existencia del Campo de Detenidos de Chena, agregando respecto a detenidos, que sólo los hubo en forma transitoria y esporádica en dependencias de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
Ante tal información la parte querellante entregó al Tribunal el Oficio de fecha 16 de abril de 1974 en que el Coronel Pedro Montalba Calvo, en su calidad de Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, hiciera llegar a la Corte de Apelaciones de Santiago dando cuenta que Juan Guillermo Cuadra Espinoza e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz (campesinos de El Escorial) habían sido dados de baja por centinelas el 5 de octubre de 1973 en "el Campo de Prisioneros de Chena". Con ello el Tribunal tomó conocimiento de una prueba documentada incuestionable de la existencia de dicho Campamento de detención.
Sin haber esclarecido la situación del secuestro y destino de los campesinos objetos de la investigación, el Tribunal resuelve con fecha 30 de abril de 1981 sobreseer temporalmente la causa mientras no se presenten nuevos y mejores datos para proseguir la investigación. La resolución fue apelada y la Corte de Apelaciones de Rancagua resolvió la reapertura del sumario el 12 de mayo de 1981. Además ordenó que se oficiara nuevamente al Ministro de Defensa Nacional a fin de lograr la comparecencia del Coronel Pedro Montalba Calvo y del Teniente Andrés Magaña Bau. En cuanto a este último existía una querella por el secuestro del comerciante René del Rosario Maureira Gajardo ocurrido el 16 de octubre de 1973 en Paine. Concurrió al Tribunal en noviembre de 1981 negando toda participación en los operativos efectuados en el Asentamiento El Escorial y Fundo Liguay. Con posterioridad a esta declaración y no habiendo concluido la investigación, el Juez nuevamente cierra el sumario y resuelve sobreseer temporalmente el 1° de diciembre de 1981, junto a ella se sobresee la causa rol Nro. 24862 acumulada el 21 de agosto de 1981 también por secuestro de un campesino del Asentamiento El Escorial, Domingo Galaz Salas.
Cabe hacer presente que el Juez Instructor fue puesto en antecedentes por los propios denunciantes, de la existencia de un proceso iniciado por el mismo Tribunal relativo al hallazgo de restos humanos correspondientes a sus familiares detenidos desaparecidos rol 23643. Pese a ello, el expediente no fue traído a la vista. Igual actitud adoptó el magistrado respecto de otras causas, motivo de investigación de ese Tribunal, por denuncias de arrestos ilegales ocurridos en Paine en 1973. Entre ellos cabe mencionar la causa rol 24005?1 que investigaba el delito de secuestro de 23 campesinos de Paine la cual estaba a cargo del Ministro en Visita Humberto Espejo.
En el año 1990 ante Denuncia de Inhumaciones Ilegales ocurridas en Paine, la Corte de Apelaciones Presidente Pedro Aguirre Cerda resolvió designar un Ministro en Visita, recayendo el nombramiento en don Germán Hermosilla el que respecto a los detenidos desaparecidos del Fundo Liguay y Asentamiento El Escorial ordenó diligencias específicas que permitieron identificar las osamentas encontradas en la Cuesta Chada en marzo de 1974, correspondiendo una de ellas a Víctor Manuel Zamorano González. La mencionada causa al término del año 1992 se encontraba en tramitación, en estado de sumario.