Fecha Detención : 17-10-1973
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política :
Actividad : Estudiante Enseñanza Básica
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :informe corporación
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : Sin información
F.Nacim. : 03-09-58, 15 años de edad a la fecha de detención
Domicilio : Manzana 10, Sitio 20, Villa Los Guindos, Ñuñoa, Santiago
E.Civil : Soltero
Actividad : Estudiante de Enseñanza Básica
C.Repres. : Sin militancia política
F.Detenc. : 17 de octubre de 1973
SITUACION REPRESIVA
Pedro Hugo Pérez Godoy, 15 años de edad, estudiante, sin militancia política, fue detenido por Carabineros, que se movilizaban en un vehículo policial de color plomo, el 15 de octubre de 1973 en la calle Oriental esquina de Ictinos, en la comuna de Ñuñoa, sector Peñalolén. La detención se produjo a las 15 horas y junto a Pedro Pérez fueron detenidos otros dos menores, uno de los cuales José Ramírez Díaz también está desaparecido mientras que el tercero quedó en libertad el mismo día. Este avisó a las familias de sus compañeros de la detención ocurrida.
La detención la efectuaron efectivos de la 13a. Comisaría de Carabineros y entre los que figuran los carabineros Bernardo Pérez Arriagada y Carlos Contreras Guzmán, los que fueron identificados posteriormente.
La madre de Pedro Pérez se dirigió a la Comisaría mencionada, donde fue atendida por un Mayor, quien le informó que su hijo no figuraba como detenido en ese recinto y que seguramente lo habían llevado al Estadio Nacional.
En ese lugar le informaron que efectivamente su hijo estaba allí pero que no podía verlo. El Estadio Nacional era un campo de detención de prisioneros políticos. En ese campo su madre lo vio de lejos, y personal de Cruz Roja se encargó de entregarle al menor los paquetes con ropa y alimentos que le llevaba, ese día y los siguientes. Sin embargo el menor no figuró en la lista oficial de detenidos de ese establecimiento.
La detención fue negada inicialmente por Carabineros, quienes posteriormente la reconocieron, informando que al menor lo habían dejado en libertad esa noche, el 16 de octubre a la 01:00 hora, durante el período de toque de queda que prohibía estrictamente circular por las calles. El 17 de octubre había sido detenido.
El menor Pedro Pérez había sido detenido unos días antes por infracción al toque de queda y había sido dejado en libertad, después de cortarle el pelo en forma irregular. Al llegar a su casa debió cortarse el pelo totalmente para que creciera parejo (en esa época, las autoridades militares obligaron a cortarse el pelo a jóvenes que lo usaban largo y simultáneamente, la policía rapó a algunos delincuentes y/o sospechosos de delitos comunes, de manera que un joven rapado podía ser considerado inmediatamente como delincuente).
Desde su detención reconocida por Carabineros y de haber sido visto en el Estadio Nacional, el menor Pedro Pérez desapareció.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 27 de febrero de 1974 se presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, registrado bajo el rol 171-74, exponiendo las circunstancias de la detención y desaparición de Pedro Pérez y solicitando la inmediata libertad del menor, o si procediere el cumplimiento de las medidas de protección de la Ley de Menores.
También se solicitó requerir información sobre esta detención al Ministro del Interior, Dirección General de Carabineros, y al encargado de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos. Además, se solicitó que se oficie al Juzgado Especial de Menores para que informe los nombres de los menores de edad puestos a disposición de las Fiscalías Militares o de Aviación.
Carabineros, en un Oficio remitido a la Corte, reconoció la detención del menor Pedro Pérez, agregando que había sido dejado en libertad a la 1:00 hora del 18 de octubre de 1974.
Posteriormente se presentó un nuevo escrito informando a la Corte que la madre de Pedro Pérez, Juana Godoy Palma, había identificado al carabinero Carlos Contreras de la 13a. Comisaría como uno de los que realizó la aprehensión y además se informó que el otro menor desaparecido se llama José Ramírez Díaz.
La Corte rechazó el recurso de amparo.
El 10 de octubre de 1974 se interpuso una denuncia por presunta desgracia ante el Octavo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago y se entregó la información del recurso de amparo rechazado, solicitando realización de diligencias.
La Sra. Juana Godoy presentó un escrito al Tribunal, en el cual señala que el 5 de mayo de 1974 "conversé con el aludido carabinero (Carlos Contreras) en su domicilio. El reconoció allí haber detenido a mi hijo y que 'tenía cuentas pendientes con la policía'". Con estos antecedentes pidió que se citara a declarar al referido carabinero.
En el curso del proceso fueron identificados los carabineros que intervinieron en la detención y se les citó a declarar. Varias de las declaraciones fueron contradictorias.
Se solicitó que se oficiara a la Cruz Roja para obtener información de los afectados y especialmente sobre Pedro Pérez.
Además se solicitó que se enviaran consultas al Instituto Médico Legal, a los cementerios de la ciudad y a la Dirección General del Registro Civil, para que se informe si hay antecedentes sobre el afectado.
El 10 de marzo de 1977 el Juez ordenó sobreseer la causa. La defensa de la demandante solicitó que no se aprobase el sobreseimiento a la Corte de Apelaciones, en atención a que hay importantes diligencias pendientes, como citar a declarar al Cabo de Carabineros Manuel Trujillo Ramos, lo que se había solicitado sin tener respuesta. También se solicitaron nuevas diligencias ante autoridades y Fiscalías Militares. El 6 de octubre de 1977 se presentó otro escrito reiterando la solicitud de que se cite a declarar al mencionado carabinero. También se solicitó se oficiara a Ministerios, Juzgados y al Hospital Militar y de Carabineros.
El Hospital Militar informó que en sus registros figuraba una persona de nombre Pedro Pérez Godoy, atendido en 1975. El demandante solicitó que se requiriese mayor información.
Se solicitó que la causa fuera sobreseída definitivamente en virtud de las disposiciones del Decreto Ley 2191 de 1978, que establece la amnistía para las personas que hayan incurridos en hechos delictuosos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978.
La demandante argumentó que esta ley no era aplicable en este caso porque el delito es contínuo y si bien sus efectos se borran, el delito no desaparece.
En mayo de 1978 el proceso fue sobreseído temporalmente y se reabrió en junio del mismo año. En septiembre de 1978 se sobreseyó nuevamente.
El 30 de marzo de 1979 el expediente pasó a manos del Ministro en Visita Servando Jordán, quien había sido designado para investigar casos de detenidos desaparecidos.
Se solicitó citar a los carabineros involucrados Carlos Contreras y Manuel Trujillo Ramos. También se solicitó que se oficiare a la Tercera Comisaría para que informase de los detalles de la detención, horas, personal involucrado, etc.
El 13 de diciembre de 1979 el Ministro en Visita, Servando Jordán, se declaró incompetente y los antecedentes fueron remitidos al Segundo Juzgado Militar, donde ingresó en enero de 1980, donde se amplió la investigación al otro niño desaparecido, José Ramírez, detenido junto a Pedro Pérez. Esta causa fue tramitada en la 3a. Fiscalía Militar bajo el rol 13-80 seguida contra NN por presunta desgracia de Pedro Pérez Godoy y José Ramírez Díaz.
A mayo de 1980, se había identificado a la tercera persona detenida junto con los dos desaparecidos: José Romilio Sepúlveda Merino, el que no fue habido y se informó que tenía ficha de monrero.
Se solicitó citar a Ambrosio Rodríguez por la información que tenía sobre detenidos desaparecidos.
Se solicitó examinar el libro de novedades de Carabineros, pero se informó que estaba incinerado, de acuerdo a las normas del servicio.
A esta fecha, 14 de diciembre de 1981, el abogado de la demandante resumió lo establecido hasta ese momento:
a) que la detención efectivamente existió, fue el 17 de octubre de 1973. Los detenidos fueron Pedro Hugo Pérez Godoy, José Ramírez Díaz y José Romilio Sepúlveda Merino. Los aprehensores fueron los carabineros Carlos Contreras Guzmán y Bernardo Pérez Arriagada. Contreras y Pérez Arriagada sostienen que detuvieron a los menores por sospechas de extremismo, pero no hay ningún antecedente que lo acredite.
b) Los menores fueron conducidos a la 13a. Comisaría, quedando libre Sepúlveda Merino. Los carabineros mencionados dicen no saber qué ocurrió después. Pero el libro de Novedades de la Guardia del Retén Macul señala que a la 01:00 hora salió el detenido Pedro Pérez con el carabinero Bernardo Pérez A. "Hay firma, Pedro H. Pérez Godoy, con letra muy irregular."
c) Hay declaración del carabinero Gabriel Maturana Concha que testimonia que el detenido fue retirado por Pérez a la 01:00 de la mañana.
Los cinco carabineros de la dotación de la 13a. Comisaría, cuyos nombres se conocen, fueron citados a declarar. No todos concordaron en sus dudas, por lo que hubo careos, pero ninguno aportó nuevos antecedentes respecto a la suerte final de la víctima. Con casi un año de retraso el Laboratorio de Criminalística envía información sobre el libro de novedades correspondiente al primer tercio del folio 276 donde aparece la firma de Pedro Pérez Godoy. La madre testificó que esa no era la firma de su hijo. Este documento estaba listo desde diciembre de 1981 pero Investigaciones no lo enviaba por carecer de papel fotográfico.
El 12 de diciembre de 1982 se cerró el sumario. Luego la causa fue sobreseída, el 9 de febrero de 1983 se apeló ante la Corte Marcial. Se desconoce la situación posterior de esta causa.
La madre del afectado ha presentado el caso a la Cruz Roja Internacional, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y ha solicitado información al Ministerio de Defensa, al general Bonilla (en noviembre de 1973) y a otras autoridades. Todas estas gestiones han resultado infructuosas.
Los antecedentes antropomórficos de Pedro Hugo Pérez Godoy fueron anexados a la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General, de personas no identificadas muertas entre septiembre y diciembre de 1973. El Juez Instructor de la causa ordenó la excavación de 108 tumbas en septiembre de 1991. De allí se exhumaron 125 cuerpos, los que fueron remitidos al Instituto Médico Legal. En la actualidad (fines de 1992) se está a la espera de los informes periciales de identificación.
Procesan a ex carabineros por caso víctimas inhumadas ilegalmente en el Patio 29
Fuente :elmostrador.cl, 7 de Diciembre 2012
Categoría : Prensa
Los procesados quedaron detenidos en prisión preventiva, medida que deben cumplir en alguno de los centros de detención de carabineros, que determine la institución policial.
El ministro en visita Alejandro Solís Muñoz dictó procesamiento en cuatro casos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, cuyos restos fueron encontrados inhumados ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General.
El magistrado encausó a siete miembros de Carabineros de Chile en retiro, por los hechos ocurridos en octubre de 1973 y que derivaron en la desaparición de un menor de 15 años de edad y de tres adultos -de entre 18 y 22 años-, en la zona sur oriente de Santiago (actual comuna de Peñalolén).
El ministro Solís sometió a proceso por la sustracción del menor Pedro Pérez Godoy y el secuestro calificado de José Ramírez Díaz, a los ex miembros de la unidad policial Carlos Contreras Guzmán, Bernardo Pérez Arriagada, Juan Paredes Rodríguez, Pedro Herrera Mossuto y José Tito Alveal.
De acuerdo a los antecedentes que hasta ahora existen en el proceso, “Pedro Hugo Pérez Godoy, soltero, nacido el 3 de septiembre de 1958, al 17 de octubre de 1973, contaba con la edad de 15 años, un mes y 22 días, estudiante de enseñanza básica, sin militancia política, cuyo domicilio estaba ubicado en la Manzana 10, Sitio 20, Villa Los Guindos de la comuna de Ñuñoa y José Adrián Ramírez Díaz, soltero, de 20 años de edad, ayudante de comerciante de ferias libres, sin militancia política, analfabeto, miembro de una familia de once hermanos, domiciliado en la Manzana 17, Pasaje 152, casa 6882, Villa Pedro Lagos de la comuna de Peñalolén, el día 17 de octubre de 1973, caminaban por una calle cercana a sus domicilios, junto a un amigo, José Romilio Sepúlveda Merino. En los momentos en que llegaban a la intersección de las calles Los Orientales con Ictinos, comuna de Ñuñoa, actual Peñalolén, aproximadamente a las 15.00 horas, fueron detenidos, sin expresión de causa, ni orden administrativa o judicial alguna por Bernardo Pérez Arriagada y Carlos Contreras Guzmán, funcionarios pertenecientes a la 13ª Comisaría de Carabineros de Ñuñoa, quienes se movilizaban en un vehículo color plomo y vestían de civil. Fueron llevados al recinto de dicha Comisaría no pudieron ser ingresados a ésta pues los calabozos se encontraban repletos, por lo cual fueron trasladados al Retén Quilín, unidad dependiente de la 13ª Comisaría. Sin embargo, en dicha Unidad policial no hay registro del ingreso de las víctimas pero sí del egreso de Pedro Hugo Pérez Godoy, quien fue retirado, junto a José Ramírez, del Retén, a las 01.00 horas de la madrugada, durante el toque de queda, por el Carabinero Bernardo Pérez Arriagada, hasta una camioneta roja que se encontraba estacionada en la afueras del recinto policial en que esperaban los Carabineros Juan Paredes Rodríguez y el mencionado Contreras Torres. Este último, había recibido la orden para acompañar a Pérez Arriagada a este procedimiento, de parte del Suboficial Mayor José Tito Alveal, el cual a su vez, estaba bajo el mando de Herrera Mossuto*. Los jóvenes fueron obligados a subir a la parte posterior de la camioneta. La camioneta donde permanecían privados de libertad José Ramírez Díaz y Pedro Hugo Pérez Godoy, fue conducida desde el Retén hasta las dependencias de la Viña Cousiño Macul, en donde se detuvo la marcha e hicieron descender a los detenidos, los que fueron forzados a caminar hasta la ribera del canal San Carlos. Fue en este sitio que, a unos metros de distancia, les dispararon con armas de fuego, producto de lo cual las múltiples heridas recibidas les produjeron la muerte; enseguida sus cuerpos fueron lanzados al torrente del canal, maniobra que según el testigo Sepúlveda había sugerido desde el instante mismo de la detención, que no había tenido motivo alguno para ser efectuada, el Cabo Contreras “¡matémoslos y tirémoslos al canal!”. No obstante, los restos de las víctimas fueron encontrados inhumados ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General y, por carencia de métodos científicos certeros de la época, no pudieron ser identificados correctamente en el proceso radicado en el 22° Juzgado del Crimen; en efecto, si bien se atribuyó al joven Pérez Godoy alguna de las osamentas recuperadas, finalmente con el método génetico de ADN se constató que correspondían a otra persona y, en cuanto a Ramírez Díaz, se encuentran pendiente el reconocimiento de sus restos. En consecuencia, de ninguno de los detenidos, se ha constatado legal y fehacientemente su defunción, solo sabemos que los privados de libertad no han tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país”, dice el dictamen.
En tanto, por los homicidios calificados de Hernán Peña Catalán y Luis Vergara González, el ministro Alejandro Solís encausó a los ex policías Juan Veloso Ortiz, Francisco Contreras Torres y Pedro Herrera Mosssuto.
Respecto a este caso, en el proceso el magistrado ha logrado determinar que: “El día 15 de octubre de 1973, Luis Armando Vergara González, casado, padre de un hijo, tenía 22 años de edad, obrero, sin militancia política y su domicilio estaba ubicado en la Villa Lautaro, Manzana E, Sitio 18, Población Lo Hermida de la comuna de Ñuñoa, al ser detenido en sus cercanías, aproximadamente a las 21.15 horas, ya que sin causa legal, fue aprehendido por funcionarios de Carabineros pertenecientes a la 13ª Comisaría de Los Guindos de Ñuñoa, Francisco Contreras Torres y Manuel Veloso Ortiz, quienes se movilizaban en una camioneta roja que había sido ilícitamente requisada a Miriam Contreras Bell, secretaria personal del ex presidente Salvador Allende. En seguida, los aprehensores junto al detenido, se dirigieron al domicilio de Hernán Manuel Peña Catalán, casado, padre de dos hijos, de 20 años de edad, quien se desempeñaba como chofer, sin militancia política alguna. Si bien su domicilio estaba ubicado en la Villa El Duraznal, Manzana 7, Sitio 5, Población Lo Hermida de la comuna de Ñuñoa, no pudo ser encontrado por los policías en dicho lugar. Sin embargo, luego de una búsqueda desplegada en las inmediaciones de su domicilio, fue detenido Peña Catalán y conjuntamente con Vergara González fueron conducidos al recinto de la mencionada Comisaría”.
Ambas víctimas fueron identificadas definitivamente por pericias de ADN, realizadas en el Servicio Médico Legal con posterioridad a 2003.
Los procesados quedaron detenidos en prisión preventiva, medida que deben cumplir en alguno de los centros de detención de carabineros, que determine la institución policial.
Además, el magistrado Solís determinó que: “Atendida la trascendencia de las declaraciones prestadas por Francisco Fernando Contreras Torres (el 31 de octubre de 2003 de fs. 658 a 660 del Tomo II Rol 15.607); Luis Arturo Mora Vera (fs. 880 a 881 de fecha 21 de abril de 2004 Rol 15.607); Bernardo Segundo Pérez Arriagada (fs. 202 a 203 vta. de fecha 9 de septiembre de 2003, fs. 878 a 880 de 23 de noviembre 2010, ambos Rol 9.731); Juan Gregorio Paredes Rodríguez (fs. 294 de fecha 17 de mayo 2004 y 236 de 5 de enero de 2004, ambas de la Causa Rol 9.731); Carlos Alfredo Contreras Guzmán (fs. 883 a 885 de fecha 24 de noviembre 2010, fs. 567 de 7 de marzo de 1980 y fs. 557 de 10 de diciembre de 1979, todas del proceso Rol 9.731); Pedro Alejandro Lorenzo Mossuto (fs. 709 de 13 de noviembre de 2003, fs. 881 de 23 de noviembre de 2010, ambas del Rol 9.731), Juan Manuel Veloso Ortiz (fs. 1059 de 18 agosto de 2006 del proceso Rol 15.607) y las diligencias de careo de fs. 283, 284 (sin perjuicio de “exhortarlos a decir verdad”, en una nueva declaración), fs. 269, fs. 304, fs. 305; 306; 329; 727 del proceso Rol 9.731 y 839 de la causa Rol 15.607, déjese fotocopia autorizada de las mismas y manténganse en Cuaderno Separado, en custodia”.
Asimismo, se ordena, “Sin perjuicio de lo resuelto, prosígase la investigación respecto de la situación represiva que afectó a Sergio Alberto Gajardo Hidalgo en la misma época en que se cometieron los ilícitos materia de esta resolución”.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a carabineros (r) por sustracción de menor, secuestro y homicidio
Fuente :elciudadano.cl, 25 de Noviembre 2021
Categoría : Prensa
Hechos ocurrieron en Peñalolén en 1973. Represores se movilizaban en una camioneta que había sido ilícitamente requisada a Miriam Contreras Bell, secretaria personal del ex Presidente Salvador Allende.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a cuatro funcionarios de Carabineros en retiro de la dotación de la entonces 13ra Comisaría de Los Guindos, por su responsabilidad en los delitos de sustracción de menor de edad, secuestros calificados y homicidio, ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la actual comuna de Peñalolén.
En fallo unánime (causa rol 20.937-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y la abogada (i) María Cristina Gajardo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Juan Gregorio Paredes Rodríguez a 10 años y un día de presidio, como como autor del delito de homicidio calificado de José Adrián Ramírez Díaz; más 3 años y un día de cárcel por sustracción del menor de edad Pedro Hugo Pérez Godoy.
En tanto, Francisco Fernando Contreras Torres deberá cumplir la pena única de 10 años y un día de presidio, como autor de los delitos de secuestro calificado de Héctor Manuel Peña Catalán y Luis Armando Vergara González; Pedro Alejandro Lorenzo Herrera Mossuto deberá purgar la pena única de 7 años, como autor de los delitos de secuestro calificado de Héctor Manuel Peña Catalán y Luis Armando Vergara González; y Bernardo Segundo Pérez Arriagada fue condenado a 7 años de presidio como autor del delito de homicidio calificado de José Adrián Ramírez Díaz.
En la investigación de la causa, sustanciada por el ministro en visita Leopoldo Llanos, se dio por establecidos los siguientes hechos:
«Pedro Hugo Pérez Godoy, soltero, de 15 años de edad, estudiante de enseñanza básica, sin militancia política, cuyo domicilio estaba ubicado en la Manzana 10, Sitio 20, Villa Los Guindos de la comuna de Ñuñoa; y José Adrián Ramírez Díaz, soltero, de 20 años de edad, ayudante de comerciante de ferias libres, sin militancia política, analfabeto, miembro de una familia de once hermanos, domiciliado en la Manzana 17, Pasaje 152, casa 6882, Villa Pedro Lagos de la comuna de Peñalolén, el día 17 de octubre de 1973, caminaban por una calle cercana a sus domicilios, junto a un amigo, José Romilio Sepúlveda Merino.
En los momentos en que llegaban a la intersección de las calles Los Orientales con Ictinos, comuna de Ñuñoa, actual Peñalolén, aproximadamente a las 15.00 horas, fueron detenidos, sin expresión de causa, ni orden administrativa o judicial alguna por funcionarios pertenecientes a la 13ª Comisaría de Carabineros de Ñuñoa (…) Los jóvenes fueron obligados a subir a la parte posterior de la camioneta. La camioneta donde permanecían privados de libertad José Ramírez Díaz y Pedro Hugo Pérez Godoy fue conducida desde el Retén hasta las dependencias de la Viña Cousiño Macul, en donde se detuvo la marcha e hicieron descender a los detenidos, los que fueron forzados a caminar hasta la ribera del canal San Carlos. Fue en este sitio que, a unos metros de distancia, les dispararon con armas de fuego».
En el caso de Vergara y Peña, se estableció que «el día 15 de octubre de 1973, Luis Armando Vergara González, casado, padre de un hijo, de 22 años de edad, obrero, sin militancia política y cuyo domicilio estaba ubicado en la Villa Lautaro, Manzana E, Sitio 18, Población Lo Hermida de la comuna de Ñuñoa, fue aprehendido sin causa legal en sus cercanías, aproximadamente a las 21.15 horas, por dos funcionarios de Carabineros pertenecientes a la 13ª Comisaría de Los Guindos de Ñuñoa, quienes se movilizaban en una camioneta roja que había sido ilícitamente requisada a Miriam Contreras Bell, secretaria personal del ex Presidente de la República Salvador Allende.
En seguida, los aprehensores junto al detenido, se dirigieron al domicilio de Hernán Manuel Peña Catalán, casado, padre de dos hijos, de 20 años de edad, quien se desempeñaba como chofer, sin militancia política alguna. Si bien su domicilio estaba ubicado en la Villa El Duraznal, Manzana 7, Sitio 5, Población Lo Hermida de la comuna de Ñuñoa, quien no pudo ser encontrado por los policías en dicho lugar. Sin embargo, luego de una búsqueda desplegada en las inmediaciones de su domicilio, fue detenido Peña Catalán y conjuntamente con Vergara González fueron conducidos al recinto de la mencionada Comisaría».
La pichanga que terminó con cuatro detenidos desaparecidos y un homicidio en 1973
Fuente :eldesconcierto.cl, 11 de Diciembre 2022
Categoría : Prensa
Pocas semanas después del golpe, un grupo de carabineros cobró venganza por una pelea en un partido de fútbol en la Población La Faena. En el Día Internacional de Derechos Humanos, contamos esta historia que es parte del podcast Ñuñoa tiene memoria, que narra historias de lugares donde ocurrieron crímenes de la dictadura en la comuna.
En septiembre de 1973 dos equipos de fútbol de la población La Faena se enfrentaron en la cancha San Carlos. La pichanga era entre vecinos del barrio: por un lado, estaba el equipo Unión Victoria, de pobladores del poniente de la calle Ictinos; por el otro, el Club Deportivo Cordillera, de quienes vivían al oriente. La pelota girando por el terreno de tierra mantenía a los ocho jugadores por lado distraídos de la enorme crisis que se vivía en ese entonces. Ninguno sabía aún que el cruel destino del país se cruzaría con el desenlace de ese partido.
En el Día Internacional de Derechos Humanos, en El Desconcierto recordamos esta historia que es parte del Podcast Ñuñoa tiene Memoria de Ñuñoa tu Radio en coproducción con la Corporación Estadio Nacional, Memoria Nacional, que cuenta las historias de lugares de la comuna donde hubo violaciones a los derechos humanos en dictadura, pero en muchos casos hoy no son reconocidos.
Lo que pasa en la cancha no se queda en la cancha
Quedaban pocos días para el golpe de Estado liderado por Augusto Pinochet. Sin embargo, en este sector de la capital, que en ese tiempo pertenecía a Ñuñoa, la preocupación era cómo el Unión Victoria podría remontar la diferencia con el Deportivo Cordillera. Los entusiastas futbolistas eran jóvenes. El menor tenía 15 años, el mayor 22.
Una patada o simplemente una burla -el tiempo ha hecho que estos detalles sean difusos- tensionó el ambiente y los insultos llevaron a los combos. Héctor Vásquez Sepúlveda, un vecino de La Faena que se cambió del Unión Victoria al Cordillera se trenzó a golpes con Francisco Contreras Torres, quien pertenecía a su exequipo y era carabinero de la 13° Comisaría “Los Guindos” (actual 18° Comisaría de Ñuñoa).
La intensidad de la pelea subió. Se sumó a la riña Juan Manuel Veloso Ortiz, también carabinero de la 13° Comisaría, compañero de trabajo y de equipo de Francisco Contreras, a quien fue a apoyar. En el bando rival se metieron Hernán Peña Catalán, Luis Vergara González, José Ramírez Díaz y Pedro Pérez Godoy. La cancha San Carlos fue escenario de una batalla campal, aunque nada distinto a lo que se vive en cientos de partidos que cada fin de semana ocurren en las poblaciones de Santiago.
“Lo que pasa en la cancha, se queda en la cancha”, comentaron algunos después de la pelea, pero no fue así. “El partido fue entre ellos, dos equipos, una pichanga normal. El equipo de mi papá iba ganando y, no sé, por ahí se picaron y se agarraron a cornetes. Mi papi le pegó po’, porque era bueno pal’ combo. Entonces fue el golpe de Estado y el paco se tomó la atribución de ir a buscarlo. Ahí yo creo que fue abuso de poder”, recuerda José Barahona Ulloa, hijo de Héctor Vásquez.
Abuso de poder
El obrero Luis Vergara González se dirigía a su casa en la Villa Lautaro pocos minutos después de las 9 de la noche, hora definida por la Junta Militar para el toque de queda de ese día, el 15 de octubre de 1973. Había pasado poco más de un mes desde el bombardeo a La Moneda y con él la toma del poder por parte de las Fuerzas Armadas.
Luis estaba a pocas cuadras de su casa cuando se le acercó una camioneta roja, que hasta hace pocas semanas había pertenecido a Miria Contreras Bell, secretaria personal del fallecido Presidente Salvador Allende. Pero eso el trabajador de 22 años no lo sabía y solo vio un vehículo desde el que bajó Francisco Contreras, el policía con quien había peleado en la cancha San Carlos. Junto con otro carabinero lo redujeron para llevarlo detenido. El auto rápidamente se puso en marcha: él no sería el único.
A un par de calles de ahí, en la Villa El Duraznal, estaba la casa de Hernán Peña, chofer de 20 años que también había participado de la pichanga. En su hogar solo encontraron a sus dos hijos y otros familiares, por lo que los policías decidieron hacer un “barrido” por el barrio hasta que dieron con él. También se lo llevaron. El destino fue la Comisaría “Los Guindos”.
“Ellos fueron detenidos en un automóvil civil, que curiosamente se lo habían quitado, se lo había confiscado, a la secretaria del Presidente Allende. Pertenecía a la Payita”, relata Alejandro Ancalao, doctor en historia y jefe del Departamento de Patrimonio de la Municipalidad de Ñuñoa, organismo que está investigando las víctimas de la dictadura en la comuna.
“¿Está el Beto?”
Ancalao narra que dos días después los policías repitieron la rutina con “Pedro Pérez Godoy, que era un niño de 15 años, y José Adrián Ramírez Díaz, que era un joven de 20 años, estudiante de séptimo básico, trabajaba como ayudante de la feria. Fueron detenidos en la calle Ictinos”.
Estos dos jóvenes fueron llevados al mismo lugar que sus compañeros del Deportivo Cordillera, sin embargo, ya estaba colapsado por la cantidad de detenidos, así que fueron trasladados al Retén Quilín, dependiente de la 13° Comisaría de Carabineros. A la 1 de la madrugada fueron sacados del recinto policial y trasladados en la camioneta roja de “la Payita” hasta dependencias de la Viña Cousiño Macul.
El vehículo se detuvo ante una vista panorámica de Santiago bajo toque de queda. Carabineros bajo las indicaciones del teniente Pedro Herrera Mossuto hicieron bajar a los futbolistas amateur de la población La Faena y los forzaron a caminar hasta la ribera del canal San Carlos. En ese lugar los funcionarios sacaron sus armas de fuego y les dispararon. Las heridas le provocaron la muerte a José Ramirez, mientras que de Pedro Pérez hasta el día de hoy se desconoce su paradero.
“¿Está el Beto’?”, se escuchó solo horas después el 18 de octubre de 1973 frente a la casa de Héctor Vásquez. El joven del Deportivo Cordillera se estaba bañando y sus hermanos recibieron a los dos carabineros vestidos de civil que preguntaban por él, Francisco Contreras y Juan Manuel Veloso. Los funcionarios eran conocidos por la familia porque vivían en el barrio. Parecía una simple visita de unos vecinos.
Cuando Héctor salió del baño le pidieron que los acompañara porque tenía que prestar una declaración en la comisaría por la pelea en el partido de fútbol. Los policías se lo llevaron en un bus de locomoción colectiva, donde casualmente se encontraron con la mamá del joven, quien se preocupó al ver la escena. Los carabineros le dijeron que no se preocupara, que solo debían tomarle un testimonio y ya estaría de vuelta en su casa. Desde ese día, Beto es un detenido desaparecido al igual que Luis Vergara y Hernán Peña, de quienes tampoco se tuvo más información desde su secuestro.
La polola de Héctor Vásquez en ese entonces, Mercedes Ulloa Almonacid, quien al momento de su secuestro estaba esperando un hijo junto a él, recuerda: “Me enteré porque la hermana me dijo que se había perdido, que se lo habían llevado unas personas, pero ellas tampoco sabían si eran carabineros porque no andaban vestidos de carabineros; que se había perdido y después pasaron como dos, tres o cuatro días (…) Su hermana lo empezó a buscar después. Pasó una semana y no aparecía. Nos habían dicho que la mamá lo había visto”.
13° Comisaría de Carabineros durante la dictadura
El historiador Alejandro Ancalao expone que el caso de los jóvenes de la población La Faena deja a la luz que los crímenes de la dictadura fueron contra toda la población y no solo dirigida a un sector político. “No era solamente el objetivo las personas políticas, con participación política, sino que era toda la sociedad. Implantar el terror, el miedo, en toda la sociedad y eso se hacía indiscriminadamente”, argumenta.
El jefe del Departamento de Patrimonio de la Municipalidad de Ñuñoa añade que muchos de estos abusos se realizaban gracias a “los secuaces, los que acusan o delatan a vecinos por problemas entre ellos y terminamos con casos de detenidos desaparecidos que no tenían absolutamente ninguna relación política, sino que eran simplemente por arbitrariedades de los funcionarios públicos”.
“Entre 1973 y 1990 todas las comisarías del país fueron lugar de detención. Todas. No hay ninguna que no haya tenido detenidos, que no haya detenido desaparecidos dentro de ellas o que no haya habido tortura dentro de alguna. Todas están reconocidas y algunas fueron destruidas los últimos días de la dictadura para poder borrar algunos casos”, concluye el experto en base a los informes oficiales.
En 2017, la Corte Suprema condenó a los excarabineros Francisco Contreras Torres y Pedro Herrera Mossuto a siete años de cárcel por la desaparición de Héctor Vásquez. Además, en 2021 el máximo tribunal determinó 10 años y un día de cárcel al funcionario Juan Paredes Rodríguez por el homicidio calificado de José Ramírez Díaz y la sustracción del menor de edad Pedro Pérez Godoy; otros 10 años y un día a Francisco Contreras Torres por los secuestros calificados de Hernán Peña y Luis Vergara, mismo delito por el que condenó a 7 años de presidio a Pedro Herrar Mossuto. Asimismo, Bernardo Pérez Arriagada fue condenado a 7 años de presidio por el asesinado de José Ramírez Díaz.
El hijo de Héctor Vásquez, José Barahona, sostiene que “fue poco lo que le dieron al paco” y dice a casi 50 años del hecho: “Yo tengo pocas esperanzas de que esté vivo, lo que yo tengo esperanzas de que puedan aparecer son sus huesos”.
Pese a las sentencias, los cercanos de las víctimas y vecinos de la comisaría conocen muy poca información del caso. Por ejemplo, Mercedes Ulloa afirma que ubicaba a las otras víctimas además de Héctor Vásquez, en ese entonces su pololo. “Pero no sabía que les había pasado eso mismo, que se los habían llevado, que los habían matado”, cuenta.
Ñuñoa tiene memoria es un trabajo de Edgar Pfennings de la Vega en el guion e investigación, Felipe Zenteno en la música y Rodrigo Montanter y Fernando Pereira en el sonido.
Otros sitios de la comuna que se recuerdan en este podcast son la actual 18° Comisaría “Los Guindos”, el antiguo Campus Oriente de la Universidad de Chile y el Cuartel de Investigaciones de Obispo Orrego N°241, además de los parcialmente reconocidos, Estadio Nacional y José Domingo Cañas.
Patio 29 Tras la cruz de fierro (LIBRO)
Fuente :ocholibros.cl sin fecha
Categoría : Prensa
El Patio 29 solía destinarse a la sepultación de indigentes, pacientes iquiátricos y personas que morían sin ser identificadas (NN). Sin embargo, entre septiembre de 1973 y enero de 1974, sus tumbas se utilizaron para ocultar como NN a víctimas de la represión. Javiera Bustamante y Stephan Ruderer reconstruyen la dolorosa historia del lugar, valiéndose de testimonios de los familiares de detenidos- desaparecidos, cartas, documentos y otras fuentes. El libro da cuenta, igualmente, del arduo proceso de identificación y entrega de los cuerpos, así como de las irregularidades que caracterizaron estas diligencias. Las potentes fotografías que ilustran el volumen fueron realizadas por la artista visual Mara Daruich.
Bustamante, Javiera; Ruderer, Stephan
Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990 (LIBRO)
Fuente :cultura.gob.cl 20/4/2023
Categoría : Prensa
Testimonios, fotografías, cartas, testimonios y otros documentos que familias, amigas y amigos entregaron o escribieron especialmente para ser publicados incorpora el libro “Rompiendo el silencio de niñas, niños y adolescentes ejecutados políticos durante la dictadura cívico-militar 1973-1990”, el que fue realizado por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Unidad de Cultura, Memoria y Derechos Humanos, y a la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad de Chile.
La publicación basada principalmente en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991) y el Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (1996), busca reconstruir de forma integral y cuidada cada una de las vidas e historias de las víctimas.
Durante la investigación se accedió al archivo de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, donde se custodian documentos que las familias han preservado a través de años. También se incluyeron ilustraciones que estuvieron a cargo de Álvaro Gómez.
El proceso de creación fue un desafío complejo que implicó conjugar delicadeza, respeto y rigurosidad metodológica para enunciar en esta obra una verdad dolorosa e ineludible.