Fecha Detención : 26-06-1976
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Izquierda Cristiana (IC)
Actividad : Contador
Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 4.438.163 de Santiago
F.Nacim. : 23-06-41, 35 años al momento de su detención
Domicilio : Recoleta Nº1820, Santiago
E.Civil : Casado, dos hijas
Actividad : Contador
C.Repres. : Militante de la Izquierda Cristiana
F.Detenc. : 26 de junio de 1976
José Santos Hinojosa Araos, casado, dos hijos, Contador, militante de la Izquierda Cristiana, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional -DINA- el día 26 de junio de 1976, aproximadamente a las 09:30 horas, en su domicilio, ubicado en calle Recoleta Nº1820 el que, desde hacía un año, compartía con sus padres, doña María Isabel Araos Barraza y don José Santos Hinojosa Galdámez, quienes fueron testigos de la detención.
En el operativo participaron seis agentes, los que se movilizaban en dos vehículos, una camioneta marca Chevrolet de color rojo, con toldo en su parte posterior, sin patente visible y un automóvil moderno, color celeste, similar a los utilizados por la policía de Investigaciones en ese entonces. Tres de los agentes ingresaron al domicilio a través de un negocio que los padres de José tenían, el que comunicaba en su interior con la casa habitación de la familia Hinojosa; entre tanto, los otros tres esperaron afuera. Todos portaban metralletas. Los que ingresaron al domicilio, las disimulaban bajo unas mantas que vestían. El ingreso lo hicieron corriendo, por sorpresa, sin autorización, sin mostrar orden alguna e identificándose sólo verbalmente como "policía".
La víctima se encontraba convaleciente de una bronconeumonía, razón por la que se hallaba en cama, durmiendo. Lo despertaron y le ordenaron vestirse. En esos precisos instantes llamó por teléfono Alejandro Carvajal, amigo y compañero de partido de José Santos, a quien la madre de éste le alcanzó a avisar que en esos momentos estaba siendo detenido su hijo. De inmediato, uno de los agentes reaccionó insultándola, cortó la línea telefónica, le arrebató el aparato de las manos y lo inutilizó quitándole una de las piezas, la que además se llevaron. Al cabo de unos quince minutos, sacaron de la vivienda con las manos esposadas a José Hinojosa, lo subieron a uno de los vehículos y volvieron a la casa para allanarla, llevándose dos libros y una carpeta con documentos, pertenecientes a la víctima.
Desde ahí, José Santos, fue trasladado por sus captores hasta el recinto clandestino de reclusión y tortura "Villa Grimaldi", donde fue salvajemente torturado y mantenido por meses, hasta que, el 11 de abril de 1977 fue detenido por agentes de la DINA y recluido en el recinto de Villa Grimaldi, su amigo y compañero de partido Alejandro Carvajal Rojas, con quien fue interrogado en forma conjunta durante la estancia de éste último en dicho recinto. Después de unos días, Alejandro Carvajal, fue trasladado al campamento "Cuatro Alamos", perdiendo todo rastro de la víctima.
Sin embargo, el 30 de junio de 1976, se hicieron presentes en el domicilio de la víctima dos individuos, uno de los cuales formaba parte del grupo aprehensor de José Santos, los que informaron a los padres de éste que "su hijo había huido, y antes de hacerlo había herido gravemente a uno de ellos". En esa oportunidad les retornaron la pieza del aparato telefónico que el día del operativo se habían llevado.
Alrededor de las 21:00 horas del día 6 de julio de 1976, cuando los padres de José ya habían cerrado su negocio, llamaron insistentemente a la puerta; al solicitar que se identificaran se negaron, hasta que una de las personas les dijo que llevaban un mensaje de su hijo. Como no les abrieran, los individuos insistieron en golpear la puerta reiteradamente, razón por la cual la madre de Hinojosa Araos se comunicó telefónicamente con su hermano Mario Araos, a quien le solicitó que se trasladara de inmediato a su casa. Este así lo hizo y pudo constatar que, efectivamente, un hombre alto, bien vestido, chaqueta clara y pantalón color café, golpeaba la puerta. También pudo apreciar que había tres automóviles, uno de color verde, sin patente con cuatro personas en su interior. Otro estaba ubicado frente al domicilio, sin patente y tres de sus ocupantes conversaban en la vereda. El tercer automóvil también estaba detenido frente al domicilio, tenía patente norteamericana y había dos personas en su interior. En el acto, don Mario Araos, se dirigió a la Sub-comisaría de Carabineros de calle Gavilán y estampó un reclamo. De inmediato fue despachada una patrullera al lugar, cuyos integrantes procedieron a interrogar a los ocupantes del automóvil de color verde y, paralelo a ello, la persona que golpeaba la puerta se subió al vehículo que tenía patente norteamericana, el que esperaba en calle Ostornol al llegar a Recoleta. Posteriormente, don Mario, se comunicó telefónicamente con la Sub-comisaría, informándole el funcionario de guardia, que se trataba de policías que estaban al acecho del paso de un monrero por el sector y que, por error estaban golpeando en esa puerta. A pesar de ello, los automóviles descritos mantuvieron su posición durante toda la noche, hasta las ocho horas del día 7 de julio, e igual cosa ocurrió con las personas que se paseaban por las cercanías de la casa.
Fue así, como durante toda la noche del 6 al 7 de julio del año 1976, la casa de la familia Hinojosa Araos fue sometida a vigilancia por parte de funcionarios de seguridad. Entretanto, la señora María Isabel Araos Barraza, pudo apreciar desde el interior de su domicilio, como los agentes estacionaron frente a la vivienda el vehículo patente IVE 18 de La Cisterna. Posteriormente, la investigación judicial logró establecer que las patentes IVE del Nº1 al 59 de la Municipalidad de la Cisterna, correspondían a "patentes de Gracia Reservada" y que, en específico, la IVE 18 resultó pertenecer a la Presidencia de la República, a una sigla denominada "DINAR" -Dirección Nacional de Rehabilitación- organismo de fachada de la DINA, con ubicación en el Edificio Diego Portales.
La señora María Isabel, pudo constatar también que, durante todo el tiempo que el vehículo permaneció en ese lugar, no fue requerido por ninguna de las patrullas militares que circulaban por el sector, a pesar de estar bajo la vigencia del toque de queda.
Hasta la fecha se desconoce la suerte o paradero de José Santos Hinojosa Araos.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El día 1° de julio de 1976, se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo rol Nº570-76, en favor de José Santos Hinojosa Araos, el que fue rechazado el 4 de agosto de 1976, en base al informe del Ministro del Interior, que indicaba que el amparado no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado y, a la respuesta del Director de la DINA, quien no precisó ninguna información respecto a la víctima.
Dicha resolución fue acordada con el voto en contra del Ministro señor Paillás, quien estuvo por reiterar el informe solicitado al Director de Inteligencia Nacional.
El 26 de agosto de 1976, por orden de la Corte de Apelaciones de Santiago, se inició en el Tercer Juzgado del Crimen de la misma ciudad, la causa rol Nº122.215-2, a objeto de investigar la posible perpetración de un delito en el desaparecimiento de José Santos Hinojosa Araos.
Con fecha 7 de marzo de 1977, se interpone una querella por el delito de secuestro en la persona de José Santos Hinojosa Araos, en contra de quienes resulten responsables ante el mismo Tercer Juzgado, la que fue acumulada a al proceso anterior. El 28 de junio de 1979, la causa la siguió conociendo el Ministro en Visita señor Servando Jordán López, quien se declaró incompetente para continuar en la tramitación de la misma, con fecha 12 de diciembre de 1979, en virtud de la implicancia de personal militar, razón por la cual los antecedentes fueron remitidos al Segundo Juzgado Institucional Militar. El 31 de diciembre del mismo año, la Justicia Militar aceptó la competencia, ordenando instruir sumario a la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, con el rol Nº986-79.
Entre otras diligencias, el Tribunal ofició con fecha 4 de mayo de 1978, al en ese entonces Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, a fin de que informara el nombre de la autoridad que en el mes de abril de 1977, tenía a su cargo el recinto de Villa Grimaldi. Respondiendo en forma insólita, el día 18 del mismo mes, el señor Ministro dice: "no existe un lugar de detención denominado Villa Grimaldi". Sin embargo, ante la reiteración que, con fecha 19 de mayo (un día después de su informe) le hiciera el Tribunal, el Ministro señor Sergio Fernández Fernández, responde: "La propiedad de Lo Arrieta Nº8.400, era recinto militar. La Central Nacional de Informaciones -CNI- informa haber tomado posesión de dicho recinto, desocupado, sin personal a cargo y no existir documentación de ninguna especie, desconociéndose, por tanto, la identidad de quienes lo ocupaban".
El 11 de diciembre de 1980, la Justicia Militar declaró cerrado el sumario, sobreseyendo temporalmente la causa el día 8 de enero de 1981. La resolución es apelada por la parte querellante ante la Corte Marcial, la que con fecha 25 de agosto de 1981 confirma la resolución apelada. Por su parte la Corte Suprema, con fecha 21 de enero de 1982, conociendo por la vía de la Queja, deja sin efecto el sobreseimiento temporal y repone el proceso al estado de sumario, ordenando al Fiscal Militar una serie de diligencias, las que se encontraban pendientes.
Sin embargo, en toda esta última tramitación, debió pasar más de un año para que la Justicia Militar, reabriera el sumario con fecha 30 de marzo de 1982, el que nuevamente fue cerrado el 17 de agosto de ese año. Siendo sobreseído el 19 de agosto de 1982 en primera instancia y, el 6 de septiembre del mismo año, en Corte Marcial.
Paralelo al desarrollo de este proceso, con fecha 1° de agosto de 1978, se presenta ante el Décimo Juzgado del Crimen de Santiago, una querella colectiva por el delito de secuestro en contra del General de Ejército Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, la que fue rolada con el Nº9022-1. El 10 de agosto de 1978, el juez se declaró incompetente para seguir conociendo la causa en virtud que se trataba de personal militar, por lo que el 16 de agosto de 1978 el Juzgado Militar aceptó la competencia, continuando la tramitación de la misma bajo el rol Nº553-78 de la Segunda Fiscalía Militar. El 12 de agosto de 1978 los querellantes apelaron la resolución de incompetencia. El 24 de noviembre la Corte de Apelaciones declara improcedente el recurso de apelación, lo que motivó la presentación de una queja contra los Ministros de esa Corte, ante la Corte Suprema, la que decretó orden de no innovar. Recién el 8 de marzo de 1978 la Corte Suprema acoge la queja, ordenando a la Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación y pronunciarse al respecto. Sin embargo, el 8 de mayo, la Corte de Apelaciones confirma la resolución apelada, lo que permitió que con fecha 19 de noviembre de 1979, el 2º Juzgado Militar aceptara la competencia y decretara que la misma se siga conociendo, tal como lo había ordenado antes, en la 2ª Fiscalía Militar y con el mismo rol asignado. En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos.
Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2° Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.