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González Galeno Eduardo Alberto – Memoria Viva

González Galeno Eduardo Alberto


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Rut : 4.945.533-k

Fecha Detención : 14-09-1973
Lugar Detención : Cunco


Fecha Nacimiento : 05-07-1942 Edad : 31

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Médico

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

EDUARDO ALBERTO GONZALEZ GALENO

Rut : 4.945.533 Santiago
F.Nacim. : 05 07 42, 31 años a la fecha de la detención
Domicilio : Hospital de Cunco, Temuco
E.Civil : Casado, 2 hijos
Actividad : Médico
C.Repres. : Director del Hospital de Cunco
F.Detenc. : 14 de septiembre de 1973

El Director del Hospital de Cunco, fue detenido el 14 de septiembre de 1973 junto a su esposa Natacha María Carrión Osorio, médico, quién se encontraba en el tercer mes de embarazo de su segundo hijo. El arresto fue practicado por efectivos de carabineros, quienes concurrieron al hospital en horas de trabajo por lo cual el procedimiento fue presenciado por numerosos testigos, casi todos funcionarios del servicio asistencial. Ambos fueron trasladados a la Comisaría de Carabineros de Cunco y, ese mismo día fueron entregados a soldados de la FACH que trasladaron en helicóptero a los detenidos a la Base del Grupo 3 de Helicópteros (Maquehua) ubicada en la ciudad de Temuco. En este último recinto los esposos fueron careados entre sí. A Eduardo González le pusieron unas gomas en las narices y lo golpearon brutalmente hasta desvanecerse. Ese mismo día Natacha Carrión fue trasladada a la Cárcel de Mujeres de la ciudad donde permaneció hasta agosto de 1975, fecha en que se le conmutó la pena de presidio de 3 años a que fue condenada por un Consejo de Guerra por la de extrañamiento, debiendo salir al exilio forzado a Bélgica en compañía de sus dos hijos menores, el último de los cuales nació cuando se encontraba recluida en la Cárcel Buen Pastor. De su esposo nunca más obtuvo noticias ni explicación de las autoridades militares acerca de la suerte corrida por él. Su madre, doña Martha Galeno Díaz, en declaración jurada expone las circunstancias del arresto de su hijo; agregando que dos meses después de la detención, fue personalmente a Cunco a retirar algunos enseres de la casa del matrimonio. Allí tuvo oportunidad de conversar con un señor que era chofer de la ambulancia del hospital, quien le refirió que estando detenido en la Base Aérea vio a su hijo en muy malas condiciones físicas, sin que supiera más de él, pues este señor fue sacado de la Base y llevado a otro lugar.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 2 de abril de 1979 la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió designar un Ministro en Visita para instruir sumario por las personas desaparecidas del Departamento de Temuco, entre las cuales, se encuentra el caso de Eduardo González Galeno. Tal responsabilidad recayó sobre el ministro Alfredo Meynet González, quien emitió una orden de investigar a la Policía de Investigaciones, institución que informó al tribunal que fue imposible obtener información acerca de la situación de la víctima, y que en esa repartición policial se registra que por resolución del 1° de octubre de 1973 se le puso término a su contrato con el SNS acusado de actividades políticas, y que figura con filiación "UP?mirista". Por su parte, su familia interpuso ante el Ministro una denuncia por presunta desgracia en la cual se exponen las circunstancias de su detención y posterior traslado al recinto de la FACH.
En junio de 1979, Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior, informó al Tribunal que de esa Secretaría de Estado no emanó orden o resolución alguna en contra del afectado, como tampoco hay constancia de que haya sido detenido por efectivos de los servicios de seguridad. En ese mismo mes y año, el Grupo 3 de Helicópteros de la FACH expone al ministro sumariante que en esa unidad militar no hay antecedentes sobre Eduardo González Galeno. Y en julio de ese año, la 3ra. Comisaría de Carabineros de Padre Las Casas, bajo cuya dependencia se encuentra la Tenencia de Cunco, informa que no registra la detención de la víctima y que los libros de guardia y población correspondiente a 1973 fueron incinerados conforme al reglamento; finalmente se insiste que en esa comisaría no existe ningún antecedente que diga relación con la detención del afectado.
El 25 de octubre de 1979 el Ministro en Visita se declara incompetente y remite los antecedentes a la Justicia Militar, con el fundamento de que las personas cuyo desaparecimiento se investiga, fueron detenidas por personal uniformado en acto de servicio, presumiendo que alguna suerte de responsabilidad les cabe en los hechos. El IV Juzgado Militar, en diciembre de 1979 aceptó la competencia para entrar a conocer la causa, y ordenó a la Fiscalía Letrada de Cautín (Temuco) instruir el sumario 1192 bis?79. Al mismo tiempo, resolvió desacumular las piezas correspondientes a 4 detenidos desaparecidos, entre ellos, Eduardo González, por cuanto en ellos se inculpa a personal de la FACH.
El Juzgado de Aviación, a su vez, ordenó a la Fiscalía de Aviación de Puerto Montt instruir la causa 7?80, la que fue sobreseída temporalmente el 23 de julio de 1981, resolución que fue aprobada por la Corte Marcial en octubre de ese mismo año.
 


Procesan a oficial FACH (R) por desaparición de médico en 1973

Fuente :La Nación, 28 de Septiembre 2006

Categoría : Prensa

El ministro en visita Alejandro Solís procesó ayer al ex comandante del Grupo Nº 3 de Helicópteros de Maquehue -Temuco- Andrés Pacheco Cárdenas y al suboficial de Carabineros Clenardo Figueroa Cifuentes, como autores del secuestro del director del Hospital de Cunco, Eduardo González Galeano, ocurrido el 14 de septiembre de 1973.

En tanto, el cabo de Carabineros Gamaliel Soto Segura fue encausado como cómplice del ilícito, debido a que es sindicado como el que detuvo a la víctima.

El médico desaparecido era miembro activo del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), situación por la que fue detenido junto a su esposa, Natacha Carrión, por efectivos de Carabineros para ser trasladados a la Tenencia de Cunco. En ese lugar fueron interrogados de forma separada para obtener información sobre armamento.

“Estos recintos, policiales y militares, operaban funcionarios que ordenaron o ejecutaron otros capturas de personas militantes de partidos políticos, a quienes encerraron ilegalmente, doblegándolos bajo tormentos físicos de variada índole con el objeto de hacerlos entregar información sobre armamentos presuntamente escondidos”, indica la resolución.

El dictamen establece que González y Carrión fueron subidos a un helicóptero, al mando del comandante Benjamín Fernández para ser llevados hasta la Base Aérea Maquehue de Temuco, comandada por el oficial Pacheco. En esa ocasión, su esposa embarazada de tres meses, advirtió que su cónyuge estaba muy maltratado y tenía la cara ensangrentada.

El médico contó a su mujer, en un momento en que quedaron a solas, que el oficial interrogador le mencionó que las armas habían sido encontradas en los muros de la casa. Esto sorprendió a Natacha, debido a que a ella le dijeron que las habían encontrado entre los muebles. Este fue el último diálogo que sostuvo matrimonio antes de que fueran separados y González desapareciera.
 


Justicia dicta condena por secuestro calificado de médico en 1973

Fuente :latercera.cl, 10 de Diciembre 2009

Categoría : Prensa

El ministro Alejandro Solís sentenció a dos ex carabineros a 10 y tres años de presidio. El magistrado rechazó además otorgar una indemnización de perjuicios.

El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís, dictó este jueves sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado del médico y Director del Hospital de Cunco, Eduardo González Galeno, quien fue plagiado en septiembre de 1973, en la Región de La Araucanía.

Por estos hechos, el magistrado determinó sancionar con 10 años y un día de presidio al carabinero (r) Clenardo Figueroa Cifuentes por su responsabilidad como autor del secuestro calificado.

Asimismo, condenó a la pena de tres años y un día de cárcel al otrora policía Gamaliel Soto Segura por su responsabilidad como cómplice de secuestro calificado.

El ministro Solís desestimó, además, la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, acogiendo la excepción de incompetencia del tribunal.


Un Parto en Prision

Fuente :agenciadenoticias.org, 21 de Agosto 2013

Categoría : Testimonio

Tres niños que vivieron con sus madres en la Cárcel El Buen Pastor de Temuco, al centro Luis Eduardo.

Comparto con mis ex compañeras de prisión del Buen Pastor de Temuco, en Chile, la opinión de que fuera de los apremios físicos y psicológicos que se nos aplicaron tanto individual como colectivamente luego del golpe militar de 1973, el nacimiento de Luis Eduardo, hijo de la doctora Natacha Carrión y su esposo también médico y detenido desaparecido Eduardo González, constituyó el hecho que más nos conmocionó como mujeres, como personas y como presas políticas en nuestro período de cautiverio.

Cuando llegué a la cárcel en calidad de presa política a fines de septiembre de 1973, Natacha Carrión ya se encontraba allí. Había sido detenida por personal de Carabineros inmediatamente después del golpe militar en su casa en la localidad rural de Cunco, vecina a Temuco,  junto a  su esposo, entonces director del único hospital local y donde ambos ejercían su profesión médica. Natacha tenía cinco meses de embarazo y otro niño, César, de tres años que se habían llevado a Santiago sus abuelos maternos al producirse la detención de sus padres. Una disposición de la legislación carcelaria chilena impide que las madres puedan vivir en prisión en compañía de sus hijos, si éstos son mayores de dos años, por lo que César sólo vivió esporádicamente y por períodos muy breves con Natacha. 

A los pocos días de su ingreso a la cárcel, Natacha comenzó a pedir a la fiscalía de Carabineros una entrevista con su esposo, quien luego de su apresamiento había sido trasladado a la Base de la Fuerza Aérea (FACH) en Temuco, pero la policía uniformada siempre se la negó, sin mayores explicaciones, lo que la llevó a sospechar de que Eduardo González había sido hecho desaparecer, como estaba sucediendo con muchos amigos y conocidos nuestros en esa época. No recuerdo si alguna vez la Fiscalía o la Base de la Fuerza Aérea en Temuco reconocieron que desde ese lugar se perdió toda información sobre el paradero del director del hospital de Cunco, lo que ocurrió de hecho con el silencio cómplice de los militares y los Carabineros.

Natacha sufría esta situación de una manera muy digna, sin llorar delante del resto de las presas. Su energía la canalizaba en prepararse para el nacimiento del hijo que esperaba y en organizar a las compañeras que iban llegando, cada vez en mayor número. La mayoría nos conocíamos porque compartíamos los mismos ideales políticos, estudiábamos en la Universidad o trabajábamos en esferas del gobierno democrático de Allende. Además, más de una vez habíamos coincidido en alguna de las muchas manifestaciones públicas que se producían –incluso con cierta espontaneidad-  en una región tan efervescente y polarizada como la de la provincia de Cautín. A los problemas comunes al resto de Chile, se sumaba la movilización del movimiento campesino mapuche tras la recuperación de sus tierras ancestrales, reivindicación apoyada por organizaciones políticas de la izquierda revolucionaria y sus frentes en el movimiento estudiantil, los trabajadores y los campesinos pobres o sin tierra.

Un día llegó a la cárcel Judith en calidad de detenida, una joven matrona comunista de una localidad cercana a Temuco, hecho que algunas de nosotros vimos como la llegada de un ángel protector para Natacha, quien había expresado reiteradamente su determinación de no ir al Hospital Regional de Temuco en el momento de su parto,  pues temía que sus colegas médicos – en su mayoría reconocidamente de derecha y pro golpistas – pudieran atentar contra su vida o la de su hijo por nacer, como venganza por su militancia política y la de su esposo.

Las que sabíamos de su determinación temíamos de que el parto en la cárcel se complicara, con graves consecuencias para ella o el niño, ya que no se contaba con ningún instrumental médico, ni siquiera con medicamentos atenuantes del dolor. Sin embargo, la postura e Natacha se mantuvo firme: el niño o niña debía nacer en la cárcel para resguardar su seguridad y también la de ella. Judith asumió con mucha responsabilidad su tarea y a menudo la veíamos auscultar el feto y medir el crecimiento de la panza de Natacha de manera bastante artesanal. Ella atendería el parto discutiendo las decisiones en cada momento con Natacha, contando con la ayuda de dos compañeras que serviríamos de auxiliares. Obviamente, el hecho de que Natacha conociera con exactitud los detalles de un parto, por haber participado en muchos de ellos como médico, facilitaría el procedimiento, pero no disminuía los graves riesgos que podría correr si el niño o niña venía con problemas pues no se contaba con los medios técnicos necesarios para enfrentar esa situación.

No recuerdo que día del mes de enero de 1974, Natacha y Judith nos avisaron a Magaly y a mí –las dos auxiliares inexpertas- que había llegado el momento para el que nos habían preparado muy precariamente. Ese día, las contracciones habían comenzado a hacerse más asiduas, por lo que ambas habían decidido intentar iniciar la tarea de parto una vez que se nos encerrara en la noche en la habitación que nos servía de celda-dormitorio colectivo. Sólo algunas detenidas fueron avisadas, pues temíamos que alguna hiciera algún comentario en el patio y que la información fuera entregada a las monjas o a las gendarmes por las presas comunes con las que compartíamos ese espacio, lo que significaría el inmediato traslado de Natacha al hospital, con el consiguiente peligro para su integridad física y la de su hijo.

Afortunadamente, en los días anteriores familiares o amigos habían logrado pasar por el control de entrada una aguja de las que se usan en las operaciones y alcohol para desinfectar. Esas y un par de tijeras esterilizadas con agua hirviendo, constituyeron el reducido instrumental que Judith ocupó en el parto.

Las auxiliares esperamos esa noche que las compañeras se durmieran para colgar un par de sábanas que aislaran la zona donde Natacha iba a dar luz y en un silencio sólo interrumpido por alguna petición de ayuda de parte de Judith, trabajamos para tener preparados agua caliente, gasas, pañales, etc.

La camilla de parto fue improvisada retirando la mitad del colchón y colocando toallas y un recipiente ancho que servía habitualmente para lavar, sobre la parte del somier vacío. Natacha fue una parturienta notable: pujó con fuerza y no profirió ni un grito de dolor, pues nadie fuera de nosotras podía enterarse de lo que estaba pasando. En una habitación- celda contigua dormían una veintena de presas comunes, las que ni siquiera despertaron con el llanto de Luis Eduardo al nacer, que a nosotros nos pareció como música celestial. Era un niño normal y el parto había sido un éxito, gracias a la valentía y entereza de Natacha y a la profesionalidad de Judith.

Fue difícil conciliar el sueño esa noche, estábamos demasiado emocionadas. Sentíamos que ese niño era un regalo para Natacha, pero también venía a alegrarnos la vida de todas nosotras y a renovar las esperanzas en un mañana mejor para todo el pueblo chileno, lejos del odio y la violencia que se abatían en esos momentos contra él. Creo que la única que realmente durmió fue Natacha, quien estaba exhausta con el esfuerzo.

Luis Eduardo, llamado así en honor a su padre desaparecido, creo que ha sido el primer y único niño, hijo de presos políticos, nacido en prisión en Chile. Todas nosotras habíamos tenido el privilegio de acompañar a esta valiente madre en su hazaña de desafiar a sus carceleros para defender la vida de un hijo, que llegaba al mundo marcado por el compromiso político y social de sus progenitores, que ya había cobrado la vida de su padre y que obligaba a su madre a vivir junto a él recluidos en una cárcel, lejos de su otro hijo y de su familia, e impedida de poder ejercer su libertad, sus derechos y su profesión al servicio de los demás.

Otros niños, tres además de Luis Eduardo, vivieron en distintos períodos con sus madres y nosotras en la Cárcel del Buen Pastor en Temuco, pero ellos no nacieron dentro del presidio.

Testimonio de Fireley Lely Elgueta Jaramillo

Periodista presa política desde el 27 de septiembre de 1973, hasta el 22 de octubre de 1975 en la Cárcel del Buen Pastor de Temuco, Chile.


U. de Chile inauguró memorial que recuerda a desaparecidos y ejecutados del Campus Norte(extracto)

Fuente :uchile.cl 21/12/2017

Categoría : Prensa

Un aporte a la memoria histórica de nuestra Casa de EstudiosUna escultura y una placa ubicadas en el SEMDA Central son el testimonio de las y los estudiantes, académicos y funcionarios de las carreras de la salud que fueron ejecutados o hechos desaparecer por razones políticas durante la dictadura civil-militar, liderada por Augusto Pinochet a partir de 1973.

Con la presencia de familiares, amigos, representantes de colegios profesionales, autoridades y miembros de la comunidad universitaria, este jueves 21 de diciembre se inauguró el memorial que recuerda a todas las personas ligadas al Campus Norte de la Universidad que hoy se encuentran desaparecidas o fueron asesinadas por la dictadura.

En total son veintiocho personas, entre estudiantes, académicos y funcionarios de las unidades de la salud que perdieron la vida por acción de organismos del Estado entre 1973 y 1990, empezando por el mismo Salvador Allende, quien falleciera en el Palacio de La Moneda durante el golpe de Estado del 11 de septiembre.

El sitio de memoria consta de una escultura hecha por el artista Miguel Lecaros, además de una placa con los nombres de las víctimas, que pudo levantarse gracias a un trabajo conjunto entre la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina, la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, el colectivo Jornadas de Derechos Humanos y Salud Pública, el Centro de Salud Mental y Derechos Humanos, y el Área Proyectos, Memoriales y Gestión Institucional, del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.

La ceremonia, que fue conducida por la actriz Malucha Pinto y contó con la presentación de la cantautora Elizabeth Morris, se inició con las palabras que la Presidenta Michelle Bachelet envió con motivo de este acto. En ella destacó el homenaje a las víctimas de nuestro plantel: “Me honra saber que la Universidad de Chile, su Casa de Estudios, su refugio, su hogar, hoy honra su memoria con esta obra y, a través de ésta, también honra la persistencia y la valentía de sus familiares, sus amigos y compañeros, porque es gracias a todos ellos que nuestros ejecutados y detenidos no han muerto nunca, porque viven como un ejemplo en la memoria de cada uno de nosotros que reconocemos en sus historias de vida, testimonios de convicciones y tesón”.

Luego, a nombre de la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Fríes, María Soledad Silva, coordinadora del Área de proyectos y memoriales, leyó un saludo en el cual se destacó al memorial en el marco de la promoción de una sociedad en la cual prime el diálogo y la paz: “Proyectos como éstos contribuyen a integrar a la sociedad civil y las nuevas generaciones, creando conciencia acerca de la importancia que los derechos humanos tienen para cada una de las personas y la sociedad en su conjunto”.

En la actividad estuvieron también presentes, el vicerrector de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, Juan Cortés, el vicerrector de Investigación y Desarrollo, Flavio Salazar, el decano de la Facultad de Medicina, Manuel Kukuljan, la directora de la Escuela de Salud Pública, Patricia Frenz, el coordinador accademico de la Catedra de DDHH de la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones, Claudio Nash, y los ex directores de la Escuela de Salud Pública, Giorgio Solimano y Óscar Arteaga, entre otras autoridades y ex autoridades de nuestro plantel.

Rescatar los valores de lo público, la verdad y la justicia

El Rector Ennio Vivaldi intervino en la jornada señalando la necesidad de un cambio cultural que prevenga a la sociedad de volver a caer en los atropellos cometidos durante el régimen militar, y también destacó todo lo que se perdió junto con las personas que fueron víctimas: “Cada una de estas personas representa lo mejor que Chile tuvo para ofrecer, los valores trascendentes que nuestro país tenía, y que nosotros pudimos conocer”, indicó.

Esos valores, señaló, se pueden traer al presente para analizar cómo se enfrenta, por ejemplo, la coyuntura educacional: “Hoy podemos ver cuán tergiversado está un concepto tan esencial como ‘lo público’ en su sentido de bien común, de algo que nos pertenece a todos y nos hace sentirnos solidarios. Es impresionante cómo se pierden esos conceptos a la par que se perdieron las personas que fueron perseguidas”.(extracto) entre ellos     Eduardo Alberto González Galeno 10.9.1973


Fallo de la Corte Suprema que anula reparación a familia del Dr. Eduardo González es una crueldad

Fuente :villagrimaldi.cl 21/01/2013

Categoría : Prensa

El pasado lunes 21 de enero de 2013, en un fallo dividido, el pleno de la Corte Suprema acogió un recurso interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado para anular la sentencia de la Corte de Apelaciones que condenaba al fisco a pagar una indemnización a la familia del Dr. Eduardo González Galeno por el crimen del médico, ocurrido el 14 de septiembre de 1973.

El Pleno, resolvió que la acción civil está prescrita, definiendo que la responsabilidad civil del fisco prescribe transcurridos cuatros años desde que se perpetró el delito. Sin embargo, en materia de derechos humanos, el plazo se inicia desde el momento en que se entregó el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Rettig, en 1991, momento en que los familiares habrían tomado conocimiento de los hechos, y que no corresponde aplicar el principio de reparación a través de una indemnización por el daño moral causado por el Estado de Chile.

El Dr. González Galeno era Director del Hospital de Cunco, en la región de la Araucanía, fue detenido junto a su esposa Natacha Carrión Osorio, médico, quién se encontraba en el tercer mes de embarazo de su segundo hijo. El arresto fue practicado por efectivos de carabineros, quienes concurrieron al hospital en horas de trabajo por lo que fue presenciado por numerosos testigos. Ambos fueron trasladados a la Comisaría de Carabineros de Cunco y, ese mismo día fueron entregados a soldados de la FACH que trasladaron en helicóptero a los detenidos a la Base del Grupo 3 ubicada en la ciudad de Temuco.

En este último recinto a Eduardo González lo golpearon brutalmente hasta desvanecerse. Ese mismo día Natacha Carrión fue trasladada a la Cárcel de Mujeres de la ciudad donde permaneció hasta agosto de 1975, fecha en que debió salir al exilio forzado a Bélgica en compañía de sus dos hijos menores, el último de los cuales nació cuando se encontraba recluida en la Cárcel Buen Pastor. De su esposo nunca más obtuvo noticias ni explicación de las autoridades militares acerca de la suerte corrida por él.

Ante el caso del doctor González Galeno, nos enfrentamos a que el Poder Judicial en vez de actuar en razón de la justicia, entrega un dictamen que es contrario a toda percepción de moral básica, poner el bien sobre el mal; liberando de su responsabilidad al primer responsable del crimen cometido, el Estado.

Este fallo ha sido un verdadero golpe a los cimientos de lo que consideramos justicia: el derecho de saber, la condena a los culpables, la reparación a las víctimas, e intentar que este tipo de acciones criminales nunca más ocurran.

Cómo debería interpretar este fallo una madre, un hermano o un hijo que ha buscado por 40 años a su ser querido, que ha esperado durante décadas la respuesta de los tribunales de justicia a la pregunta ¿dónde están?. Qué ha confiado – a pesar de todo- en que la voz de los tribunales de justicia será capaz de decir fuerte y claro esto nunca más debe volver a ocurrir.

Qué deben pensar cientos de familias chilenas ante la violenta contradicción que significa que por una parte el Estado ofrece asistencia jurídica a las víctimas querellándose para investigar los crímenes, y por otra, el mismo Estado a través del Consejo de Defensa busca tecnicismos legales para denegar la justicia plena.

Este fallo representa un enorme golpe a las familias, un acto de crueldad infinita, donde una y otra vez el Estado vuelve a vulnerar sus derechos, planteándoles a través de un argumento pobre, que ya no es tiempo de hacer ejercer sus derechos.

Si el Estado sigue considerando como un gasto meramente económico el acto de resarcir a las familias por los graves crímenes a los derechos humanos, jamás encontraremos una construcción de justicia noble y protectora de los derechos de quienes el propio Estado debe defender y proteger sobre todo tecnicismo jurisprudencial.Colaboracion de Socia de Vila Grimaldi
Periodista.
Familiar de ejecutado politico.   En homenaje al Dr. Eduardo González Galeno, le fue puesto su nombre al Hospital de Cunco. A la colocación de la placa oficial, asistieron su madre y hermano.


Memorias latentes. Crímenes con autores que son amnistiados

Fuente :piensachile.com 2018

Categoría : Prensa

El doctor Eduardo Alberto González Galeno nació el 5 de julio de 1942 en la ciudad de Antofagasta, siendo el hijo mayor de Carlos González Saavedra y de Marta Galeno Díaz, hoy fallecidos; le siguen sus hermanos Alejandro, casi dos años menor y Nelly, nacida 10 años después.

Eduardo y su hermano Alejandro iniciaron sus estudios en el Liceo de Hombres de Antofagasta, pero al trasladarse la familia a Santiago, ambos hermanos ingresaron al Liceo Experimental  Darío Salas, ubicado en la Avenida España, a pocos metros de la casa donde nació Salvador Allende en 1908, según se ha establecido recientemente. La familia González-Galeno residirá por un tiempo en la Población Juan Antonio Rios No. 2, cercana al Hospital J.J. Aguirre y la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile, donde ambos hermanos estudiarán y completarán su formación médica. Allí Eduardo conoce a la que llegará a ser su esposa, la doctora Natacha Carrión Osorio.

El matrimonio de médicos se trasladará en 1970, año del triunfo de Allende y la Unidad Popular, a la localidad rural del Cunco, donde ambos se embarcarán en la difícil tarea de conseguir los recursos necesarios para levantar un nuevo hospital allí, en reemplazo del viejo y dilapidado caserón carente de las más elementales condiciones sanitarias , que hacía las veces de Hospital; de modo de poder brindar una adecuada atención médica a los habitantes del lugar, con el apoyo de las organizaciones campesinas locales.

Al irrumpir brutalmente el golpe y la dictadura, aquellas acciones del matrimonio en beneficio de la comunidad y los pobres del campo, serían calificadas por los agentes de la Dictadura, como formas de entrenamiento subversivo, lo que a Eduardo le significarán ser detenido, torturado y hecho desaparecer, es decir, ser asesinado secretamente.

Su esposa, embarazada, fue igualmente detenida y dio a luz un hijo en una celda 

Eduardo es detenido y, desde ese momento, se pierde toda huella de su paradero, pues es hecho desaparecer. Su esposa, la Dra. Natacha Carrión, también es detenida y enviada a la Cárcel del Buen Pastor. En esas duras condiciones y sin saber qué ocurriría con ella, su instinto materno la lleva a decidir no informar a nadie de su embarazo, hasta último minuto, en que ella recurre a la ayuda de una única compañera de prisión, de su absoluta confianza, ante los rumores que circulaban sobre el incierto futuro que le esperaba a ella y su hijo por nacer, si era atendida en el servicio público. Y así, en esas durísimas condiciones, llegó Luis a este mundo, su segundo hijo. Posteriormente la Dra. Carrión será relegada y en 1975 un Consejo de Guerra dicta contra ella una pena de extrañamiento, la que gracias a la ayuda de organismos internacionales, le permitió llegar a Bélgica, país donde residen, hasta el día de hoy, ella y sus hijos César y Luis.

Uno de los asesinos de Eduardo fue liberado recientemente por decisión de la Corte Suprema

Entre los presos de Punta Peuco, recientemente liberados por los jueces prevaricadores de la Corte Suprema, se encuentra Gamaliel Soto Segura (72 años de edad), que había sido condenado por la Corte Suprema en junio del 2012 a 10 años y un día de cárcel, por el secuestro calificado del doctor Eduardo González Galeno, el 14 de septiembre de 1973 en Cunco, Región de la Araucanía.


Al centro de la injusticia: Corte Suprema libera a criminales de lesa humanidad

Fuente :radio.udechile.cl 31/07/2018

Categoría : Prensa

Los beneficiados se encontraban recluidos en Punta Peuco y Colina 1. La decisión ha sido ampliamente criticada por organizaciones de derechos humanos, de hecho, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos convocó para este miércoles 1 de agosto a una manifestación en Tribunales.

Eduardo Alberto González Galeno era el director del Hospital de Cunco, en la Región de la Araucanía. Tenía 31 años cuando, el 14 de septiembre de 1973, fue detenido por ser militante del MIR. Según testimonios, durante su cautiverio lo golpearon brutalmente hasta desvanecerse. Hoy, el médico de profesión engrosa la vasta lista de los detenidos desaparecidos en dictadura.

El suboficial (r) Gamaliel Soto fue condenado a diez años por este caso, pues fue uno de los ejecutores del secuestro, sin embargo, la Segunda Sala de la Corte Suprema decidió este martes otorgarle la libertad condicional.

Junto con él, otros cuatro ex uniformados de Carabineros y Fuerzas Armadas presos en Punta Peuco y Colina 1 fueron liberados, producto de que el máximo tribunal del país acogió sus recursos de amparo.

Se trata del mencionado Gamaliel Soto Segura; el coronel (r) de Carabineros Manuel Pérez Santillán y los ex oficiales del Ejército, José Quintanilla Fernández, Hernán Portillo Aranda y Felipe González Astorga, todos condenados por crímenes de lesa humanidad.

La Segunda Sala -compuesta por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama y los abogados Ricardo Abuauad y Antonio Barra-  acogió los recursos y ordenó la libertad condicional  argumentando el buen comportamiento y el hecho de haber cumplido la mitad de las condenas.

Sin embargo, para el abogado de derechos humanos, Nelson Caucoto, estas justificaciones no bastan para conceder la libertad condicional, pues los beneficiados no han demostrado su arrepentimiento, por tanto, no se han rehabilitado, requisito fundamental para conceder beneficios de este tipo.
“Hay que tener en cuenta de que la libertad condicional se justifica solo de gente que ha sido rehabilitada, no tiene sentido el conceder la libertad a personas para que convivan con otras personas si no han reconocido la gravedad de sus crímenes, ni han demostrado arrepentimiento, más allá del cumplimiento de ciertas formalidades que están señaladas en un decreto ley que es muy anterior a la ocurrencia de estos crímenes, porque cuando se emite el decreto ley sobre los cuales se regula la libertad condicional, nadie se imaginaba que se iban a cometer tantos crímenes de lesa humanidad en nuestro país”.

Además, el jurista afirmó que otorgar libertad condicional a criminales de lesa humanidad, como es el caso, viola los acuerdos internacionales que Chile ha suscrito en la materia.

Por su parte, el diputado DC y miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, Mario Venegas, sostuvo que es necesario elevar las exigencias para otorgar este tipo de beneficios, aunque evitó valorar la decisión de la Corte Suprema.

“Es un tema que, tratándose de crímenes de lesa humanidad, los estándares para otorgar libertad condicional debiesen ser bastante más exigentes y, por cierto, considerar el que haya habido efectivo arrepentimiento, pero nosotros como norma no podemos cuestionar una decisión que está dentro de las facultades que le son propias a otro poder del Estado como lo es el poder judicial”.

Quien sí tuvo palabras para referirse al actuar del poder judicial, fue la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro. Para ella, en la decisión de la Corte Suprema se descifra un “inmoral pero resuelto” mensaje político al país.

“Hoy estamos frente a una decisión política de la Segunda Sala de la Corte Suprema, que de manera provocadora está liberando a cinco agentes, poniéndose en el sitial de los genocidas, de los violadores de derechos humanos. Cualquier argumento que hubiesen puesto, lo que buscan es más que nada dar una señal. Son cinco los agentes liberados, y los jueces saben el revuelo que esto iba a causar, por lo tanto, lo que se están haciendo es fijar una posición política frente a los genocidas violadores de derechos humanos”.

La dirigente afirmó también que no se quedarán de brazos cruzados y agotarán todos los recursos posibles para denunciar y revertir la decisión de la justicia chilena, de hecho, confirmó que desde ya se encuentran conversando con algunos abogados.

De momento, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos convocó, para este miércoles primero de agosto a las 11:00 de la mañana, a una manifestación frente a tribunales por su “inmoral” decisión.

Desde el otra cara de la moneda, el senador Iván Moreira, quien fuera desaforado para ser investigado por casos de financiamiento ilegal de la política, criticó a quienes se oponen a la libertad de los condenados, y apuntó a que la izquierda “tiene un pacto con el diablo”, pues dijo que están llenos de odio y no hacen más que buscar venganza.

Mientras tanto, el diputado UDI Osvaldo Urrutia indicó que los beneficiados con la libertad condicional, no cometieron crímenes de lesa humanidad, sino que fueron condenados por esa razón.


Pleno de la Corte Suprema dicta por primera vez fallo sobre aspecto civil en caso de derechos humanos (extracto)

Fuente :elmercurio.com 22/01/2013

Categoría : Prensa

Por nueve votos contra siete, los ministros del máximo tribunal acogieron el argumento del fisco en cuanto a que la acción de carácter civil se encuentra prescrita, puesto que la imprescriptibilidad determinada por la legislación internacional para el aspecto penal, no se extiende al civil. Precisaron, sin embargo, desde cuándo debe comenzar a contarse el plazo. El pronunciamiento había sido solicitado por el Consejo de Defensa del Estado en virtud de las discrepancias existentes en distintas resoluciones judiciales referidas a indemnizaciones por daño moral en procesos de violaciones de los DD.HH.

El pleno de la Corte Suprema zanjó hoy uno de los temas más controvertidos en los procesos por violaciones de los derechos humanos: si la acción de carácter civil está prescrita o no en estos casos. La respuesta de los ministros del máximo tribunal fue que sí. Y, compartiendo el argumento del fisco, establecieron que la imprescriptibilidad determinada por la legislación internacional para el aspecto penal, no se extiende al civil.  

Esta es la primera vez que los miembros de la Corte Suprema, actuando como un cuerpo colegiado, dictan una sentencia respecto de un proceso indemnizatorio por daño moral en materia de derechos humanos. Se trata de un pronunciamiento especial que contempla el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil cuando existen decisiones judiciales diversas sobre un determinado asunto.

La sentencia por nueve votos contra siete acoge el recurso de casación planteado por el fisco —representado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE)— en el que se solicitaba anular un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había concedido una indemnización de $50 millones a la hermana del médico Eduardo González Galeno, desaparecido a partir del 14 de septiembre de 1973, en la localidad de Cunco, Región de La Araucanía.

En esa presentación, el organismo de defensa estatal había solicitado además el pronunciamiento del pleno del máximo tribunal por existir discrepancias en sentencias sobre indemnizaciones de reparación por daño moral en procesos ligados con violaciones de los derechos humanos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990.

La decisión se adoptó en fallo dividido y el voto de mayoría fue de los ministros Nibaldo Segura, Patricio Valdés, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Gabriela Pérez, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval. En la disidencia, en tanto, estuvieron los ministros Milton Juica, Sergio Muñoz, Hugo Dolmestch, Juan Araya, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Escobar, quienes fueron partidarios de rechazar el recurso de casación y extender la imprescriptibilidad al aspecto civil de la sentencia (ver recuadro).

Alcances del fallo

Para la mayoría del pleno —como lo planteó el CDE— la acción de carácter civil está prescrita, puesto que la imprescriptibilidad determinada por la legislación internacional para el aspecto penal, no se extiende al civil. Pero los jueces establecieron en el fallo que el plazo de prescripción debe comenzar a contarse desde que los familiares de las víctimas tuvieron certeza del ilícito perpetrado y no desde la fecha de la desaparición, fijando que ese hecho se produjo con la publicación del Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación o Informe Rettig.

La sentencia determina además que “del contenido de tratados internacionales, previo es también hacer notar que ninguno de los cuerpos normativos citados en el fallo impugnado establece la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales”. 

Y, en ese sentido, agrega que “la propia Convención Americana de Derechos Humanos no contiene precepto alguno que consagre la imprescriptibilidad alegada por el recurrente” y que “ninguna de las disposiciones citadas en el recurso excluye respecto de la materia en controversia la aplicación del derecho nacional. En efecto, el artículo 1° sólo consagra un deber de los Estados miembros de respetar los derechos y libertades reconocidos en esa Convención y garantizar su libre y pleno ejercicio, sin discriminación alguna; y el artículo 63.1 impone a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un determinado proceder si se decide que hubo violación a un derecho o libertad protegido”.

 

En cuanto al Convenio de Ginebra sobre Tratamiento de los Prisioneros de Guerra, el fallo plantea que “debe entenderse necesariamente referido a infracciones del orden penal, lo que resulta claro de la lectura de los artículos 129 y 130 de dicho Convenio que aluden a actos contra las personas o bienes citando al efecto homicidio intencional, tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, el causar de propósito grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud, el hecho de forzar a un cautivo a servir en las fuerzas armadas de la potencia enemiga o privarle de su derecho a ser juzgado regular e imparcialmente al tenor de las prescripciones del Convenio”.

Por último, la resolución señala que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968 también se refiere “únicamente a la acción penal”.

Con estos argumentos a la vista, los jueces concluyen que “la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica, y como tal adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. A ello cabe agregar que no existe norma alguna en que se establezca la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales; y, en ausencia de ellas, corresponde estarse a las reglas del derecho común referidas específicamente a la materia (…) Que nuestro Código Civil en el artículo 2497 preceptúa que: ‘Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo’”.( extracto) 

La arista penal del caso

En el aspecto penal, el 25 de junio pasado, los ministros de la sala penal de la Corte Suprema, Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Guillermo Silva, en fallo unánime, rechazaron el recurso de casación planteado y condenaron a los ex carabineros Gamaliel Soto Segura y Clenardo Figueroa Cifuentes a 10 años y un día de presidio por el secuestro de Eduardo González Galeno.