Fecha Detención : 04-06-1974
Comuna Detención : Santiago
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Oficio o Profesión : Vendedor Ambulante
Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Rut : 4.945.518 de Santiago
F.Nacim. : 02 09 53, 20 años al momento de su detención
Domicilio : Ramón Cruz Nº 1980, Ñuñoa, Santiago
E.Civil : Casado, dos hijos
Actividad : Vendedor Ambulante
C.Repres. : Dirigente poblacional del Campamento Vietnam Heroico. Jefe poblacional del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR en Ñuñoa
F.Detenc. : 4 de junio de 1974
Carlos Luis Cubillos Gálvez, casado, dos hijos, militante del MIR, dirigente poblacional, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional DINA el día 4 de junio de 1974, alrededor de las 11:00 horas, en la vía pública, en la intersección de las calles Grecia y Ramón Cruz, en las cercanías a su domicilio, mientras esperaba un bus de la locomoción colectiva con el objeto de dirigirse a sus tareas habituales de vendedor ambulante de artículos de perfumería.
Entre los agentes que participaron en aprehensión de Carlos Luis, se encontraba Osvaldo Romo Mena, alias "El Guatón Romo", a quien la víctima conocía cuando éste vivía en la Población Lo Hermida, en virtud de que ambos, por aquella fecha, eran dirigentes poblacionales.
De inmediato, los agentes trasladaron a Carlos Cubillos hasta el recinto de detención y tortura de la DINA, denominado "Londres 38", ubicado en el centro de Santiago, en la dirección que su nombre indica. Allí fue visto y pudo conversar con otros recluidos en ese recinto, entre los que se cuentan Raimundo Elgueta Pinto y Carlos Alberto Silva Valdebenito, a quienes relató las circunstancias de su detención. Testigos sobrevivientes testimoniaron que, precisamente, cuando se encontraba relatando esos incidentes, el día 5 de junio de 1974, alrededor de las 10 A.M., Carlos Luis Cubillos Gálvez, fue llevado a la sala de torturas e interrogatorios ubicada en el segundo piso del inmueble, siendo devuelto a la habitación donde se encontraban el resto de los detenidos, como a las 19:00 horas, en estado semiagónico, con profundas heridas cortantes en antebrazos y muslos, provocadas con "yatagán". El pecho, los testículos y el pene, quemados. Botaba sangre por boca y narices, deliraba y estaba en estado de inconsciencia. Permaneció en esas condiciones, tirado en el suelo hasta la medianoche de ese día, momento en que fue retirado, sin que se volviera a saber más de él, perdiéndose todo tipo de rastro.
El día 6 de junio, es decir, dos días después que Carlos Luis fuera detenido, se hicieron presentes en su domicilio dos individuos de civil, que se movilizaban en una camioneta marca Chevrolet, de color rojo, patente EM 965, sin que fuera posible distinguir la comuna de pertenencia. Estos se identificaron ante su esposa, Mónica del Carmen Contreras Hidalgo, como Militares y le mostraron unas tarjetas de identificación de color café claro en las que aparecían las fotos respectivas de esas personas. Después de algunas preguntas, le reconocieron que su esposo estaba detenido y le preguntaron por un amigo de él, llamado Luis Gómez, con quien Carlos Luis había estado el día anterior a su detención. Mónica les respondió que no sabía cómo ubicarlo, a lo que ellos le agregaron que tenían interés en hablar con él y, en el caso de que ella lo viera, le dijera que fuera hasta su domicilio cualquier día a las nueve de la noche. Antes de que se retiraran los sujetos, Carmen les preguntó dónde tenían a su marido; a lo que le respondieron que si ella les decía dónde estaba Luis Gómez, ellos le entregarían a su marido. Durante una semana concurrieron hasta el domicilio de Carlos los mismos individuos, con el propósito de ubicar a Luis Gómez. La última vez que "visitaron" a Mónica estos agentes, el día 12 junio de 1974, le dijeron que no sabría más de su marido.
Tanto la esposa como la madre de Carlos Luis, han realizado innumerables gestiones, entre ellas consultas a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos SENDET y al Ministerio del Interior, sin resultados positivos.
ACCIONES LEGALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El día 29 de julio de 1974, se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo Rol Nº817 74 en favor de Carlos Luis Cubillos Gálvez. Con el objeto de entrar al conocimiento del recurso, con fecha 30 de julio de 1974, la Corte pidió informe a los Ministros del Interior y de Defensa, respectivamente. Respondiendo recién el 12 de diciembre (casi cinco meses después), el Ministerio del Interior informa que Carlos Cubillos Gálvez no se encuentra detenido por orden emanada de ese Ministerio. Por su parte, el Comando de Aviación respondió en el mismo tenor el 9 de enero de 1975. El día 15 del mismo mes y año respondió el Jefe de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Santiago, General de Brigada, Sergio Arellano Stark, indicando que a la persona consultada no se le instruye causa en el II Juzgado Militar ni se encuentra detenido en la jurisdicción de esa Jefatura en Estado de Sitio, en circunstancias que existía una orden de aprehensión pendiente en su contra, por infracción a la Ley de Reclutamiento, según informe de Investigaciones.
Con fecha 24 de enero de 1975 fue rechazado el Recurso de Amparo, en base a lo informado por el Ministerio del Interior y los Tribunales Militares. Junto con ello la Corte de Apelaciones ordenó remitir los antecedentes al Octavo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, a fin de que instruya el sumario correspondiente con el objeto de investigar la posible comisión de un delito con motivo del desaparecimiento de Carlos Luis Cubillos Gálvez.
Sin embargo, paralelo a la tramitación del Amparo, se presentó ante el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago una Denuncia por Presunta Desgracia, la que fue acogida a tramitación el 15 de octubre de 1974, bajo el Rol Nº11.337. Debido a la aparición del nombre de Carlos Luis Cubillos Gálvez, en julio de 1975, en un listado de 119 chilenos supuestamente muertos en manos de sus propios compañeros, "en rencillas intestinas" y en otros países sudamericanos, el Tribunal ofició al Ministro de Relaciones Exteriores para que informara si se tiene confirmación oficial de tal hecho y, en caso positivo, se indique el lugar donde habría muerto Carlos Cubillos. A lo que el Ministerio, con fecha 9 de septiembre de 1975, respondió:
"1) Que la noticia publicada por la revista "LEA" de Buenos Aires, habría provenido de México vía FONEL (Fondo Editorial Latinoamericano), agencia periodística especializada en actividades marxistas."
"Respecto "O'DIA" se nos ha informado que no existiría esa publicación en Curitiba (Brasil) pero sí que existe en esa ciudad un tabloide denominado "Novo Dia", de escasa circulación, que publicó el día 23 de julio pasado la noticia sobre extremistas chilenos muertos, heridos o evadidos en enfrentamientos con fuerzas de seguridad en diversos puntos de la Argentina".
"2) No hay antecedente oficial alguno de que las personas nombradas en las nóminas publicadas en "LEA" y en "O'DIA" hayan fallecido en el extranjero."
"3) Tampoco hay antecedentes de que estas personas hayan salido del país (de haberlo hecho tendría que haber sido en forma clandestina)."
"4) Las autoridades de los países en que, de acuerdo a las publicaciones, habrían ocurrido los hechos, nada han informado sobre el particular".
Posteriormente, según lo pudo establecer la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, la publicación de la lista de los 119 desaparecidos, correspondía a la culminación de una maniobra de desinformación, montada por la DINA, a la que se le denominó "Operación Colombo" o, la "lista de los 119", tal como la conoce la opinión pública. También se pudo confirmar que la revista argentina Lea, era un número único de un medio sin existencia formal ni personas responsables; pesquisando el origen de la edición, se llegó a una imprenta vinculada a grupos de ultraderecha del gobierno argentino de la época. En el caso del diario brasileño Novo O'Dia, se pudo concluir que era un diario de aparición ocasional de la ciudad de Curitiba, Brasil. El que se haya recurrido a publicaciones de tan peculiares características, se debió a que los medios más serios se negaron a publicar la noticia, pese a los intentos realizados. Sin embargo, tal como lo señala la Comisión Verdad y Reconciliación, "la prensa chilena (de la época) reprodujo rápidamente la noticia con caracteres escandalosos y se dio origen a una campaña de desprestigio de las denuncias de desapariciones produciendo un efecto de confusión en la opinión pública y de humillación y aislamiento en los familiares de las víctimas y de los sectores vinculados a la defensa de los derechos humanos."
Con fecha 29 de octubre de 1975, el Juez don Juan Rivas Larraín, declaró cerrado el caso y se dispuso el sobreseimiento temporal de la causa, siendo aprobada tal resolución el 19 de diciembre del mismo año por la Corte de Apelaciones de Santiago.
En noviembre de 1992 el ex agente de la DINA, Osvaldo Romo Mena, fue detenido en Chile, después que el Servicio de Investigaciones lo había localizado en Brasil, donde residía con identidad falsa, situación que le provocó la expulsión de dicho país. A diciembre de 1992, romo era interrogado por diversos jueces que siguen procesos, especialmente contra militantes del MIR, hasta esa fecha se desconoce si en el caso de Carlos Cubillos Gálvez hubiere aportado nuevos antecedentes.
A 45 años de la Operación Colombo: Lucha, (in)justicia y memoria
Fuente :radio.uchile.cl 24/7/2020
Categoría : Prensa
Esta semana se conmemoran 45 años de Operación Colombo o caso 119, operativo civil y militar llevado a cabo en 1975 por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), cuyo fin fue encubrir mediante un montaje comunicacional la desaparición forzosa de 119 chilenos y chilenas. Considerada como la primera acción informal de la Operación Cóndor, la desaparición de estas 119 personas contó con la colaboración de los servicios de inteligencia de Brasil y Argentina, que, a través de publicaciones en falsos periódicos, divulgaban listas de chilenos, hasta ese momento desaparecidos, que habrían perecido asesinados en diferentes países.
Sin lugar a duda, el caso 119 resultó ser un operativo impresionante en cuanto a la capacidad de coordinación entre diversos actores civiles, militares, nacionales e internacionales para falsear la realidad. El camino plagado de montajes, omisiones y mentiras ha hecho de la búsqueda de justicia una tortuosa experiencia para los familiares, que, en base a fuerza, lucha y compromiso han sabido construir, mucho antes de que los criminales fuesen condenados, la senda de la memoria.
En el presente texto hacemos un balance de los avances en materia de justicia y en las formas de levantar memoria a partir del caso 119, entendiendo estas dos luchas como fundamentales para la construcción de una sociedad que no dé lugar al olvido ni a la impunidad. De esta manera, memoria y justicia aparecen como caminos que se entrecruzan y dialogan, cimentados paso a paso por los familiares, compañeros y compañeras de los 119 que han hecho de la lucha su vida.
La Guerra Sicológica: Operación Colombo
Desde su inicio, el 11 de septiembre de 1973, la dictadura aplicó entre sus actos criminales la desaparición forzada de personas, práctica que según diversos estudios ha sido considerada como la más cruel de las formas de violación de derechos humanos, pues impide a los familiares procesar el respectivo duelo psicológico y material, lo que se traduce en un daño permanente, definido como cronificación del daño.
Esta práctica, según consigna el informe Rettig, consistió en la aprehensión y secuestro de la persona para ser trasladada a algún lugar clandestino de reclusión, “acción acompañada o seguida de medidas de ocultamiento y negativas oficiales” a reconocer la detención, impidiendo “la disposición de sus restos de modo que no pudieran ser encontrados”. Dicha fórmula, implica además una compleja situación desde el punto de vista jurídico, y de aplicación de justicia, o más bien, de imposibilidad de su aplicación. En efecto, al no haber pruebas materiales de los hechos, se depende sólo de los testimonios de las personas que estuvieron con el prisionero y/o de testigos. A lo anterior, debemos sumar el hecho que a los detenidos se les aplicó legislación en tiempos de guerra, lo cual configura una ilegalidad que contraviene todos los principios y tratados internacionales referentes a los Derechos Humanos (DD.HH.).
Para atender el desarrollo del caso 119, se debe comprender la estrategia de guerra psicológica desplegada por el régimen, en su afán de “conquista del espacio interior de las personas al cual se penetra a través de mensajes. Tales mensajes actúan sobre los sentimientos y pensamientos de los individuos con el fin de cambiar sus conductas y comportamientos”, es decir, en su intento por encubrir la acción represiva y desmoralizar la resistencia al régimen, manipulando la opinión pública y el sentido común.
Será en el marco de estas políticas represivas y de exterminio, que en 1975 la DINA, en colaboración con los servicios de inteligencia de Brasil y Argentina, llevaron a cabo la denominada “Operación Colombo”. Así, entre el 27 de mayo de 1974 y el 20 de febrero de 1975, fueron secuestrados por la DINA 100 hombres y 19 mujeres, la mayoría menores de 30 años, entre los cuales 94 eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), 10 del Partido Socialista (PS), 9 del Partido Comunista (PC), 2 del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), uno de la Liga Comunista y tres sin militancia conocida.
Ante la temprana presión de los familiares, del Comité de Colaboración para la Paz y de organismos internacionales como la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas[5] denunciando los secuestros y presentando recursos de amparo reiterativamente, es que los servicios de inteligencia dan paso a un macro-montaje comunicacional, con el fin de ocultar las acciones criminales que tenían deparadas para los 119. De esta manera, comienzan a publicarse en distintos medios de prensa nacionales notas acerca de la instrucción militar que estarían recibiendo en el extranjero opositores al régimen. Así, el 12 de junio de 1975 el vespertino La Segunda notificaba en sus titulares “dos mil marxistas reciben instrucción en Argentina” y “se organizan guerrillas en contra de Chile”, indicando que entre ellos se encontraban opositores dados por desaparecidos en Chile. A esto le siguió una seguidilla de publicaciones de la prensa controlada por la dictadura denunciando el falso plan subversivo que se ideaba desde el extranjero por grupos de izquierda.
No obstante, la guerra sicológica promovida por la DINA requirió de la cooperación de sus pares argentinos y brasileños, quienes a través de ficticios medios de prensa anunciaban la muerte de 119 chilenos y chilenas. De este modo el 25 de junio en Curitiba, Brasil, un diario de irregular circulación llamado O’Día anunciaba que 59 chilenos, militantes del MIR, habían resultado muertos en enfrentamientos con la policía argentina en Salta. Asimismo, en Buenos Aires el 15 de julio la revista Lea publicaba, mediante un reportaje acerca de la “vendetta chilena”, que 60 miristas chilenos habían sido asesinados en Argentina, Colombia, Venezuela, Panamá, México y Francia por “sus propios compañeros de lucha”. Ninguno de estos medios se publicó de nuevo y de la única edición de O’Día las autoridades brasileñas se desentendieron, sin embargo, para el caso argentino, el único número de Lea fue editado por la empresa Codex, vinculada al Ministerio de Bienestar Social argentino, que se encontraba a cargo del líder de la “Triple A”, José López Rega.
El único fin de estas publicaciones fue que las noticias repercutiesen en Chile y sirviesen de referencia para la prensa nacional. Luego, el montaje continuaría con la publicación del día 23 de Julio de 1975 en el diario El Mercurio de la lista de 60 miristas asesinados, citando a Lea. Al día siguiente, La Segunda, bajo el titular “Exterminan como ratas a miristas” divulgaba la lista de 59 muertos haciendo alusión a lo publicado por O’Día. Finalmente, el día 25 La Tercera titulaba “Miristas asesinados en Argentina se burlaban de tribunales chilenos”, replicando la información. El cruel montaje perpetrado bajo la lógica de la guerra sicológica se encontraba consumado. No obstante, las labores de los familiares, compañeros y compañeras, organismos de DD.HH., prensa internacional y las investigaciones realizadas a posteriori por el Juez Juan Guzmán; han dejado al descubierto esta gran farsa.
La reacción de los familiares y compañeros: Injusticia dictatorial, lucha y memoria
Desde el comienzo de las detenciones, los familiares buscaron la forma de denunciar lo que acontecía. En ese sentido, acudieron al Comité de Colaboración para la Paz, que se mostró, con un gran sentido de humanidad y solidaridad, como un pilar de apoyo, brindándoles asistencia jurídica y espiritual. Así, aun creyendo en las labores judiciales se presentaron múltiples recursos de amparo por cada uno de los detenidos.
El 28 de mayo de 1975, se logró presentar ante la Corte de Apelaciones una solicitud colectiva de 164 familiares de detenidos desaparecidos para investigar su paradero, la que fue rechazada. En tanto, el 8 de julio se replicó la solicitud en la Corte Suprema, corriendo la misma suerte. Al momento de la publicación de las listas por parte de la prensa dictatorial, ya se habían presentado recursos de protección por la mayoría de los 119 en distintos juzgados del país. Sin embargo, la respuesta del Poder Judicial ante las desapariciones fue nula, tal y como consigna la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA):
“Los tribunales aceptaron las peticiones del gobierno de que éstos no podían solicitar directamente informaciones a la DINA sobre los detenidos y jamás se constituyeron en los recintos secretos en que se denunció podrían encontrarse los detenidos. De los miles de recursos de amparo que se presentaron muy pocos fueron acogidos y, en el caso de los desaparecidos, puede afirmarse, ninguno de ellos logró salvar la vida de un desaparecido”.
De esta forma, los familiares y compañeros, asumiendo que el poder judicial no actuaría, se volcaron hacia la organización, la lucha y la persistencia para denunciar y visibilizar las desapariciones. Congregados en la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) fueron múltiples las acciones emprendidas que buscaban conmover a la opinión pública, tanto nacional como internacional. Se escribieron cartas a las autoridades, a los tribunales, a la Cruz Roja Internacional, se realizaron campañas internacionales y se tomaron las calles.
Al publicarse las listas de los 119, las agrupaciones de DD.HH. y la militancia de izquierda se percataron inmediatamente del montaje. Julio Moreno Fuenzalida, hermano de Germán Moreno Fuenzalida, quien aparece en una de las listas, el mismo 24 de Julio de 1975 escribía una carta desde su prisión política en Ritoque a su madre y hermana, en la que versaba:
“La noticia de las muertes de Germán, Marcos y otro centenar de compañeros nos golpea brutalmente[…]. Mamá, Nany, el dolor del asesinato de nuestro hermano no nos pertenece, no tenemos derecho a considerarlo solamente nuestro, su muerte es un golpe para todos los trabajadores, los campesinos, los pobres, porque por ellos vivió y murió, es un golpe para todos los que consideran como suya la causa del Socialismo que es también la nuestra”.
Así también, el 31 de julio de 1975, 95 detenidos del campamento Melinka en Puchuncaví, que decían haber visto a gran parte de los desaparecidos de las listas en distintos centros de detención, iniciaron la primera huelga de hambre en dictadura, denunciando la falsedad de las publicaciones de la prensa y exigiendo verdad y justicia. Así, fueron muchas las protestas que marcaron la lucha de los familiares y compañeros de detenidos desaparecidos, entre las que destacan dos huelgas de hambre desarrolladas en 1977 en la sede de la CEPAL y en la Iglesia San Francisco; una tercera en 1978 con motivo del decreto Ley de Amnistía en parroquias de Santiago y en el local de la UNICEF; y el encadenamiento en 1979 al ex Congreso Nacional, en aquel entonces Ministerio de Justicia. Todas estas acciones no obtuvieron respuesta sobre el paradero de los desaparecidos, pero, sin embargo, fueron forjando el camino de la memoria que luego develaría el montaje. Pues tal y como indica Carla Peñaloza, “la temprana organización de los familiares de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos y la creación de redes de solidaridad y denuncia que los cobijaron, favorecieron la construcción de una memoria de los vencidos”.
(In)Justicia Transicional y Memoria: Condenas, colectivos y memoriales
Al momento de asumir como presidente de la República Patricio Aylwin en marzo de 1990, este anuncia las aspiraciones de su gobierno por esclarecer la verdad acerca las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas entre 1973 y 1990. Bajo este principio, el 25 de abril se aprueba el Decreto Supremo 355 que crea la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación presidida por el jurista Raúl Rettig, cuyo informe entregado nueve meses después, resultó categórico al reconocer los crímenes perpetrados por el Estado de manera sistemática durante los 17 años de la dictadura.
Para la calificación de los casos, resultaron fundamentales los archivos que habían formulado en su lucha durante toda la dictadura las agrupaciones de familiares de las víctimas y de DD.HH. Si bien el informe contribuyó al reconocimiento oficial de los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Estado, carecía de un carácter vinculante con la justicia, y en la medida que no contó con la colaboración de las Fuerzas Armadas, tampoco significó un avance para dar con el paradero de los detenidos desaparecidos. Además, el cariz pactado de la transición contemplaba la mantención de enclaves autoritarios y la vigencia de la Ley de Amnistía promulgada en dictadura, que constituyeron trabas enormes a los procesos que se pudiesen impulsar en la búsqueda por verdad y justicia.
Ante tal panorama desalentador en materia jurídica, las acciones de memoria se mostraban como una opción para palear el dolor mientras los tribunales mantuviesen impunes a los criminales y no se supiera del paradero de los desaparecidos. En ese sentido, la inauguración en 1994 del Memorial de los Detenidos Desaparecidos y Ejecutado Políticos del cementerio general marcó un hito, ya que entregó a los familiares y al pueblo chileno un espacio donde poder conmemorar y llorar a los arrebatados y arrebatadas por el terrorismo de Estado. Las conmemoraciones año a año y el levantamiento de sitios de memoria a partir de la recuperación de centros de detención ha enriquecido la tarea de memoria desplegada por las agrupaciones de DD.HH. y familiares. A pesar de que la justicia no ha obrado como se desearía, la organización civil con apoyo institucional ha impulsado iniciativas ejemplares en materia de memoria. En ese sentido, los proyectos de Londres 38, la Casa de la Memoria de José Domingo Cañas, el Parque por la Paz Villa Grimaldi y el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, todos vinculados al caso 119, son ejemplos de la fructífera labor realizada, que ha fomentado la construcción de una sociedad sin amnesia, que promueva los valores democráticos con miras al futuro. En este tránsito, el Centro Cultural 119 Esperanzas y el colectivo 119 Familiares y Compañeros en conjunto con diversos actores sociales, sean estudiantes, trabajadores o pobladores han desarrollado distintas actividades y proyectos a lo largo de los años, entre los cuales se cuentan un memorial en la bahía de Quintero erigido junto al sindicato de pescadores de la caleta el Manzano en 2010, otro en la facultad de Derecho de la Universidad de Chile inaugurado el 2014 junto a los estudiantes o la producción del documental “119 esperanzas” en 2013, por sólo mencionar algunas, a las que se suman los actos realizados en cada fecha conmemorativa en los múltiples espacios de memoria.
En cuanto a la justicia, en 1998, el juez Baltasar Garzón incluyó la desaparición de los 119 entre las causas que motivaron la detención de Pinochet en Londres, mientras que, en los tribunales chilenos, el juez Juan Guzmán fue el encargado de investigar a la DINA. En aquel proceso, Guzmán determinó investigar el paradero de algunos de los 119 en el marco de la Operación Cóndor, pues la vinculación entre ambas operaciones quedó en evidencia tras descubrir distintos archivos en Argentina el año 1978 en la oficina de Mario Arancibia Clavel, ex miembro de Patria y Libertad y agente exterior de la DINA que participó en los atentados contra el excomandante en jefe Raúl Schneider y en el doble asesinato de Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert. Entre los documentos encontrados, había cedulas de identidad de desaparecidos chilenos, algunas de las cuales correspondían a víctimas de la Operación Colombo, así como también se encontró una lista de otros 32 nombres que aparecieron en las listas de los 119. En otros procesos llevados adelante en el país vecino, se ha evidenciado la colaboración de Arancibia con los grupos de exterminio de la dictadura argentina, llegando a establecerse su implicancia en la Operación Cóndor y quedando demostrado el rol que supuso la Operación Colombo como antecedente para la coordinación entre los servicios de inteligencia de las dictaduras de Latinoamérica adscritos a la Doctrina de Seguridad Nacional.
En Chile, el escenario judicial cambió cuando los jueces comenzaron a aplicar la figura del secuestro permanente, lo que implica que el delito, mientras no aparezca el cuerpo, aún se mantiene vigente. Por otra parte, comenzaron a primar las normas internacionales acerca de las violaciones a los Derechos Humanos, consagrados en el convenio de Ginebra, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que indican a los crímenes de lesa humanidad como inamnistiables e imprescriptibles, de manera tal que estos avances en materia judicial han permitido los procesos indagatorios que hasta hoy siguen su curso.
Aunque el caso 119 no ha sido llevado como causa conjunta a la justicia, muchos de los detenidos de la operación han sido incluidos en las causas de las casas de memoria ya nombradas, o bien cada familia ha iniciado procesos de forma particular. Lo que sin duda marcó un hito en cuanto a la justicia transicional en Chile fue cuando el 28 de enero de 2005, la policía de investigaciones tomaba detenido en su hogar al ex director de la DINA, el general (r) Manuel Contreras para ser trasladado al Penal Cordillera y cumplir ahí una condena de 12 años por el caso de Miguel Ángel Sandoval, víctima de la Operación Colombo. A su vez, fueron sentenciados el coronel (r) Marcelo Moren Brito y el brigadier (r) Miguel Krassnoff. Con este hecho comenzaría un proceso de mayor apertura de procesos, a los que le siguieron múltiples sentencias.
De acuerdo con la información proporcionada por la abogada Loreto Meza del entonces Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, a agosto del 2016 por las víctimas de la Operación Colombo se habían dictado 52 condenas efectivas y ejecutoriadas, habiendo 35 causas sentenciadas en primera o segunda instancia, 10 en investigación o etapa de sumario y 19 procesos en etapa de plenario, esperando que se dicte sentencia. No obstante, al observar los nombres de los militares a quienes se dictan diferentes condenas, estos se repiten una y otra vez, resultando sentenciados nada más que un reducido número de agentes de la DINA, principalmente, su plana mayor: Manuel Contreras, Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata Reyes, Pedro Espinoza Bravo, Francisco Ferrer Lima, Rolf Wenderoth Pozo, Raúl Iturriaga Neumann y Osvaldo Romo Mena, único civil condenado.
Así el poder judicial ha ignorado, al momento de ejercer justicia por el caso 119, la gran cantidad de funcionarios y agentes, civiles y militares con los que contó la DINA. Además, ha desconocido a los otros grandes promotores de la guerra sicológica: La prensa y periodistas involucrados, muchos de los cuales, mantuvieron impunemente sus trabajos en los medios escritos nacionales, como dejó demostrado el trabajo de la periodista Lucía Sepúlveda[12]. A esto se le suma, que el dictador Augusto Pinochet, quien emitía órdenes directas a la DINA, manteniéndose al tanto de todos sus movimientos y por lo tanto, fue ideólogo activo de la Operación Colombo, murió impune. Aunque desaforado a petición del juez Guzmán en 2004, el tirano falleció el 10 de diciembre del 2006 sin condena alguna.
Reflexiones
Es posible sostener que la justicia fue, en primera instancia, la vía a la que recurrieron familiares y compañeros de los 119, quienes por medio de presentaciones, requerimientos y diligencias judiciales buscaban saber la verdad, aunque con un aparato judicial absolutamente al servicio del terrorismo de Estado, no lograban prácticamente nada. No obstante, todas aquellas denuncias y registros formulados por la AFDD, el Comité de Colaboración para la Paz y luego la Vicaría de la Solidaridad, hoy constituyen los archivos del sufrimiento, que como señala Carla Peñaloza, han sido concebidos “en un primer momento como testimonios de denuncia, de investigación y condena a la dictadura y hoy como archivos de memoria”.
Ignorados y violentados por el poder judicial, la acción y movilización se constituyó como el camino a seguir para las agrupaciones a fin de visibilizar el caso y las sistemáticas violaciones a los DD.HH. Así, los familiares y compañeros de las víctimas, arriesgando incluso sus vidas y sin temor a represalias, en plena dictadura tenían el coraje de protestar, denunciar y mostrar a la oprimida opinión pública chilena, los crímenes que el régimen pretendía ocultar. En esta seguidilla de acciones es donde las agrupaciones, germinan la semilla de la memoria, que hoy se configura como un sólido y robusto árbol que ha facilitado y posibilitado las labores en materia de justicia y reparación. De esta forma, los familiares en su desesperación por denunciar y saber la verdad abrieron, sin proponérselo, la senda de la memoria herida que hoy vemos consolidada, más no concluida.
La lucha de las agrupaciones logró concientizar a gran parte de la sociedad chilena respecto a las violaciones a DD.HH. que perpetraba la dictadura, de manera que, una vez llegada la democracia y con una sociedad al tanto de los crímenes, la fuerza de las agrupaciones se volcó a la búsqueda de verdad y justicia y a la construcción de memoria. Con un trabajo de visibilización y denuncia realizado durante toda la dictadura y con el montaje comunicacional de la Operación Colombo derribado, en el período transicional la lucha debía darse tanto en el ámbito jurídico: en tribunales, tratando de condenar a los culpables y de conocer el paradero de los 119; como en la esfera social: promoviendo el principio pedagógico de la memoria de mantener presente los hechos traumáticos de nuestro pasado reciente y haciendo del nunca más un compromiso con la democracia.
En cuanto a los procesos judiciales, las cifras expuestas muestran los avances a lo largo del periodo transicional. A pesar de los procesos en curso y los ya ejecutoriados, las condenas por el caso 119 solo han implicado la pena de cárcel para la plana mayor de la DINA, repitiéndose en cada sentencia los mismos nombres, desconociendo que dicha organización contó con miles de funcionarios y colaboradores tanto militares como civiles. Además, Pinochet murió sin cumplir condenas y no ha habido condena alguna para los periodistas que formaron parte activa del montaje de la Operación Colombo, omitiendo el rol criminal jugado por la prensa proclive a la dictadura[15]. Mención aparte merecen las condiciones en que los criminales han sido encarcelados.
Los años siguen pasando y los pactos de silencio se mantienen intactos, la pregunta ¿Dónde están? no halla su respuesta, la mayor parte de los criminales mueren sin ser condenados, en tanto los familiares de los y las 119 también fallecen. La atrocidad y brutalidad de la desaparición implica para el familiar, el compañero o la compañera una angustia latente, por lo que el daño se prolonga en el tiempo, significando que toda medida reparatoria resulte insuficiente, pues el luto es de nunca acabar. Esta cronificación del daño, sumada a la impunidad biológica a la que ha apelado constantemente el poder judicial, hacen difícil que podamos hablar de justicia y reparación.
La desaparición de los cuerpos es un atentado a la historia, pues los criminales consideraron que había personas que no merecían permanecer en nuestro tiempo y espacio, ni podían dejar huella en esta tierra. Pero a pesar del intento del terrorismo de Estado de eliminar de todo relato a los 119, surge con fuerza la memoria y una tortuosa búsqueda de verdad y justicia. Este arduo trabajo y compromiso que han mostrado desde un principio las agrupaciones de familiares y DD.HH. hace posible que hoy sea insostenible la negación de los crímenes que la dictadura perpetró y pretendió ocultar.
El mayor homenaje para los 119, es continuar la senda de la memoria, haciendo honor a sus vidas entregadas a la militancia y a sus convicciones. Hoy el pueblo chileno los releva en las luchas por las que vibraron y se entregaron. De esta manera, la ausencia de los cuerpos es compensada con memoria y lucha.
Operación Colombo: Corte Suprema confirma condena de agente DINA por desaparición de dirigente poblacional de Santiago
Fuente :resumen.cl 18/08/2018
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al ex agente y jerarca de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko, a la pena de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Carlos Luis Cubillos Gálvez, ilícito perpetrado a partir del 4 de junio de 1974. La víctima, de 20 años de edad, era casado y tenía dos hijos, y fue perseguido por tratarse de un reconocido dirigente de campamento; fue capturado por la represión dictatorial, permaneció prisionero en el centro de detención clandestino de Londres 38, y su nombre apareció en listado de 119 detenidos desaparecidos de la denominada «Operación Colombo».
En fallo dividido (causa rol 13.762-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Jorge Dahm y el abogado (i) Jaime Rodríguez Espoz – confirmó sin modificaciones, la sentencia dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, el 27 de noviembre de 2014, que condenó a Krassnoff Martchenko.
La resolución se adoptó con el ya consabido señalamiento del señor Künsemüller quien, por tratarse de un caso de detenido desaparecido, lamenta no poder aplicar alguna forma de impunidad o beneficio al criminal puesto que no se puede establecer fecha de término del delito, y con el ya añejo voto en contra del abogado integrante Rodríguez Espoz (quien en los diez años que integró la Corte Suprema, entre el 2004 y 2014, abogó por aplicar formas de impunidad y de inmunidad en beneficio de los criminales).
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Vázquez logró acreditar los siguientes hechos:
a) Que por órdenes superiores, el Ejército de Chile acondicionó, a fines del año 1973, el Regimiento Tejas Verdes, más precisamente, unas cabañas de la playa de Rocas de Santo Domingo, para impartir cursos básicos de inteligencia a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, a fin de combatir a los opositores del Gobierno Militar de la época, personal que una vez instruidos fue asimilado a diversas reparticiones de la Dirección Nacional de Informaciones (DINA), siendo Comandante de dicho Regimiento Manuel Contreras Sepúlveda, el que, al inicio, los arengaba y les explicaba el propósito de su formación.
b) Que Carlos Luis Cubillos Gálvez era dirigente poblacional y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) desde al menos el año 1969.
c) Que el día 4 de junio de 1974 agentes operativos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), sin que hubiera orden alguna, procedieron a la detención de Carlos Luis Cubillos Gálvez en la vía pública, el que fue trasladado de inmediato al centro de detención clandestino de dicho organismo, denominado Londres 38, donde se le mantuvo privado de su libertad, fue interrogado y apremiado físicamente mediante torturas, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que ha corrido en su salud física, síquica e integridad personal, hasta el día de hoy.
d) Que al tiempo después apareció en algunos medios periodísticos extranjeros, replicados por medios nacionales, la noticia de que Carlos Cubillos Gálvez había muerto junto a otras 118 personas en un enfrentamiento entre militantes de izquierda y/o en enfrentamiento con fuerzas extranjeras, sin que dicha noticia fuese confirmada por ninguna autoridad nacional ni extranjera».
El fallo de primera instancia del ministro Vásquez Plaza también había condenado, con la misma pena, a los ya fallecidos Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Moren Brito.
DERECHOS HUMANOS. Historias para no olvidar: Niños y jóvenes asesinados en dictadura (IV)
Fuente :izquierdadiario.cl 5/06/2015
Categoría : Prensa
CARLOS LUIS CUBILLOS GALVEZ , tenía 20 años al momento de ser detenido en la comuna de Ñuñoa, era papá de dos niños y trabajaba como vendedor ambulante.
Carlos era un joven dirigente poblacional, que integraba el Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) y participaba del campamento Vietnam Heroico, de la zona de Lo Hermida, la que se había realizado el 14 de mayo de 1972, durante el gobierno de la Unidad Popular.
Después del golpe fue detenido el 4 de junio de 1974 por agentes de la DINA y trasladado al centro de torturas Londres 38, apareció más tarde en la lista de los 119, conocida como “Operación Colombo” que fue una de las acciones de la Operación Cóndor, mediante la cual las dictaduras de distintos países de América Latina se coordinaban para la represión. Entre los responsables del arresto de Carlos está Osvaldo Romo Mena, conocido como el Guatón Romo, uno de los más brutales integrantes de la DINA, responsable de la tortura, asesinato y desaparición de muchos militantes del MIR, organismo en el que estaba infiltrado.
En Londres 38 Carlos fue visto por otros detenidos el 4 y 5 de junio, que detallan las terribles condiciones en las que se encontraba, con heridas cortantes en su cuerpo producto de cortes del yagatán un tipo de sable o bayoneta y quemaduras profundas en su cuerpo, sangrando por la boca y nariz, en un estado casi de semi inconciencia, hasta que fue llevado a otro lugar sin que se supiera más de él.
La casa de Carlos fue allanada y los agentes de la dictadura le indicaron a su esposa que estaba detenido y, posteriormente, le dijeron que nunca más iba a saber de él.
La esposa y madre de Carlos comenzaron una incansable lucha judicial, presentando recursos de amparo –que fueron rechazados- denuncias y querellas. En 1975 aparecen los nombres de 119 personas que habrían muerto en el extranjero en manos de sus propios compañeros de militancia, uno de los montajes más brutales de la dictadura, con la colaboración de medios de comunicación escritos y televisivos, lo que generó incluso que la justicia –otra de las actividades que actúo de manera cómplice con la dictadura- decretara que el caso se cerraba.
Después de décadas de lucha por verdad y justicia, el 27 de noviembre de 2014 se declaró como culpables a Marcelo Moren Brito, Juan Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff, siendo condenados a 10 años de prisión y también una indemnización a su familia.
Ministro Miguel Vázquez dicta condena por secuestro ligado a la denominada “Operación Colombo”
Fuente :aldiachile.microjuris.com 11/12/2014
Categoría : Prensa
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago para causa de derechos humanos, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación que sustancia por el secuestro de CARLOS LUIS CUBILLOS GALVEZ , ilícito perpetrado a partir del 4 de junio de 1974. La víctima pasó por el centro de detención clandestino de Londres 38, y su nombre apareció en listado de la denominada «Operación Colombo».
En la causa, el ministro Vázquez dictó condenas de 10 años de presidio para los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko.
En el aspecto civil, el magistrado acogió las demandas presentadas, ordenando al fisco y a los condenados pagar $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a Marcos Cubillos Gálvez; en tanto, solo el fisco deberá pagar $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a Mónica Contreras Hidalgo.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, se lograron acreditar los siguientes hechos:
a) Que por órdenes superiores, el Ejército de Chile acondicionó, a fines del año 1973, el Regimiento Tejas Verdes, más precisamente, unas cabañas de la playa de Rocas de Santo Domingo, para impartir cursos básicos de inteligencia a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, a fin de combatir a los opositores del Gobierno Militar de la época, personal que una vez instruidos fue asimilado a diversas reparticiones de la Dirección Nacional de Informaciones (DINA), siendo Comandante de dicho Regimiento Manuel Contreras Sepúlveda, el que, al inicio, los arengaba y les explicaba el propósito de su formación.
b) Que Carlos Luis Cubillos Gálvez era dirigente poblacional y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) desde al menos el año 1969.
c) Que el día 4 de junio de 1974 agentes operativos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), sin que hubiera orden alguna, procedieron a la detención de Carlos Luis Cubillos Gálvez en la vía pública, el que fue trasladado de inmediato al centro de detención clandestino de dicho organismo, denominado Londres 38, donde se le mantuvo privado de su libertad, fue interrogado y apremiado físicamente mediante torturas, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que ha corrido en su salud física, síquica e integridad personal, hasta el día de hoy.
d) Que al tiempo después apareció en algunos medios periodísticos extranjeros, replicados por medios nacionales, la noticia de que Carlos Cubillos Gálvez había muerto junto a otras 118 personas en un enfrentamiento entre militantes de izquierda y/o en enfrentamiento con fuerzas extranjeras, sin que dicha noticia fuese confirmada por ninguna autoridad nacional ni extranjera».
La resolución agrega que: «Los hechos que se ha tenido por establecido en la letra c) del motivo anterior, configuran la hipótesis penal que contempla el artículo 141 incisos 1 y 3 del Código Penal, correspondiendo al delito de secuestro con grave daño en la persona de Carlos Luis Cubillos Gálvez, en su redacción vigente a la época de comisión del hecho punible, aplicable por expreso mandato de los artículos 19 N° 3 inciso 7 de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal, toda vez que la detención de que fue objeto la víctima, debe ser calificada por el tiempo que se prolongó -más de 90 días-, lo que evidencia un acto determinado y resuelto en contra de la libertad de aquella, siendo retenida en contra de su voluntad a partir del día 4 de junio de 1974, prolongándose esta situación hasta el día de hoy, ignorándose su actual paradero».
Emboscada a casos clave de la DINA, el Comando Conjunto y la CNI
Fuente :Primera Linea 22 Junio 2001
Categoría : Prensa
El lunes la Corporación Administrativa del poder judicial deberá informar el costo que tendrá la nominación de los jueces especiales. Mientras, el mundo de los derechos humanos tiene la esperanza que ellos avancen donde hasta ahora sus esfuerzos han sido infructíferos: las causas beneficiadas con un juez de dedicación exclusiva corresponden mayoritariamente a desapariciones perpetradas por la DINA, el Comando Conjunto y a un caso emblemático de la CNI.
La hora de la Dina
El cerco se estrecha sobre la DINA con el caso del militante del MIR, Carlos Cubillos Gálvez, detenido en 1974 en una calle de la comuna de Nuñoa. Testigos señalaron que fue conducido al recinto de Londres 38 y no volvió a saberse de él. Su causa – rol 11337/6- está en el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago.
En ese mismo juzgado está radicada la causa del militante del MIR, Juan Carlos Perelman (rol 12193-8), quien fue detenido en 1975 por efectivos de la DINA junto a su conviviente, quien tiempo después fue liberada. La Comisión Rettig afirmó que su desaparición fue responsabilidad de agentes del Estado.
El 1 de agosto de 1974 fue detenido Sergio Sebastián Montecinos Alfaro, quien, sus 28 años, era el coordinador sindical de los partidos políticos que habían adherido a la UP en la Zona Oeste de Santiago. Fue sacado de su hogar por efectivos de la DINA y visto por última vez en el recinto de Londres 38. Su causa Nº2310-00, consta también en el Octavo Juzgado de Santiago.
El secuestró de Luis Jaime Palominos Rojas, el 7 de diciembre de 1974, es responsabilidad del mismo organismo de seguridad. La causa de este militante del MIR, rotulada con el número 2808-5, también será instruida por un juez especial en el 11º Juzgado del Crimen de Santiago.
El ministro de dedicación exclusiva de ese mismo tribunal se abocará al caso de Jaime Cadiz Norambuena (causa 768-6). Este militante del MIR fue detenido en la población José María Caro y desapareció desde el recinto de la DINA de Londres 38.
El número 2161-8 de ese juzgado consigna otra causa de la DINA en que el juez pondrá acento. El mirista Jorge Humberto D´orival Briceño fue detenido en su hogar de la comuna de Conchalí y visto luego, junto a otros dos detenidos, en Villa Grimaldi. A los tres se les perdió la pista en el recinto de Cuatro Alamos.
El juez de dedicación exclusiva del Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel investigará el caso de Leopoldo Muñoz Andrade, militante del MIR que desapareció desde el recinto DINA de Cuatro Alamos. En las manos de este magistrado estará además esclarecer la desaparición de otro mirista, Daniel Reyes Piña, quien fue visto por última vez en Londres 38.
A ese organismo represor se atribuye también la desaparición de Víctor Fernando Olea Alegría el 11 de septiembre de 1974. Tenía 24 años cuando fue detenido por agentes en la vía pública. Su causa está radicada en el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago con el número 76667.
Otro caso que tendrá especial atención será el de Washington Cid Urrutia, quien desapareció en 1974 desde Villa Grimaldi. Su causa está radicada en el Décimo Juzgado del Crimen de Santiago y es atribuido a la DINA.
Hacia otros organismos represores
No sólo la DINA será investigada por los jueces especiales. Las acciones criminales perpetradas por el Comando Conjunto tendrán el mismo destino. De hecho, el mandato de la Suprema toca las hebras de uno de los casos que ofrece las mayores contradicciones con el informe de las FF.AA: la desaparición del militante de las Juventudes Comunistas Carol Fedor Flores Castillo.
El informe castrense establece que Flores Castillo fue detenido en 1976, muerto y arrojado al mar en las costas de San Antonio. Sin embargo, Flores fue apresado junto a sus hermanos en 1974 y permaneció recluido seis meses. En 1976 comenzó a colaborar con el Comando Conjunto, proceso que se extendió hasta el 7 de junio de ese año. El ex agente del comando conjunto Andrés Valenzuela confesó que fue muerto junto a un soldado en el Cajón del Maipo y arrojado al río. Ahora su crimen será investigado por el juez del Décimo Juzgado de Santiago.
En el Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, bajo el número 10161, consta el caso de Alonso Gahona Chávez, quien habría fallecido víctima de reiteradas torturas junto a Humberto Castro en el llamado "Nido 20". Así se conocía al recinto secreto de detención y tortura ubicado en la calle Santa Teresa 037, cerca del paradero 20 de la Gran Avenida de Santiago. Este recinto funcionó durante 1975 bajo control de agentes de la DIFA con quienes colaboraban civiles provenientes de grupos nacionalistas o de extrema derecha.
La guardia exterior del recinto estuvo a cargo de alumnos de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea. Gahona, dirigente de los obreros de la Municipalidad de La Cisterna y militante comunista, conocido como «Yuri», había sido detenido el 8 de septiembre de 1975 en la vía pública. Su cadáver habría sido envuelto en plástico y, al parecer, arrojado al mar.
Desde el recinto llamado "Remo Cero", del regimiento de artillería anti-aérea de Colina fue sacado y posiblemente enterrado en terrenos militares de Peldehue, Miguel Rodríguez Gallardo. La causa 10617 del cuarto juzgado de San Miguel intentará llegar hasta las bases del Comando Conjunto.
También un juez especial investigará el destino de al menos uno de los detenidos desaparecidos de La Moneda. En el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago está la causa 17584, que corresponde a Osvaldo Ramos Rivera, miembro del GAP de sólo 22 años.
Ramos fue detenido en el interior del palacio gubernamental por militares, junto a Antonio Aguirre Vásquez. Producto de sus heridas, ambos fueron trasladados a la Posta Central donde existe constancia de su permanencia. Fueron sacados desde allí por personal uniformado y desde entonces se desconoce su paradero.
En el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago será investigado el caso de otro GAP, Mario Ramiro Melo, oficial del Ejército retirado, desaparecido desde el 29 de septiembre de 1973.
El caso de Miguel Acuña Castillo, rotulado con el número 11509-8 en el Octavo Juzgado de Santiago, también será investigado. Acuña era dirigente de la sección de estudiantes secundarios del MIR cuando desapareció en 1974, junto a su amigo Héctor Garay Hermosilla.
La labor de los jueces especiales se extenderá además a la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea. En el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago será visto el caso de José Luis Baeza, de 41 años, vendedor y miembro del Comité Central del PC. Fue aprehendido junto a otras tres personas en una casa en Santiago que servía para reuniones y contactos de miembros de esa colectividad.
Los autores de la detención fueron identificados como miembros del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, comandados por un conocido Jefe de Inteligencia. Baeza fue llevado a la Academia de Guerra de esa institución, donde fue visto por varios testigos. Estos testimonios contradicen la versión oficial entregada por el Ministro del Interior que, en esa época, negó su detención