Fecha Detención : 13-09-1973
Comuna Detención : Curarrehue
Partido Político : Partido Socialista (PS)
Oficio o Profesión : Estudiante
Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicaria de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Hubo Arner González Ortega, 23 años, su hermano Elías Dagoberto González Ortega, 24 años, los hermanos Juan Carlos y Ricardo Schmidt Arriagada, de 21 y 20 años de edad, respectivamente, Juan de Dios Cabrera Figueroa, de 20 años, Alejandro Escobar Vásquez, de 18 años y Héctor Domingo Aguayo Olavarría, de 17 años de edad, todos militantes del Partido Socialista se encuentran desaparecidos desde el día 13 de septiembre de 1973, luego que al ser allanados sus domicilios en la ciudad de Villarrica por personal de Carabineros, decidieron cruzar la frontera por un paso cordillerano, en el sector de Curarrehue.
Tiempo después, personal de Investigaciones se hizo presente en el domicilio de los hermanos Schmidt Arriagada e informó a sus familiares que los jóvenes habían sido detenidos.
Informaciones obtenidas por la familia de Héctor Aguayo indican que el grupo de jóvenes fue detenido en el sector del puente del río Turbio, ocho kilómetros hacia Pichares cuando intentaban cruzar a pie hacia el lado argentino. La aprehensión la habría realizado personal de carabineros que se movilizaban en una camioneta particular de propiedad de un habitante de la ciudad de Pucón. En una primera instancia los detenidos fueron conducidos al retén de Pucón, posteriormente a Villarrica, y desde allí enviados al Regimiento Tucapel de Temuco desde donde desaparecieron. Versiones extraoficiales indican que habrían sido ejecutados en ese lugar.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Los familiares de las víctimas realizaron indagaciones en la zona en su búsqueda, sin resultado positivo alguno.
Con fecha 24 de agosto de 1990, la familia de Alejandro Escobar Vásquez inició una denuncia por presunta desgracia ante el Juzgado de Letras de Villarrica, la que roló con el N°28451. Con fecha 27 de agosto el Juez de Villarrica se declaró incompetente, remitiendo los autos al Juez de Letras de Pucón por corresponderle su conocimiento y tramitación. La declinatoria de competencia fue aceptada por el Juez del Crimen de Pucón, el que decretó orden amplia de investigar y ofició a la Prefectura de Carabineros de Cautín con el objeto de que remita nómina del personal que servía en las Unidades de Pucón, Curarrehue y Villarrica entre septiembre y diciembre de 1973. La causa se roló con el N°2.596.
Las Comisarías de Carabineros oficiadas respondieron no tener antecedentes acerca de Alejandro Escobar Vásquez y manifestaron que los Libros de Novedades o de Guardia tienen una "duración de vigencia entre 3 ó 4 meses", posteriormente se guardan en el archivo de cada unidad por espacio de un año, para posteriormente ser incinerados.
El juez instructor al no ser informado por las Unidades policiales correspondientes, de cuáles eran sus dotaciones a la época de los hechos, recabó del general Director de Carabineros la nómina del personal que a septiembre de 1973 servía en las unidades de Curarrehue, Pucón y Catripulli.
Con fecha 11 de abril de 1991 respondió el general Director de Carabineros, Rodolfo Stange Oelckers en Oficio N°229, señalando "que no es posible acceder a lo solicitado en virtud a que la información requerida reviste el carácter de 'secreta' conforme al artículo 436 N°1 del Código de Justicia Militar".
El tribunal, con fecha 23 de julio de 1991, ordenó oficiar al Comandante en Jefe del Ejército con el objeto de que informe la nómina de personal de oficiales y suboficiales que servían en el Regimiento Tucapel de Temuco, atendido que hay "antecedentes que hacen presumir que personal del Ejército de la dotación del regimiento Tucapel de Temuco habrían tenido intervención o al menos conocimiento de la detención en el año 1973 de varios vecinos de esta jurisdicción y de áreas cercanas, algunos de los cuales y hasta la fecha no han sido habidos, y con el objeto de intentar establecer cuál fue la suerte definitiva de dichos ciudadanos".
En agosto de 1991, en Oficio reservado, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, Rodrigo Sánchez Casillas, respondió que a su juicio la información solicitada es de aquellas a que se refiere el inciso final del artículo 144 del Código de Justicia Militar, razón por la cual al tratarse de "documentos secretos que pueden afectar a la seguridad de la defensa nacional en general y de la institución en particular, no es posible acceder a lo solicitado".
Con fecha 30 de agosto de 1991, el Juez investigador declaró cerrado el sumario y sobreseyó temporalmente la causa "hasta que se presenten nuevos o mejores datos de investigación".
Con fecha 26 de septiembre de 1991, la Corte de Apelaciones de Temuco aprobó en consulta la resolución antedicha.
Por su parte, la familia de Héctor Domingo Aguayo Olavarría presentó una denuncia por presunta desgracia con fecha 21 de enero de 1991 ante el Juzgado de Letras de Pucón, la que roló con el N°2726, encontrándose a la fecha de este informe en tramitación.
Someten a proceso a exfuncionarios del Ejército por crímenes de lesa humanidad en Traiguén y Pucón durante dictadura
Fuente :resumen.cl 11/11/2022
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Álvaro Mesa Latorre, procesó a un ex boina negra por apremios ilegítimos contra seis víctimas en Traiguén y un ex fiscal militar junto a seis exoficiales de Ejército por la desaparición de ocho víctimas en Pucón.
El ministro Mesa Latorre formuló cargos en contra del exsuboficial de Ejército y ex boina negra Gabriel Humberto Díaz Morales, por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos en contra de seis víctimas querellantes. Los delitos fueron perpetrados después del golpe militar en la comuna de Traiguén.
En la resolución (causa rol 24.428), sindicó al ex paracaidista del Comando de Boinas Negras como autor del delito de lesa humanidad perpetrado en contra de las víctimas Antonio Inostroza Segura, Omar Enrique Cuevas Gajardo, Luis Alberto Collao Montalva, Rinaldo Torres Zapata, Carlos Silva Riffo y Jaime Pablo Sperberg Cristia.En tanto, en la causa que tramita por la desaparición de ocho víctimas en la comuna de Pucón, el ministro Mesa Latorre formuló cargos en contra del agente represor civil y ex fiscal militar a la época de los hechos, "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, y de los exoficiales del Ejército Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, por su responsabilidad en calidad de cómplices del delito de lesa humanidad de secuestro con grave daño de Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt.
En la resolución (causa rol 4.473), el ministro Mesa Latorre sindicó además al exoficial de Carabineros, Luis Robinson Bustos Letelier, como autor del delito de detención ilegal de los hermanos González Ortega, Schmidt Arriagada; Cabrera Figueroa, Escobar Vásquez, Aguayo Olavarría y Figueroa Burckhardt.
Los secuestros y detenciones fueron perpetrados entre fines de septiembre e inicios de octubre de 1973, en la comuna de Pucón, y desde esa época los 8 jóvenes se encuentran desaparecidos.
Carabinero (r) queda en prisión preventiva por detención ilegal de jóvenes durante dictadura
Fuente :biobiochile.cl,Martes 21 julio de 2015
Categoría : Prensa
Por decisión del ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, un carabinero en retiro fue sometido a proceso y dejado en prisión preventiva en el marco de la investigación por la detención ilegal de ocho jóvenes, ocurrida en Pucón el 13 de septiembre de 1973.
La medida afecta a Luis Robinson Bustos Letelier, quien fue sindicado como autor de los delitos de detención ilegal de los hermanos Hugo Arner y Elías Dagoberto González Ortega, además de Juan Carlos y Ricardo Schmidt Arriagada, junto a Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt, cuyas edades oscilaban entre los 17 y 24 años.
El 13 de septiembre de 1973 los ocho jóvenes tomaron un microbús que los llevaría hacia Curarrehue donde intentarían cruzar hacia la Argentina por algún paso fronterizo. Sin embargo, por razones aún no esclarecidas decidieron bajarse del vehículo de movilización colectiva en el sector del puente Río Turbio, cerca de la bifurcación del camino que lleva hacia la localidad de Caburgua y la comuna de Curarrehue, respectivamente. Acto seguido emprendieron la marcha hacia Caburgua, cuidándose de encontrarse con patrullas militares o de Carabineros para no ser detectados.
Sin embargo, sorpresivamente llegó al lugar una camioneta civil, en la que se trasladaban un capitán de Carabineros, jefe de la Subcomisaría de Pucón y otros uniformados de la misma unidad, quienes al ver al grupo de jóvenes en el camino detuvieron su marcha junto a ellos, procediendo a detenerlos y ordenando fueran trasladados a la unidad policial.
El jefe de la patrulla y algunos de sus acompañantes se quedaron en el lugar, en tanto que el chofer de la camioneta y otro efectivo se llevaron a los detenidos. Cuando regresó el oficial a la unidad, fue informado que los detenidos habían sido trasladados hacia el Regimiento Tucapel de Temuco.
Condenan a tres ex oficiales del Ejército y a un civil por el crimen de ocho personas en Villarrica en 1973
Fuente :resumen.cl 30/8/2024
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó sentencia en la que condenó a tres ex oficiales del Ejército y a un civil que fungía de fiscal militar, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro con grave daño de ocho personas militantes del Partido Socialista. Los delitos fueron perpetrados en la comuna de Villarrica, entre septiembre y octubre de 1973.
En el fallo (causa rol 4.473), el ministro Mesa Latorre condenó al civil, entonces fiscal militar ad hoc, "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud y a los ex oficiales Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz a penas únicas de 15 años de presidio efectivo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de cómplices de los delitos de lesa humanidad en contra de cuatro trabajadores y cuatro estudiantes a dicha época.
El grupo de 8 jóvenes, compuesto por cuatro trabajadores y cuatro estudiantes, fueron detenidos en circunstancias que intentaban salir del país para escapar de la persecución uniformada que se desataba contra ellos, dada su militancia y compromiso con el derrocado gobierno de Salvador Allende.
Hugo Arner González Ortega, de 23 años, era Jefe de Vías y Obras de la Municipalidad de Villarrica; Elías Dagoberto González Ortega, 24 años, era Jefe de Bodegas del Balneario del Banco del Estado de Villarrica; Juan de Dios Cabrera Figueroa, 20 años, era estudiante; Carlos Schmidt Arriagada, 21 años, empleado de la Corporación de la Vivienda (CORVI); Raúl Marcial Figueroa Burckhardt, 22 años; y los menores de edad Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, 18 años, era estudiante; Alejandro Escobar Vásquez, 18 años, estudiante; Héctor Domingo Aguayo Olavarría, 17 años, estudiante; decidieron salir del país por estimar que su integridad física y sus vidas corrían serio peligro, los domicilios de algunos de ellos ya habían sido allanados por Carabineros de Villarrica quienes los buscaban intensamente.
El día 13 de septiembre de 1973 los ocho jóvenes tomaron un microbús que los llevaría hacia Curarrehue desde donde intentarían cruzar hacia la Argentina por algún paso fronterizo. Sin embargo, uno de los jóvenes se arrepintió de intentar el cruce, motivo por el cual todos se bajan del vehículo de movilización colectiva en el sector del puente Río Turbio, cerca de la bifurcación del camino hacia Caburgua y Curarrehue. Luego emprendieron la marcha hacia Caburgua, cuidándose de no encontrarse con patrullas militares o de carabineros para no ser detectados.
Sin embargo, kilómetros más adelante fueron detenidos por Carabineros de la Subcomisaría de Pucón que se movilizaban en una camioneta civil, por lo que los jóvenes no sospecharon que podría tratarse de una patrulla.
Los ocho detenidos fueron trasladados hasta ese recinto policial y desde allí derivados hacia el Regimiento Tucapel de Temuco. Las víctimas fueron ingresadas hasta las dependencias del Regimiento de Infantería N°8 Tucapel de Temuco, lugar donde, a partir del 11 de septiembre de 1973, se mantenían en calidad de prisioneros políticos a un gran número de personas provenientes de diferentes puntos de la región. En ese recinto militar fueron puestos a disposición del entonces Fiscal Militar, el abogado Alfonso Podlech Michaud, y sometidos a torturas por oficiales y uniformados pertenecientes al contingente de ese Regimiento. Los 8 jóvenes habrían sido ejecutados por personal militar del Regimiento Tucapel y luego sus cadáveres hechos desaparecer; según algunas versiones de ex conscriptos de la época, las personas asesinadas eran cargadas en un camión militar y trasladadas hasta el puente Allipen para ser lanzados a las aguas en ese lugar.