Fecha Detención : 09-09-1976
Lugar Detención : Santiago
Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Mueblista
Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hija
Nacionalidad : chilena
Relatos de Los Hechos
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Categoría : Antecedentes del Caso
Alfonso Araya Castillo, casado, una hija, mueblista, dirigente sindical, militante de las Juventudes Comunistas, fue detenido por agentes de seguridad, el día 9 de septiembre de 1976, aproximadamente entre las 15:30 y 16:00 horas, en las inmediaciones de la Plaza Pedro de Valdivia de la Comuna de Providencia, desconociéndose su paradero desde entonces.
Al día siguiente de la detención dos sujetos vestidos de civil se presentaron en el domicilio de un pariente Laura Araneda y, sin identificarse, procedieron a preguntar por la esposa del afectado, Madelina Araneda Gallardo.
Asimismo, el 13 de septiembre de 1976, civiles concurrieron hasta la casa de la Sra. Madelina Araneda y, al no encontrarla, interrogaron a sus vecinos sobre su posible ubicación.
Familiares de Alfonso Araya recibieron el 15 de septiembre de 1976, un llamado telefónico de un amigo del afectado, el que sin identificarse les señaló que el día 9 de septiembre pasado se había reunido con Araya Castillo en la Plaza Pedro de Valdivia, lugar donde conversaron un rato, separándose aproximadamente a las 15:30 horas, y manifestando el afectado que se dirigiría por calle Pedro de Valdivia, en dirección a Providencia, pues debía realizar un trabajo al que se había comprometido como mueblista.
Tales serían las últimas noticias que sobre Alfonso Araya se tendrían hasta hoy. De inmediato comenzaron las indagaciones acerca de su persona en Hospitales, Postas, Comisarías de Carabineros e Investigaciones, llegando incluso a inquirir información en la Morgue de Santiago. El resultado fue siempre el mismo: ningún antecedente existía sobre el afectado.
Por otra parte, existen antecedentes previos y coetáneos que avalan la certeza de la detención ilegal del afectado por personal de seguridad.
En primer lugar, su militancia política y su cargo de dirigente de las Juventudes Comunistas en Ovalle, su ciudad natal, antecedentes que se vinculan estrechamente con otros más directos.
En efecto, a principios del mes de abril de 1976, Pedro Castillo Castillo, hermano del afectado, fue detenido en la ciudad de Ovalle, sin que se le intimara orden legal para ello, por efectivos del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), los que lo condujeron hasta el Regimiento "Arica" de La Serena, recinto en el que permaneció recluido aproximadamente quince días. Durante su reclusión fue interrogado insistentemente acerca de la existencia de supuestas armas y sobre la persona, actividades y paradero de su hermano Alfonso del Carmen Araya Castillo. Asimismo, permaneció en todo momento con su vista vendada, y fue sometido a aplicaciones de corriente eléctrica, como asimismo a fuertes golpes, a mano abierta y con el puño cerrado, en su cabeza, los que acentuaron una incipiente sordera de que padecía y cuyas secuelas le acompañan hasta hoy.
Tan pronto se verificó la detención de Pedro Castillo Castillo, en abril de 1976 el hogar paterno del afectado ubicado en la ciudad de Ovalle Pasaje Alvarez, Casa N°4, fue allanado, sin que se exhibiera orden legal para ello, por un grupo de civiles que manifestaron pertenecer al Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR). Los sujetos preguntaron a la dueña de casa por sus hijos Pedro y Alfonso y, antes de marcharse, retiraron de la morada fotografías recientes del afectado.
Aún más, el propio afectado, aproximadamente un mes antes de su desaparecimiento, manifestó a su esposa que había podido percatarse de que estaba siendo seguido por desconocidos. Dos días antes de la detención, Alfonso Araya y su cónyuge fueron seguidos en la vía pública por un sujeto de unos 25 años que usaba gafas negras.
Asimismo, la detención de Alfonso Araya Castillo ocurre en una época en que los organismos de seguridad desataron una fuerte ofensiva contra el Partido Comunista, siendo detenidos miembros y dirigentes de esta colectividad política, muchos de los cuales permanecen desaparecidos. La mayoría de estas detenciones se caracterizaron por verificarse en la vía pública, sin testigos.
Y, el mismo día 9 de septiembre de 1976, fueron detenidos otros dos dirigentes sindicales de la Construcción y militantes del Partido Comunista, Aníbal Raimundo Riquelme Pino y Francisco Juan González Ortiz, los que también se encuentran desaparecidos.
En publicaciones de prensa de la época, se informó que en el mes de julio de 1976, la Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOS), hizo saber a la opinión pública que el Gobierno se encontraba empeñado en una campaña contra el Partido Comunista. Agregaba que habían sido detectadas 32 casas?buzón y que no podían entregarse nombres para no entorpecer las investigaciones.
Por su parte, la Revista "Qué Pasa", en sus números 235 (de 23 de octubre de 1975) y 277 (de 12 de agosto de 1976) informó a sus lectores que "en estos meses los militantes y dirigentes comunistas que han desaparecido de sus actividades y domicilios habituales alcanzan cifras significativas", agregando que "no se trata de hechos aislados, sueltos o sin conexión entre sí, sino que se está frente a una campaña sostenida".
El 18 de junio de 1978 y el 25 de agosto de 1978, la cónyuge del afectado recibió "visitas" de individuos que, mostrando una placa, se identificaron como funcionarios de Investigaciones.
En la primera ocasión los sujetos la interrogaron acerca de su participación en una huelga de hambre, que acababa de finalizar en la Parroquia Universitaria de Concepción. Ella confirmó su intervención en dicha huelga, en vista que su esposo Alfonso Araya Castillo se encontraba desaparecido desde su detención acaecida en Santiago el 9 de septiembre de 1976, y les detalló todas las gestiones judiciales y de otra índole que había realizado en su favor.
Los agentes, antes de partir, indicaron estar comisionados en una investigación oficial ordenada por el Gobierno, para precisar el paradero de los desaparecidos.
Del mismo modo, el 25 de agosto de 1978, se presentaron en el domicilio en que residía la cónyuge del afectado Madelina Araneda Gallardo, en el puerto de Talcahuano, dos sujetos movilizados en motoneta, los que se identificaron con sus respectivas placas como agentes de Investigaciones. Estos individuos le requirieron informaciones relativas a su esposo desaparecido y a las gestiones realizadas con el fin de localizar su paradero. Luego, y quedando de informarle cualquier antecedente de que dispusieran sobre Alfonso Araya, se retiraron del lugar. Jamás fue informada del resultado de estas dos investigaciones.
Cabe hacer presente que en la Investigación judicial llevada a cabo por el Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, se informó por la Institución respectiva que revisados los Libros de Registros de Ordenes de Investigar de la Comisaría de Investigaciones de Concepción y Talcahuano, no aparece registrada orden de investigación por presunta desgracia o investigación de paradero, donde se mencione como denunciante a doña Madelina Araneda Gallardo.
Asimismo, en el mismo proceso se dejó constancia que, efectuadas las consultas entre los funcionarios de la Comisaría de Investigaciones de Talcahuano, manifestaron no haber entrevistado a la mencionada señora Araneda.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 13 de septiembre de 1976, Luis Araya Castillo, hermano del afectado, presentó un recurso de amparo en su favor, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°884-76.
La Corte rechazó el recurso el 29 de septiembre del mismo año, con el sólo informe negativo del Ministerio del Interior, respecto a la detención de Alfonso Araya Castillo.
Apelada la resolución precedente, ésta fue confirmada por la Excma. Corte Suprema el 5 de octubre de 1976.
El 14 de octubre de 1976, Luis Araya Castillo interpuso en favor de su hermano, una denuncia por el delito de secuestro ante el Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, la que fue rolada con el N°94.942-Y.
Durante el curso de la tramitación de la causa, se adhirieron a la denuncia doña Madelina Araneda Gallardo y don Juan Kraljevich Balboa, cónyuge y amigo del afectado, respectivamente.
El denunciante solicitó al Tribunal la remisión de Oficios a la Dirección General de Carabineros, a Postas, Hospitales y Clínicas de la capital, al Ministerio del Interior y Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, SENDET, al Servicio de Inteligencia de Carabineros, SICAR y a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA. El Tribunal negó lugar a la remisión de Oficios a los dos últimos organismos mencionados, y ordenó pedir informe, además, al Ministro de Justicia.
El Jefe del Departamento de "Servicios Policiales" de Carabineros Coronel Manuel Cazanga Pereira, informó el 10 de noviembre de 1976, que "el ciudadano Alfonso del Carmen Araya Castillo no ha sido detenido por personal de Carabineros de la guarnición de Santiago".
Por su parte, el Ministro de Justicia de la época Miguel Schweitzer Speisky, informó el 30 de noviembre que "consultados los establecimientos penales de todo el país, se ha podido constatar que el afectado no se encuentra registrado en los libros estadísticos de dichos establecimientos".
Asimismo, las diversas Postas de la ciudad de Santiago, informaron en forma negativa al Tribunal, respecto a la existencia en ellas de antecedentes relativos a la persona de Alfonso Araya Castillo.
No existe constancia en autos de las respectivas respuestas a los Oficios remitidos al Ministerio del Interior y a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET).
La orden de investigar despachada en autos a la Policía de Investigaciones no aportó antecedentes que permitieran establecer la suerte y paradero del afectado. Luego de consignarse en ella la imposibilidad de entrevistar al denunciante Luis Araya Castillo, se limitó a transcribir lo expuesto por dicha persona en el libelo mediante el cual se interpuso la denuncia por secuestro.
Acompañando una fotocopia de publicación de prensa del Diario "El Mercurio" de fecha 22 de diciembre de 1976, la que daba cuenta de una entrevista sostenida entre el Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, Alexander Hay, y el entonces Presidente de la República en la que se le hizo entrega a éste último de una lista de personas detenidas y desaparecidas la denunciante solicitó la realización de las siguientes diligencias, a saber: la remisión de Oficios al Organismo Internacional mencionado, Policía Internacional, Dirección General del Registro Civil a fin de que informara si en dicha repartición se registraba la defunción del afectado, y al Instituto Médico Legal.
El Tribunal, con fecha 25 de enero de 1977 dio lugar a las diligencias pedidas, con excepción del Oficio a la Cruz Roja Internacional, base y fundamento de las restantes.
Todos los organismos mencionados, por su parte informaron en términos negativos, durante el curso del mes de febrero de 1977. A petición de la denunciante, el 7 de abril de 1977, el Tribunal ordenó remitir Oficios, solicitando información sobre Alfonso Araya Castillo, a los diferentes Cementerios de la Capital, a la Dirección General de Carabineros, al Ministerio de Defensa, y la remisión de un exhorto circulante a todas las Fiscalías Militares y Navales. Respecto de esta última diligencia, no existe constancia en autos de su cumplimiento.
El Subsecretario de Guerra, Coronel Roberto Guillard Marinot, informó al Tribunal el 12 de agosto de 1977, que "los procesos que se instruyeron en virtud de las facultades que confiere el Estado de Sitio se encuentran centralizados en el Ministerio del Interior. Si tales procesos han sido sustanciados en virtud de órdenes de Autoridades Jurisdiccionales Militares, ya que estas son enteramente independientes del Mando Militar, el Tribunal debe dirigirse directamente a ellas".
Y, el 24 de agosto del mismo año, el Ministro del Interior, General de División Raúl Benavides Escobar, informó que el afectado no registra antecedentes en esa Secretaría de Estado ni se ha dictado orden o resolución alguna que le afecte. Y en relación al Oficio enviado a la Dirección General de Carabineros, expresó que dicho organismo, ha informado carecer de antecedentes sobre Alfonso Araya Castillo.
Por su parte, los distintos Cementerios de Santiago informaron también en forma negativa.
Adhiriéndose a la denuncia por secuestro, Juan Kraljevich B. ?amigo del afectado? solicitó se oficiara al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que informara si el afectado había hecho abandono del país por la vía del asilo político; a los diversos organismos de seguridad del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones; y al Departamento de Organizaciones Sindicales de la Dirección del Trabajo, para que informara acerca de los antecedentes sindicales de Alfonso Araya Castillo.
El 27 de octubre de 1977, el Tribunal accedió a todas las diligencias anotadas. Y, el 2 de diciembre del mismo año, a petición de la denunciante, se remitió Oficio a la Central Nacional de Informaciones (CNI).
El Jefe del Area Metropolitana de Investigaciones de Chile, Prefecto Juan Salinas Solís, informó el 16 de diciembre que "consultado el Departamento de Asesoría Técnica, Guardia de Prevención y Unidades dependientes de esta Jefatura, el afectado no ha sido detenido por personal de esta institución".
En el curso del mes de diciembre el Ministerio del Interior informó en términos negativos respecto a la detención del afectado, señalando que dicha información se entregaba en relación a lo solicitado por el Tribunal a los Servicios de Seguridad de la Armada, Carabineros, Ejército y Fuerza Aérea. No existe constancia en autos de la respuesta al Oficio enviado a la Central Nacional de Informaciones (CNI).
Con el mérito de los antecedentes allegados al proceso, el Tribunal el 10 de enero de 1978 sobreseyó temporalmente la causa, hasta que se presenten mejores datos de investigación. Consultada la resolución precedente, fue aprobada por la Excma. Corte Suprema, el 20 de abril de 1978.
El 9 de agosto de 1978 el Tribunal dejó sin efecto la resolución de sobreseimiento temporal decretado, y ordenó reponer la causa al estado de sumario para la prosecución de la investigación.
Tal decisión tuvo por base una petición de la denunciante en tal sentido, apoyándose en los siguientes antecedentes que se hicieron valer: se acompañó declaración jurada, en virtud de la cual la cónyuge del afectado Madelina Araneda Gallardo da cuenta de la "visita" de que fue objeto luego de participar en una huelga de hambre en la ciudad de Concepción abogando por obtener información respecto de la suerte y paradero de personas desaparecidas, por dos sujetos que se identificaron como funcionarios de la Policía de Investigaciones; se acompañó asimismo fotocopia de publicación de prensa del Diario "El Cronista" de fecha 22 de junio del corriente, en la cual el abogado del Gobierno, Ambrosio Rodríguez, señalaba que "los "supuestos desaparecidos" correspondían a personas que se encontraban viviendo en diversos países del exterior o cuyas identidades eran falsas".
Y, conjuntamente con la petición de reapertura del sumario, se pidió la práctica de las siguientes diligencias, a las que el Tribunal accedió: envío de Oficio a la Policía de Investigaciones de Concepción, a fin que informe sobre la efectividad de los hechos de que se dio cuenta en la declaración judicial acompañada; la remisión de exhorto al Juzgado del Crimen de Turno de dicha ciudad, a fin de que se citara a la presencia judicial a los dos agentes de Investigaciones que visitaron a la cónyuge del afectado; y la citación al abogado asesor político del Ministerio del Interior, Ambrosio Rodríguez Quiroz. Por su parte, el Tribunal de Oficio ordenó requerir de Investigaciones el envío del correspondiente extracto de filiación y antecedentes de Alfonso Araya Castillo, el que se agregó a los autos el 11 de octubre de 1978.
El 7 de septiembre de 1978, acompañando declaración jurada que da cuenta de una nueva "visita" a la cónyuge del afectado, por dos sujetos que se identificaron como agentes de Investigaciones y que le requirieron antecedentes sobre su esposo desaparecido, la Sra. Araneda solicitó al Tribunal pedir cuenta de las diligencias solicitadas a Investigaciones de Concepción. Y en el mismo escrito solicitó la remisión de Oficios a la Cruz Roja Internacional y a la Central Nacional de Informaciones. El Tribunal no dio a lugar a la última de las peticiones expuestas.
Sólo el 8 de septiembre de 1978 se agregó a los autos el informe del Jefe Subrogante de la Prefectura de Concepción, Subprefecto Carlos Muller Quintana, según el cual "revisados los libros de Registros de Ordenes de Investigar de las Comisarías de Concepción y Talcahuano, no aparece registrada ninguna orden de Investigación por Presunta Desgracia o Investigación de paradero, donde se mencione como denunciante a doña Medelina Araneda Gallardo".
No habiéndose evacuado el resto de las diligencias pedidas, la denunciante pidió al Tribunal se pidiera cuenta de las mismas, el 26 de diciembre de 1978.
El 4 de enero de 1979, la Comisaría de Investigaciones de Talcahuano, mediante exhorto, informó al Tribunal que "efectuadas las consultas a los funcionarios de esta Unidad, manifestaron no haber entrevistado a doña Madelina Araneda Gallardo, ni existe constancia del hecho que se menciona".
Por su parte, el Jefe de la Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en Chile, Francois Robadey, informó al Tribunal el 10 de enero que "Alfonso Araya Castillo figura en la nómina de personas cuyo paradero se desconoce que este Organismo presentó al Ministerio de Relaciones Exteriores el 16 de mayo de 1978, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta sobre este caso".
Por su parte, el 22 de septiembre de 1978, se reiteró la citación a la presencia judicial del abogado Ambrosio Rodríguez Quiroz, sucediendo otro tanto con fecha 11 de octubre. El 28 de diciembre, por tercera vez, se reitera su citación y el 22 de marzo de 1979 se vuelve a insistir.
Previa solicitud de que se reiterara la citación aludida, el 25 de julio de 1979 no se da lugar a lo pedido "por improcedente", pues Ambrosio Rodríguez ya había declarado en otra causa sobre los mismos hechos. Sin embargo, sus declaraciones no constan en autos ni se agregaron a los mismos.
Habiéndose designado Ministro en Visita Extraordinaria, para conocer de los procesos por desaparecimientos de personas, al Magistrado de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, señor Servando Jordán, éste entró en el conocimiento de los autos materia del secuestro de Alfonso Araya Castillo el 18 de abril de 1979, ordenando la remisión de Oficios al Gabinete Central del Registro Civil e Identificación, a fin que remitiera el extracto de filiación y antecedentes del afectado, y a la Central Nacional de Informaciones (C.N.I.).
El 18 de junio de 1979, el Ministro del Interior de la época, Sergio Fernández Fernández, informó al Tribunal que "la Superioridad de la C.N.I. ha expresado sobre el particular que no se registra la detención de Alfonso Araya Castillo", y agrega que "el Director de la Central Nacional de Informaciones sugiere la conveniencia de hacer notar a SS. que la referida Central no es la continuadora legal de la ex DINA, y que solamente le ha sucedido en el aspecto patrimonial".
El 25 de julio de 1979, el Ministro Jordán dio lugar a la petición de la denunciante de oficiar al Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones, a fin de que remita los antecedentes políticos completos que en dicha Institución se registran de Alfonso Araya Castillo.
El 27 de septiembre de 1979, el Departamento de la Policía de Investigaciones aludido envió al Tribunal el siguiente informe: "1. en el Departamento de Extranjería y Policía Internacional, registra Araya Castillo, Alfonso, ingresó al país el 16 de abril de 1973, procedente de Rusia; Salida: no consta; 2. en Interpol figura el afectado, encargado por el SICAJSI de la Primera Zona Naval; 3., en el Archivo Confidencial del Departamento de Informaciones figura el afectado como miembro de las Juventudes Comunistas de Valdivia, ocupando en el año 1973, el cargo de Secretario Regional. Filiación comunista; 4. El 14 de octubre de 1974 se encarga por ser integrante de una organización detectada el 3 de septiembre de ese año en Valparaíso; 5., El 23 de octubre de 1974 figura en relación de personas buscadas por el SICAJSI PRIZONA; y 6., el 17 de junio de 1976, el Estado Mayor de la Defensa Nacional lo envía en relación de personas buscadas, pidiéndose su detención a petición del SICAJSI Primera Zona Naval y Dirección de Inteligencia del Ejército".
En relación con el informe precedente, el Ministro señor Jordán ordenó certificar lo informado acerca de los "CAJSI" en el Cuaderno de Instalación de la Visita, y remitir un nuevo Oficio a la Policía de Investigaciones, a fin de que informara sobre la organización detectada en Valparaíso el 3 de septiembre de 1974.
El 29 de abril de 1980 se dejó constancia en autos que el Departamento de Informaciones de Investigaciones expresó que la sigla CAJSI corresponde a: "Comandancia Area Jurisdiccional Seguridad Interior", y depende de las Fuerzas Armadas, como ser Primera Zona Naval, Segunda División de Ejército y Tercera Brigada Aérea.
El 7 de mayo, se pidió cuenta del Oficio despachado a Investigaciones para que informara sobre la organización detectada en Valparaíso en 1974.
Sobre el particular, con fecha 20 de mayo, el Director General de Investigaciones, Ernesto Baeza Michaelsen, informó que"se pudo establecer que efectivamente el 3 de septiembre de 1974, en la ciudad de Valdivia y no en Valparaíso se detectó la existencia clandestina de un Comité Regional de las Juventudes Comunistas, en cuya directiva ocupaba el cargo de Secretario Regional Alfonso del Carmen Araya Castillo. Además, la persona mencionada integraba la organización marxista clandestina denominada "Pandora", cuya finalidad no ha sido posible establecer, pero entre otros objetivos habría tenido como misión llevar a efecto actos de sabotaje y terrorismo para sembrar el caos en la población, desarrollando así una acción militante y activa contra el Gobierno. La ubicación de los integrantes de la organización detectada en la ciudad de Valdivia, que se encontraban prófugos, fue encargada a través del SICAJSI de la Primera Zona Naval de Valparaíso, la que a su vez formuló este encargo a Investigaciones de Chile, por intermedio de la Prefectura de Valparaíso, Unidad que lo cursó al resto del país mediante Radiograma Circular N°2012/8 de fecha 23 de octubre de 1974".
En el mes de diciembre de 1979, la denunciante hace presente al Tribunal que durante todo el año 1976 la represión de los aparatos de seguridad actuó especialmente en contra de miembros del Partido Comunista, y que las detenciones y desaparecimientos ocurridos ese año de los militantes y dirigentes comunistas deben ser ligadas unas con otras, ya que indudablemente responden a una fría planificación metódica previa.
Se acompañó asimismo, fotocopias de publicación de prensa del mes de julio de 1976, que da cuenta de dos declaraciones públicas emitidas por la Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOS). En ambas, dicho Organismo se refiere al operativo que efectivos de seguridad desataron en la noche del 11 al 12 de mayo de ese año, en contra de 32 casas buzón del Partido Comunista, reconociendo la detención de miembros de ese Partido. Posteriormente, en la segunda de las declaraciones vertidas se señala específicamente que fue detenido un grupo importante de otros dirigentes comunistas, haciendo hincapié en la reserva, "por razones obvias", de todos aquellos antecedentes que pudieran afectar la investigación en curso, referida a "la acción subversiva clandestina del Partido Comunista".
Asimismo, se acompañó fotocopia de la edición N°277 de 12 de agosto de 1976 del Semanario "Qué Pasa", que daba cuenta del operativo antes mencionado y de la detención de militantes y dirigentes del Partido Comunista en lo que iba corrido del año, agregando que con posterioridad el mismo fenómeno continuó y no sólo en Santiago, sino que también en otros centros de provincias como Concepción y Antofagasta.
Con estos antecedentes se solicita se remita Oficio a DINACOS, para que informe sobre los puntos expuestos.
El Tribunal proveyendo esta solicitud, el 18 de diciembre de 1979, resolvió que, atendido lo informado por la Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOS) a fs.75 (Oficio 312/77) y a fs.217 (Oficio 9049 de 11 de enero de 1978) del proceso rol N°16.455 del Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, en orden a que "todo lo relacionado con secuestros y desaparecidos no corresponde al área de sus funciones", no dio lugar a lo pedido.
Finalmente, debe consignarse que prestaron declaración ante el Ministro señor Jordán, Pedro José Castillo Castillo, Etelvina del Carmen Castillo Nuñez y Emilia del Carmen Astudillo ,hermano, madre y cuñada del afectado, respectivamente,. Los que dieron cuenta, el primero de ellos, de la detención de que fue objeto en abril de 1976 por parte de miembros del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), siendo interrogado insistentemente sobre la persona y paradero de Alfonso Araya Castillo; y las dos últimas, acerca del allanamiento del hogar paterno del afectado en la ciudad de Ovalle, por efectivos de Carabineros, los que también trataron de inquirir antecedentes sobre Alfonso Araya.
Con todos los antecedentes expuestos, el Ministro en Visita Extraordinaria, declaró cerrado el sumario, y teniendo presente que no se encuentra completamente justificada la perpetración de un hecho punible, sobreseyó temporalmente la causa el 5 de junio de 1980, hasta que se produzcan nuevos y mejores datos para la investigación.
Consultada la precedente resolución, fue aprobada por la Excma. Corte Suprema, el 31 de julio de 1980.
El 29 de octubre se solicitó al Presidente de la Excma. Corte Suprema, señor José María Eyzaguirre, se constituyera, sin aviso previo y de acuerdo con las facultades que le concedía el Decreto Supremo N°187, en "Cuatro Alamos" y "Villa Grimaldi", a fin de constatar si se encontraba allí el afectado. Esta autoridad no se constituyó en los recintos solicitados.
Igual petición se hizo al Ministro de Justicia de la época, señor Miguel Schweitzer, sin obtener resultado alguno.
Asimismo, se denunció el caso ante diversas instancias y Organismos Internacionales.
Todo sería inútil. Desde aquel día de septiembre en que Alfonso del Carmen Araya Castillo salió de su domicilio, señalando que regresaría algunas horas más tarde, permanece desaparecido.
Corte de Santiago condena a ex agentes del comando conjunto y miembros del Ejército y Carabineros (r) por violaciones a los DD.HH.
Fuente :Diarioconstitucional.cl,19 de noviembre de 2019
Categoría : Prensa
En el primer fallo, el Tribunal de alzada condenó a nueve exintegrantes del Comando Conjunto por asociación ilícita y los secuestros calificados de Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Francisco Juan González Ortiz y Alfonso del Carmen Araya Castillo.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ex agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado; y a oficiales del Ejército y Carabineros (r) por secuestro agravado y homicidio calificado, ilícitos perpetrados en Santiago y Pisagua, respectivamente.
En el primer fallo y de forma unánime, rol 21-2017, la Sexta Sala del tribunal de alzada condenó a nueve exintegrantes del Comando Conjunto por asociación ilícita y los secuestros calificados de Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Francisco Juan González Ortiz y Alfonso del Carmen Araya Castillo, ilícitos cometidos en Santiago, a partir de 1975 y del 9 de septiembre de 1976, respectivamente.
En la causa, los agentes Antonio Benedicto Quiros Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Luis Guimpert Corvalán, Manuel Agustín Muñoz Gamboa, Raúl Horacio González Fernández, Juan Atilio Aravena Hurtuvia, Ernesto Arturo Lobos Gálvez y Miguel Arturo Estay Reyno deberán cumplir 20 años de presidio, en calidad de autores de los ilícitos; en tanto, Viviana Lucinda Ugarte Sandoval deberá purgar 10 años de presidio, como autora del delito de asociación ilícita y como cómplice de los delitos de secuestro calificado reiterados.
En el aspecto, civil, se confirmó el fallo que acogió las demandas de indemnización de perjuicios deducidas y que ordenó al fisco pagar la suma total de $850.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.
Pisagua
En el segundo caso, el tribunal de alzada capitalino condenó a miembros en retiro del Ejército y Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado. Ilícitos cometidos en enero de 1974, en la localidad de Pisagua.
En fallo unánime, rol 234-2017, la Primera Sala condenó a los exoficiales Carlos Fernando Herrera Jiménez y Manuel Rogelio del Carmen Vega Collao a 20 años de presidio efectivo; en tanto, Miguel Chile Aguirre Álvarez deberá cumplir 15 años de presidio.
En la parte resolutiva, el fallo revocó la sentencia impugnada, que absolvió a Vega Collao, sargento segundo de Carabineros, quien estuvo a cargo del retén de Pisagua desde junio de 1973 a junio de 1976, y, en su lugar, se decide que éste queda condenado a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de homicidio calificado de Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Mamami García, Luis Maríquez Wilden, Hugo Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, cometidos en el mes de enero de 1974 en la localidad de Pisagua.
Se confirma la referida sentencia con declaración de que los acusados Carlos Fernando Herrera Jiménez y Miguel Chile Aguirre Álvarez, quedan condenados, el primero de ellos, a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de homicidio calificado de Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Mamami García, Luis Maríquez Wilden, Hugo Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, ocurridos en el mes de enero de 1974 en la localidad de Pisagua, y el homicidio calificado de Nelson Márquez Augusto, perpetrado el 18 de enero de 1974 en el mismo lugar; y el segundo, a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de secuestro agravado de Rodolfo Fuenzalida Fernández, Juan Ruz Díaz, José Sampson Ocaranza y Freddy Taberna Gallegos.
En el aspecto civil se confirma la misma sentencia con declaración que el Fisco de Chile queda condenado a pagar las siguientes sumas:
a) Cien millones de pesos a Jinny Arancibia Alfaro, Natalia Vargas Solís, Patricia Covarrubias Barrientos, Juana Trujillo Devia, Olga Alarcón Vásquez y Claudia Challapa García;
b) Cincuenta millones de pesos a Ignacio Taberna Arancibia, Daniela Taberna Arancibia, Nelda Chanez Vargas, María Soledad Fuenzalida Covarrubias, Jorge Chanez Vargas, Jaime Chanez Vargas, Yamir Chanez Vargas, Iván Chanez Vargas, Hernán Chanez Vargas, Sonia Chanez Vargas, Luis Orlando Cabello Álvarez, Sandra Sampson Trujillo, Demetrio Sampson Trujillo, Luisa Mamani Challapa, Delia Mamani Challapa, Juan Mamani Challapa y Justina Mamani Challapa; y
c) Treinta millones de pesos a Héctor Taberna Gallegos y Marjorie Taberna Gallegos.
Dichas cantidades se incrementarán con los reajustes e intereses indicados en el fallo de primera instancia.
Corte Suprema rechaza recursos de casación y confirma condenas de exagentes del Comando Conjunto por secuestros calificados y asociación ilícita
Fuente : Pjud.cl 19/04/2022
Categoría : Prensa
Segunda Sala confirmó la sentencia que condenó a Juan Saavedra Loyola, Daniel Guimpert Corvalán, Raúl González Fernández, Juan Aravena Hurtuvia, Manuel Muñoz Gamboa y Ernesto Lobos Gálvez a 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita. En tanto, Viviana Ugarte Sandoval deberán cumplir 10 años de presidio, como cómplice de los delitos.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación y condenó a siete miembros del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Aníbal Riquelme Pino, Francisco González Ortiz y Alfonso Araya Castillo. Ilícitos perpetrados a partir de 1975 y 1976, respectivamente.
En fallo dividido (causa rol 36.977-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Arturo Prado y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ratificó la resolución del ministro en visita Leopoldo Llanos Sagristá.
De esta forma, queda a firme la sentencia que condenó a Juan Saavedra Loyola, Daniel Guimpert Corvalán, Raúl González Fernández, Juan Aravena Hurtuvia, Manuel Muñoz Gamboa y Ernesto Lobos Gálvez a 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita.
En tanto, Viviana Ugarte Sandoval deberán cumplir 10 años de presidio, como cómplice de los delitos.
“Que por las razones anteriores, al desestimarse la infracción de una norma reguladora de la prueba, la participación tal como ha sido afirmada por la sentencia de primer grado en su basamento 36° –reproducido en la de segundo grado– se mantiene inamovible y, por consiguiente tampoco ha errado el fallo en la aplicación de las otras normas sustantivas cuya infracción acusa el recurso”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que los cuestionamientos que recaen en la calificación como asociación ilícita de un organismo militar o de las Fuerzas Armadas, constituyen una materia que no puede ser estudiada y resuelta mediante la causal deducida, la que se acota al correcto establecimiento de los hechos y no a su calificación jurídica”.
“Que por los motivos expuestos, el recurso de casación en el fondo del apoderado de González Fernández no podrá prosperar”, añade.
Asimismo, la Corte Suprema descartó error en la sentencia que rechazó aplicar en la especie la medida de la prescripción, por tratarse de un delito de lesa humanidad.
“Que a este respecto, y sin perjuicio de lo razonado por la sentencia de primera instancia en sus basamento 84° a 86° –que se mantienen por los jueces de segundo grado–, que esta Corte comparte, cabe tomar partido por el entendimiento de la media prescripción como una ‘especie’ de prescripción total –y no una mera regla especial de determinación de la pena–, desde que ambas tienen igual fundamento, esto es, la necesidad de la pena disminuye con el tiempo hasta desaparecer. En otras palabras, ambas son una misma cosa, pero en estadios diversos”, afirma el fallo.
Para la Sala Penal: “Lo anterior conlleva que a la media prescripción le sean aplicables, de modo consecuencial, todas las instituciones y prohibiciones que reglan la prescripción total y, en lo que aquí interesa, en aquellos delitos en que no puede haber prescripción total porque no disminuye la necesidad de pena con el transcurso del tiempo, como los de lesa humanidad de autos, tampoco puede operar la media prescripción”.
“Que, en efecto –ahonda–, la calificación de crimen de lesa humanidad dada en el razonamiento 5° del mismo fallo a los hechos ilícitos cometidos, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”.
“Que, junto a todo lo anterior, debe subrayarse que cualquiera sea la interpretación que pueda hacerse del fundamento del precepto legal en discusión, es lo cierto que las normas a las que se remite el artículo 103 en estudio, otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes, por lo que los vicios denunciados carecen de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado (entre otras, SSCS Rol 35.788-2017, de 20 de marzo de 2018; 39.732-2017, de 14 de mayo de 2018; y, 36.731-2017, de 25 de septiembre de 2018)”, concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Prado, quien estuvo por aplicar la media prescripción.
Comando Conjunto
En la resolución de primer grado, el ministro Llanos Sagristá dio por establecidos los siguientes hechos:
“a) Que durante los años 1975 y 1976 funcionó un organismo represivo –denominado ‘Comunidad de Inteligencia’ y conocido posteriormente como ‘Comando Conjunto’– conformado por miembros de distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y también por algunos civiles ex miembros del grupo antimarxista denominado ‘Patria y Libertad’. Dicho organismo represivo fue constituido por decisión de las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y Carabineros, cuyo cuartel general se instaló en un edificio ubicado en calle Juan Antonio Ríos N° 6 de Santiago Centro (JAR 6), donde se encontraban las Direcciones de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), del Ejército (DINE), de la Armada (SIN) y de Carabineros (DICOMCAR).
Operativamente, el aludido organismo represivo funcionó en centros clandestinos de detención y tortura, denominados ‘Nido 20’ (ubicado en el sector del Paradero 20 de la Gran Avenida) y ‘Nido 18’ (localizado en el sector del Paradero 18 de Vicuña Mackenna); y posteriormente, desde octubre o noviembre de 1975, en ‘Remo 0’, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina de la Fuerza Aérea de Chile (en adelante, FACH). Finalmente, los agentes operativos se trasladaron desde este último lugar –con exclusión de los miembros del Ejército, que en esa época se marginaron del organismo–, a comienzos de 1976, hasta el cuartel ‘La Firma’, ubicado en calle 18 de Septiembre de Santiago Centro, a la altura del 200, en el edificio del ex diario ‘El Clarín’.
En todos los recintos clandestinos de detención antes señalados se efectuaron torturas a los detenidos, algunos de los cuales fallecieron como consecuencia de las mismas; o se les ejecutó por los agentes, haciendo desaparecer sus cuerpos.
b) El cuartel ‘La Firma’ funcionó hasta diciembre de 1976, y corresponde a un edificio antiguo con varias dependencias, algunas de las cuales eran oficinas, otras salas de interrogatorio, y otras, calabozos. Algunas de dichas dependencias tenían piso de baldosas blanco y negro. Además, los agentes operativos que allí se encontraban utilizaban, para salir a detener personas, varios vehículos, entre ellos un automóvil Chevy Nova de color amarillo.
Eran jefes de dicho cuartel el teniente de la Armada Daniel Luis Guimpert Corvalán, quien a su vez dependía del Comandante Sergio Barra Von Kretschman, director del SIN; el teniente de la FACH Roberto Fuentes Morrison, quien dependía del Comandante de la FACH Juan Saavedra Loyola, y este a su vez, del director de la DIFA, Freddy Enrique Ruiz Bunger; y el Teniente de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, quien a su vez era subordinado del Capitán de dicho cuerpo Germán Esquivel Caballero, siendo jefe del área de inteligencia de Carabineros el Coronel Rubén Romero Gormaz.
Tanto Guimpert Corvalán, como Fuentes Morrison y Muñoz Gamboa dirigían sendos grupos de subalternos que cumplían labores operativas, deteniendo personas para trasladarlas al recinto ya señalado, donde eran interrogados bajo torturas, como más arriba se señaló.
c) En consecuencia, el denominado ‘Comando Conjunto’ estaba conformado por una pluralidad de individuos, con distribución de funciones y niveles jerárquicos, concertados permanente y continuamente con el propósito de ejecutar crímenes o simples delitos contra determinados bienes jurídicos, en particular, la vida e integridad física y psíquica de las personas. Así, miembros de dicho grupo delictivo cometieron, entre otros delitos contra las personas, el de homicidio de Carlos Contreras Maluje, quien permaneció detenido en aludido cuartel ‘La Firma’; delito por el cual fueron condenados como autores miembros de la aludida organización (Sentencia Rol Nº 6188-06 de la Excma. Corte Suprema, de 13 de noviembre de 2007).
d) Desde fines de 1975, y durante todo el año 1976, la actividad represiva del organismo antes referido se dirigió especialmente en contra de la estructura clandestina de las Juventudes Comunistas (en adelante, JJ.CC), utilizando la información proporcionada por militantes de esa entidad política que, luego de ser detenidos, se transformaron en colaboradores y en algunos casos agentes, como Carol Flores Castillo, Miguel Estay Reyno y René Basoa Alarcón. De este modo, y a partir de la detención del dirigente José Weibel Navarrete el 29 de marzo de 1976 –Secretario General Interior de las JJ.CC. hasta pocos meses antes de su detención–, quien fuera llevado por sus captores al cuartel ‘La Firma’, siendo torturado y cuyo rastro se pierde desde entonces, comenzaron a ser detenidos numerosos dirigentes de la aludida organización política, los que desempeñaban o habían asumido tareas de dirección de la misma en reemplazo de quienes eran detenidos, o que se encontraban ‘congelados’ (ocultos en casas de seguridad) como medida de prevención ante la ola represiva desencadenada en contra de la organización.
e) En septiembre de 1976, las JJ.CC. contaba con una dirección interna (dentro del país) que estaba constituida por un Secretariado de cuatro miembros, y una Comisión Ejecutiva. Tanto los miembros del Secretariado como de la Comisión Ejecutiva –con excepción del Secretario General– dirigían distintas Comisiones, como las de Organización, Finanzas, Control y Cuadros, Solidaridad, Estudiantes, Relaciones Políticas, y Sindical. Formaban parte de esta última Comisión los militantes Aníbal Raimundo Riquelme Pino (28 años de edad, casado, un hijo, gasfíter en la Empresa de Instalaciones Sanitarias ‘Martín Michel y Cía. Ltda.’, miembro del Sindicato Profesional de Obreros Gasfíter, Calefaccionistas y Obras Sanitarias de Santiago y de la Federación de la Construcción); Francisco Juan González Ortiz (27 de edad, casado, dos hijos, instalador sanitario, empresa ‘Martín Michel y Cía. Ltda.’, Dirigente Nacional de la Federación de la Construcción); y Alfonso del Carmen Araya Castillo (27 años de edad, casado, una hija, mueblista ). La Comisión Sindical era dirigida por el militante Juan Orellana Catalán, detenido en junio de 1976 y trasladado al cuartel ‘La Firma’, donde se le vio con vida por últimas vez.
f) El 9 de septiembre de 1976, Riquelme Pino (quien en el mes de julio de 1976 había abandonado su domicilio porque le buscaban agentes de seguridad, viviendo desde entonces en la casa de una familia de apellidos Soto Urbina) se dirigió hacia el sector de la Plaza Pedro de Valdivia, pues debía reunirse en ese sitio con Araya Castillo a las 14,00 horas, cita que había sido concertada previamente en forma telefónica por Madelina Ester Araneda Gallardo, cónyuge de Araya Castillo, también militante de las JJ.CC. e integrante de una de sus Comisiones; Araya Castillo, por su parte, salió desde su domicilio en la comuna de Pudahuel hacia dicha cita. A ambos se les pierde el rastro cuando se dirigían al mencionado punto de reunión.
g) Por su parte, a González Ortiz, el mismo 9 de septiembre de 1976, se le vio en horas de la tarde en una reunión en el local de la Federación de la Construcción, en calle Vergara N° 74 al llegar a la Alameda Bernardo O’Higgins, la que concluyó aproximadamente a las 21 horas. Se retiró del local con otros participantes en la reunión, quienes le vieron por última vez cuando cruzaba la Alameda en dirección al norte.
h) Que Eliana Fernández Aguirre, quien trabajaba en la empresa ‘Martín Michel y Cía. Ltda.’ (para la cual habían prestado servicios tanto Riquelme Pino como González Ortiz), a petición del primero de los nombrados realizada unos tres meses antes de su desaparición, le guardó correspondencia que éste retiraría posteriormente, y que consistió en un sobre que a mediados de septiembre de 1976 retiró un individuo joven de 20 a 22 años de edad, que previamente la llamó de parte del ‘maestro Castro’ (clave para entregar una carta que había recibido).
El 21 de septiembre de 1976, en horas de la mañana, al llegar su trabajo en calle Echaurren con Alameda, nuevamente apareció el individuo anterior, acompañado de otros dos sujetos, quienes se identificaron como policías, obligándola a subir a un automóvil grande de color amarillo con techo café, y que posteriormente le colocaron scotch en los ojos para impedirle la visión, trasladándola a una casa. En dicho lugar dice que la desnudaron, la esposaron e interrogaron en presencia de otra persona que se encontraba detenida; a esta persona los captores o agentes le preguntaron si conocía a la nombrada Eliana Fernández y si había cooperado con él, reconociendo esta última la voz del detenido como perteneciente a Riquelme Pino; quien al negar que Fernández cooperaba con él, fue golpeado.
Luego Eliana Fernández pidió ir a un baño, donde fue llevada; y como se le había despegado el scotch debajo de los ojos, pudo ver que el suelo era de baldosas color blanco y negro. Más tarde la obligaron a firmar una declaración, siendo liberada aproximadamente a las 20 horas en una rotonda de un lugar desconocido, donde pudo tomar una micro y luego un taxi para dirigirse a su casa.
Desde el momento de las desapariciones de Aníbal Raimundo Riquelme Pino, Alfonso del Carmen Araya Castillo y Francisco Juan González Ortiz, éstos no se han contactado con sus familiares, no registran salidas del país ni tampoco consta su defunción”.
Procesan a 11 agentes del Comando Conjunto por la desaparición de dirigentes sindicales en dictadura
Fuente : biobiochile.cl 13/10/2014
Categoría : Prensa
El ministro en visita, Leopoldo Llanos, decidió procesar a 11 agentes del denominado “Comando Conjunto” por los secuestros calificados de Aníbal Riquelme Pino, Alfonso Araya Castillo y Francisco González Ortiz, miembros del comité sindical del Partido Comunista, detenidos desaparecidos desde septiembre de 1976.
En la causa, el ministro Llanos procesó a 11 agentes del denominado “Comando Conjunto”, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y por el secuestro calificado de los tres dirigentes, quienes fueron capturados en diversos puntos de la Región Metropolitana, en septiembre de 1976, e ingresados en el centro de detención clandestino denominado “La Firma”.
Los ex agentes procesados son: Enrique Ruiz Bunger, Antonio Quiros Reyes, Juan Saavedra Loyola, Daniel Guimpert Corvalán, Manuel Muñoz Gamboa, Raúl González Fernández, Viviana Ugarte Sandoval, Juan Aravena Hurtubia, Ernesto Lobos Gálvez, Miguel Estay Reyno y César Palma Ramírez.
En el fallo se señala que los dirigentes fueron detenidos en recintos clandestinos en donde se les torturó hasta su fallecimiento; o se les ejecutó por los agentes, haciendo desaparecer sus cuerpos.
carta a Alfonso Araya Castillo ( epistolario de la memoria )
Fuente :epistolariodelamemoria.cl 11/09/2020
Categoría : Otra Información
Alfonso Araya Castillo es mi abuelo, nunca lo conocí en persona, al igual que mi madre, pero eso no me impide sentir como si lo conociera, desde que tengo memoria mi familia se ha encargado de contarme anécdotas de él, historias sobre su niñez, y las que más me gustan, las de cómo se conocieron y se enamoraron con mi lela. Por todo lo que me cuentan quienes conocieron a mi abuelo, estoy convencida que era el mejor hombre que pisó este mundo y no puedo sentirme más orgullosa de ser su nieta, habría sido un honor gigante poderlo conocer y crecer al lado de él, pero no, la dictadura cívico militar de Pinochet me arrebató ese privilegio, y no felices con eso, ni si quiera me dejaron a mí y a mi familia despedirlo, solo podemos recordar lo que fue y seguir luchando para encontrar verdad y justicia, por él y por todos los detenidos y desaparecidos. Si me dieran la oportunidad de decirle algo, no sabría realmente que decir, quizá le diría que estoy orgullosa de él, de quien fue, de la marca que dejó en muchas personas o quizá simplemente lloraría como una magdalena, pero lo que si estoy segura es que le diría lo mucho que lo quiero y la mucha falta que me hizo a mí, a mi mamá y por supuesto a mi lela, pero que pese a esto siempre lo recordamos con muchísimo cariño y que no pasa ni un solo día en el que no lo piense. Millaray San Martín Araya, 19 años