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Grado :
Rama : Ejército
Organismos : Servicio de Inteligencia Militar (SIM)
Confirman condenas en dos causas de violaciones a los derechos humanos cometidos en Santiago durante la dictadura
Fuente :resumen.cl, 6 de Mayo 2023
Categoría : Prensa
Se conocieron los fallos de la Corte Suprema en dos casos de violaciones a los derechos humanos cometidos en dictadura por tropas uniformadas del Ejército en diversas comunas de la capital. Los delitos de cometieron a fines de 1973, en la comuna de Santiago y comienzos de 1974 en la comuna de Conchalí.
Confirman condena a dos ex oficiales de Ejército por crimen de poblador de Conchalí.
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los ex oficiales de Ejército Patricio Sergio Román Herrera y Aldo Daniel Véliz Vargas a la pena de 7 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Agustín Sergio Corvalán Cerda, de 20 años de edad, perpetrado en enero de 1974 en la comuna de Conchalí. A la época de los hechos, ambos condenados eran oficiales de inteligencia en el Regimiento Buin, de Santiago, y ambos se retiraron con el grado de brigadier de Ejército.
En la sentencia (rolo 27.625-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogado (i) Leonor Etcheberry- rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados, descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada y consideró que los recursos de casación no pueden prosperar al estar mal presentados.
En la investigación judicial queda establecido que el día 19 de enero de 1974, en la Población Nueva Esmeralda, Comuna de Conchalí, se origina una riña en la que participan Agustín Corvalán, Juan Carlos Loyola y Luis Ortega por una parte y por la otra, Pedro Chepe y los hermanos Elías y David Alegría, en vista de lo cual uno de los hijos de la familia Alegría, Octavio, que se encontraba realizando su servicio militar en el Regimiento Buin, efectúa la denuncia a Carabineros y al Regimiento Buin, que se encontraba a cargo del coronel Felipe Geiger Stahr y del teniente coronel Hugo Gajardo Castro.
El personal de Carabineros de la Subcomisaria Villa Moderna, concurre al lugar y procede a la detención de los hermanos Luis Alfredo, Víctor, Francisco y Agustín Corvalán Cerda, y los traslada hasta la unidad policial.
Con posterioridad a esas detenciones, llega hasta la población un bus con personal militar, entre los cuáles se encontraba Octavio Alegría, y aprehenden a Juan Carlos Loyola y a los hermanos Luis y Carlos Ortega, a quienes suben al vehículo y con ellos se dirigen hasta la unidad de Carabineros, donde recogen a los otros detenidos, entre ellos los hermanos Corvalán Cerda, y los llevan a todos al Regimiento Buin, donde quedan a disposición del personal de la Sección Segunda.
En el lugar, tanto la víctima como sus hermanos y amigos son interrogados y torturados. Al mismo tiempo, los encargados de la Sección Segunda, el capitán Carlos Enrique Rudloff Molina y el teniente Patricio Román Herrera, emplazan a un soldado conscripto del Regimiento que era amigo de los detenidos, para que les diga cuál de todos ellos "es el más peligroso»; ante eso el conscripto les manifiesta que el más valiente de todos era Agustín Corvalán.
Luego de días de encierro y los interrogatorios bajo tortura, el día 25 de enero de 1974, a los siete detenidos se les comunica que serán dejados en libertad, salvo Agustín Corvalán, quien es llevado hasta las oficinas de la Sección Segunda, donde se le mantiene por un tiempo prolongado, hasta el momento en que lo sacan acompañado de dos hombres que vestían de civil.
A los demás detenidos les permiten salir paulatinamente del Regimiento. Una vez que fueron liberados, se reúnen a las afueras del recinto, donde se percatan que Agustín Corvalán no se encontraba entre ellos, retirándose todos a sus domicilios sin noticias de su paradero.
Al día siguiente, el 26 de enero de 1974, un tercero encuentra el cuerpo sin vida de Agustín Corvalán Cerda, en calle Américo Vespucio, determinándose que la causa de su muerte fueron cuatro heridas a bala sin salida de proyectil.
por Darío Núñez
Dictan condena y acusación en dos causas de DDHH: por homicidio de poblador de Conchalí y de miembro del FPMR
Fuente :resumen.cl, 21 de Mayo 2017
Categoría : Prensa
El ministro en visita Mario Carroza, de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictó sentencia en contra de dos ex oficiales del ejército por el homicidio calificado del poblador Agustín Corvalán Cerda, ocurrido el 26 de enero de 1974 en el regimiento Buin del Ejército, ubicado en la comuna de Conchalí, en la ciudad de Santiago.
El magistrado sentenció a los ex brigadieres de ejército Patricio Sergio Román Herrera y Aldo Daniel Veliz Vargas a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores del delito antes señalado. Además absolvió a los ex oficiales Ricardo Hidalgo Rueda y Hugo Gajardo Castro de su participación en los hechos.
En su investigación el magistrado Mario Carroza determinó que Agustín Corvalán Cerda fue detenido el 19 de enero de 1974 por personal de Carabineros, luego de una riña con otras personas, entre ellas un conscripto del regimiento Buin, en la población Nueva Esmeralda de la comuna de Conchalí.
Corvalán Cerda y sus hermanos son trasladados hasta la Subcomisaría Villa Moderna, lugar adonde concurre personal del regimiento Buin que retira a los detenidos y los traslada a la unidad militar. En ese lugar Corvalán Cerda y otras seis personas son sometidas a apremios ilegítimos por agentes de la Sección Segunda de la unidad castrense.
El 25 de enero de 1974 todos los detenidos son liberados, salvo Agustín Corvalán Cerda cuyos restos son encontrados un día después con cuatro heridas a bala en la Avenida Américo Vespucio.
Acusación contra 3 ex agentes de la CNI por homicidio de miembro del FPMR
En otra resolución adoptada esta semana por el ministro en visita Mario Carroza, dictó acusación en contra de 3 ex oficiales de ejército y agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por el homicidio de Guillermo Rodríguez Solís, ocurrido el 20 de diciembre de 1988 en la comuna de Santiago.
El magistrado responsabilizó a los agentes José Patricio Cruz Lorente, oficial de la Brigada Verde, y Hugo César Acevedo Godoy, jefe de la división antisubversiva, en calidad de autores de homicidio calificado y a Humberto Leiva Gutiérrez, director de la CNI en la época de los hechos, como encubridor del mismo ilícito.
De acuerdo a la investigación: El día 20 de diciembre de 1988, en calle Manuel Rodríguez frente al N° 369, comuna de Santiago, fue detenido, torturado y finalmente ejecutado el opositor al gobierno militar, Guillermo Rodríguez Solís, por agentes de la Central Nacional de Informaciones que pertenecía a la agrupación C.1 2.1, que era para de la Unidad Antisubversiva, dedicada a combatir al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR).
El responsable de la unidad operativa que ejecutó el asesinato y realizó el montaje del falso enfrentamiento que pusieron en escena para encubrir el hecho, fue el entonces jefe de la Brigada Verde, el ex oficial de ejército Krantz Johans Bauer Donoso, fallecido el año 2012 y por lo mismo resulta impune en este y otros delitos.