Rut: 6.434.559-1
Cargos:
Grado : Cabo
Rama : Fuerza Aérea
Organismos : Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA)
Base Aérea Maquehue
Condenados 7 ex FACH por secuestros
Fuente :La Nacion, 7 de junio de 2008
Categoría : Prensa
El juez Fernando Carreño condenó a ocho años de prisión a siete ex funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile por el secuestro calificado de dos personas tras el golpe militar de 1973 en la zona de Curacautín, al oriente de Temuco en la precordillera de la Regiónde la Araucanía.
Leonardo Reyes, Jorge Valdebenito, Luis Soto, Eriberto Pereira, Jorge Soto, Luis Yáñez, y Enrique Rebolledo fueron condenados por el secuestro calificado de la profesora María Arriagada Jerez -detenida desaparecida en la provincia de Cautín- y de Jorge Aillón Lara, ambos militantes comunistas.
La mujer fue aprehendida ante testigos en su lugar de trabajo el 27 de septiembre de 1973 por efectivos de la Fuerza Aérea y Carabineros, y llevada junto a otro profesor, en un helicóptero de la fuerza aérea, hasta la subcomisaría de Lonquimay. Al día siguiente fue conducida a Curacautín y luego a la base aérea Maquehua en Temuco.
Desde entonces se desconoce su paradero. Aillón, funcionario de la Empresa de Comercio Agrícola, había sido detenido por efectivos de carabineros de Lonquimay el mismo día del golpe militar (11 septiembre).
Hermano de Ministro de Justicia implicado en asesinatos de 4 militantes de izquierda durante la dictadura
Fuente :laizquierdadiario.com, 26 de Diciembre 2016
Categoría : Prensa
Según señaló el diputado Hugo Gutiérrez, el hermano del actual Ministro estuvo implicado en el caso del asesinato de tres militantes comunistas y de un militante del MIR en los años de dictadura, en la base aérea de Maquehue en Temuco, IX Región.
Se trata de Hernán Henríquez, Eduardo Gonzalez Galeno, Alejandro Flores, Nelson Curiñir. Eduardo González era Director del Hospital de Cunco, fue detenido el 14 de septiembre de 1973 junto a su esposa Natacha María Carrión Osorio, médico, quién se encontraba en el tercer mes de embarazo de su segundo hijo. Hasta hoy es un detenido desaparecido. Mientras que Nelson Curiñir de 22 años, fue detenido en Temuco, torturado y asesinado.
Según señaló el parlamentario Hugo Gutiérrez del Partido Comunista: "Queremos dejar claridad que Ángel Hernán Campos Quiroga, hermano del ministro de Justicia, Jaime Campos Quiroga, fue un integrante del grupo 3 de base aérea de Maquehue en Temuco, con grado de Teniente de la FACh, que estaba involucrado en el asesinato de tres militantes del Partido Comunista y uno del MIR".
Según el parlamentario del Partido Comunista , más de 30 víctimas de tortura identificaron al hermano del titular de Justicia como su torturador. Antecedentes que investigó junto a los abogados Magdalena Garcés y Cristián Cruz, junto a Herman Carrasco Paul, icepresidente Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CINPROD).
El nombre del hermano del Ministro aparece consignada en la siguiente investigación judicial (http://www.araucaniacuenta.cl/wp-content/uploads/2016/12/Auto-Acusatorio-113969.pdf) que consigna “Episodio Hernán Henríquez Aravena y Otros 8 del 11 de septiembre fue habilitada para los fines señalados, y también en alguna oportunidad se trasladaron hasta un hangar ubicado en el interior de la base. Que muchos de estos detenidos permanecieron recluidos en la base Maquehue por un período no inferior a una semana, tiempo durante el cual fueron interrogados y torturados por los oficiales y suboficiales antes indicados que formaban parte del grupo de inteligencia especialmente formado para tales fines, entre los que cuentan al Segundo Comandante Benjamín Fernández Hernández (Q.E.P.D.), a los Tenientes Ángel Campos Quiroga (Q.E.P.D.), Jorge Freygang Campaña (Q.E.P.D.), al Capitán Leonardo Reyes Herrera, al Sargento Orlando Garrido Riquelme (Q.E.P.D.), a los suboficiales Luis Arturo Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo; y al empleado Civil Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco”.
Corte de Santiago eleva condenas por secuestro calificado de ciudadano francés en Temuco
Fuente :poderjudicial.cl, 29 de Enero de 2018
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a nueve funcionarios en retiro de la Fuerza Aérea (FACH) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del ciudadano de origen francés Etienne Marie Louis Pesle de Menil. Ilícito perpetrado a partir del 19 de septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco.
En fallo unánime (causa rol 1040-2016), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Enrique Durán y el abogado (i) Sebastián Hamel– elevó de 5 años y un día a 10 años de presidio, las penas que deberán cumplir Emilio Sandoval Poo, Crisóstomo Fernández Carrasco, Jorge Valdbenito Isler, Heriberto Pereira Rojas, Luis Yáñez Silva, Luis Soto Pinto, Enrique Rebolledo Sotelo, Leandro Reyes Herrera y Jorge Soto Herrera, como autores del secuestro calificado Pesle de Menil. En tanto, rebajó de 800 días a 541 días de presidio las penas que deberán purgar los exmiembros de la Fach por asociación ilícita.
En la etapa de investigación, el ministro de fuero Mario Carroza logró establecer que Etienne Pesle de Menil fue detenido el 12 de septiembre de 1973 por personal policial, quien luego fue liberado por resolución de la Fiscalía Militar de la época y dejado bajo custodia del director de la empresa Copalca, Luis Hoffman Gómez Contreras (ya fallecido), custodia que se ejecutó hasta el 19 de septiembre de dicho año.
"Que ese día, 19 de septiembre, una vez que se presenta a cumplir sus labores en Indap (Instituto de Desarrollo Agropecuario), alrededor de las 11:00 horas, un grupo de efectivos de la Fuerza Aérea de Chile, denominado Pandilla Salvaje, Los Chicos Malos, Departamento II, en forma autoritaria y sin exhibir orden judicial ni administrativa alguna, lo saca del edificio Tuma donde estaba el mencionado Instituto, lo sube a una camioneta y le traslada a la Base Aérea Maquehue, donde lo mantiene encerrado sin derecho, para ser interrogado bajo tortura, según ha podido comprobarse, con los atestados testigos presenciales del secuestro y de su posterior encierro en dicho lugar, luego desaparece sin dejar rastros ni que se tengan noticias posteriores de él", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Esta organización represiva de agentes del Estado, pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile, creada con objetivos criminales, son los que detienen a Etienne Marie Louis Pesle de Menil el día 19 de septiembre de 1973, le trasladan hasta su base de operaciones, la Base Aérea Maquehue, donde al igual que todos los detenidos, lo mantienen amarrado de las manos y con su vista vendada, y le interrogan en el pabellón de la Comandancia bajo tortura, encerrado sin derecho por tiempo indeterminado en la misma Base Aérea, lugar desde donde no se tiene más conocimiento de su existencia".
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización por daño moral de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la cónyuge de la víctima, y de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) para cada uno de sus dos hijos.
Corte suprema dicta condenas por secuestros calificados en Temuco y Santiago
Fuente :poderjudicial.cl, 18 de Noviembre 2019
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó dos condenas en casos de secuestros calificados. Ilícitos cometidos en las ciudades de Temuco y Santiago, en septiembre de 1973 y agosto de 1974, respectivamente.
En el primer fallo y de forma unánime (causa rol 3.525-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Jorge Lagos– rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la defensa de Emilio Sandoval Poo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que lo condenó junto a otros siete acusados, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Etienne Marie Louis Pesie de Menil. Ilícito cometido a partir del 19 de septiembre de 1973, en Temuco.
En la sentencia, la Corte Suprema confirmó la resolución que condenó a los miembros en retiro de la Fuerza Aérea: Emilio Sandoval Poo, Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Luis Alberto Soto Pinto, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, Leonardo Reyes Herrera y Jorge Eduardo Soto Herrera a 10 años y un día de presidio como autores de secuestro calificado del ciudadano francés; más 541 días de presidio por asociación ilícita.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, estableció los siguientes hechos:
"1.- Que ocurrido el pronunciamiento militar, el día 11 de septiembre de 1973, el Comandante del Grupo N°3 de Aviación de la Base Aérea de Maquehue, Coronel Andrés Pacheco Cárdenas, actualmente fallecido, delega el mando operativo de la Base en el Segundo Comandante, Benjamín Fernández Hernández, también fallecido, para que éste asuma el llamado Comando de Acción Jurisdiccional ante Situación Interna;
2.- Que, el Comandante Benjamín Fernández, una vez que recibe el encargo operativo, organiza a un grupo elegido de funcionarios de planta y oficiales de reserva en retiro de la Fuerza Aérea para efectuar, en términos generales, labores de inteligencia, sin embargo las tareas que realmente cumplieron tuvieron claros propósitos ilícitos, como fueron el allanamiento de viviendas y oficinas en forma indiscriminada, la detención de personas contrarias al régimen militar o partidarias de la administración saliente, sin orden judicial alguna, luego interrogarlos bajo tortura y en ocasiones, llegar a su total eliminación, ocultándose sus restos, para ello actuaron en todo momento conscientes tanto de la ilicitud de sus actos como que ellos eran atentatorios de derechos humanos, contando para su ejecución con infraestructura, recursos materiales, organización y jerarquización piramidal, siendo sus objetivos las conductas contrarias a la ley penal;
3.- Que, el ciudadano de origen francés, Etienne Marie Luois Pesle de Menil militante del Partido Socialista, en ese entonces técnico de INDAP, es detenido en una primera oportunidad el 12 de septiembre de 1973 por efectivos policiales en su domicilio y luego entregado a la Fiscalía Militar, quien decide dejarlo libre y colocarlo bajo custodia del Director de COPALCA en esa época, Luis Hoffman Gómez Contreras, ya fallecido, con obligación de concurrir diariamente a firmar un registro, compromiso que cumplió rigurosamente hasta el día 19 de septiembre de ese año;
4.- Que ese día 19 de septiembre, una vez que se presenta a cumplir sus labores en INDAP, alrededor de las 11:00 horas, un grupo de efectivos de la Fuerza Aérea de Chile, denominado ‘Pandilla Salvaje', ‘Los Chicos Malos', ‘Departamento II', en forma autoritaria y sin exhibir orden judicial ni administrativa alguna, lo saca del Edificio Turna donde estaba instalado el mencionado Instituto, lo sube a una camioneta y le traslada a la Base Aérea de Maquehue, donde le mantiene encerrado sin derecho, para ser interrogado bajo tortura, según ha podido comprobarse con los atestados de testigos presenciales del secuestro y de su posterior encierro en dicho lugar, luego desaparece sin dejar rastros ni que se tengan noticias posteriores de él;
Los esfuerzos desplegados por sus familiares para ubicarle, resultaron infructuosos, y el único antecedente que finalmente se obtiene fue de manera informal, cuando el mencionado Segundo Comandante de la Base Aérea, Benjamín Fernández, le reconoce al custodio de Etienne Pesie, Luis Hoffman Gómez Contreras, que éste estuvo privado de libertad en la Base Aérea de Maquehue, pero le agrega que lo liberaron, cuestión que en autos pudo constatarse, jamás aconteció;
5.- Que esta organización represiva de agentes del Estado, pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile, creada con objetivos criminales, son los que detienen a Etienne Marie Louis Pesie de Menil el día 19 de septiembre de 1973, le trasladan hasta su base de operaciones, la Base Aérea de Maquehue, donde al igual que todos los detenidos, lo mantienen amarrado de las manos y con su vista vendada, y le interrogan en el Pabellón de la Comandancia bajo tortura, manteniéndole encerrado sin derecho por tiempo indeterminado en la misma Base Aérea, lugar desde donde no se tiene más conocimiento de su existencia, y desaparece sin que hasta el momento se tenga noticias de su destino ni tampoco registros en que conste su deceso".
En el aspecto civil, se confirma el fallo que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $ 180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos) concepto de daño moral, a familiares de la víctima.
Operación Colombo
En el segundo caso, la Sala Penal de la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al exagente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) César Manríquez Bravo a la pena de 13 años de presidio, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Antonio Sergio Cabezas Quijada. Ilícito perpetrado a partir de junio de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".
En fallo unánime (causa rol 4.227-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Rodrigo Biel y la abogada (i) Leonor Etcheberry– rechazó los recursos de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que condenó a Manríquez Bravo.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, estableció los siguientes hechos:
"Que en horas de la mañana del día 17 de agosto de 1974, Antonio Sergio Cabezas Quijada, militante del Partido socialista (PS), fue detenido en su domicilio ubicado en calle Agustinas N° 1442, dpto. 902, de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron a un lugar que se desconoce.
Que nunca más se supo del paradero de Cabezas Quijada, quien se encuentra desaparecido hasta la fecha.
Que el nombre de Antonio Sergio Cabezas Quijada apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA' de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Cabezas Quijada había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
Que las publicaciones que dieron por muerto a Antonio Cabezas Quijada tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior para encubrir la desaparición de personas detenidas por sus agentes".
En el aspecto civil, se confirmó el fallo que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos) a familiares de la víctima.
Ministro Álvaro Mesa condena a militares y civiles por homicidios y apremios en base aérea Maquehue de Temuco.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 6 de Enero 2020
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 20 miembros de la Fuerza Aérea, del Ejército y civiles, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera, y aplicación de apremios ilegítimos a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Painemal Alegría y Sergio Riquelme Inostroza, ilícitos cometidos a partir de septiembre de 1973 en la Base Aérea de Maquehue, Regimiento N° 8 "Tucapel" y la Fiscalía Militar de Temuco.
En tanto, Luis Quezada Chandía deberá cumplir 17 años de presidio, en calidad de autor de los homicidios calificados de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera; y Alfonso Podlech Michaud deberá purgar 12 años de presidio, en calidad de autor del homicidio calificado del Henríquez Aravena.
En el caso de Pablo Alister Contreras el ministro en visita lo condenado a 4 años de presidio, como encubridor de los homicidios de Henríquez Aravena y Flores Rivera, y como cómplice del delito de apremios ilegítimos a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza.
Finalmente, Jaime Echenique Seco, Berthold Bohn Sauterel, Aníbal Tejos Echeverría, Enrique Isaacs Casacuberta, Antonio Montserrats Mena, Roberto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi, Xavier Pérez Chávez y Rogelio Olivares Torruella deberán cumplir 3 años y un día de presidio, como encubridores de los homicidios y los apremios ilegítimos.
En la investigación que el ministro Mesa Latorre instruye desde julio de 2010, estableció la colaboración entre la Base Aérea Maquehue, el Regimiento N° 8 "Tucapel" y la Fiscalía Militar de Temuco para cometer diversos delitos o crímenes de lesa humanidad; entre ellos: secuestros calificados, homicidios calificados y homicidios simples y apremios ilegítimos a opositores al gobierno militar de la época.
La sentencia da por establecido los siguientes hechos:
A.- Que inmediatamente de ocurrido el pronunciamiento militar el día 11 de septiembre de 1973, el Comandante del Grupo n.° 3 de Helicópteros de la Base Aérea Maquehue, Coronel Andrés Pacheco Cárdenas (fallecido), delegó el mando operativo de la base al segundo Comandante, Benjamín Fernández Hernández (fallecido), para poder asumir funciones en el CAJSI (Comando de Acción Jurisdiccional ante Situación Interna) cuya oficina se ubicaba en el Regimiento de Infantería n.° 8 "Tucapel" de la ciudad de Temuco. Sin embargo, nunca dejó formalmente el mando de la unidad antes indicada acudiendo diariamente a ese lugar para determinar las acciones a seguir.
B.- Que a partir de ese mismo día la nueva autoridad local llamó a servicio activo a varios oficiales de Reserva de la Fuerza Aérea, que eran pilotos civiles, entre los que se cuentan a Berthold Erwin Bohn Sauterel, Pablo Aquiles Alister Contreras y a Emilio Sandoval Poo; y a otros oficiales en retiro que se integraron al contingente de la Base Maquehue y que, según su grado, comenzaron a cumplir las mismas funciones operativas que el resto de los oficiales y suboficiales de línea al menos durante el período más álgido de septiembre y octubre de 1973. Estas funciones comprendían integrar patrullas destinadas a efectuar control de toque de queda, resguardo de instalaciones de servicios públicos y puentes, participar en operativos de distinta magnitud cuya finalidad era allanar domicilios y efectuar detenciones de personas contrarias al nuevo régimen o partidarias de la administración saliente, integrar tripulaciones de helicópteros con la finalidad de trasladar detenidos de un punto a otro de la región, tripular avionetas particulares con el objeto de vigilar la zona costera y efectuar turnos de oficial de ronda o de guardia al interior de la base aérea. Estos últimos turnos podrían haber sido de entre 12 a 24 horas. Cabe señalar que gran parte de los oficiales de reserva de la Fuerza Aérea fueron nombrados, además, como interventores en diferentes empresas estatales por lo que tuvieron que compatibilizar ambas actividades durante el período antes señalado, sin que dejaran de cumplir estas tareas, ya que cada rama de las fuerzas armadas y de orden presentes en la ciudad designó un interventor por empresa, por lo que las actividades en las empresas intervenidas siempre estuvieron bien cubiertas.
C.- Que ante la necesidad de sistematizar y coordinar las actividades destinadas a la detención de personas y su traslado a la base aérea Maquehue para su posterior interrogatorio, el Segundo Comandante Benjamín Fernández Hernández (fallecido) organizó un grupo especialmente seleccionado para tratar temas de inteligencia y de detenidos políticos, grupo que estaba bajo su mando y que incluyó a los Tenientes Ángel Campos Quiroga (fallecido), Jorge Freygang Campaña (fallecido), al Capitán Leonardo Reyes Herrera, al Sargento Orlando Garrido Riquelme (fallecido), a varios efectivos del cuadro permanente de distinta graduación entre los que se cuentan entre otros a Luis Arturo Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo; y a un empleado Civil que tenía la especialidad de enfermería de nombre Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco. Este grupo, a partir de esa fecha paulatinamente dejó de cumplir las funciones propias de su especialidad para avocarse a las tareas que les eran asignadas por el alto mando de la base Maquehue.
D.- Que este grupo especial recibió la colaboración alternada y esporádica de oficiales de línea y de reserva que, de motu proprio o por una orden recibida expresamente, se integraron en algunas oportunidades a los patrullajes destinados a allanar domicilios y detener personas o presenciaron y colaboraron en los interrogatorios de los detenidos que permanecían al interior de la base, entre los que se cuentan a Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Monserrat Mena, Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi, Xavier Fernando Pérez Chávez, Rogelio Aníbal Olivares Torruella y Jaime Mauricio del Corazón de Jesús Echenique Seco. Las personas detenidas en los diversos operativos fueron mantenidos en dependencias de la guardia, de la enfermería, en dos oficinas ubicadas en el edificio Administrativo o de la Comandancia, en una antigua torre de madera que era usada anteriormente para guardar material no usados, y que después del 11 de septiembre fue habilitada para los fines señalados, y también en alguna oportunidad se trasladaron hasta un hangar ubicado en el interior de la base.
E.- Que muchos de estos detenidos permanecieron recluidos en la base Maquehue por un período no inferior a una semana, tiempo durante el cual fueron interrogados y torturados por los oficiales y suboficiales antes indicados que formaban parte del grupo de inteligencia especialmente formado para tales fines, entre los que cuentan al Segundo Comandante Benjamín Fernández Hernández (fallecido), a los Tenientes Ángel Campos Quiroga (fallecido), Jorge Freygang Campaña (fallecido), al Capitán Leonardo Reyes Herrera, al Sargento Orlando Garrido Riquelme (fallecido.), a los suboficiales Luis Arturo Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo; y al empleado Civil Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco. Este último, en ciertos casos les suministraba drogas a los detenidos, como el Pentotal, para que confesaran sus supuestos crímenes. También durante ese tiempo los detenidos fueron sacados al patio de la unidad durante el día para que descansaran un poco o fueron trasladados hacia los baños existentes en la unidad, oportunidad en que fueron vistos y atendidos por soldados conscriptos que pudieron comprobar el deteriorado estado físico en el que se encontraban estas personas. Algunos de estos conscriptos tuvieron que cumplir tareas de centinela para vigilar el lugar donde los detenidos se encontraban.
F.- Que los operativos aéreos realizados en helicópteros en algunas ocasiones consistieron en trasladar tropas de ejército hacia localidades de la IX región cuya misión era detener personas contrarias al régimen militar. Estas personas fueron trasladadas hacia la Base aérea Maquehue y también al Regimiento de Infantería n° 8 "Tucapel" de esta ciudad, aterrizando los aparatos que los transportaban en ambas unidades, según fuese el caso. De igual manera, se efectuaron traslados de detenidos por tierra desde la base aérea Maquehue hasta el regimiento Tucapel, los que fueron cumplidos por integrantes del grupo especial descrito anteriormente y también en alguna ocasión por oficiales de reserva que recibieron una orden para tales efectos.
G.- Que el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el regimiento "Tucapel" para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del regimiento Tucapel poco tiempo después. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares.
H.- Que ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad – hoc hizo una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte.
I.- Que debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto (fallecido) fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado asesor de la Fiscalía, Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y que los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el Mayor Jofré Soto (fallecido) siguió firmando la mayoría de las veces el papeleo administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos.
J.- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal.
K.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería n° 8 "Tucapel" de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia que estaba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido), bajo cuya dependencia desarrollaban funciones, además, algunos suboficiales de esa institución, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones y de Carabineros, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales, clases y conscriptos del regimiento.
L.- Que con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos que permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del "rancho" de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la Sección Segunda, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para "ablandarlos" antes o después de estos interrogatorios.
M.- Que en ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños. En esta tarea participaban soldados conscriptos y un Carabinero que colaboraban con el Capitán Nelson Ubilla Toledo y con los detectives de la Policía de Investigaciones que allí estaban. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares la mayoría de los oficiales del regimiento "Tucapel" y algunos soldados clases de las Compañías de Plana Mayor y Servicios, de Morteros, de Cazadores y de la Sección Segunda, todos quienes en distintos momentos ingresaban a estas dependencias".
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $910.000.000 a familiares de la víctima fallecidas y a los sobrevivientes.
Esta es la sentencia número 40 dictada por el ministro Mesa Latorre desde que fue designado para investigar causas por violaciones a los derechos humanos; de ellas, 24 se encuentran ejecutoriadas con 130 condenados.
Corte Suprema confirma condenas de 18 ex uniformados y 2 civiles por crímenes y torturas cometidas en Base Aérea en Temuco en 1973
Fuente :resumen.cl, 7 de Marzo 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a ex militares y personal civil que se desempeñó en la época de los hechos en la Base Aérea Maquehue de Temuco, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera, ambos militantes del Partido Comunista; y los delitos de apremios ilegítimos aplicados a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en el recinto de la FACH.
En fallo unánime (causa rol 14.483-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Eduardo Morales y Ricardo Abuauad- confirmó la sentencia que condenó a los ex oficiales de la Fuerza Aérea Leonardo Reyes Herrera y Luis Alberto Soto Pinto, y a los ex suboficiales de la misma institución Crisóstomo Hugo Ferrada Carrasco, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, todos a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos.
Mientras que el individuo civil Luis Raimundo Quezada Chandía deberá purgar una pena de 17 años de presidio por su responsabilidad como autor de ambos homicidios calificados. Del mismo modo, el abogado civil y ex Fiscal Militar "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud fue condenado a 12 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio de Hernán Henríquez Aravena.
En tanto, el ex oficial de la Fuerza Aérea Pablo Aquiles Alister Contreras cumplirá una pena de 4 años de presidio como cómplice de homicidio simple y encubridor de los apremios ilegítimos. Además, los ex oficiales de la Fach Jaime Mauricio del Corazón de Jesús Echenique Seco, Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Montserrats Mena, Xavier Fernando Pérez Chávez, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como encubridores de los delitos
Finalmente, el máximo tribunal, actuando de oficio, sustituyó las penas de 3 años y un día de presidio, impuestas a Berthold Bohn Sauterel, Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi y Rogelio Olivares Torruella, por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como encubridores de los delitos. La decisión de sustituir de oficio estas penas privativas de libertad por la libertad vigilada intensiva, fue acordada con el voto en contra del ministro Matus.
Helicópteros de Base Maquehue
En la etapa de investigación de la causa el Ministro Álvaro Mesa Latorre logró acreditar que inmediatamente después del golpe militar en la Base Aérea Maquehue se estableció un grupo operativo de miembros de la Fuerza Aérea al que además fueron invitados oficiales de reserva de la institución. Este grupo realizó detenciones de opositores al régimen militar para luego conducirlos al recinto donde quedaron prisioneros y fueron sometidos a apremios ilegítimos. Paralelamente en dependencias de la Fiscalía Militar se realizaron diversos procesos judiciales a los detenidos los que eran sometidos a apremios ilegítimos y otros tratos inhumanos, crueles y degradantes.
Las víctimas, Hernán Henríquez Aravena, de 35 años de edad, médico cirujano y Director Zonal de Salud de Temuco para septiembre de 1973, fue requerido por la autoridad militar de la época para presentarse ante la Fiscalía Militar, ubicada al interior del Regimiento de Infantería N°8 «Tucapel». El día 12 de septiembre Henríquez compareció ante la fiscalía, siendo luego enviado a su domicilio.
No obstante, esa misma noche, Carabineros de la 2° Comisaría de Temuco allanó el domicilio de Hernán Henríquez, lo detuvieron y trasladaron a la unidad policial. Al día siguiente fue puesto a disposición de la Fiscalía Militar de Temuco donde se ordenó su traslado a la Cárcel de esta ciudad y posteriormente se ordenó su arresto domiciliario total, quedando con la expresa orden de presentarse a primera hora del día 25 de septiembre ante el tribunal militar.
Sin embargo, la noche del 24 de septiembre la casa de Henríquez Aravena fue nuevamente allanada, esta vez por personal de la Policía de Investigaciones que estaba agregado al regimiento Tucapel y que trabajaba indistintamente para la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia. Después de un rato la patrulla se retiró del lugar. Más tarde se presentó otra patrulla, esta vez de Carabineros de la 2° Comisaría, quienes sacaron de su domicilio a Hernán Henríquez, llevándoselo sin dar ninguna explicación.
Alejandro Flores Rivera, de 33 años de edad, auxiliar de enfermería del Departamento de Psiquiatría del Hospital Regional de Temuco y Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats), fue requerido mediante el Bando N°11 del 12 de septiembre para presentarse ante la Fiscalía Militar. Ese día, Flores compareció ante la fiscalía siendo enviado a su domicilio.
Con fecha 5 de octubre de 1973 la autoridad militar local emitió el Bando N°9, firmado por el Comandante de la Guarnición Militar de Temuco, con el que pretendía justificar y encubrir el asesinato de ambos detenidos. El aludido bando señalaba: «Ante el intento de fuga planificado por Alejandro Flores Rivera y en complicidad con Hernán Henríquez Aravena mientras se encontraban detenidos en el cuartel del Grupo N°3 de Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos, fueron eliminados por la Guardia".
por Darío Núñez