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Ruiz Aravena José Luciano – Memoria Viva

Ruiz Aravena José Luciano

Rut: 5797745-0

Cargos:

Grado : Cabo 1°

Rama : Carabineros

Retén de Carabineros Santa Rosa


Procesan a cuatro ex carabineros por presunto homicidio durante dictadura en Temuco

Fuente :biobiochile.cl, 8 de Julio 2014

Categoría : Prensa

Cuatro ex carabineros fueron sometidos a proceso por un homicidio perpetrado durante la dictadura en la ex Tenencia Santa Rosa de Temuco.

La decisión fue asumida por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, en contra de Daniel Sady Villalobos Escobar, sindicado como presunto autor del homicidio, además de Jorge María Rivas Baeza, José Luciano Ruiz Aravena y Ricardo Antonio Rodríguez Contreras como cómplices.

Esto por el asesinato de Segundo Enrique Candia Reyes, crimen perpetrado en la Tenencia de Carabineros de Santa Rosa de Temuco en febrero de 1984.

De acuerdo a los antecedentes de la causa, el 5 de febrero de 1984, Segundo Enrique Candia Reyes fue detenido en su domicilio por personal de la Tenencia de Carabineros de Santa Rosa, a raíz de una denuncia por una supuesta riña entre él y su cuñado, trasladando a ambos y a un amigo hasta la unidad policial.

En aquel lugar y antes de ser ingresado en la guardia, la víctima fue conducida por el personal aprehensor a un sector interior de la Tenencia, quedando sólo el cuñado de éste en el acceso, quien oyó quejidos desde el lugar donde estaba Segundo Candia.

El dictamen agrega que “en horas de la mañana del 6 de febrero de 1984, Candia Reyes fue encontrado en la vía pública, a media cuadra de la unidad policial, por una sobrina”.

“Éste, a pesar a sus dolencias estomacales, había sido dejado en libertad minutos antes, manifestando que personal de la unidad policial lo habría golpeado durante su detención, especialmente un integrante de grado carabinero, quien además fue uno de sus aprehensores”, apunta.

Debido a esta situación, la sobrina de Candia Reyes concurrió hasta la Tenencia de Carabineros, logrando que llamaran a una ambulancia que trasladó a la víctima hasta el hospital regional de Temuco.

En el recinto asistencial, el hombre habría nombrado a un carabinero como responsable de las agresiones, que finalmente le costaron la vida.

por Carlos Martínez


Cuatro carabineros en retiro fueron condenados por muerte de un temuquense en 1984

Fuente :soychile.cl, 26 de Abril 2016

Categoría : Prensa

Daniel Villalobos Escobar recibió una pena de 5 años por el delito de tormentos con resultado de muerte. Otros tres ex uniformados fueron condenados en calidad de cómplices. A todos se les concedió el beneficio de libertad vigilada.

El ministro en visita para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, condenó a cuatro carabineros en retiro como autores y cómplices del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte a Segundo Enrique Candia Reyes. Hecho perpetrado en la Tenencia de Carabineros de Santa Rosa de Temuco, en febrero de 1984.

En la investigación el ministro condenó a Daniel Sady Villalobos Escobar a la pena de 5 años de presidio por su responsabilidad como autor del delito antes mencionado.

En tanto, se sentenció a los ex carabineros Jorge María Rivas Baeza, José Luciano Ruiz Aravena y Ricardo Antonio Rodríguez Contreras, a la pena de 3 años presidio por su responsabilidad como cómplices del mismo ilícito.

En los cuatro casos el magistrado concedió el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el tiempo que dure la condena.

En cuanto a la acción civil, el ministro condenó al Fisco a pagar la suma de $ 265 millones a los familiares de la víctima, monto que se divide en $ 65 millones para la cónyuge de la víctima y $ 50 millones para cada uno de los cuatro hijos.

En la investigación, el ministro Mesa logró establecer que la víctima fue golpeada al interior de la unidad policial por los uniformados tras haber sido detenido. Luego de quedar en libertad, Candia Reyes se desplomó al suelo con fuertes dolores abdominales.

Tras cuatro días en el hospital de Temuco y a pesar de las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometido, la víctima falleció, siendo su causa de muerte “shock perforación intestinal, traumatismo abdominal por acción de terceros”, indicó el fallo.


Corte de Apelaciones de Temuco dictó sentencias en contra de carabineros en retiro por violaciones a los DD.HH. en 1973 y 1984

Fuente :elperiodico.cl, 27 de Septiembre 2016

Categoría : Prensa

Hechos perpetrados en 1973, en Galvarino, y 1984, en Temuco, causas investigadas en primera instancia por el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre.

La Corte de Apelaciones de Temuco, dictó sentencia en dos causas por violaciones a los derechos humanos, perpetrados en 1973, en Galvarino, y 1984, en Temuco, causas investigadas en primera instancia por el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre.

En el primer caso, la Primera Sala del tribunal de alzada, condenó a seis carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio de Segundo Osvaldo Moreira Bustos, y de aplicación de apremios ilegítimos de Juana de Dios Rojas Viveros, perpetrados en la comuna de Galvarino, en octubre de 1973.

En fallo unánime, el tribunal de segunda instancia condenó a Manuel Sandoval Cifuentes y a Gonzalo Soto Sandoval a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del homicidio calificado de Moreira Bustos, y de 40 días de prisión como cómplices los apremios ilegítimos aplicados a Rojas Viveros.

En tanto, Felidor Morales Flores, Luis Ibacache Salamanca y Luis Araneda Gutiérrez fueron condenados a 300 días de presidio como encubridores del homicidio de Segundo Moreira Bustos, y a 40 días de prisión como cómplices de los apremios a Juana de Dios Rojas Riveros. En el caso de Carlos Parra Rodriguez, deberá purgar 300 días de presidio, como encubridor del delito de homicidio, y 60 días de presidio como autor de los apremios ilegítimos de Rojas Riveros.

En la etapa de investigación, el ministro instructor logró establecer que a principios de octubre de 1973, una patrulla compuesta por cuatro carabineros de la Tenencia de Galvarino, llegó hasta el sector de Aillinco, lugar donde ejecutaron a Segundo Osvaldo Moreira Bustos.

Asimismo, estableció que el mismo personal policial concurrió ese mismo día, pero en horas de la noche, hasta el domicilio de Juana de Dios Rojas Viveros, después que su cónyuge fuera ejecutado, y llevada hasta la Tenencia de Galvarino, donde fue sometida a tormentos, tales como golpes de pie y puño y amenazas con arma de fuego.

 

Tenencia Santa Rosa

En el segundo caso, la Segunda Sala del tribunal de alzada, confirmó la condena dictada en contra de cuatro carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte de Segundo Enrique Candia Reyes, ilícito perpetrado en la Tenencia de Carabineros de Santa Rosa, de Temuco, en febrero de 1984.

En fallo unánime, la Segunda Sala confirmó sentencia que condenó a 5 años de presidio a Daniel Sady Villalobos Escobar, como autor del delito. En tanto, Jorge María Rivas Baeza, José Luciano Ruiz Aravena y Ricardo Antonio Rodríguez Contreras, deberán purgar penas de 3 años de presidio, en calidad de cómplices. En el caso de Sady Villalobos, la pena la deberá cumplir con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, y Jorge Rivas, José Ruiz y Ricardo Rodríguez, con libertad vigilada, por el tiempo que dure la condena.

En cuanto a la acción civil, se condenó al Estado de Chile a pagar la suma total de 265 millones de pesos a familiares de la víctima, monto que se divide en 65 millones de pesos para la cónyuge, y 50 millones de pesos para cada uno de sus cuatro hijos.

En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa logró establecer que en horas de la tarde del 5 de febrero de 1984, Segundo Enrique Candia Reyes fue aprehendido en su domicilio por Jorge María Rivas Baeza y Daniel Sady Villalobos Escobar, carabineros de la Tenencia de Santa Rosa, a raíz de una denuncia por una supuesta riña entre Candia Reyes y un cuñado, trasladando a ambos y a un amigo en común hasta la unidad policial, donde, antes de ser ingresado en la guardia, Candia Reyes fue sometido a apremios ilegítimos que causaron su muerte días después en el Hospital Regional.

por Viviana Carrasco 


Corte condena a cuatro carabineros (r) por aplicación de torturas en 1984

Fuente :elclarin.cl, 28 de Abril 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a cuatro carabineros en retiro como autores y cómplices del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte de Segundo Enrique Candia Reyes, perpetrado en la Tenencia de Carabineros de Santa Rosa, comuna de Temuco, en febrero de 1984.

En la investigación el ministro instructor condenó a Daniel Sady Villalobos Escobar a la pena de 5 años de presidio por su responsabilidad como autor del delito antes mencionado.  En tanto  se sentenció a Jorge María Rivas Baeza, José Luciano Ruiz Aravena y  Ricardo Antonio Rodríguez Contreras, a la pena de 3 años presidio por su responsabilidad como cómplices del mismo ilícito.

El magistrado le concedió a Sady Villalobos el beneficio de la libertad vigilada intensiva, mientras que a Jorge Rivas, José Ruiz y Ricardo Rodríguez les concedió libertad vigilada, por el tiempo que dure la condena.

En cuanto a la acción civil, el ministro condenó al Fisco a  pagar  la suma de  $265.000.000 (doscientos sesenta y cinco millones de pesos a los familiares de la víctima, monto que se divide en  $ 65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos) para la cónyuge de la víctima y  $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para cada uno de los cuatro hijos.

En la investigación, el ministro instructor estableció:

A.- Que en horas de la tarde  del día 5 de febrero de 1984,  Segundo Enrique Candia Reyes fue aprehendido en su domicilio por  Jorge María Rivas Baeza y Daniel Sady Villalobos Escobar, carabineros  de la Tenencia de Carabineros de Santa Rosa, a raíz de una denuncia por  una supuesta riña entre el mencionado y su cuñado, trasladando a ambos y a un amigo de ellos   hasta la unidad policial de Santa Rosa. En aquel lugar y antes de ser ingresado en la guardia,  Candia Reyes  fue conducido por el personal aprehensor a un sector de la Tenencia, quedando sólo el cuñado de éste en la guardia de la unidad,  quien escuchó quejidos desde el lugar donde estaba Segundo Candia, atribuyéndolos a este último.  

B.-  Que  posteriormente sólo  Segundo Candia Reyes fue ingresado como detenido en dicha unidad policial  y estando en uno de los calabozos se quejó intensamente de dolor estomacal,  siendo escuchado por algunos detenidos que estaban en ese lugar. Incluso, el cabo 1° José Luciano Ruiz Aravena  y el carabinero  Ricardo Rodríguez quienes hacían servicio  de  guardia esa noche, lo vieron vomitar  dentro de su celda, no prestándole mayor atención a sus molestias y atribuyéndolas a los supuestos efectos etílicos de la víctima.

C.- Que  en horas de la mañana  del día 6 de febrero de 1984,  Segundo Candia Reyes  fue encontrado en la vía pública,  a media cuadra de la Tenencia de Carabineros de Santa Rosa, por una de sus sobrinas. Éste, a  pesar a sus dolencias estomacales, había sido dejado en libertad minutos antes, presentando fuertes dolores abdominales y dificultad para caminar, manifestando que personal de la unidad policial lo habría golpeado durante su detención, mencionando a Daniel Sady Villalobos Escobar como uno de los autores de los apremios. Debido a  esta situación, la sobrina de Candia Reyes, concurrió de inmediato hasta la ya mencionada  Tenencia de Carabineros, quienes ante su insistencia llamaron a una ambulancia que trasladó a la víctima hasta el hospital regional de Temuco. En aquel lugar  les manifestó  a  algunos de sus familiares, que todas sus molestias eran producto de golpes recibidos en la Tenencia, nombrando al carabinero  Daniel Sady Villalobos Escobar  como responsable de sus agresiones.

D.- Que luego de cuatro días en el recinto asistencial ya señalado y a pesar de las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometido, Candia Reyes falleció, siendo su causa de muerte “shock perforación intestinal, traumatismo abdominal por acción de terceros”.

El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas de DD.HH. el 27 de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario.
Actualmente conoce de 107 causas y en 26 de ellas ha dictado autos de procesamiento,  lo que ha significado dictar un total de 76 autos de procesamientos.  Además, existen 93 causas en etapa de sumario, 11 en  etapa de plenario y  9 han sido falladas.  De estas últimas  todas las sentencias han sido condenatorias, encontrándose 5 de ellas ejecutoriadas con fallos condenatorios.  Por otra parte, 5 han sido sobreseídas temporalmente, 2 fueron sobreseídas definitivamente y se ha declarado incompetente en 2.

Hasta la fecha existen 122 personas sometidas a proceso y 43 acusadas. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por 5 actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.