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Rozas Aguilera Roberto Arcángel – Memoria Viva

Rozas Aguilera Roberto Arcángel

Rut: 5655766-0

Cargos:

Grado : Prefecto

Rama : Investigaciones


Un ex carabinero, un PDI y cinco oficiales del Ejército condenados por las ejecuciones de once campesinos de Paine

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Octubre 2022

Categoría : Prensa

El abogado de los familiares de las víctimas destacó la decisión que condenó a cuatro coroneles y un general de Ejército. "La justicia avanza silenciosamente dando cuenta de estas grandes heridas que nos dejó el pasado dictatorial”, precisó.

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel dictó fallo de segunda instancia y condenó a siete ex uniformados como autores del secuestro calificado de once campesinos, hechos ocurridos en octubre de 1973, en lo que se conoce como episodio Paine Aculeo.

De esta manera, las ministras María Catalina González, Carolina Vásquez y Celia Olivia Catalán confirmaron las condenas emitidas por la magistrada Marianela Cifuentes de la Corte de San Miguel en su fallo de julio de 2021, y condenaron a los coroneles del Ejército en retiro Osvaldo Andrés Magaña Bau, Iván de la Fuente, Alejandro Emilio Valdés Visintainer y Alfonso Faúndez Norambuena; al ex carabinero Sergio Heriberto Ávila Quiroga y prefecto de Investigaciones Roberto Arcángel Rozas Aguilera a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo como autores del secuestro calificado de las once víctimas.

En tanto, el ex general de División del Ejército Julio Cerda Carrasco recibió una condena de 15 años como autor del mismo delito. 

De acuerdo a la investigación, los condenados detuvieron, torturaron y ejecutaron a los trabajadores agrícolas Santo Calderón Saldaño, Benjamín Camus Silva, José Manuel Díaz Inostroza, Rolando Donaire Rodríguez, Luis González Mondaca, Francisco Lizama Irarrázaval, Pedro Meneses Brito, Juan Manuel Ortiz Acevedo, Luis Ortiz Acevedo, Bautista Oyarzo Torres y Jorge Pavez Henríquez, entre el 13 y 20 de octubre de 1973 en la zona rural de Aculeo.

Para el abogado Nelson Caucoto, querellante en la causa “se ha dado un nuevo paso para hacer justicia para estos 11 campesinos de la zona de Aculeo, Rangue, Patagual y Rangue, aledaños a Paine, todos llevados a la Escuela de Infantería de San Bernardo y al Campo de Prisioneros del Cerro Chena, donde fueron martirizados. Una vez asesinados, sus cuerpos fueron abandonados algunos en el puente del rio Maipo y los otros, en un Fundo de Pirque”, sostiene.

Caucoto, prosigue agregando que “es llamativo que la sentencia alcance a cuatro coroneles y a un general de Ejército, constituyéndose este fallo en el primero que condena a un grupo de oficiales de esa institución. La justicia avanza silenciosamente dando cuenta de estas grandes heridas que nos dejó el pasado dictatorial”, finalizó el abogado.

Los hechos

El 13 de octubre de 1973, militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo, junto a un funcionario policial y de un civil del sector, realizó allanamientos y detenciones en diversos asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la laguna de Aculeo, en la comuna de Paine.

En esa oportunidad detuvieron a los dirigentes campesinos, entre ellos: José Manuel Díaz Inostroza, presidente del asentamiento Mansel Alto; Francisco Javier Lizama Irarrázaval y Jorge Manuel Pavez Henríquez, presidente y tesorero, respectivamente, del asentamiento El Patagual y los hermanos Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, presidente y vicepresidente del asentamiento Rangue.

Lo mismo hicieron el 20 de octubre de ese año, esta vez en el sector de El Vínculo, Huiticalán y El Patagual, deteniendo a Pedro Juan Meneses Brito, presidente del asentamiento El Vínculo y Luis Osvaldo González Mondaca, presidente del asentamiento Huiticalán y a los obreros agrícolas Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres.

Posteriormente las víctimas fueron trasladadas al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, en el cerro Chena, lugar en que fueron sometidos a interrogatorios bajo tortura, para posteriormente  ser ejecutados con armas de fuego y sus cuerpos inhumados ilegalmente y abandonados.

Dicho campo de prisioneros estaba a la cabeza del capitán de Ejército Víctor Raúl Pinto Pérez, actualmente fallecido y el teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena. Del mismo modo, estaban a cargo de los interrogatorios el teniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, el teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Oscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.

De acuerdo a la investigación, el 23 de octubre de 1973, se encontraron los cadáveres de José Manuel Díaz Inostroza y de Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Luis Osvaldo González Mondaca y Pedro Juan Meneses Brito, en la ribera del río Maipo, a la altura del puente Maipo.

El 13 de noviembre de 1973 fueron encontrados semienterrados y en estado de putrefacción los cadáveres de Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo, Luis Celerino Ortiz Acevedo, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres, todos en el interior del fundo San Vicente de Lo Arcaya, comuna de Pirque.

Finalmente, los restos de Jorge Manuel Pávez Henríquez fueron encontrados en la tumba con el número 2.476 del Patio 29 del Cementerio General.


Corte Suprema condena a militar y detective (r) por secuestro calificado y sustracción de menor

Fuente :pjud.cl, 28 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia de primer grado que condenó al entonces teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena a las penas de 6 y 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del secuestro calificado y la sustracción, respectivamente.

La Corte Suprema condenó a oficial de Ejército y efectivo de la Policía de Investigaciones en retiro por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro calificado de Luis Heriberto Contreras Escamilla y la sustracción de su hijo Luis Heriberto Contreras Peñaloza, de 16 años a la época de los hechos. Ilícitos cometidos en noviembre de 1973, en las comunas de San Miguel y San Bernardo, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 5.540-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Diego Simpértigue y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Carolina Coppo– confirmó la sentencia de primer grado que condenó al entonces teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena a las penas de 6 y 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del secuestro calificado y la sustracción, respectivamente.

Asimismo, se confirmó la sentencia dictada por la ministra de fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó al otrora oficial de la Policía de Investigaciones Roberto Arcángel Rozas Aguilera a 3 años y un día y 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por el término de 5 años, como coautor de los delitos.

En el fallo, la Corte Suprema estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, al absolver al acusado Rozas Aguilera y en la participación atribuida a Faúndez Norambuena en los hechos.

“Que en esas circunstancias, aparece claro que la judicatura de segundo grado al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver al acusado Roberto Arcángel Rozas Aguilera, ha incurrido en las infracciones a las normas reguladoras de la prueba denunciadas por el querellante, al estimar, en síntesis, según se evidencia del razonamiento antes transcrito, que la prueba de cargo resultó insuficiente para tener por configurada su participación de manera significativa en los hechos, mediante una reproducción incompleta de la prueba analizada y ponderada por el tribunal de primera instancia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así, la sentencia no explicita, no obstante que la responsabilidad penal es personal y no colectiva, cómo y por qué este acusado carece de la participación atribuida en los delitos materia de autos, como tampoco expresa las consideraciones tenidas en cuenta para omitir el análisis de aquellos antecedentes probatorios en los que el sentenciador de primer grado apoyó su determinación de condena, mismos que –como se señaló– los jueces recurridos estimaron útiles y creíbles para acreditar los hechos ilícitos, decidiendo su absolución, incurriéndose de esta forma, en el vicio denunciado”.

“Por el contrario, pese que del tenor de los hechos que se dieron por establecidos y conforme a una correcta aplicación del artículo 488 N°1 y N°2, primera parte, del Código de Procedimiento Penal, resultó comprobado que Rozas Aguilera, en su calidad de oficial de la Policía de Investigaciones destinado a trabajar en ese recinto militar, realizaba interrogatorios a los detenidos en el centro de detención clandestino de cerro Chena, hecho de los que se desprenden que Rozas Aguilera voluntariamente tomó parte en la ejecución de los hechos delictuosos, en términos determinantes y con dominio funcional del hecho, permitiendo con ello prolongar el cautiverio de las víctimas, por lo que le ha correspondido participación en calidad de coautor, en los términos previstos en el artículo 15 N°1 del Código Penal, al haber tomado parte en la ejecución de los hechos, a través de su aportación funcional al mismo”, afirma el fallo.

“Que, en consecuencia, y en lo relativo a la absolución del acusado Roberto Arcángel Rozas Aguilera, la sentencia impugnada incurre en las infracciones denunciadas en el recurso de casación en examen –fundado en la causal prevista en el artículo 546 N° 7 del Código de Procedimiento Penal–, desde que del mérito de lo narrado por el propio acusado y los demás elementos de prueba que obran en autos, mencionados en el fundamento 24° ut supra, no valorados por la judicatura de segundo grado, se ha podido determinar que al haber sido destinado como oficial de la Policía de Investigaciones a interrogar a los detenidos en el recinto clandestino ubicado al interior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el cerro Chena, ejecutó materialmente los ilícitos, en cumplimiento de las directrices entregadas por la superioridad de mando, por lo que Rozas Aguilera disponían del co-dominio del hecho, contribuyendo de manera funcional a la ejecución del mismo en su totalidad, colaborando de esa manera y en forma determinante a que se mantuviera la privación de libertad de las víctimas Luis Heriberto Contreras Escamilla y Luis Heriberto Contreras Espinoza”, releva.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) en lo relativo a la participación del acusado Alfonso Faúndez Norambuena, la sentencia impugnada incurre en un error de derecho con influencia en lo dispositivo del fallo, desde que los hechos establecidos, mencionados en el fundamento 18° y 26° de la sentencia de primer grado, se ha podido determinar que al haberse desempeñado como teniente del Ejército, a cargo del campo de prisioneros del cerro Chena, interrogar a los detenidos y ejercer el mando directo sobre los soldados que estuvieron a cargo de la alimentación y custodia de los detenidos, disponía del co-dominio del hecho, contribuyendo de manera funcional a la ejecución del hecho en su totalidad, formando parte de la agrupación represiva que ideó y decisión la privación de libertad de la víctima, colaborando de esa manera y en forma determinante con mantener su encierro”.

Para la Sala Penal: “No se trata, entonces, de una intervención propia de autoría mediata del delito de homicidio calificado perpetrado en contra de la víctima Luis Contreras Escamilla, sino más bien de la realización de actos ejecutivos, aportando de manera funcional a la realización mancomunada o colectiva del plan en su conjunto, aceptada expresa o tácitamente, con conocimiento y voluntad de participar en ellos, los que bajo el principio de imputación recíproca, resultan constitutivos de coautoría, en los términos previstos en el artículo 15 N°3 del Código Penal”.

“Que apartándose de las reflexiones antes anotadas, la judicatura de segundo grado, califica la participación de Faúndez Norambuena, como autoría mediata, al tiempo que encuadra su participación criminal en el artículo 15 N°3 del Código Penal, advirtiéndose un primer error de derecho, pero que no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, pues ambas formas de intervención en los hechos delictivos, se sancionan de la misma forma”, añade.

“Sin embargo –ahonda–, se incurre en un segundo error de derecho que incide directamente en lo dispositivo de esa determinación, desde que apartándose de los hechos que fueron establecidos por la judicatura de primer grado, contenidos en el fundamento 18° y 26°, como se señaló, y que la sentencia de segundo grado declara reproducir; establece que ‘Faúndez Norambuena actuó como jefe de los agentes ejecutores en la materialización de los hechos investigados, aprovechándose de su competencia o ascendencia sobre el resto del personal para que se cometieran delitos’, conclusión desprovista de los elementos de convicción en los que se apoya, dando por cierto que los soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo que detuvieron a Luis Contreras Escamilla y lo mantuvieron privado de libertad en el centro de detención ubicado en cerro Chena, fueron quienes lo ejecutaron mediante múltiples disparos con arma de fuego y que en tales sucesos delictuosos, Faúndez Norambuena se aprovechó de su competencia o ascendencia sobre ellos para cometer el delito, hechos que no se ha tenido por acreditado por los jueces del fondo, tras la valoración de la prueba de cargo”.

“La sentencia no explicita, entonces, cómo y por qué este acusado se aprovechó del mando que detentaba para perpetrar el ilícito de homicidio calificado, como tampoco expresa las consideraciones tenidas en cuenta para concluir que los soldados a su cargo, fueron los que finalmente ultimaron a la víctima, omitiendo el análisis de aquellos antecedentes probatorios en apoyo de su determinación de condena, incurriéndose de esta forma, en infracción los artículos 15 N° 3 y 391 N°1 del Código Penal, al omitir las exigencias de fundamentación de las sentencias, prevista en el artículo 500 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, lo que condujo a imponer a este encartado una pena mayor a la que resultaba procedente, al condenarlo como autor del delito de homicidio calificado, motivo por el cual, de conformidad a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte actuará de oficio para corregir la incorrecta aplicación de la ley, casando de oficio la sentencia recurrida en este ámbito, como se dispondrá en lo resolutivo”, concluye.

En la sentencia de primer grado ratificada, la ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos: 
1° Que el 10 de noviembre de 1973, en horas de la noche, soldados de la Escuela de Infantería de San Bernardo, detuvieron, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Escamilla, militante del Partido Socialista, en su domicilio, ubicado en pasaje Porto Alegre N° 5.742, población Brasilia, de la comuna de San Miguel.
2° Que, acto seguido, la referida patrulla militar detuvo, sin derecho, a Luis Heriberto Contreras Peñaloza, de 16 años, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, hijo de Contreras Escamilla, en un inmueble de la población Carbomet de la comuna de San Bernardo.
3° Que, posteriormente, ambos detenidos fueron trasladados al campo de prisioneros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, situado en el cerro Chena, lugar en que se les mantuvo encerrados, sin derecho y se les sometió a interrogatorios y malos tratos físicos y psicológicos.
4° Que, en esa época, el campo de prisioneros del cerro Chena se encontraba a cargo del capitán Víctor Raúl Pinto Pérez –actualmente fallecido– y el teniente Alfonso Faúndez Norambuena, ambos del Ejército de Chile.
5° Que, asimismo, en el contexto temporal antes indicado, cumplieron funciones en el mencionado campo de prisioneros, como interrogadores, el subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Alonso Magaña Bau, el teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los oficiales de la Policía de Investigaciones Óscar Hernán Vergara Cruces –actualmente fallecido– y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
6° Que el 15 de noviembre de 1973, al interior del referido campo de prisioneros, Luis Contreras Escamilla fue ejecutado, al margen del ordenamiento jurídico, mediante múltiples disparos con arma de fuego”.

En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $420.000.000 por concepto de daño moral a los querellantes. Monto desglosado en $140.000.000 a la cónyuge y madre de las víctimas; $100.000.000 a la hija y hermana, y $180.000.000 al hijo y víctima sobreviviente.