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Rodríguez Carillo Rufino – Memoria Viva

Rodríguez Carillo Rufino

Rut:

Cargos: Suboficial de Carabineros (r)

Grado : Suboficial (r)

Rama : Carabineros


Fallo de la Suprema por ejecuciones de dos militantes del MIR: Rechazan aplicar prescripción por homicidio

Fuente :15 Diciembre 2006 El Mercurio

Categoría : Prensa

En una resolución dividida, la Segunda Sala de la Corte Suprema declaró ayer por primera vez imprescriptibles -de acuerdo a la normativa internacional sobre derecho humanitario- los homicidios de dos miembros del MIR muertos en la Décima Región en 1973.

Se trata de Hugo Márquez Martínez y Mario Superby Jeldres, quienes fallecieron el 23 de diciembre de 1973 en el fundo Molco, de la localidad de Choshuenco, tras ser acribillados por los hoy retirados suboficiales de Carabineros Paulino Flores Rivas y Rufino Rodríguez Carillo, quienes en tribunales de primera y segunda instancia habían sido absueltos del delito de homicidio, luego que a su favor se aplicara la prescripción de la acción penal.

Pero la Sala Penal no pensó lo mismo y acogió la casación de los querellantes, que solicitaron se reconociera un error el haber declarado prescrito un delito de lesa humanidad. En un fallo de reemplazo, el tribunal condenó a cinco años de pena remitida a los autores de los crímenes.

El voto de mayoría, suscrito por el ministro Alberto Chaigneau, el ministro (s) Julio Torres y los abogados Óscar Herrera y Domingo Hernández, reconoce, en primer lugar, que a la época de ocurrido los hechos "el territorio nacional se encontraba jurídicamente en estado de guerra interna", lo que hace aplicable la normativa del Derecho Internacional Humanitario, contenida fundamentalmente en los Convenios de Ginebra.

Asimismo, sostiene que "el Derecho Internacional ha elevado al carácter de principio la imprescriptibilidad de ciertas categorías de crímenes nefastos" que figuran en la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, que aunque no ha sido incorporada formalmente en el derecho interno, "da cuenta de un principio universalmente aceptado".

La resolución citó por primera vez como uno de sus argumentos la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en septiembre pasado condenó al Estado de Chile por la aplicación de la Ley de Amnistía en el caso del profesor ejecutado Luis Almonacid.

En uno de sus considerandos reseñado por la Suprema, dicho dictamen plantea que la prohibición de cometer esos crímenes (de lesa humanidad) "es una norma de ius cogens, y la penalización de estos crímenes es obligatoria, conforme al derecho internacional general".

La resolución contó con el voto en contra del ministro Rubén Ballesteros, quien si bien reconoce que se trata de delitos "graves y reprochables", asevera que no pueden ser sujetos a normativa internacional que no estaba vigente en Chile al momento de la comisión de los mismos.

El fallo fue calificado como "revolucionario" por el abogado Vladimir Riesco, quien representó en el juicio a la familia de las víctimas. Si bien el profesional no está del todo conforme con las penas aplicadas, reconoce que la decisión de la Suprema "pone a Chile al día en aceptar el derecho internacional humanitario".

Los fallos pendientes

Actualmente hay pendientes en la Corte Suprema al menos ocho fallos en materia de Derechos Humanos que son esperados tanto por representantes de DD.HH. como por los defensores de los inculpados debido a la trascendencia que pueden tener, sobre todo respecto de la aplicación en Chile de los tratados internacionales que declaran imprescriptibles e inamnistiables los delitos de lesa humanidad.

Aunque el fallo de ayer fue tajante en reconocer la imprescriptibilidad en caso de ejecuciones, no fue dictado por los ministros titulares de la sala. De hecho, han sido distintos ministros y abogados integrantes los que han revisado las casaciones presentadas en estas causas, razón por la cual las tesis y apreciaciones podrían variar. En agosto de 2005, la Sala Penal, pero con una integración distinta, aplicó la prescripción y absolvió al coronel (r) Joaquín Rivera, quien había sido condenado a 10 años y 1 día como autor de los fusilamientos de Ricardo Rioseco Montoya y Luis Cotal Álvarez, ocurridos el 5 de octubre de 1973.

Amnistía y Cámara

Con el apoyo mayoritario de los diputados de la Concertación y el rechazo de gran parte de los de la Alianza, la Cámara aprobó ayer el proyecto de ley que busca terminar con la aplicación de la Ley de Amnistía. El hecho se produce en momentos que en el oficialismo se afinan los detalles para alcanzar una propuesta que apunta a lo mismo, recogiendo el fallo de la Corte Interamericana de DD.HH. En La Moneda han acelerado el proceso de búsqueda de una solución, luego de recibir sugerencias de los partidos del conglomerado de gobierno y de las agrupaciones de derechos humanos. El texto aprobado ayer por

44 votos a favor, 34 en contra y 9 abstenciones -que ahora deber ser revisado por la comisión de Constitución del Senado y por la sala de la corporación-, en sus líneas gruesas lo que hace es introducir una interpretación del artículo 93 del Código Penal. Con la modificación, que versa sobre la extinción de la responsabilidad penal, se fija en su punto tercero que la amnistía no procede para los delitos de violaciones a los derechos humanos. "Hoy hemos dado un paso muy importante, porque estamos cumpliendo con la obligación que tiene el Estado chileno", dijo el diputado PS Juan Bustos, uno de los promotores de la iniciativa.