Rut: 2320424-K
Cargos: Comandante del Regimiento "Guardia Vieja" Intendente de la Región del Biobío 1979 – 1980 Director Nacional de Comercio (1989)
Grado : General
Rama : Ejército
Año Fallecimiento : 2022
Ministro Mario Carroza condena a General de Carabineros (r) por secuestro de adolescente en 1973.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 26 de Abril 2018
Categoría : Prensa
Ministro en visita condenó a Luis Prüssing Schwartz a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor del delito perpetrado a partir del 20 de octubre de 1973, en Santiago.
El Ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a ex oficial de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del adolescente de 16 años Mario Salinas Vera, ilícito perpetrado a partir del 20 de octubre de 1973, en Santiago.
En el fallo (causa rol 604-2010), el Ministro de fuero condenó al ex General Luis Víctor José Prüssing Schwartz a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor del delito; en tanto, decretó la absolución del General en retiro Hugo Eduardo Arias Saez y al Coronel en retiro Hamilton Orlando Rousseau Rosales Barrueta por falta de participación en los hechos.
En la etapa de investigación de la causa, el Ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos: A raíz de los acontecimientos ocurridos en el país el 11 de septiembre de 1973, el gobierno militar ordena el control total de la ciudad de Santiago, para lo cual distribuye misiones a realizar en lugares geográficos de la ciudad a distintas unidades militares, como en este caso, cuando el batallón del Regimiento N° 18 "Guardia Vieja" , que asentado en el recinto FISA de la comuna de Cerrillos, a cargo del comandante del regimiento teniente coronel Luis Víctor Prüssing Schwartz, secundado por el mayor Hamilton Orlando Rousseau Rosales Barrueta, correspondiéndole a su contingente controlar la comuna de Maipú.
En ese contexto, se sostiene que el regimiento había trasladado a gran parte de su contingente desde Los Andes, pertenecientes a las compañía de Infantería, Cazadores, Mortero, Artillería y Andina, pero no solo al recinto de la Feria Internacional de Santiago -FISA-, sino que también procede a acantonar sus tropas en la medialuna y el gimnasio municipal de la comuna de Maipú, facultándolos a efectuar patrullajes en el cordón industrial de Cerrillos, en la comuna de Estación Central, Avenida 5 de abril, Pajaritos, Las Rejas, General Velásquez, y otros sectores de la jurisdicción.
Se señala además que el día 20 de octubre de 1973, Mario Salinas Vera de 16 años de edad, sin militancia política, es detenido sin orden judicial desde la Población Los Nogales de la comuna de Maipú, actual comuna de Estación Central, por efectivos de dicho regimiento, en virtud de órdenes impartidas por el mando del regimiento, lo suben a un camión del Ejército y le trasladan al gimnasio de la citada comuna, ubicado Avenida Las Rejas con 5 de abril, lugar donde su hermano Miguel Salinas Vera estuvo detenido y afirma visto en esa oportunidad".
En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a familiares de la víctima.
Corte de Apelaciones condena a dos exmilitares por desaparición de adolescente en 1973
Fuente :elmostrador.cl, 30 de Septiembre 2019
Categoría : Prensa
En un fallo unánime, el tribunal condenó a Luis Prüssing y Hamilton Rosales por el secuestro calificado de Mario Salinas.
La tercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos oficiales retirados del Ejército a diez años de cárcel por el secuestro y la posterior desaparición de un adolescente de 16 años en octubre de 1973, pocos días después del golpe de Estado.
En un fallo unánime, el tribunal condenó a Luis Prüssing y Hamilton Rosales por el secuestro calificado de Mario Salinas.
El joven estudiante de 16 años fue detenido sin orden judicial por un grupo de militares el 20 de octubre de 1973 cerca de su casa, en una barriada en Maipú.
Según la sentencia, Mario Salinas fue subido a un camión del Ejército y trasladado a un gimnasio del barrio. Un día más tarde, subió de nuevo al camión y el vehículo pasó por el domicilio de sus padres, que intercambiaron algunas palabras con los militares, y poco después se perdió el rastro del joven.
El padre del detenido relató en un recurso de amparo que presentó pocos días después de la desaparición de su hijo que los militares mencionaron que el adolescente estaba implicado en algún incidente y que sería puesto en libertad unos días más tarde.
Los militares a cargo de la detención de Salinas pertenecían al regimiento Guardia Vieja, encabezado por el comandante Luis Prüssing, uno de los condenados.
El mayor Hamilton Rosales, por su parte, fue destinado como segundo al mando de ese regimiento después del golpe de Estado del 11 de septiembre.
En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar 20 millones de pesos al hermano de la víctima.
Dictan condena contra seis ex militares por crímenes de tres trabajadores en 1973
Fuente :resumen.cl, 25 de Agosto 2020
Categoría : Prensa
Se dio a conocer hoy que el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, dictó sentencia contra seis ex miembros del ejército que en septiembre de 1973 ejecutaron a los trabajadores Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera, Servando Antonio González Maureira y Jaime Pablo Millanao Caniuhuán. Los crímenes fueron perpetrados en un paso bajo nivel en la comuna de Santiago.
En la sentencia (causa rol 481-2011), el ministro Carroza condenó al ex general de ejército Luis Víctor José Prüssing Schwartz a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los homicidios de las víctimas que fueron detenidas en distintos puntos de la actual comuna de Cerrillos, y trasladadas hasta el recinto de la Feria Internacional de Santiago (FISA), lugar donde se encontraba asentado personal del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado N° 18 de Guardia Vieja, y luego fueron ejecutadas en el paso bajo nivel ubicado en calle General Velásquez con Camino a Melipilla.
Mientras que el ex teniente coronel de ejército Luis Rodrigo Albornoz Costa deberá purgar 7 años de presidio como autor de los delitos; en tanto, los ex soldados conscriptos a la época de los hechos Sergio Eduardo Padilla Abarca y René Palominos Zúñiga fueron condenados a 4 años de presidio en calidad de cómplices, pero se les concedió el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el tiempo que dure la condena; y los también ex conscriptos Eugenio Segundo Díaz Parada y Manuel Jesús Zúñiga Jofré fueron sentenciados a 800 días de presidio como cómplices de los delitos, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Sin embargo, en un brutal reflejo de impunidad encubierta, al ex general Prüssing Schwartz el ministro en visita le suspendió el cumplimiento de la pena corporal impuesta, debido a la enajenación mental que afecta al condenado, por lo que fue entregado bajo fianza de custodia y tratamiento a su familia.
El ministro también decretó la absolución del ex brigadier de ejército Joaquín Arnoldo Penroz de la Barra, y del ex suboficial de ejército Rubén Santiago Pinilla Riquelme por no comprobar su participación en los delitos, que también se explica por la inoperante y tardía labor de los tribunales de justicia.
La resolución dio por establecidos los siguientes hechos: «Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera de 27 años de edad, casado, ingeniero químico, militante del Partido Comunista y ex interventor de la Compañía de Cervecerías Unidas, es privado de su libertad el día 24 de septiembre de 1973 mientras se encontraba en su domicilio ubicado en calle Alejandro Flores N° 6383, Villa Cerrillos de la comuna de Maipú, alrededor de las 20:00 horas en presencia de su cónyuge Ángela Ocaranza Bruna, por personal militar, entre quienes se encontraba un oficial del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado N° 18 de Guardia Vieja, que informa que Nicholls Rivera sería trasladado hasta las dependencias de la Feria Internacional de Santiago (FISA).
Servando Antonio González Maureira de 28 años de edad, Presidente del Sindicato de Obreros de la empresa Rayón Said Industriales Químicos SA y simpatizante del Partido Socialista, es detenido el día 24 de septiembre de 1973 en un allanamiento realizado por los mismos militares.
Jaime Pablo Millanao Caniuhuán de 24 años de edad, operario de la Planta Química Yarur y militante de las Juventudes Comunistas, es privado de su libertad el día 23 de septiembre de 1973, en horas de la noche, en un allanamiento de la planta ubicada en el sector de Cerrillos, por los mismos efectivos.
En ese contexto a Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera, Servando Antonio González Maureira y Jaime Patricio Millanao Caniuhuán se los traslada hasta dependencias de la Feria Internacional de Santiago (FISA), lugar en que se encontraba asentado parte del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado N° 18 de Guardia Vieja, bajo el mando de un teniente coronel.
Hallándose todos en ese recinto, en horas de la noche del día 24 de septiembre de 1973, fueron conminados a subirse a un camión y hecho, se les traslada hasta el puente 'Lo Valledor’, ubicado en la calle General Velásquez con Camino a Melipilla, donde un oficial de Ejército, acompañado de efectivos militares que se encontraban bajo su mando, le ordena descender al paso bajo nivel y a sus subalternos los intima a dispararles con sus armas de fuego, las que al ser activadas les hirieron de gravedad y ocasionaron la pérdida de sus vidas en el mismo lugar, en absoluta indefensión, y sus cuerpos fueron abandonados en el lugar, con custodia militar, esperando el momento en que otra patrulla de militares los retirarán y les llevaran al Servicio Médico Legal.
Los familiares de Nicholls Rivera y Millanao Caniuhuán, al ver que estos no regresaban a sus domicilios, comenzaron su búsqueda, encontrando sus restos mortales en el Patio 29 del Cementerio General.
En el caso de Servando González Maureira, sus familiares el día 25 de septiembre de 1973 salen a buscarle, al pasar por el puente 'Lo Valledor’ vieron su cuerpo sin vida junto a otros dos cadáveres masculinos, todos ellos custodiados por personal militar. Al constatar que se trataba de su ser querido, realizaron las diligencias necesarias para sepultarle.
En mérito de lo informado por el Servicio Médico Legal, las víctimas Servando Antonio González Maureira y Jaime Pablo Millanao Caniuhuán, registrarían como fecha de su deceso el día 25 de septiembre de 1973 a las 02:00 horas; y en el caso de Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera, el 24 de septiembre de 1973, siendo el lugar de sus fallecimientos calle General Velásquez con Camino Melipilla».
Corte de Santiago eleva penas a exmiembros del ejército por crímenes de tres trabajadores en puente lo Valledor en 1973
Fuente :resumen.cl, 4 de Julio 2022
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco exmiembros del Ejército por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio calificado de los trabajadores Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera, Servando Antonio González Maureira y Jaime Pablo Millanao Caniuhuán, perpetrados entre el 24 y 25 de septiembre de 1973, en el sector del puente Lo Valledor, de la actual comuna de Cerrillos.
En fallo unánime (causa rol 6.638-2020), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Miguel Vázquez Plaza, la ministra Paula Rodríguez Fondón y el abogado (i) Patricio Carvajal Ramírez- confirmó la sentencia de primer grado con declaración que se eleva a 15 años y un día de presidio, la pena que deberá cumplir el exoficial de Ejército Luis Rodrigo Albornoz Costa, como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado.
En tanto, los exsoldados conscriptos Sergio Eduardo Padilla Abarca y René Palominos Zúñiga deberán purgar 10 años y un día de reclusión, y Manuel Jesús Zúñiga Jofré y Eugenio Segundo Díaz Parada 5 años y un día de presidio, como coautores de los delitos.
El exgeneral de Ejército, Luis Víctor José Prüssing Schwartz, condenado a 15 años y un día en el fallo de primera instancia, resultó absuelto por la causal de “enajenación mental”.
En la sentencia de primera instancia, dictada en abril de 2020 por el ministro Mario Carroza, el exoficial Albornoz Costa había sido condenado a 7 años de presidio; Padilla Abarca y Palominos Zúñiga a cuatro años de prisión, y Zúñiga Jofré y Díaz Parada a penas de 800 días de cárcel.
Ejecuciones
Los trabajadores asesinados habían sido previamente detenidos por efectivos militares y trasladados hasta el recinto de la Feria Internacional de Santiago (FISA) en donde tenían instalada su base las tropas que formaban parte del Regimiento de Infantería de Montaña N° 18 Guardia Vieja, proveniente de Los Andes. Este contingente militar se encontraba bajo el mando del entonces Coronel Luis Prüssing Schwartz.
La víctima Carlos Enrique Mario Nicholls Rivera, de 27 años de edad, casado, ingeniero químico, militante del Partido Comunista y exinterventor de la Compañía de Cervecerías Unidas, fue detenido por militares el día 24 de septiembre de 1973, alrededor de las 20:00 horas, mientras se encontraba en su domicilio ubicado en calle Alejandro Flores N° 6383, Villa Cerrillos de la comuna de Maipú. Entre los aprehensores se encontraba un oficial del mencionado Regimiento Guardia Vieja, quien señaló que el detenido sería trasladado hasta las dependencias militares instaladas en la FISA. En ese lugar existía un centro de detención de prisioneros políticos.
Por otra parte, Servando Antonio González Maureira de 28 años de edad, Presidente del Sindicato de obreros de la empresa Rayón Said Industriales Químicos S.A., y simpatizante del Partido Socialista, fue detenido el día 24 de septiembre de 1973, en un allanamiento realizado por los mismos militares que detuvieron a Nicholls Rivera.
Por último, Jaime Pablo Millanao Caniuhuán de 24 años de edad, operario de la Planta Química Yarur y militante de las Juventudes Comunistas, fue detenido por los mismos efectivos militares el día 23 de septiembre de 1973, en horas de la noche, en un allanamiento a la planta ubicada en el sector de Cerrillos.
En horas de la noche del día 24 de septiembre de 1973, los tres trabajadores detenidos fueron subidos a un camión militar por los uniformados. Acto seguido se trasladan hasta el Puente ‘Lo Valledor’, ubicado en calle General Velásquez con Camino a Melipilla, donde les hacen descender y les conducen hasta el paso bajo nivel. El oficial a cargo del operativo de ejecución ordena a sus subalternos dispararles con sus armas de fuego a los detenidos causándoles la muerte inmediata. Los cuerpos de las víctimas fueron abandonados en el mismo lugar, esperando que otra patrulla de militares los retiraran y les llevaran al Servicio Médico Legal.
La mañana del 25 de septiembre familiares de Servando González Maureira que se encontraban en la búsqueda de su familiar detenido, al pasar por el puente Lo Valledor vieron el cuerpo sin vida de Servando, junto a los otros dos trabajadores asesinados. Los cadáveres estaban con custodia militar esperando el arribo del SML.
La decisión de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de aumentar la cuantía de las penas se funda en el rechazo de que, en este caso, concurran las atenuantes de obediencia debida y colaboración sustancia al esclarecimiento de los hechos tomadas en consideración por el ministro Carroza en su fallo.
Al respecto la resolución de la Corte señala: “Que, a diferencia de los razonado por el Ministro Instructor, no puede ser acogida la minorante del artículo 211 del Código de Justicia Militar. En efecto, obediencia debida requiere para su configuración: a) que se trate de una orden de un superior; b) que la orden sea relativa al Servicio; y c) si la orden tiende notoriamente a la perpetración de un delito, esta sea representada por el inferior y en tal evento se insista por el superior”.
La resolución agrega que: “De lo anterior se desprende que quien invoca la eximente, tiene que haber obrado en ‘acto de servicio’, vale decir, los que se refieren o tengan relación con la función que a cada uniformado le corresponde por el hecho de pertenecer a las Instituciones Armadas. En consecuencia, estas no se encuentran referidas a la aprehensión de los partidarios o dirigentes sociales afines al régimen depuesto, menos aún asesinarles o hacerles desaparecer, razón por la que los inculpados no pueden haber obrado en un acto de servicio propio de su calidad de militar.
Para el tribunal de alzada: “Por demás, debe ser rechazada tal modificatoria, toda vez que no es posible aceptar que el subordinado admita pura y simplemente cumplir la orden del superior, cuando esa orden consiste en cometer un delito, más uno de la entidad de los de la especie; obviar tal circunstancia implicaría que el hechor actúa teniendo plena conciencia de lo antijurídico de su proceder, lo que conduce a un evidente contrasentido”.
“Por otra parte -continúa-, en el caso que el subordinado considere ilegal la orden del superior, le asiste el derecho de no acatarla, conforme al artículo 335 del Código de Justicia Militar, salvo que se le insista, y solo desde ese momento puede estimarse que está amparado su rechazo por el ordenamiento jurídico, validándose entonces su conducta como eximente o atenuante, según corresponda. Nada de eso se acreditó en este sentido, por lo que la atenuante invocada por estas defensas no puede ser acogida”