Rut: 7124725-2
Cargos:
Grado : Conscripto
Rama : Ejército
Escuela de Infantería de San Bernardo
Ministra Adriana Sottovia dicta procesamiento en causa de Derechos Humanos
Fuente :pdju.cl, 9 de Junio 2013
Categoría : Prensa
La ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Adriana Sottovia Giménez, sometió a proceso a Luis Peralta Terán, ex conscripto de la Escuela de Infantería de San Bernardo, como autor del homicidio de Luis Gaete Celis, ilícito perpetrado, el 3 junio de 1974.
La ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Adriana Sottovia Giménez, sometió a proceso a Luis Peralta Terán, ex conscripto de la Escuela de Infantería de San Bernardo, como autor del homicidio de Luis Gaete Celis, ilícito perpetrado, el 3 junio de 1974. Según la investigación, en horas de la tarde de dicho día, dos soldados conscriptos de la Escuela de Infantería de San Bernardo que se encontraban de guardia en la Población Militar J.J. Pérez de la comuna, procedieron a fiscalizar “una camioneta marca Ford, que circulaba en forma sospechosa por el sector”. En el vehículo viajaban dos ocupantes. Uno de ellos intentó arrebatar el arma a uno de los soldados, produciéndose un forcejeo. Situación que llevó al conscripto a hacer uso de su arma de servicio. Uno de los disparos impactó en el cráneo a la víctima, lo que le causó la muerte. Antecedentes que -“más las propias declaraciones de Luis Peralta Terán”- permitieron a la Ministra tener presunciones fundadas de la participación en calidad de autor del ex conscripto en el delito de homicidio. Consideraciones que, se expuso en el auto de procesamiento, llevaron a declarar que “se encarga reo y somete a proceso a Luis Peralta Terán, como autor del delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en la persona de Luis Gaete Celis, perpetrado el 03 de junio de 1974”.
Rol 67-2011: caso Luis Gaete Celis
Fuente :Poder Judicial, 21 de Julio 2015
Categoría : Judicial
QUINTO: Que en virtud de los argumentos antes expresados, se discrepa de la opinión del Fiscal Judicial contenida en el informe de fojas 689, en cuanto estuvo por confirmar el fallo absolutorio de primer grado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 30 y 103 del Código Penal, 514 y 527 del Código de Procedimiento Penal, se declara:
I.- Que se revoca la sentencia de cinco de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 629 y siguientes, en cuanto absuelve a Luis René Peralta Terán y en su lugar se declara que se le condena como autor del delito de homicidio simple de Luis Gaete Celis, cometido el 3 de junio de 1974, en esta ciudad, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena
Rol 67-2011: caso Luis Gaete Celis
Fuente :Poder Judicial, 2 de Enero 2020
Categoría : Judicial
CONSIDERANDO:
Primero: Que fojas 534 acusó a Luis René P,eralta del delito de homicidio previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal en la persona de Luis Gaete Celis, perpetrado el 3 de Junio de 1974.
Que, a su vez, a fojas 549 la parte querellante Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos "AFEP", dedujo acusación particular en contra del encausado, basándose en los mismos hechos . de la acusación, los que califica como homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 Nºl circunstancia primera del Código Penal, en grado consumado, correspondiéndole a Luis Peralta Terán participación como autor, ya que dio muerte a la víctima disparándole por la espalda, en circunstancias que se encontraba ebrio, de tal manera que aquél no pudo ofrecer defensa alguna· a los disparos de que fue objeto, aprovechándose el autor del delito, de la situación de indefensión en que se encontraba la víctima.
j) Declaración de Aída Donoso Aranguiz de fojas 170 y 278, quien manifiesta que era amiga de Luis Gaete Celis quien estuvo casado con Irma Pérez, no tuvieron hijos y después de unos años se separaron. Luego Luis convivió con otra señora, no recordando su nombre, con la que tuvo una hija. En cuanto a los hechos acaecidos el 3 de Junio de 1974, puede señalar por los antecedentes reunidos, que alrededor de las 17:00 horas, su marido· Guillermo Arredondo González ya fallecido (consta certificado de defunción a fojas 273), se encontraba junto a la víctima Luis Gaete Celis, habían bebido todo el día y estaban ar·reglando la camioneta en el domicilio de su compadre Mario Morales Cairo, ubicado en calle 12 de Febrero con calle Freire en la comuna de San Bernardo, cerca de una Población Militar.
Ellos salieron a probar la camioneta como en cuatro oportunidades ·por el sector. Cuando circulaban por calles Pérez con Arturo Prat, unos militares los hicieron parar, no obedecieron y continuaron su camino, motivo por el cual varias patrullas militares fueron en su persecución, deteniéndolos en la intersección de calles Victoria con Arturo Prat.
En el momento en que Luis Gaete descendía de la camioneta, sin mediar orden alguna, un militar le disparó, falleciendo de inmediato, en tanto su marido se abalanzó sobre el autor de los disparos, salvándose gracias a la intervención del doctor Raúl Cuevas (fallecido), quien vivía frente al lugar donde ocurrieron los hechos y conocía a su marido y fue quién le pidió a los militares que no le dispararan señalando "ya que eran de los nuestros".
Su marido fue detenido y estuvo alrededor de un año preso. Recuerda que unos días después de ocurrido los hechos debió ir al Servicio Médico Legal a reconocer y retirar el cuerpo de Luis Gaete, del que sólo vio el rostro, constatando que tenía un impacto de bala en la frente. Además, se. tuvo que hacer cargo de la sepultura, ya que Luis vivia con su hija América de 14 años de edad a esa fecha.
Señala que por comentarios de vecinos se enteró que el militar que le disparó a Luis Gaete pertenecía a la Escuela de Infantería de San Bernardo, desconociendo antecedentes. Agrega que su sobrino Gabriel Arredondo Henríquez, quien en esa época trabajaba en la Escuela de Infantería de San Bernardo podría aportar más datos en este caso.· A fojas 278 afirma. que ni su marido ni la víctima pertenecían a algún partido político.
Undécimo:
Que se ABSUELVE al acusado LUIS RENE PERALTA TERAN, ya individualizado en autos, del cargo que se dedujo en su contra de ser autor del delito de homicidio de Luis Gaete Celis, ocurrido el 3 de Junio de 1974, por encontrarse prescrita la acción penal, según se consignó en el acápite décimo.
Los fallos de Jean Pierre Matus que están en el foco de la Comisión de Constitución del Senado
Fuente :pauta.cl, 14 de Septimebre 2021
Categoría : Prensa
El candidato a la Corte Suprema expondrá en instancia previa a la votación en la Sala. Al menos dos sentencias en causas de DD.HH. que suscribió cuando fue abogado integrante estarán sobre la mesa.
No será una sesión fácil la que enfrentará este martes 14 de septiembre el abogado Jean Pierre Matus ante la Comisión de Constitución del Senado, donde el candidato del gobierno a la Corte Suprema -postula para la vacante del exministro Carlos Künsemüller– deberá exponer y luego responder a las preguntas de los cinco parlamentarios que integran la instancia.
Y un tema que cruzará tanto su exposición como las preguntas de los parlamentarios, en especial los tres de oposición –Pedro Araya, Alfonso de Urresti y Francisco Huenchumilla-, será sobre su rol mientras fue abogado integrante de la Corte Suprema, en especial, cuando en la Sala Penal falló en causas de violaciones a los derechos humanos.
Así, el término que estará en el foco de la sesión será la media prescripción. Esto, luego que organizaciones de derechos humanos, como Londres 38, rechazaran la postulación de Matus -quien fue militante del Partido Socialista (PS)- al cuestionar esta atenuante en algunas causas.
El nombre de Matus, quien es profesor de la Universidad de Chile, fue propuesto por el gobierno el 23 de agosto. Y, el pasado 9 de septiembre, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, expuso en la Comisión de Constitución el currículum y trayectoria del abogado. “Jean Pierre Matus se ha caracterizado como un agudo colaborador activo en el proceso de formación de la ley. Formó parte de la comisión que elaboró el anteproyecto de ley de Código Penal chileno. Quiero destacar la versatilidad del profesor Matus”, dijo ante los parlamentarios.
El gobierno lo escogió de una quina, que la Suprema elaboró en abril, y propuso su nombre al Senado pese a que no existe acuerdo entre el oficialismo y la oposición. De ahí que su exposición ante la Comisión de Constitución es clave, pues luego de su presentación los senadores emiten una opinión -que puede ser con o sin reparos- antes de que su designación pase a Sala, donde para ser confirmado en el máximo tribunal de justicia del país necesita los dos tercios del Senado.
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La media prescripción
Matus postula a la Suprema en los cupos de abogados externos que, sin tener carrera judicial, pueden ser electos ministros. Generalmente se trata de académicos de trayectoria. Fue abogado integrante de la Corte Suprema, nombrado por la expresidenta Michelle Bachelet entre 2015 y 2019. Y ese será el período de su carrera que será escudriñado por la Comisión de Constitución.
Entre los fallos que organizaciones de derechos humanos le cuestionan al menos dos estarán en el foco de los senadores, por lo que el académico de la Universidad de Chile tendrá que hacerse cargo de ellos, probablemente, también en su exposición.
Uno de ellos es el asesinato de Luis Gaete Celis ocurrido el 3 de junio de 1974 en San Bernardo. Se trata de una causa en que tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones de San Miguel absolvieron a Luis René Peralta Terán, el principal inculpado, quien en esa época era conscripto y, en un control, disparó a la víctima mientras ésta se fugaba en un auto.
En los fallos de primera y segunda instancia se estimó no había pruebas que vincularan los hechos con motivaciones políticas.
La Sala Penal, sin embargo, revocó la sentencia y sentenció a Peralta Terán por el crimen. Consideró que fue un hecho cometido durante un “conflicto armado internacional”, que estaba vigente en Chile a 1974 y, por ello, aplicó los Convenios de Ginebra.
El punto es que en ese fallo, tres jueces -Matus, Künsemüller y el ahora jubilado ministro Lamberto Cisternas-, junto con condenar, también aplicaron la media prescripción.
De acuerdo con la tesis que estos ministros desarrollaron en el fallo la media prescripción correspondía, pues, aunque fue un crimen, no se trató de un caso de ejecución extrajudicial, de torturas o de detenido desaparecido, sino que fue un homicidio que se cometió en el contexto de un altercado durante de un control de toque de queda.
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Otra causa que estará en el foco de los senadores es el caso del primer civil condenado por la Corte Suprema por violaciones a los derechos humanos: Juan Francisco Luzoro Montenegro, expresidente del Sindicato de Dueños de Camiones de Paine.
En esta causa, si bien la Sala Penal rechazó el recurso de casación de Luzoro, Matus fue parte de los tres votos que fueron de la tesis de que es facultad de un tribunal de primera y segunda instancia, y no de un tribunal de casación como la Corte Suprema, la aplicación de la media prescripción.
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El fantasma de la “doctrina Dolmestch”
Fue el ahora jubilado ministro de la Corte Suprema Hugo Dolmestch, mientras era presidente de la Sala Penal, quien comenzó a aplicar la media prescripción en causas de violaciones a los derechos humanos.
Dolmestch, quien dejó el Poder Judicial en octubre de 2019 e investigó y esclareció causas como la Operación Albania, comenzó a aplicar de oficio la media prescripción para delitos de lesa humanidad. Tomaba en consideración razones humanitarias, colaboración y el tiempo transcurrido, lo que significó que se rebajaran las condenas a la mitad.
De hecho, 14 de estas causas, que implicaron la rebaja de condendas a 40 exuniformados, hoy están en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Sin embargo, en estos fallos no concurrió Matus cuando era abogado integrante.
Pese a eso se prevé que cuando Matus se encuentre ante la Comisión de Constitución, uno de los asuntos que estará sobre la mesa cuando los senadores realicen la ronda de preguntas será respecto de su opinión sobre cuándo operaba la “doctrina Dolmestch”.