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Pardo Villarroel Juan Osvaldo – Memoria Viva

Pardo Villarroel Juan Osvaldo

Rut: 5090565-9

Cargos: Jefe de Valija Diplomática del Ejército (Relaciones Internacionales)

Grado : Sargento

Rama : Ejército

Organismos : Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE)

Año Fallecimiento : 2022

Departamento V de la DINE


Ministro Carroza dicta procesamiento por homicidio de Ángel Carmona Parada

Fuente :elciudadano.cl, 6 de Noviembre 2015

Categoría : Prensa

El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, sometió a proceso al ex suboficial del Ejército Juan Osvaldo Pardo Villarroel, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Ángel Patricio Carmona Parada, perpetrado en mayo de 1974 en Santiago

El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, sometió a proceso al ex suboficial del Ejército Juan Osvaldo Pardo Villarroel, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Ángel Patricio Carmona Parada, perpetrado en mayo de 1974 en Santiago.

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el magistrado logró acreditar los siguientes hechos:

«Que el día 01 de mayo de 1974, los hermanos Jorge Caupolicán y Ángel Patricio de apellidos Carmona Parada, al regresar de su jornada de trabajo, como vendedores de pescado de feria libre, en los momentos en que se movilizaban en una camioneta que les servía para trabajar y debido al intenso tráfico de la Avenida Bernardo O´Higgins, a la altura de calle Matucana, tuvieron un incidente con miembros del ejército que se trasladaban en un automóvil pequeño, con quienes intercambiaron gestos y palabras groseras, por lo cual son perseguidos por los militares, quienes le dieron alcance en calle Placilla.

Del vehículo en que se trasladaban los militares, se bajan el teniente Emilio Loyola Sotomayor y el suboficial Juan Osvaldo Pardo Villaroel, acto seguido el teniente se acerca a la camioneta de los hermanos Carmona Parada, extrae de sus vestimentas una pistola y les dispara  en varias oportunidades, hiriendo con uno de dichos proyectiles en el abdomen a Ángel Patricio, quien a consecuencia de esta acción pierde la vida, según se constata posteriormente en la Posta N° 3 de Santiago. El suboficial Pardo Villaroel que compartía la decisión del autor material, lo presencia sin intervenir y cuando lo hace, es para facilitar la ejecución del ilícito, al solicitar de inmediato refuerzos para detener al hermano del occiso, Jorge Caupolicán Carmona Parada y trasladarlo en dicha calidad al Hospital Traumatológico, con una herida a bala en su brazo, donde debió permanecer hospitalizado por 59 días».


Ministro Carroza condena a suboficial (r) del Ejército como cómplice de un homicidio simple y un homicidio simple frustrado ocurridos en 1974.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 27 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

El magistrado condenó al suboficial (r) de Ejército Juan Osvaldo Pardo Villarroel a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo en su calidad de cómplice de homicidio simple consumado cometido en la persona de Ángel Patricio Carmona Parada.

El ministro en visita extraordinaria de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a un suboficial (r) del Ejército por su responsabilidad como cómplice en el homicidio de Ángel Patricio Carmona Parada y el homicidio frustrado de Jorge Caupolicán Carmona Parada, ocurridos el 1 de mayo de 1974, en Santiago, luego de un incidente entre las víctimas antes indicadas y  miembros del Ejército.

El magistrado condenó al suboficial (r) de Ejército Juan Osvaldo Pardo Villarroel a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo en su calidad de cómplice de homicidio simple consumado cometido en la persona de Ángel Patricio Carmona Parada, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de homicidio simple frustrado en perjuicio de Jorge Caupolicán Carmona Parada.

La investigación del ministro Carroza estableció que el día 1 de mayo de 1974, los hermanos Jorge Caupolicán y Ángel Patricio Carmona Parada, regresaban de su jornada de trabajo a bordo de una camioneta, por la Avenida Bernardo O´Higgins y a la altura de Matucana, y se vieron comprometidos en un incidente de tránsito con desconocidos que circulaban por la misma arteria en un automóvil pequeño. A raíz de esto intercambian gestos y palabras groseras con sus ocupantes, lo que lleva a los desconocidos a perseguirles, hasta que les dieron alcance, cruzándoles el vehículo y obligándolos a detenerse.

Una vez que el vehículo de los hermanos Carmona queda detenido desde el automóvil pequeño habrían descendido al menos dos sujetos, que posteriormente resultaron ser los militares del Ejército teniente Emilio Loyola Sotomayor (actualmente fallecido) y el suboficial Juan Osvaldo Pardo Villarroel, este último oficiaba de conductor del móvil en el que efectuaron la persecución, quienes les increparon y les demandaron bajarse.

Los hermanos Carmona se bajan y se inicia nuevamente un intercambio de insultos, hasta el instante en que el teniente Loyola extrajo desde sus vestimentas un arma de fuego y procedió a disparles, ocasionándole a Ángel una herida en el abdomen y otra en una de sus extremidades y a Jorge una en el brazo derecho, a consecuencia de lo cual Angel queda gravemente herido y Jorge pierde el conocimiento, siendo ambos posteriormente socorridos por terceros para trasladarlos a un establecimiento asistencial.

En el caso de Ángel Carmona, a la posta N° 3 de Santiago donde fallece como resultado de los disparos recibidos, particularmente por la herida de bala abdominal sin salida de proyectil, y en el caso de Jorge Carmona al Hospital Traumatológico, donde debió permanecer hospitalizado 59 días a consecuencia de la herida recibida.

En su fallo el ministro Carroza establece que a juicio de este sentenciador Juan Pardo Villarroel tiene una activa cooperación en las acciones emprendidas por el teniente Loyola, destinadas a cometer los homicidios, y si bien no los ejecuta materialmente, le ayuda a que se consuman, por lo mismo su participación ha de recalificarse a la de cómplice en el homicidio consumado.

Agrega que los hechos no son constitutivos de un delito común y sí, corresponden con un delito de lesa humanidad, imprescriptible, cuyos presupuestos fácticos encuadran con los requisitos para otorgar al homicidio calificado consumado de Ángel Patricio Carmona Parada y al homicidio frustrado de Jorge Caupolicán Carmona Parada la calidad de crimen de lesa humanidad, toda vez que quienes perpetraron ese acto fueron militares en pleno ejercicio de sus funciones y su calidad de garantes del Estado, que valiéndose de su propia condición e impunidad que les daba el pertenecer en esa ápoca a las Fuerza Armadas, perpetran un hecho con graves consecuencias, avalado y permitido únicamente por el contexto de que se produce, de manera que el homicidio consumado y frustrado de los hermanos Angel y Jorge Carmona Parada, respectivamente, no puede ser considerado como un delito común, aun cuando se inicia con una discusión de tránsito, pues los graves efectos que ello generó van más allá de cualquier procedimiento racional y justo.
En cuanto a la acción civil el ministro Carroza hizo lugar a ésta, quedando el Fisco de Chile condenado a pagar la suma de cuarenta millones de pesos  a Jorge Caupolicán Carmona Parada.


Rol N° 207-2013: caso homicidio consumado y homicidio frustrado de Ángel Patricio Carmona Parada y Jorge Caupolicán Carmena Parada

Fuente :Poder Judicial, 25 de Septiembre 2019

Categoría : Judicial

10.- A fojas 670 y siguientes, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos deduce querella criminal por los delitos de asociación ilícita y homicidio calificado cometido con alevosía en perjuicio de Ángel Patricio Carmona Parada, en contra todos los que resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores de tales ilícitos, concurriendo además las agravantes de los artículos 8 y 11 del artículo 12 del Código Penal.

Refiere que so pretexto de una guerra interna, se produjeron atroces violaciones a derechos fundamentales de la persona humana, que se producen una vez consumado el Golpe de Estado, donde se implementa un plan de exterminio que importó violaciones masivas, sistemáticas e institucionalizadas a los Derechos Humanos. En ese contexto se desarrollan los hechos por los cuales acciona, indicando que el día 1 de mayo de 1974, los hermanos Jorge Caupolicán y Ángel Patricio de apellidos Carmona Parada, al regresar de su jornada de trabajo, en los momentos en que se movilizaban en una camioneta y debido al intenso tráfico en la Avenida Bernardo O'Higgins, a la altura de la calle Matucana, tuvieron un incidente con miembros del ejército que se trasladaban en un automóvil pequeño, por lo cual son perseguidos por los militares, quienes les dieron alcance en calle Placilla.

Del vehículo en que se trasladaban los militares, se bajan el teniente Emilio Loyola Sotomayor y el suboficial Juan Osvaldo Pardo Villarroel, acto seguido el teniente se acerca a la camioneta de los hermanos Carmona Parada, extrae de sus vestimentas una pistola y les dispara en varias oportunidades, hiriendo con uno de dichos proyectiles en el abdomen a Ángel Patricio, quien a consecuencia de esta acción pierde la vida en la Posta N° 3 de Santiago. El suboficial Pardo Villarroel facilita la ejecución del ilícito, al solicitar refuerzos para detener al hermano del occiso, Jorge Caupolicán Carmona Parada, y trasladarlo en dicha calidad al Hospital Traumatológico, con una herida a bala en su brazo, donde debió permanecer hospitalizado por 59 días.

EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL:

III. – Que se condena al acusado Juan Osvaldo Pardo Villarroel, ya individualizado en autos, como cómplice en los delitos de homicidio simple consumado cometido en la persona de Ángel Patricio Carmona Parada , a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y en el delito de homicidio simple frustrado en perjuicio de Jorge Caupolicán Carmona Parada, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, ocurridos ambos en la ciudad de Santiago el día 1 de mayo de 1974, previstos y sancionados en el artículo 391 N°2 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, y a su vez a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.

Reuniéndose en la especie los requisitos que exige el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de libertad vigilada intensiva por igual termino que el de las condenas que le fueron impuestas. Si por cualquier motivo hubiese de cumplir las penas privativas de libertad, se le abonaran los días que permaneció privado de ella en esta causa, esto es, desde el 4 al 11 de noviembre de 2015, según consta de fojas 357 y 388.


Corte de Santiago confirma fallo que condenó a suboficial (r) del Ejército como cómplice de homicidios en persecución vehicular

Fuente :pjud.cl, 8 de Abril 2021

Categoría : Prensa

Primera Sala confirmó la sentencia que condenó al suboficial de Ejército en retiro Juan Pardo Villarroel a las penas de 3 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del delito consumado de homicidio simple de Ángel Patricio Carmona Parada y 541 días de presidio, como cómplice en el homicidio frustrado de Jorge Carmona Parada. Ilícitos perpetrados en mayo de 1974, en el centro de la ciudad.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al suboficial de Ejército en retiro Juan Osvaldo Pardo Villarroel a las penas de 3 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del delito consumado de homicidio simple de Ángel Patricio Carmona Parada y 541 días de presidio, como cómplice en el homicidio frustrado de Jorge Carmona Parada. Ilícitos perpetrados en mayo de 1974, en el centro de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 486-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Elsa Barrientos, Rodrigo Palma y el abogado (i) Francisco Ovalle– confirmó la sentencia en la parte penal, dictada por el ministro en visita Mario Carroza, que condenó al exsuboficial con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el término de ambas penas, como cómplice en los homicidios consumado y frustrado de los hermanos Carmona Parada. Delitos que fueron ejecutados por el entonces teniente del Ejército Emilio Loyola Sotomayor.

“Que, con las probanzas relacionadas en el considerando décimo cuarto de la sentencia de primer grado quedan legalmente establecidos los hechos asentados en el motivo décimo sexto del fallo. En el caso de autos, el Tribunal a quo fijó los hechos jurídicamente relevantes estableciendo que son constitutivos de los delitos de homicidio simple en grado de consumado y en grado de frustrado, en las personas de Ángel Patricio Carmona Parada y Jorge Caupolicán Carmona Parada, según lo razonado en los fundamentos décimo séptimo y vigésimo quinto del fallo que se revisa, calificación que esta Corte comparte”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, y tal como se señaló en el considerando décimo sexto de la sentencia, después de un incidente de tránsito en que se ven involucradas las víctimas con sujetos desconocidos que circulaban en un vehículo pequeño, mediando intercambios de gestos y groserías, tales sujetos a bordo de dicho móvil inician una persecución a la camioneta en que se transportaban las víctimas, dándole alcance, obligándolos a detenerse, y a descender, bajando del vehículo menor al menos cuatro sujetos y uno de ellos, el teniente del Ejército Emilio Loyola Sotomayor, que vestía de civil procedió a efectuar disparos con un arma de fuego en contra de los ofendidos, acción que causó la muerte de una de las víctimas, Ángel Carmona Parada, y dejó herido de gravedad al otro ofendido, Jorge Carmona Parada (…)”,

Para el tribunal de alzada capitalino: “(…) si bien se ha establecido que las víctimas no portaban armas ni otro elemento para defenderse de tal acometimiento y agresión, la situación de desvalimiento de estas preexistente o concomitante con el hecho punible, atendida la dinámica fáctica acaecida no fue buscada, ni procurada de propósito por el autor del delito, lo que permite descartar el ánimo alevoso, elemento subjetivo de la calificante de marras, lo que lleva a desestimar la alegación de los recurrentes en orden a calificar los hechos como constitutivos de los delitos de homicidio calificado en grado de consumado y frustrado, desde que no se acreditó la existencia de la circunstancia de alevosía prevista en el numeral 1 del artículo 391 del Código Penal, no resultando suficiente por sí solas la superioridad objetiva del agresor, ni el hecho de que las víctimas se encontraren desarmadas”.

“(…) por tanto –prosigue–, con las pruebas referidas en el considerando vigésimo de la sentencia que se revisa, en relación con la propia declaración del acusado que consta en el basamento décimo octavo del mismo fallo, el tribunal a quo, según lo razonado en los fundamentos décimo noveno, vigésimo primero y vigésimo séptimo, estableció que la participación del Sr. Pardo Villarroel corresponde a la de un cómplice, tipificada en el artículo 16 del Código Penal, calificación jurídica a la que esta Corte igualmente adhiere, en cuanto los antecedentes probatorios expresados en la sentencia de primer grado demuestran suficientemente a juicio de este Tribunal que la conducta ejecutada por el encartado Pardo Villarroel consistió en contribuir y cooperar mediante actos anteriores y simultáneos a la ejecución de los delitos de homicidio simple, auxiliando y haciendo más expedita la comisión del hecho, ya que condujo el vehículo en que se encontraba a bordo el teniente del Ejército Emilio Loyola Sotomayor junto a otros sujetos, procediendo a alcanzar al móvil en que se desplazaban las víctimas, lo que posibilitó que el referido teniente Loyola Sotomayor descendiera del auto y disparara con un arma de fuego a los ofendidos causando la muerte de uno de ellos y dejando gravemente lesionado a la otra de las víctimas, careciendo el procesado del dominio del hecho ejecutado, y sin que se haya comprobado la existencia de un concierto previo o acuerdo expreso de voluntades entre el acusado y el autor material de los disparos, lo que permite desechar las hipótesis de autoría del artículo 15 del Código Penal, y lleva a rechazar las alegaciones de los recurrentes de apelación en torno a calificar la conducta del sentenciado como autor de los delitos pesquisados”.

En el aspecto civil, con el voto en contra del abogado Ovalle, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), a Jorge Caupolicán Carmona Parada.