Rut:
Cargos:
Grado : Conscripto
Rama : Ejército
Corte de Santiago confirma condena por homicidio de empleado público en 1973
Fuente :fasic.cl, 7 de Diciembre 2020
Categoría : Prensa
En fallo dividido (causa rol 660-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó a Juan Oyarzo Andrade a 2 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, como autor de homicidio simple del empleado de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado (DAE) César Salazar Riquelme. Ilícito perpetrado el 12 de septiembre de 1973, en la Región Metropolitana.
“Que en cuanto a la alegación de la defensa del condenado, relativa a la aplicación del artículo 103 del Código Penal ésta debe ser desestimada, pues si la acción penal que nace de los injustos de lesa humanidad es imprescriptible, tal carácter impide también considerar la media prescripción”, sostiene el fallo.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos al hermano de la víctima.
Caso César Enrique Salazar Riquelme: la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a ex soldado conscripto a 2 años de presidi
Fuente :derechoshumanos.udp.cl, 15 de Diciembre 2020
Categoría : Prensa
Caso César Enrique Salazar Riquelme: la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a ex soldado conscripto a 2 años de presidio, con beneficios, por la ejecución de militante de las Juventudes Comunistas el 12 de septiembre de 1973
El 16 de noviembre la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al exsoldado conscripto Juan Rosauro Oyarzo Andrade a 2 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autor del delito de Cesar Enrique Salazar Riquelme.
En fallo dividido (causa rol 660-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada – integrada por las ministras Elsa Barrientos e Inelie Durán, y el ministro Miguel Vázquez, confirmó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro de fuero Mario Carroza Espinosa.
El fallo se refirió a la imprescriptibilidad de la acción penal indicando que "en cuanto a la alegación de la defensa del condenado, relativa a la aplicación del artículo 103 del Código Penal ésta debe ser desestimada, pues si la acción penal que nace de los injustos de lesa humanidad es imprescriptible, tal carácter impide también considerar la media prescripción", sostiene el fallo Por otra parte, respecto de la media prescripción, la resolución agrega que: "Desde luego, para que la atenuación fuere procedente sería requisito que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, pues en estos casos el reproche social no disminuye con el tiempo". "Por otra parte, el reconocimiento de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues dada la gravedad de los hechos, perpetrados con la intervención de agentes del Estado, la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que se actuó", añade.
Además, respecto de la sustitución del cumplimiento de la pena el fallo señaló que "(…) en cuanto –prosigue– a lo solicitado por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y el hermano de la víctima, esta Corte por mayoría, comparte lo decidido por el ministro instructor, en cuanto decide la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad y otorga el beneficio de la remisión condicional de la pena, en tanto se dan las condiciones del artículo 4° de la Ley N°18.216". Y, agregó que “la concesión de una pena sustitutiva no deja en la impunidad el hecho sancionado, desde que se trata de una forma de cumplimiento de la sanción impuesta. Por otra parte, la Ley N°20.968 que modificó la Ley N°18.216 y que actualmente impide conceder penas sustitutivas en delitos como el sancionado, es posterior a los hechos juzgados, por lo que en el caso concreto, procede aplicar la ley más favorable en virtud del principio indubio pro reo, establecido en el artículo 18 del Código Penal y en el artículo 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos". En tal sentido se concedió la pena sustitutiva, decisión adoptada con el voto en contra del ministro Vázquez, quien estuvo por el cumplimiento efectivo de la condena.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de CLP 50.000.000 (USD 62.500) a familiar de la víctima