Alias : El Loco Obando;
Rut: 6076211-2
Cargos:
Grado :
Rama : Carabineros
Ocho policías procesados por violaciones a los DDHH
Fuente :La Nacion 16 de Enero 2004
Categoría : Prensa
Ocho policías y la esposa de uno de ellos fueron procesados por un juez de Osorno, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, homicidio y encubrimiento cometidos tras el golpe militar.
Los ocho procesados, un oficial y siete suboficiales -todos ellos en retiro- permanecen recluidos como medida preventiva, en las dependencias de un cuartel de Carabineros de Osorno.
El procesamiento fue decretado por el juez Raúl Ramírez, un magistrado con dedicación exclusiva para investigar causas de violaciones a los derechos humanos.
Ramírez procesó ahora al teniente coronel Baros Muñoz y a los ex suboficiales Mario Cabello, Sergio Jaramillo, René Bórquez y Orozimbo Sepúlveda imputados por el secuestro calificado de Francisco Martínez y Reinaldo Huentequeo, quienes fueron detenidos el 6 de octubre de 1973.
El viernes pasado había resuelto procesar a los ex suboficiales Raúl Zapata Enriquez y Carlos Ovando Rodriguez como autores del homicidio calificado del militante comunista Gilberto González de la Torre, hecho ocurrido en enero de 1974.
Por el mismo delito, en calidad de encubridores, fueron procesados el ex suboficial Camilo Astete y el teniente coronel Antonio Baros.
Estos cuatro policías también fueron procesados por el secuestro calificado de los hermanos Eduardo y Alfredo Pacheco, y de Juan Mancilla, Teobaldo Paillacheo, Valentín Cárdenas y Enrique González, todos militantes comunistas opositores a Pinochet detenidos y desaparecidos desde octubre de 1973 cuando fueron llevados a la comisaría de Pilmaiquén.
En tanto el suboficial Astete y su esposa, Elsa Vilugrón, fueron sometidos a proceso como presuntos autores del secuestro calificado de Marcelino Cárdenas, detenido el 30 de diciembre de 1973 y enviado al mismo cuartel de Pilmaiquén, en Osorno.
Condenan a ex carabineros por desapariciones y torturas en Osorno en 1973
Fuente :La Nación, 4 de febrero de 2013
Categoría : Prensa
El fallo tiene que ver con delitos cometidos por los ex uniformados en las localidades de Rahue, San Juan de la Costa, Puyehue, Río Negro, Puerto Octay, Río Bueno, Pilmaiquén y otras zonas de la provincia de Osorno desde el golpe de Estado
La Corte de Apelaciones de Temuco condenó a 19 ex carabineros en la investigación por diversos delitos de secuestros calificados y torturas cometidos en los sectores de Rahue, San Juan de la Costa, Puyehue, Río Negro, Puerto Octay, Río Bueno, Pilmaiquén y otros de la provincia de Osorno, a partir del11 de septiembre de 1973.
En fallo dividido, como tribunal subrogante legal, los ministros Luis Troncoso, Julio César Grandón y Alejandro Vera confirmaron y modificaron en algunas de sus partes la sentencia dictada por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valdivia Darío Carretta.
La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Troncoso, quien fuera partidario de aplicar la prescripción de la acción penal.
LAS CONDENAS
El fallo condena al ex oficial de Carabineros Adrián Fernández Hernández a 15 años de presidio, sin beneficios; al ex oficial Rolando Becker Soliz, y Rafael Pérez Torres a 12 años de presidio, sin beneficios.
En tanto, Gustavo Muñoz Albornoz quedó sentenciado a 10 años y un día de presidio, sin beneficios; German García y Raúl Enrique Zapata a 8 años de presidio, sin beneficios; Camilo Astete Cáceres a 7 años de presidio, sin beneficios; Carlos Ovando Rodríguez (*) a 5 años de presidio y se concedió beneficio de libertad vigilada.
También Nelson Rodríguez Guerrero y Antonio Baros Muñoz a 4 años de presidio, donde se les concedió el beneficio de la libertad vigilada
En tanto, Héctor Matus Martínez, Francisco Ovando Cárcamo y Guido Almonacid Almonacid fueron condenados a 3 años y un día de presidio, también con el beneficio de la libertad vigilada.
Asimismo, Mario Cabello Yáñez, René Bórquez Angulo, Orozimbo Sepúlveda Ignao fueron condenados a 700 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, mientras que Renato Lezana Lezana, Amado Beck Hernández Rivas, y Sergio Conejeros Ortega quedaron sentenciados a 600 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Por último, los ex carabineros Renato Padilla Etter, Jorge Barrientos Camadro, Armando Ángulo Fuchslocher, Pablo Mansilla Bórquez, Dagoberto Gajardo Cerón y Nelson Soto Rubilar fueron absueltos por falta de pruebas sobre su responsabilidad en los hechos investigados.
CONFLICTOS EN EL PROCESO
La Corte de Apelaciones de Temuco debió asumir como subrogante legal de la Corte de Apelaciones de Valdivia luego de que todos los ministros del tribunal de alzada de la región de los Ríos quedaran inhabilitados para conocer el proceso.
A su vez el ministro Darío Carretta había tenido que asumir el proceso luego de que la Corte Suprema ordenar un nuevo proceso por la inhabilitación de la ministra Emma Díaz, magistrada encargada apara causas de derechos humanos de esa jurisdicción.
(*) Correccion: el nombre correcto es Carlos Jorge Obando Ramirez [Memoriaviva]
Corte Suprema dicta fallo contra efectivos de Carabineros por delitos de lesa humanidad
Fuente :radio.uchile.cl, 21 de Marzo 2014
Categoría : Prensa
La resolución del máximo tribunal ratificó las condenas en contra de los responsables en esta serie de los ilícitos, que afectaron a 31 víctimas
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por diversos delitos de secuestro calificado y torturas, perpetrados entre septiembre y octubre de 1973, en los sectores de Rahue, San Juan de la Costa, Puyehue, Río Negro, Puerto Octay, Río Bueno, Pilmaiquén y otros de la provincia de Osorno.
En fallo dividido los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmtesch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas, ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que -el 29 de enero de 2013- dictó sentencia por la serie de delitos cometidos por personal de Carabineros de un retén ubicado en las afueras de la capital provincial.
La resolución del máximo tribunal ratificó las condenas en contra de los responsables en esta serie de los ilícitos, que afectaron a 31 víctimas:
-Adrián Fernández Hernández: 15 años de presidio. Sin beneficios.
-Rolando Becker Soliz: 12 años de presidio. Sin beneficios;
-Rafael Pérez Torres: 12 años de presidio. Sin beneficios;
-Gustavo Muñoz Albornoz: 10 años y un día de presidio Sin beneficios;
-Germán García: 8 años de presidio. Sin beneficios;
-Raúl Enrique Zapata: 8 años de presidio. Sin beneficios;
-Camilo Astete Cáceres: 7 años de presidio. Sin beneficios;
–Carlos Obando Rodríguez: 5 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
-Nelson Rodríguez Guerrero: 4 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
-Antonio Baros Muñoz: 4 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
-Héctor Matus Martínez: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
-Francisco Ovando Cárcamo: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
-Guido Almonacid Almonacid: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada;
-Mario Cabello Yáñez: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
-René Bórquez Angulo: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
-Orozimbo Sepúlveda Ignao: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
-Renato Lezana Lezana: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
-Amado Beck Hernández Rivas: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional.
-Sergio Conejeros Ortega: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de remisión condicional;
-Renato Padilla Etter: absuelto;
-Jorge Barrientos Camadro: absuelto;
-Armando Ángulo Fuchslocher: absuelto;
-Pablo Mansilla Bórquez: absuelto;
-Dagoberto Gajardo Cerón: absuelto, y
-Nelson Soto Rubilar: absuelto.
De acuerdo al fallo de la Corte Suprema, esta serie de delitos son crímenes de lesa humanidad, por lo tanto imprescriptibles e inamnistiables: “Que se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.
En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra – legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos.
De este modo, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que se investigan en la presente causa y tal como fueron presentados en el fallo que se revisa, así como el contexto en el que indudablemente deben inscribirse y la participación que miembros del Estado han tenido en ellos, no cabe duda alguna que deben ser subsumidos a la luz del derecho internacional humanitario dentro de la categoría de crímenes contra la humanidad y que se deben erradicar, pues merecen una reprobación tal de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular”.
El fallo se adoptó con los votos en contra de los ministros Juica y Brito, quienes fueron partidarios de no aplicar el principio de la media prescripción en el caso de uno de los condenados.