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Núñez Contreras Eduardo Mauricio – Memoria Viva

Núñez Contreras Eduardo Mauricio

Alias : Tuba;

Rut: 3133538-8

Cargos: Instructor de la Escuela de Infantería de Marina (Viña del Mar)

Grado : Sargento

Rama : Armada

Cuartel Silva Palma
Academia de Guerra Naval


Ministro Arancibia decreta prisión preventiva para trece exuniformados por secuestro de una niña durante la dictadura

Fuente :rvl.uv.cl, 19 de Julio 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, sometió a proceso y decretó la  prisión preventiva para 13 ex uniformados –dos de Carabineros y once miembros en retiro de la Armada-, por el delito de secuestro de Viviana Victoria Fernández.

En la resolución (causa rol 144.137-2013) encausó a Gilda Mercedes Ulloa Valle, Alejo Esparza Martínez, Juan de Dios Reyes Basaur, Enrique Orlando Corrales Díaz, Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Bertalino Segundo Castillo Soto, Eduardo Mauricio Núñez Contreras, Jaime Erik Riesle Wetherby, Héctor Nelson Tapia Olivares, Juan Orlando Jorquera Terrazas, Ángel Segundo Lorca Fuenzalida y Marcelo Alejandro Onofre Vargas Goas, en calidad de autores del delito de secuestro de Viviana Victoria Fernández Montenegro.

De acuerdo a los antecedentes, los hechos se registraron la segunda quincena de febrero del año 1974, "en razón de las ideas políticas que profesaba, como asimismo su familia, fue detenida en su domicilio del Cerro Florida de Valparaíso Viviana Victoria Fernández Montenegro, quien tenía a esa fecha 14 años de edad. Fue llevada al Cuartel Silva Palma, aledaño a la Academia de Guerra Naval, mismo lugar al que fueron llevadas su hermana Morelia del Rosario Fernández Montenegro y su madre, Emma Mercedes Montenegro Mena, detenciones realizadas por efectivos de la Armada y Carabineros de esta ciudad sin orden de tribunal competente”.

Continúa la resolución: “Siendo interrogada la víctima, como asimismo sus familiares ya indicados, respecto de las actividades políticas que realizaban y sobre la existencia de supuestas armas o depósitos de ellas que se encontrarían escondidas, interrogatorios en donde fueron abusadas sexualmente, recibiendo además golpes, insultos, amenazas de muerte y aplicación de corriente en sus partes íntimas, tobillos y dedos de manos, siendo posteriormente dejada la víctima en libertad después de una semana aproximadamente, pero firmando semanalmente en un retén de Carabineros del Cerro Alegre por un año, sin que se incoara en su contra proceso judicial alguno, tanto del fuero militar como del ordinario".

Los procesados, una vez notificados del auto de procesamiento, deben ser conducidos a los recintos que Carabineros designe, para cumplir con la prisión preventiva.


Rol N° 144.133-2013: caso secuestro y tortura de Morelia del Rosario Fernández Montenegro

Fuente :Poder Judicial, 6 de Julio 2020

Categoría : Prensa

Vigésimo quinto: Que, en cuanto a la participación que le ha cabido al acusado Núñez en los ilícitos que se han investigado, conforme a lo que declara en su indagatoria, él no realizó labores de interrogador, sino que fue operativo (COC). Sin embargo, esta declaración es desmentida flagrantemente con su hoja de vida, pues Ricardo Riesco, su calificador directo y también acusado en esta causa, entre noviembre de 1973 y diciembre de 1974, esto es, dentro del período en .que la víctima estuvo detenida, le consigna las mismas anotaciones que a los otros interrogadores y también acusados, exactamente las mismas, con iguales palabras y como se fuera una anotación “tipo”, todo ello referido a la función de interrogadores que todos ellos cumplían, no haciéndose mención alguna que realizara alguna labor operativa como este acusado indica.

En la hoja de vida, recién en Octubre de 1975 existe una anotación como operativo realizada por Carlos González Lira. Además, respecto de las funciones suspectas, otro interrogador y acusado Juan Reyes, señala a fojas 114 que “otros de los Infantes de Marina que interrogaban en el cuartel Silva Palma, estaban los Cabos Carlos Ponce Álvarez, Eugenio Pinto Salas, Tuba (Eduardo) Núñez Contreras, Miguel Concha Rivera y Bertalino Castillo Soto”. Que, de la manera antedicha, queda claro que al pretender ocultar sus verdaderas funciones en el lugar en donde se infirieron torturas, precisamente en la época en la víctima estuvo detenida, demuestra inequívocamente su participación en el ilícito correspondiente, dado que su exculpación no pudo ser demostrada y además, que formaba parte del grupo de Infantes de Marina entrenados especialmente para ejecutar las labores de interrogadores. Existiendo entonces presunciones judiciales bastantes de su participación en este ilícito, le cabe responsabilidad en los mismos

II.- Que SE CONDENA a RICARDO ALEJANDRO RIESCO CORNEJO, JUAN DE DIOS REYES BASAUR, VALENTIN EVARISTO RIQUELME VILLALOBOS, ALEJO ESPARZA MARTINEZ, EDUARDO MAURICIO NUÑEZ CONTRERAS, HECTOR VICENTE SANTIBAÑEZ OBREQUE, JAIME SEGUNDO LAZO PEREZ y SERGIO HEVIA FEBRES, como autores del delito de secuestro con grave daño en perjuicio de Morelia del Rosario Fernández Montenegro, hechos ocurridos en Valparaíso a partir del mes de Febrero de 1974, permaneciendo en el cuartel Silva Palma por aproximadamente dos semanas, siendo llevada posteriormente a la cárcel de mujeres “Buen Pastor”, donde permanece otras dos semanas más, hasta la segunda semana de 1974; a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, cada uno de ellos; y al pago de las costas de la causa.


Lo golpearon y aplicaron corriente: condenan a seis años de presidio efectivo a miembros de la armada por secuestro con grave daño de menor de edad

Fuente :enestrado.com, 4 de Septiembre 2020

Categoría : Prensa

Tenía 14 años y estaba en Santiago visitando a sus familiares. “llegó un amigo a avisarle que habían detenido a dos compañeros de célula de las Juventudes Comunistas a la que él pertenecía y le dijo que había sido allanada la casa de sus padres, y a la vez habían dejado una citación en la que lo amenazaban de no dejar en libertad a otros jóvenes que eran sus amigos, por lo que al escuchar esto decidió regresar a Valparaíso”.

Ese fue el inicio del caso que investigó el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, en el que condenó a ocho miembros en retiro de la Armada, como autores del delito de secuestro con grave daño de Óscar Ibaceta Jorquera, adolescente de 14 años a la fecha de los hechos. Ilícito perpetrado en el cuartel Silva Palma, en febrero de 1974.

En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda interpuesta, ordenado al fisco pagar una indemnización de perjuicios de $85 millones, por concepto de daño moral, a la víctima.

“Se presentó en la Academia de Guerra Naval de la Armada, quedando de inmediato detenido. Luego de varias horas lo trasladaron al Cuartel Silva Palma y antes de entrar le cubrieron el rostro con la chaqueta que llevaba puesta, luego llegaron días interminables de interrogatorios, de golpes de pies y puños, corriente en los testículos y en distintas partes del cuerpo. Luego de 20 días, Ibaceta Jorquera fue dejado en libertad, debiendo asistir cada domingo a la comisaría de Cerro Alegre a firmar durante once meses. Todo lo anterior, provocó en él graves secuelas psicológicas, las que son múltiples y profundas, le costó volver a estudiar, ya que en aquel entonces él cursaba 1° medio”.

En el fallo, el ministro Arancibia Pinto condenó a: Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Juan Orlando Jorquera Terrazas, Alejo Esparza Martínez, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Jaime Segundo Lazo Pérez, Eduardo Mauricio Núñez Contreras y Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, a seis años de presidio efectivo, más accesorias legales, en calidad de autores del delito.

En la causa, el ministro en visita decretó la absolución de Guillermo Tomás Morera Hierro, por no acreditarse su participación, como autor, en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Ibaceta Jorquera.


Corte Suprema condena a seis efectivos de la Armada (r) por secuestro de adolescente en Valparaíso en 1974

Fuente :pdju.cl, 27 de Enero 2023

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Juan Reyes Basaur, Valentín Riquelme Villalobos, Alejo Esparza Martínez, Eduardo Núñez Contreras, Héctor Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres a 6 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la sentencia que condenó a seis miembros en retiro de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de la adolescente, de 17 años a la época de los hechos, Morelia del Rosario Fernández Montenegro. Ilícito cometido en dos ocasiones, en febrero y mayo de 1974, en la ciudad de Valparaíso.

En fallo unánime (causa rol 45.519-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– condenó a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Alejo Esparza Martínez, Eduardo Mauricio Núñez Contreras, Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres a 6 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

En el caso del condenado Esparza Martínez debido a que existen antecedentes de una posible enajenación mental se ordenó al juez de primera instancia que adopte las medidas necesarias para disponer la ejecución de pena impuesta.

En la sentencia, la Segunda Sala descartó error de derecho en la resolución que rechazó la aplicación de la media prescripción, como atenuante muy calificada, argüida por la defensa.

“Que, sin perjuicio de lo señalado por el fallo, la jurisprudencia constante de esta Sala Penal ha utilizado dos argumentos para desestimar esta causal del recurso, en tanto se afinca en el artículo 103 del Código Penal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Por una parte, la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo (entre otras, SCS N°s 17.887-2015, de 21 de enero de 2015; 24.290-2016 de 8 de agosto de 2016; 44.074-2016 de 24 de octubre de 2016; 9.345-2017, de 21 de marzo de 2018; 8.154-2016 de 26 de marzo de 2018; y, 825-2018 de 25 de junio de 2018)”.

“Pero junto con ello, se subraya que cualquiera sea la interpretación que pueda hacerse del fundamento del precepto legal en discusión, es lo cierto que las normas a las que se remite el artículo 103, otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes. (Sentencias Corte Suprema Rol N° 35.788-17, de 20 de marzo de 2018 y Rol N° 39.732-17, de 14 de mayo de 2018), de modo que el no ejercicio de esa atribución no puede configurar una infracción de ley, debiendo tener presente que, en todo caso, la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues la gravedad de los hechos perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó, por lo que, en tales condiciones, el recurso de los antes aludidos, será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“1°.- Que se omite pronunciamiento respecto del recurso de casación en el fondo deducido a favor de Ricardo Alejandro Riesco Cornejo.

2°.- Que se rechaza el recurso de casación en el fondo formalizado por la defensa de Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Riquelme Villalobos, Alejo Esparza Martínez, Eduardo Núñez Contreras, Héctor Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres, en contra de la sentencia escrita a fojas 970 y siguientes, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

Que sin perjuicio de lo decidido y atento al informe psiquiátrico evacuado por el Servicio Médico Legal respecto del sentenciado Alejo Esparza Martínez, y que se tuvo por acompañado con fecha 26 de Enero de 2022, el señor Ministro Instructor deberá adoptar las providencias que correspondan en relación a la ejecución de la pena que le fue impuesta”.

Cuartel Silva Palma
En la sentencia de primera instancia, el ministro Jaime Arancibia Pinto dio por establecidos los siguientes hechos:

Que, Morelia del Rosario Fernández Montenegro fue tomada detenida una noche del mes de febrero de 1974 por efectivos de la Armada de Chile, en su domicilio ubicado en el cerro Florida de la comuna de Valparaíso. La víctima, que al momento su detención tenía 17 años de edad, es subida al vehículo en que se movilizaban los efectivos navales y es llevada en primer lugar, a la casa de su primo Patricio Fernández Avilés, quien también fue sacado de su casa detenido y fue subido a la misma camioneta de la víctima de autos, siendo ambos trasladados al Cuartel Silva Palma, ubicado en la misma ciudad.

En dicho recinto permaneció alrededor de 2 semanas detenida, sin alimentación ni medidas de higiene, sometida a interrogatorios, malos tratos físicos como golpes y aplicación de corriente eléctrica, malos tratos psicológicos como privación del sueño y amenazas tanto a su integridad física como a la de su familia, y malos tratos verbales. Luego es trasladada a la cárcel de mujeres ‘Buen Pastor’, lugar en el que permanece recluida por aproximadamente 2 semanas más, siendo dejada en libertad durante la segunda semana de marzo de 1974.
Durante el mes de mayo de 1974, fue nuevamente detenida en dos oportunidades por efectivos de la Armada de Chile, quienes la vuelven a conducir al cuartel Silva Palma, siendo sometida a interrogatorios. En dichas oportunidades, las detenciones fueron de aproximadamente dos días cada una”.