Rut: 5688865-9
Cargos:
Grado : Cabo 2º
Rama : Carabineros
Corte suprema condena a suboficial de carabineros (r) por homicidio en quinta de recreo de la cisterna
Fuente :mediabanco.com, 27 de Junio 2017
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó al suboficial de carabineros en retiro Orlando Navarro Valderrama a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el delito de homicidio de Hugo Barrientos Añazco. Ilícito perpetrado en agosto de 1975, en la comuna de La Cisterna.
En fallo unánime (causa rol 94.858-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz y Carlos Cerda– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había absuelto al ex miembro de la policía uniformada por considerar que el delito no constituye un crimen de lesa humanidad.
“a).- Que el día 3 de agosto de 1975, alrededor de las 22:00 horas, en horario de toque de queda, Hugo Orlando Barrientos Añazco, se encontraba junto a su padre Rafael Barrientos Navarro en una quinta de recreo, ubicada en Avenida Portales N° 906 de la comuna de La Cisterna;
b).- Que previamente alertados acerca de disturbios al interior de la quinta de recreo, llegaron al lugar el cabo 2° Orlando Sebastián Navarro Valderrama y el carabinero Sergio Alfredo Palacios Valenzuela, ambos premunidos de armas de fuego, puntualmente, de una subametralladora Carl Gustaw, calibre 9 mm. y de un revólver, respectivamente;
c).- Que, Navarro Valderrama dispuso que Palacios Valenzuela se mantuviera vigilando la puerta posterior de la quinta de recreo y, acto seguido, ingresó al local con el fin de fiscalizar a las personas que se encontraban en su interior, entre ellos Hugo Orlando Barrientos Añazco;
d).- Que, tras desalojar la quinta de recreo, en el exterior de la misma, Orlando Navarro Valderrama, disparó por la espalda a Hugo Barrientos Añazco, sin que mediara provocación suficiente de parte de la víctima; y
e).- Que el proyectil ingresó al cuerpo de Barrientos Añazco por la zona dorsal, atravesó la aorta abdominal y perforó el hígado, provocándole anemia aguda y, luego, la muerte.
Tales sucesos fueron calificados como constitutivos del delito de homicidio simple de Hugo Barrientos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, perpetrado en grado consumado”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “los hechos que causaron la muerte de Barrientos Añazco a causa del disparo que hiciera un funcionario policial deben ser calificados como delito de lesa humanidad, pues es incuestionable, no sólo en atención a los hechos del proceso sino, además, por lo que ha sido demostrado por diferentes informes, que en la época de la agresión se implementó una política estatal que consultaba la represión de posiciones ideológicas contrarias al régimen, la seguridad al margen de toda consideración por la persona humana -precisamente el “toque de queda” que autorizaba el empleo de las armas de fuego-, el amedrentamiento a los civiles y, sobre todo, la garantía de impunidad que el mismo régimen generó ante las responsabilidades penales y de todo orden, entre otras actuaciones”.
“En esas condiciones –continúa– carece de toda importancia que no se haya establecido formalmente que la muerte de Hugo Barrientos Añazco haya sido la materialización de una orden o actuación vinculada a una política estatal por la que las autoridades de la época instruyeran u ordenaran la aniquilación inmediata de todo aquél que no respetara las restricciones horarias de tránsito por la vía pública impuestas por el toque de queda, pues el hecho en particular se ejecuta en razón de las condiciones antes descritas, cuales son, en verdad, las que autorizan a matar con total desprecio por la vida humana, ante la nimia transgresión de la limitación horaria del toque de queda o por cualquier desobediencia a la autoridad, en este caso, de la orden de apagar un cigarrillo. Frente a estos hechos prevalecía la inacción deliberada, la tolerancia o aquiescencia de las autoridades”.
Procesan a carabinero en retiro por homicidio de joven trabajador en 1975
Fuente :elciudadano.cl, 17 de Julio 2015
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, sometió a proceso al suboficial en retiro de Carabineros, Orlando Navarro Valderrama, por su responsabilidad en el asesinato del joven trabajador.
El 3 de agosto de 1975, Hugo Barrientos Añazco recibió un disparo por la espalda ejecutado por el suboficial Orlando Navarro Valderrama, mientras compartía con su padre en una quinta de recreo en La Cisterna.
Hugo Barrientos tenía 25 años, trabajaba como pintor de automóviles en un taller regulador de Dirinco.No practicaba ninguna militancia política, era soltero y padre de un hijo.
Su muerte fue producto del uso excesivo de la fuerza por parte de funcionarios de Carabineros, que controlaban la quinta de recreo, que ese día, infringía las normas del estado de sitio. Las autoridades policiales hicieron salir del recinto a quienes lo ocupaban. Una vez fuera, el funcionario policial hizo uso de su arma de fuego y disparó contra el joven, «sin que mediara provocación alguna de parte de la víctima» sostiene el parte de la resolución judicial.
40 años después
La ministra, en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, sometió a proceso al suboficial en retiro de Carabineros, Orlando Navarro Valderrama, por su responsabilidad en el asesinato del joven trabajador.
Cifuentes, determinó en la resolución que el funcionario policial en retiro, es el responsable del delito de homicidio ejecutado en una quinta de recreo de la comuna de La Cisterna, ubicada en calle Portales N°906.
La magistrada logró acreditar que alrededor de las 22:00 horas del 3 de agosto de 1975, Hugo Barrientos Añazco se encontraba junto a su padre, Rafael Barrientos, cuando previamente alertado por disturbios, el entonces cabo segundo Orlando Navarro Valderrama, junto al carabinero Sergio Palacios Valenzuela, llegaron al lugar.
«Ambos premunidos de armas de fuego, puntualmente una subametralladora Carl Gustav calibre 9 mm y de un revólver, respectivamente (…) tras desalojar la quinta de recreo, en el exterior de la misma, Orlando Navarro Valderrama disparó por la espalda a Hugo Barrientos Añazco, sin que mediara provocación alguna de parte de la víctima», explica el documento.
Por lo anterior, y en calidad de autor del delito de homicidio en contra del joven de 25 años y padre de un hijo, el suboficial quedó en libertad provisional.