.

Lobos Gálvez Eduardo – Memoria Viva

Lobos Gálvez Eduardo

Rut:

Cargos:

Grado :

Rama :

Organismos : Comando Conjunto


Condenan a 12 miembros del “Comando Conjunto” por asociación ilícita y desapariciones de Nicomedes Toro y Raúl Montoya

Fuente :eldesconcierto.cl, 12 de Agosto 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó hoy viernes sentencia en contra de 12 miembros del denominado “Comando Conjunto” por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado reiterado, ilícitos perpetrados en 1975 y 1976, respectivamente.

Los exagentes Enrique Ruiz Bunger, Antonio Quirós Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Guimpert Corvalán, Manuel Muñoz Gamboa, César Palma Ramírez, Raúl González Fernández, Juan Aravena Hurtuvia, Eduardo Lobos Gálvez y Miguel Estay Reyno fueron condenados a penas de 18 años de presidio como autores del delito de asociación ilícita, perpetrado a partir de 1975; y de los secuestros calificados de Nicomedes Toro Bravo y Raúl Montoya Vilches, ilícitos cometidos a partir del 28 de julio de 1976 y del 21 de julio de 1976, respectivamente.

En tanto, el agente Otto Trujillo Miranda deberá purgar 10 años y un día por asociación ilícita y por el secuestro calificado de Montoya Vilches; y Viviana Ugarte Sandoval fue condenada a 7 años de presidio como autora de asociación ilícita y cómplice en ambos secuestros. 

La investigación logró acreditar que durante los años 1975 y 1976 funcionó el organismo represivo “Comunidad de Inteligencia”,conocido posteriormente como “Comando Conjunto”, conformado por miembros de distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y también por algunos civiles ex miembros del grupo antimarxista denominado “Patria y Libertad”. Además, se probó que el organismo represivo ilegal funcionó en centros clandestinos de detención y tortura, denominados “Nido 20” (paradero 20 de la Gran Avenida) y “Nido 18” (paradero 18 de Vicuña Mackenna); y posteriormente, desde octubre o noviembre de 1975, en “Remo 0”, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina de la Fuerza Aérea de Chile (en adelante, FACH). Finalmente, los agentes operativos, a comienzos de 1976, se trasladaron desde este último lugar –con exclusión de los miembros del Ejército, que en esa época se marginaron del organismo-hasta el cuartel “La Firma”, ubicado en calle 18 de Septiembre de Santiago Centro, a la altura del 200, en el edificio en del ex diario “El Clarín”. 

En el caso de Nicomedes Toro Bravo, fue vital el testimonio de su amigo personal Benito Pascual Arias, un sobreviviente de “La Firma” en calle 18. Pascual atestiguó haber sido careado con el prisionero, hasta hoy desaparecido. Nicomedes Toro (padre) y su hija Sonia también fueron detenidos, donde escucharon la voz y los gritos de Nicomedes Toro (hijo), en los momentos en que éste sufría la tortura. 

En la causa de Raúl Montoya, se reveló que en los días previos a su detención se había entrevistado con un agente que desempeñaba funciones tanto en el Comando Conjunto como en la DINA, de nombre Otto Trujillo, quien le ofreció entregarle información acerca del paradero de personas detenidas desaparecidas a cambio de dinero. Luego de eso fue detenido el 21 de julio de 1976 y hasta hoy permanece desaparecido.


Corte de Santiago confirma condena a ex agentes del «Comando Conjunto» por secuestros y asociación ilícita.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 22 de Octubre 2019

Categoría : Prensa

Ello por la responsabilidad de los 11 ex agentes en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado reiterado, ilícitos perpetrados en 1975 y 1976, respectivamente.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a 11 ex agentes del denominado "Comando Conjunto" por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado reiterado, ilícitos perpetrados en 1975 y 1976, respectivamente.

El Tribunal confirmó la sentencia que condenó a los agentes Antonio Quirós Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Guimpert Corvalán, Manuel Muñoz Gamboa, César Palma Ramírez, Raúl González Fernández, Juan Aravena Hurtuvia, Eduardo Lobos Gálvez y Miguel Estay Reyno, a penas de 18 años de presidio como autores del delito de asociación ilícita, perpetrado a partir de 1975; y de los secuestros calificados de Raúl Montoya Vilches y Nicomedes Toro Bravo, ilícitos cometidos a partir del 21 y 28 de julio de 1976, respectivamente.
En tanto, el agente Otto Trujillo Miranda deberá cumplir 10 años y un día por asociación ilícita y por el secuestro calificado de Montoya Vilches; y Viviana Ugarte Sandoval fue condenada a 7 años de presidio como autora de asociación ilícita y cómplice en ambos secuestros.

La sentencia indica que los elementos así explicados se verifican en los hechos que el Ministro instructor tuvo por establecidos y que releva al momento de concluir afirmado la existencia de este ilícito y sancionando, conforme a ello, a los encartados Quiros Reyes, Saavedra Loyola, Guimpert Corvalán, Muñoz Gamboa, González Fernández, Aravena Hurtuvia, Lobos Galvez y Estay Reyno por ese concepto.

Agrega que por consiguiente, la Corte comparte el criterio del Ministerio Público Judicial, contenido en el Dictamen de uno de marzo de dos mil diecisiete, en orden de la confirmación y aprobación de la sentencia que se revisa, pero no, por las razones esgrimidas por el juez a quo, en cuanto el fiscal judicial razona que no beneficia a los sentenciados Quiros Reyes, Saavedra Loyola, Guimpert Corvalán, Muñoz Gamboa, González Fernández, Aravena Urtuvia, Lobos Gálvez, Estay Reino y Trujillo Miranda, la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de la irreprochable conducta anterior, prevista en el Nº 6 del artículo 11 del Código Penal, sin que les afecte en la penalidad aplicada.