Rut: 2.086.271-8
Cargos:
Grado : Cabo 1°
Rama : Carabineros
Retén de Melipeuco
Desaparecidos de Melipeuco
Fuente :Poder Judicial, 25 de Enero 2011
Categoría : Prensa
Desaparecidos de Melipeuco: Antonio Aninao Morales, Mario Rubén Morales Bañares, Gerardo Alejandro Ramos Huina, José Moisés Ramos Huina y José Alejandro Ramos Jaramillo
VISTOS: En estos autos N° 113.475, rol de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de treinta y uno de mayo de dos mil nueve, escrita de fojas 848 a 878, se castigó a los encausados que se indican a continuación, a purgar las siguientes penas:
a) Juan Segundo LLaupe Deumacán y Juan José Castillo, cada uno a tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales pertinentes, por su responsabilidad de encubridores de los homicidios calificados en las personas de Antonio Aninao Morales y de Mario Rubén Morales Bañares, llevados a cabo en la última semana de septiembre de mil novecientos setenta y tres, en la localidad en Melipeuco; y ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales respectivas, en su calidad de autores de los delitos de secuestros calificados de José Alejandro Ramos Jaramillo, José Moisés Ramos Huina y Gerardo Alejandro Ramos Huina, perpetrados el catorce octubre de ese mismo año, en la localidad de Melipeuco;
b) Alfredo Segundo Vergara Rebolledo, a tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales correspondientes, como encubridor de los delitos de homicidios calificados de Antonio Aninao Morales y Mario Rubén Morales Bañares, ya señalados;
c) Alberto Osses Quezada, a cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales atinentes, en su carácter de cómplice de los mismos homicidios calificados de Antonio Aninao Morales y Mario Rubén Morales Bañares; y
d) Sergio José Barrera Jara e Israel Antonio Riquelme Troncoso, cada uno, a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales debidas, como autores de los referidos delitos de secuestros calificados de José Alejandro Ramos Jaramillo, José Moisés Ramos Huina y Gerardo Alejandro Ramos Huina. A los convictos Llaupe, Castillo, Barrera y Riquelme, dada la extensión de las sanciones corporales impuestas, no se les concedió ninguno de los beneficios de la Ley N° 18.216; en cambio, al sentenciado Vergara Rebolledo se le otorgó la remisión condicional del castigo principal; mientras que a Osses Quezada, la libertad vigilada del adulto, en ambos casos, por el lapso de sus condenas
Rol N° 114.037: causa secuestro calificado de Luis Alberto Soto Chandía
Fuente :Poder Judicial, 17 de Agosto 2023
Categoría : Prensa
11. JUAN SEGUNDO LLAUPE DEUMACAN (40 años de edad a la época de los hechos)
En declaración judicial de fecha 23 de octubre de 1991 rolante de fs. 258 a fs. 260 (Tomo I) exclamó que en el año 1973 era cabo 1° de carabineros, y servía en el retén de Melipeuco, donde hacía 8 años que duró trabajando en dicho retén, por lo que conocía a los lugareños.
Cuando ocurrió el golpe militar estaba de jefe del retén Roberto Oyarzún, quien actualmente se encuentra viviendo en Punta Arenas, jubilado, también laboraban en ese retén los funcionarios Sergio Barrera, Juan José Castillo, Alfredo Vergara, Alberto Osses Quezada, Luis Riquelme, Roberto Curilaf y Honorato Fierro. Es así que las órdenes de detención y allanamiento eran hechas por el jefe del retén, y en forma verbal, por tal razón ellos cumpliendo estas órdenes detenían a personas que les ordenaban.
Fueron tanto los detenidos que no recuerda en forma especial a Ramos Jaramillo y sus hijos Ramos Huina, pero si recuerda perfectamente a Antonio Aninao Morales, quien estando detenido en dicho retén, y mientras él no estaba en el lugar, sino que de camino, casi llegando al cuartel, cuando sintió ráfagas de armas de fuego tipo ametralladora que provenían desde el interior del patio y cuando entró al patio se dio cuenta que Aninao Morales estaba tendido en el suelo muerto junto a otra persona que en el momento no recuerda su nombre, pero era un hombre de aproximadamente 35 años de edad.
Quien había disparado había sido Honorato Fierro, quien era cabo 1° en esa época y el que lo acompañó fue el jefe del retén Roberto Oyarzún, pero sólo Fierro era el portador del arma que había disparado, esta arma era un fusil automático marca SIG, que tiene un cargador de 25 tiros. Este hecho sucedió cerca del baño que existía en el fondo del patio del retén pero este baño era un pozo negro, a la hora en que ocurrió fue alrededor de las 16:00 horas.
Durante la noche lo mando el jefe del retén Oyarzún junto con Juan José Castillo, quien era el chofer del vehículo policial y al parecer el otro fue Alfredo Vergara, con quienes subieron los cuerpos al vehículo policial y en él los llevaron al rio Allipén y donde existe un puente de concreto que une santa María de Llaima fueron lanzados al rio desde dicho puente, no recuerda bien si este rio es el Allipén, pero si recuerda el puente. Y esta labor la hicieron alrededor de las 23 o 24 horas, es decir en la noche. Al decir dos cuerpos se refiere a Aninao Morales y la otra persona que no recuerda su nombre y apellido