.

Gatica Riquelme Gabriel Gonzalo – Memoria Viva

Gatica Riquelme Gabriel Gonzalo

Rut: 5753140-1

Cargos:

Grado : Cabo 1°

Rama : Carabineros


Dos carabineros en retiro son procesados por el asesinato de un comunero mapuche en 1975

Fuente :soychile.cl, 25 de Septiembre 2013

Categoría : Prensa

El ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Alvaro Mesa, acusó a Gabriel Gonzalo Gatica Riquelme y a Moisés del Carmen Contreras Díaz por el homicidio calificado de Juan Segundo Tralcal Huenchuman, ocurrido en septiembre de 1975.

El ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Alvaro Mesa, dictó acusación en contra de dos carabineros en retiro, acusados de ser los coautores del homicidio calificado de un agricultor mapuche en septiembre de 1975.

El ministro acusó a Gabriel Gonzalo Gatica Riquelme, cabo primero (r) y a Moisés del Carmen Contreras Díaz, suboficial mayor (r), por el homicidio del comunero mapuche Juan Segundo Tralcal Huenchuman ocurrido el 10 de septiembre de 1975 al interior de la comunidad Blanco Lepín de la comuna de Lautaro, en septiembre de 1975.

Según los antecedentes recabados en la investigación una patrulla de Carabineros del Retén de Pillanlelbún, bajo las órdenes del Sargento Santiago Millaguir Hueche e integrada por dos cabos de Carabineros se dirigió, en un vehículo particular conducido por Hugo Eugenio Salazar Insunza, agricultor de la zona, al domicilio de Juan Segundo Tralcal Huenchuman, ubicado en la Comunidad Blanco Lepin, de la comuna de Lautaro.

Los uniformados al llegar al domicilio de la víctima lo obligaron a salir de su morada y le dispararon con sus armas, hiriéndolo gravemente, por lo que falleció en el Hospital de Lautaro.


Corte Suprema condena a carabineros (r) por asesinato de comunero mapuche en dictadura

Fuente :elciudadano.cl, 25 de Noviembre 2014

Categoría : Prensa

El fallo del máximo tribunal condena a 3 años y un día de presidio a Gabriel Gatica Riquelme y Moisés Contreras Díaz por autoría del homicidio calificado del comunero mapuche Juan Segundo Tralcal Huenchuman, quien fue baleado en su casa el 10 de septiembre de 1975. En lo civil se ordena al fisco indemnizar a cada uno de sus cinco hijos con un monto de 50 millones de pesos.

La Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva con penas de 3 años y un día de presidio con el beneficio de libertad vigilada para los carabineros en retiro Gabriel García Riquelme y Moisés Contreras Díaz por el violento asesinato del comunero mapuche Juan Segundo Tralcal Huenchumán, ocurrido en Lautaro en 1975. Además, el Estado deberá indemnizar con $ 250.000.000 ( $50.000.000 a cada uno de sus hijos) a los familiares de la víctima por concepto de daño moral.

El fallo emitido por el máximo tribunal consigna que el homicidio calificado de Juan Segundo Tralcal Huenchumán “en el cual les cupo participación de autores a los acusados, reviste el carácter de delito de lesa humanidad, toda vez que satisfacen las exigencias precedentemente desarrolladas. En efecto, el asesinato de la víctima, perteneciente a la población civil, no fue un acto meramente aislado, aleatorio o circunstancial, sino que se revela como una conducta excesivamente violenta, planificada y determinada por prejuicios y sospechas carentes de fundamento, dirigida en contra de un individuo indefenso frente al poder estatal-policial”.

Los hechos

El caso se comenzó a investigar en el año 2013 por el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre, que dictó acusación en contra de Gatica Riquelme y Contreras Díaz, en calidad de coautores del delito de homicidio calificado del comunero.

Fue en diciembre del pasado año cuando Mesa Latorre sentenció penas para los acusados que ascendían a los 10 años de cárcel tras constatar, de acuerdo a lo contenido en el correspondiente fallo, que el día 10 de septiembre de 1975 “una patrulla de Carabineros del Retén de Pillanlelbún, bajo las órdenes del Sargento Santiago Millaguir Hueche e integrada, además, por dos Cabos de Carabineros de la dotación de la unidad señalada, Moisés del Carmen Contreras Díaz y Gabriel Gonzalo Gatica Riquelme, se dirigió al domicilio de Juan Segundo Tralcal Huenchumán, ubicado en la Comunidad Blanco Lepín, de la comuna de Lautaro. Los uniformados, al llegar al domicilio, procedieron a interrumpir éste, disparando sus armas contra Juan Segundo Tralcal Huenchumán, hiriéndolo gravemente”.

Además, la sentencia agrega que “el grupo de aprehensores obligó, a Mercedes Tralcal Correa -esposa del fallecido-, a buscar un caballo de su propiedad y conducir al herido hasta el vehículo particular que los esperaba a unos cuantos metros de distancia de la casa. La patrulla policial trasladó al herido hasta el hospital de Lautaro, donde les señalaron que éste se encontraba gravemente herido, por lo que fue derivado en ambulancia hasta el hospital de Temuco, siendo acompañado por el Sargento y uno de los Cabos que integraban la patrulla que lo detuvo e hirió. En el Hospital les señalaron que el herido había fallecido”.

“Al día siguiente –continúa el texto–, la cónyuge de Tralcal Huenchumán, al no tener noticias de éste, asistió al hospital de Lautaro, donde le informaron que su esposo habría sido trasladado a Temuco. Al concurrir al Hospital de Temuco, le comunicaron el deceso de su cónyuge, retirando su cuerpo desde la morgue de este centro asistencial. La autopsia de Juan Tralcal Huenchumán, practicada por el Servicio Médico Legal de Temuco, señala la muerte de Juan Segundo Tralcal Huenchumán se debió a un shock y anemia aguda determinada por una herida de bala transfixiante pelviana”.