Rut: 9340790-3
Cargos:
Grado :
Rama : Carabineros
Investigan presuntos apremios ilegítimos de carabineros (r) durante dictadura en Malleco
Fuente :biobio.cl, 3 de Julio 2016
Categoría : Prensa
Cuatro exfuncionarios de Carabineros fueron acusados por el delito de apremios ilegítimos que habrían cometido en el año 1987 en la Tenencia de Renaico en la provincia de Malleco.
La decisión fue asumida por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre.
El ministro en visita acusó a los carabineros en retiro, Baltazar Segundo Echeverría Ortega, Juan Ángel Gajardo Morales, Luis Aguilera Ortíz e Iván Humberto Sanhueza Torres, como autores del delito de apremios ilegítimos aplicados a Manuel Marcelino Ramírez Zurita, en Renaico, en febrero de 1987.
En la etapa de investigación, el ministro Mesa dio por establecido que el 18 de febrero de 1987, alrededor de las 06:00 de la madrugada, la víctima de estos hechos fue detenida en la vía pública, en estado de ebriedad junto a otras tres personas, siendo todos trasladados hasta la Tenencia de Carabineros de la comuna.
En la guardia de la unidad policial los detenidos fueron consultados por sus identidades y ante la negativa de Ramírez Zurita, fue golpeado en su pecho por un funcionario policial.
Al cabo de unos minutos y producto de su inquietud por ir a trabajar, la víctima habría comenzado a llamar a los funcionarios policiales que en ese momento estaban de guardia, golpeando las puertas del calabozo al que había sido ingresado para poder ser escuchado.
A los pocos minutos llegaron dos carabineros, quienes lo sacaron del calabozo llevándolo hasta un sector del cuartel policial, donde habrían procedido a mojarlo con una manguera, tras lo cual lo habrían sujetado fuertemente de los brazos y sumergido su cabeza en un tambor con agua.
Alrededor de las 12:00 horas del mismo día, el teniente de la unidad procedió a efectuar una ronda exterior de la Tenencia, percatándose que desde uno de los barrotes dispuestos en las ventanas de los calabozos colgaba un paño rojo.
De inmediato ingresó al cuartel y encontró muerto a Ramírez Zurita, quien se habría suicidado utilizando la camisa que vestía cuando fue detenido.
Ministro Álvaro Mesa condenó a cuatro Carabineros (r) como autores de aplicación de tormentos de Manuel Ramírez Zurita en Renaico.
Fuente :pjud.cl, 31 de Mayo 2018
Categoría : Prensa
El Ministro condenó a la pena de tres años de presidio a los funcionarios de Carabineros en retiro: Baltazar Segundo Echeverría Ortega, Juan Ángel Gajardo Morales, Luis Diber Aguilera Ortíz e Iván Humberto Sanhueza Torres.
El Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a la pena de tres años de presidio a los funcionarios de Carabineros en retiro: Baltazar Segundo Echeverría Ortega, Juan Ángel Gajardo Morales, Luis Diber Aguilera Ortíz e Iván Humberto Sanhueza Torres, como autores del delito de aplicación de tormentos de Manuel Marcelino Ramírez Zurita, ilícito perpetrado en la comuna de Renaico, el 18 de enero de 1987.
En causa (Rol número 63.535), el Ministro instructor concedió a los cuatro condenados el beneficio de la remisión condicional de la pena, por el lapso de tres años y los sentenció a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio.
En cuanto a la acción civil, el Ministro instructor dio ha lugar, con costas, a la demanda civil interpuesta por la defensa de Manuel Ramírez, condenando al Fisco a pagar la familia de la víctima un total de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos), como indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral.
En la investigación, el Ministro Álvaro Mesa estableció que:
A.- Que el día 18 de enero de 1987, alrededor de las 06:00 h., en la comuna de Renaico, fue detenido en la vía pública, por personal de Carabineros de dicha localidad, Manuel Marcelino Ramírez Zurita, ya que se encontraba en estado de ebriedad junto a tres personas más, siendo todos trasladados hasta la Tenencia de Carabineros de la comuna.
B.- Que en la guardia de la unidad policial, los detenidos fueron consultados por sus identidades y ante la negativa de Ramírez Zurita, fue golpeado en su pecho por un funcionario policial. Luego, los aprehendidos fueron ingresados a un mismo calabozo de ese cuartel. Al cabo de unos minutos y producto de su inquietud por ir a trabajar, Ramírez Zurita comenzó a llamar a los funcionarios policiales que en ese momento estaban de guardia, golpeando las puertas del calabozo para poder ser escuchado. A los pocos minutos llegaron dos carabineros -uno de ellos Luis Aguilera Ortíz- quienes por orden del encargado a esas horas de la Tenencia, sargento Baltazar Echeverría Ortega, procedieron a sacar a Ramírez Zurita del calabozo llevándolo hasta un sector del cuartel policial, lugar en que los carabineros Luis Diber Aguilera Ortíz y Juan Ángel Gajardo Morales procedieron a mojarlo en primer lugar con una manguera, pero no siendo suficiente lo sujetaron fuertemente de los brazos y trataron de sumergirlo en un tambor con agua. Sin embargo, esta maniobra no fue posible efectuar por la resistencia opuesta por el detenido, ante lo cual Iván Sanhueza Torres -por orden del sargento encargado del recinto policial- procedió a cooperar en ello, introduciendo la cabeza del detenido en el agua. El maltrato sufrido por Manuel Ramírez Zurita fue escuchado por los otros detenidos e incluso algunos de ellos observaron lo sucedido con él.
C.- Que luego de unos minutos Ramírez Zurita fue nuevamente conducido hasta los calabozos, pero ingresado a uno contiguo al que inicialmente había permanecido y donde no había más detenidos. Previo a esto, los funcionarios policiales que anteriormente lo sacaron de la celda y luego sumergido en agua, procedieron a abrir la puerta del calabozo donde estaban los otros aprehendidos y mostraron el estado de Ramírez Zurita, pudiendo observar sus compañeros de celda que sus vestimentas y toda la parte superior de su cuerpo estaban mojadas y, además, éste lloraba. Posteriormente, los detenidos escucharon cómo Ramírez Zurita, solo en el calabozo, lloraba y manifestaba que lo habían maltratado y lesionado.
D.- Que alrededor de las 12:00 h. del mismo día, el teniente de la unidad procedió a efectuar una ronda exterior de la Tenencia, percatándose que desde uno de los barrotes dispuestos en las ventanas de los calabozos colgaba un paño rojo. De inmediato ingresó al cuartel, observando que Ramírez Zurita se había suicidado, utilizando para ello la camisa que vestía cuando fue detenido.
E.- Que finalmente, según protocolo de autopsia y declaración del médico legista, Ramírez Zurita presentaba infiltraciones sanguíneas de cara interna del cuero cabelludo y erosiones en región escapular derecha y maleolar externa izquierda, las que fueron explicadas por acción de terceros, ya sea causadas por golpes con un objeto obtuso, como un bastón o manguera".