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Ferrada González Francisco Neftalí – Memoria Viva

Ferrada González Francisco Neftalí

Rut: 3.787.505-8

Cargos:

Grado : Coronel

Rama : Carabineros


Rol N° 2182: Caso “Arturo Hillers Larrañaga”

Fuente :Poder Judicial, 15 de Abril 2014

Categoría : Prensa

Vistos:

En los autos Rol N° 2182, de la Corte de Apelaciones de Santiago, “Arturo Hillers Larrañaga”, por sentencia de quince de abril de dos mil catorce, escrita a partir de fojas 3636, se condenó a Gonzalo Enrique Arias González, Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez, Francisco Neftalí Ferrada González y Osvaldo Muñoz Mondaca,  en su calidad de autores del delito de secuestro calificado cometido en la persona de Arturo Hillerns Larrañaga, a sufrir cada uno,  la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa;  y a Omar Burgos Dejean, Ernesto Ildefonso Garrido Bravo y Hugo Opazo Inzunza en su calidad de cómplices del delito de secuestro calificado cometido en la persona de Arturo Hillerns Larrañaga, a sufrir cada uno la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.


Corte Suprema confirma sentencias por crímenes sobre miristas y médico en Temuco

Fuente :resumen.cl, 25 de Junio 2016

Categoría : Prensa

Esta semana la Corte Suprema ratificó las sentencias recurridas en dos causas por violaciones a los derechos humanos que investigaron, en primera instancia, los ministros en visita Leopoldo Llanos Sagristá y Alejandro Madrid Crohare.

En el primer fallo (causa rol 11198-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Juan Eduardo Fuentes y Jorge Dahm- rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada el 24 de octubre de 2014, que condenó a dos agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) como autores de los delitos reiterados de secuestro calificado de Artemio Gutiérrez Ávila, Javier Fuentealba Fuentealba y Abundio Contreras González, ilícitos perpetrados a partir del 13 (los dos primeros) y del 14 de julio de 1974 (el último), en la Región Metropolitana.

La sentencia del máximo tribunal ratificó las condenas dictadas por el ministro Llanos, de 20 años de presidio para el ex oficial de ejército Miguel Krassnoff Martchenko, y de 15 años y un día de presidio para el agente Basclay Humberto Zapata Reyes.

En la etapa de investigación, el ministro Leopoldo Llanos logró establecer los siguientes hechos:
a) Que «Londres N°38» era un recinto secreto de detención y tortura de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Estaba ubicado en el centro de Santiago, y funcionó desde fines de 1973 hasta aproximadamente los últimos días de agosto de 1974. Llegó a mantener numerosos detenidos, los que eran interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación. También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones.

b) Que Artemio Segundo Gutiérrez Ávila, 23 años, joyero, soltero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido conjuntamente con Francisco Javier Eduardo Fuentealba Fuentealba, 26 años, joyero, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), por agentes de la DINA, el día 13 de julio de 1974, por efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), mientras se encontraban en la joyería «Platinol» ubicada en calle Santo domingo N° 573, Departamento 33, comuna de Santiago, para ser llevados al centro de detención clandestino conocido como «Londres 38», donde fueron vistos por testigos, perdiéndose todo rastro verosímil a su respecto hasta la fecha, sin que hayan tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado; sin registrar entradas o salidas del país, y que tampoco conste su defunción;

c) Que Abundio Alejandro Contreras González, 28 años de edad, casado, padre de dos hijos, empleado de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido el día 14 de julio de 1974 en su domicilio de la comuna de La Cisterna por efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional. Fue visto en «Londres 38» y en «Cuatro Álamos» por diversos testigos, y desde allí se pierde todo rastro de él hasta la fecha, sin que él haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción (…) los hechos precedentemente descritos son constitutivos de sendos delitos de secuestro calificado, que contempla el artículo 141 incisos 1º y 4º del Código Penal; y se califican por el tiempo en que se prolongó la acción, o sea, más de 90 días, y por las consecuencias de la misma, al resultar un grave daño en la persona o intereses de los ofendidos. Tal situación acontece en autos, pues aún se desconoce el paradero de Artemio Segundo Gutiérrez Ávila, Francisco Fuentealba Fuentealba y Abundio Contreras González, al encontrarse establecido en la causa que las víctimas antes mencionadas fueron retenidas contra su voluntad a partir del 13 de Julio de 1974 (respecto de los dos primeros) y del 14 del mismo mes y año (respecto del último), privándoles de su libertad de desplazamiento, estado que se prolonga hasta el día de hoy, al ignorarse el paradero de los secuestrados».

Médico de Temuco

En el segundo fallo (causa rol 173-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los mismos ministros arriba señalados- rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a miembros en retiro de Carabineros por el secuestro calificado del médico Arturo Hillerns Larrañaga, ilícito perpetrado a partir del 15 de septiembre de 1973, en Temuco.

La sentencia confirmada, dictada el 15 de abril de 2014, condenó a los ex oficiales de carabineros Francisco Neftalí Ferrada González y Osvaldo Muñoz Mondaca a penas de 10 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, los ex policías uniformados Eduardo Enrique Riquelme Rodríguez, Omar Burgos Dejean y Hugo Opazo Insunza deben purgar cada uno 3 años y un día de presidio, como cómplices.

Asimismo, se absolvió al ex oficial de carabineros Gonzalo Enrique Arias González, y los ex funcionarios policiales Ernesto Idelfonso Garrido Bravo y Juan de Dios Aliro Verdugo Jara por no poderse acreditar su participación en los hechos.

En primera instancia, el ministro Alejandro Madrid logró establecer que:

«A partir del 11 de septiembre de 1973 se organizó una comisión civil en la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco, la que estaba «conformada por funcionarios de esta policía, la que estaba al mando del Teniente Eduardo Riquelme Rodríguez y dependía directamente del Comandante Gonzalo Arias González, jefe de servicios y segundo hombre de la Prefectura de Cautín de Carabineros. El personal de esta unidad operaba en forma independiente de las funciones de la 2ª Comisaría y vestían, generalmente, de civil. Si bien funcionaba en un inmueble ubicado en la esquina de las calles General Cruz con Antonio Varas los detenidos eran mantenidos físicamente en la parte posterior de la 2ª Comisaría, ubicada en calle Claro Solar N° 1248, en una oficina que contaba con una entrada, una puerta falsa (entrada posterior hacía la línea férrea) y un calabozo independiente. Los detenidos políticos no eran ingresados en los Libros de Guardia y pasaban, directamente, a estas dependencias. Esta unidad se movilizaba en camionetas «Chevrolet», modelo C 10, con toldo. Esta Unidad fue creada con la finalidad de trabajar los temas políticos que fueran ordenados investigar para dar cumplimiento a las órdenes emanadas de la Fiscalía Militar de Temuco y, por lo tanto, era la encargada de los detenidos políticos, en cuanto a su aprehensión e interrogatorios según el caso y decidida su situación eran entregados, indistintamente, al Departamento II) de la Fuerza Aérea de Chile, en la Base Aérea Maquehue de Temuco, al Regimiento de Infantería N° 8, Tucapel o a la Cárcel Pública de la ciudad. En todos estos recintos de detención operaban funcionarios, quienes ostentando diversos grados de jerarquía en el mando ordenaron algunos y ejecutaron otros, capturas de personas militantes o afines a partidos políticos o movimientos de izquierda, a quienes encerraron ilegalmente en los lugares que tenían destinados para ello, doblegándolos bajo tormentos físicos de variada índole con el objeto de hacerlos entregar información sobre otras personas de la izquierda política para aprehenderlas».

En dichas circunstancias, continúa, «(…) el 15 de septiembre de 1973, alrededor de las 02:00 horas de la madrugada, funcionarios de la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco irrumpieron violentamente en el inmueble de calle Lynch N° 161, practicando un allanamiento ilegal y destrozando ropas y enseres. Entre los policías, la familia pudo reconocer al entonces Teniente Osvaldo Muñoz Mondaca, quien a grandes voces preguntó por Jaime Eltit Spielmann, cuñado de Arturo Hillerns Larrañaga, quien fue posteriormente detenido por efectivos militares en la ciudad de Santiago el 6 de octubre de 1973 y desde entonces se encuentra desaparecido. Se interrogó a los moradores de la casa acerca de los amigos de Jaime, las direcciones que tenían, previniendo que se sabía quiénes eran los marxistas. Cuando los funcionarios procedían a retirarse apareció desde el patio trasero otro grupo compuesto por cinco funcionarios de Carabineros, diferentes de los que estaban interrogando, quienes ingresaron por la parte posterior del inmueble, habían allanado algunas dependencias, incautando unas cajas con libros y documentos que pertenecían a Arturo Hillerns Larrañaga. Estos vestían de manera distinta a los anteriores, ya que uno andaba con botas de montar, otro de casco y capote (que su cónyuge reconoció como los integrantes de la llamada Comisión Civil de la 2ª Comisaría de Carabineros); en ese momento Arturo Hillerns Larrañaga preguntó «¿por qué se llevaban esas cajas con libros?», ya que eran de su propiedad y consistían en textos de Medicina. El funcionario que estaba al mando le preguntó el nombre y al dárselo le indica «¡A usted lo andábamos buscando!». Arturo Hillerns le solicitó se le exhibiera la correspondiente orden de detención ante lo cual el Oficial, apuntándole con su arma de fuego le expresó:» ¡ésta es mi orden…!». De ese modo Hillerns fue introducido en una camioneta blanca con toldo, sin patente, informándose a la familia que lo trasladaría a la 2ª Comisaría de Carabineros de Temuco».