Rut:
Cargos: Director del diario Las Ultimas Noticias – 1975
Grado :
Rama : Civil
La DINA mediática
Fuente :Fuentes: La Nación, 02/04/2006
Categoría : Prensa
Por Jorge Escalante
La resolución estableció que ex directores de «El Mercurio», «La Segunda», «Las Últimas Noticias» y «La Tercera» infringieron las normas sobre la profesión al informar sobre 119 personas asesinadas por la dictadura en el montaje conocido como Operación Colombo
El Tribunal de Ética y Disciplina del Consejo Metropolitano del Colegio de Periodistas confirmó el fallo del fiscal y presidente de esa instancia, Alfredo Taborga, y condenó a ex directores de «El Mercurio», «La Segunda», «Las Últimas Noticias» y «La Tercera» y a una periodista, por falta a la ética y no cumplimiento con el deber «de entregar la verdad a la ciudadanía», en las publicaciones que esos medios realizaron en los primeros años de la dictadura acerca del secuestro y desaparición de 119 prisioneros políticos en el montaje conocido como Operación Colombo.
El fiscal y el tribunal resolvieron de esta manera a favor del Colectivo de Familiares de Detenidos Desaparecidos de la Operación Colombo, que en noviembre de 2005 interpuso ante el Colegio una denuncia en contra de los ex directores de «El Mercurio», René Silva Espejo; «La Segunda», Mario Carneyro; «Las Últimas Noticias», Fernando Díaz Palma; y «La Tercera», Alberto Guerrero Espinoza, y las periodistas Mercedes Garrido Garrido y Beatriz Undurraga Gómez, que aún se desempeñan en la profesión.
En su denuncia, el Colectivo, representado por Cecilia Radrigán Plaza y Roberto D’Orival Briceño, familiares de dos desaparecidos en la Operación Colombo, solicitaron al Colegio «la reparación de un daño profundo y un resarcimiento a nuestros familiares y amigos tan vilmente desacreditados en la memoria histórica del país».
Mediante este operativo el régimen militar intentó hacer creer a la ciudadanía chilena e internacional que las denuncias de familiares sobre desapariciones eran falsas. A través de la Operación Colombo se hizo aparecer algunos cadáveres calcinados en Buenos Aires, a los que identificó como militantes chilenos de izquierda, con un letrero que decía «por traidor». La versión de la dictadura, recogida por los medios, que agregaron titulares injuriosos, fue que los supuestos desaparecidos se estaban matando entre ellos en Argentina o caían en enfrentamientos. En el montaje se incluyeron dos publicaciones de breve y escasa circulación en Argentina y Brasil, donde se entregó una lista de 119 personas que en Chile se denunciaban desaparecidas y que habrían muerto en Argentina en ajustes de cuentas o enfrentamientos.
En el caso de Díaz Palma y Guerrero Espinoza, éstos fueron sancionados con «una censura pública y suspensión de la calidad de miembros del Colegio de Periodistas durante seis meses por su desempeño en los hechos investigados». Respecto de Díaz Palma, el fallo establece que «su actitud es aún más condenable si se tiene presente que en ese tiempo ejercía además la presidencia del Colegio de Periodistas».
«INIMPUTABLES»
Silva Espejo y Carneyro fueron declarados «inimputables», por estar fallecidos, aunque igualmente se los encontró responsables, porque «no cumplieron con su obligación de confrontar los hechos base de la noticia con otra fuente que no fuera la oficial, con lo cual fallaron en entregar la verdad que la ciudadanía tenía el derecho a recibir». Estos cargos también se formularon a Díaz Palma y Guerrero Espinoza.
Sobre Carneyro, de «La Segunda», la resolución considera el agravante del «uso de titulares agraviantes y sensacionalistas, tendientes no a destacar una información, sino que a manipular tendenciosamente la misma». Este hecho se refiere al titular de portada de «La Segunda» del 24 de julio de 1975: «Exterminados como ratones. 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina».
La periodista Mercedes Garrido Garrido, acusada por los denunciantes de haber sido editora de «La Segunda» en ese tiempo, fue absuelta, «dado que las acusaciones en su contra no fueron probadas». Sí fue sancionada Beatriz Undurraga con «censura pública y suspensión de su calidad de miembro del Colegio de Periodistas de Chile durante tres meses», por existir «presunciones de una actitud profesional y personal cuestionable en este caso, y dado que no se presentó a testimoniar a pesar de haber sido convocada en dos oportunidades (…) con lo que infringe el artículo 13 del reglamento de instrucción de sumarios del Colegio de Periodistas».
Los sancionados fueron acusados de violar diversas disposiciones de la Carta de Ética Periodística vigente en ese período; entre éstas se encuentran las siguientes normas: «El periodismo y los periodistas deben estar al servicio de la verdad», «el periodista no deberá aceptar presiones de sus empleadores para que falte a la verdad», «son faltas extremas a la ética profesional la participación en la violación de los derechos humanos y la desinformación premeditada» y «los ataques injustificados a la dignidad, honor o prestigio de las personas, instituciones o grupos». Los afectados están siendo notificados de esta resolución. Luego tendrán cinco días para apelar ante el mismo tribunal.
Admitir una conducta culposa
El fallo sostiene también que «al tenor de la investigación queda además en evidencia que el Colegio de Periodistas de Chile (a la época) tampoco cumplió con su deber de proteger el correcto desempeño profesional y ser un referente en la defensa de los valores éticos en el ejercicio de un periodismo sano para la sociedad, y no defendió los requerimientos de la sociedad de estar correctamente informada, ni denunció la responsabilidad que tuvieron la prensa y los periodistas que fueron cómplices de esta situación».
«En este sentido, los periodistas, no sólo de los medios de comunicación involucrados en este sumario, sino que la gran mayoría de los que funcionaban en el país a esa fecha -con la excepción de algunas pocas publicaciones y radioemisoras que intentaban sobrevivir- y el Colegio de Periodistas de Chile, deben enfrentar su conducta culposa en este caso y actuar ante la sociedad asumiendo públicamente su responsabilidad», afirma el fallo.
Ex directores de diarios chilenos sancionados por faltas a la ética
Fuente :Zonaimpacto.cl, 25 de abril de 2006
Categoría : Prensa
Fernando Díaz Palma y Alberto Guerrero Espinoza, a julio de 1975 directores de los diarios Las Ultimas Noticias y La Tercera, fueron sancionados el 21 de marzo con 'censura pública y suspensión de su calidad de miembros del Colegio de Periodistas durante seis meses' por faltar a la ética y a sus deberes profesionales.
La resolución, de primera instancia, emanó del Tribunal de Ética del Regional Metropolitano del Colegio de Periodistas, por la unanimidad de sus miembros y quedaría a firme al no apelar los sancionados dentro del plazo estipulado. Concluyó así una acuciosa investigación llevada adelante por el fiscal (periodista) Alfredo Taborga, a solicitud del Colectivo de familiares detenidos desaparecidos en la Operación Colombo
Roberto D'Orival Briceño y Cecilia Radrigán Peña suscribieron la presentación en noviembre del año pasado, buscando un resarcimiento frente a la información publicada por todos los medios chilenos en 1975, acerca de 119 chilenos y chilenas que “se habían exterminado” entre sí y por tanto “vilmente desacreditados” ante el país.
Silva Espejo y Carneyro inimputables
“Los periodistas responsables del manejo de la información objeto de este sumario no cumplieron con su obligación de confrontar los hechos base de la noticia con otra fuente que no fuera la oficial, con lo cual fallaron en entregar la verdad que la ciudadanía tenía el derecho de recibir”, expresa en sus fundamentos el fallo, que extiende esta culpa a los directores de El Mercurio (René Silva Espejo) y La Segunda (Mario Carneyro), pero los declara inimputables por haber fallecido.
A Beatriz Undurraga Gómez, todavía periodista de El Mercurio, también involucrada en la acusación del Colectivo 119, se le aplicó la sanción de censura pública y suspensión de su calidad de miembro del Colegio de Periodistas por tres meses. Sobre la imputada, que no se presentó a declarar, existen “presunciones de una actitud profesional y personal cuestionable en este caso”, basadas en testimonios de colegas de la época que dan cuenta de su acceso privilegiado a altas fuentes de seguridad.
Puga y la DINA
A Mercedes Garrido, que aún es periodista de La Segunda, sindicada por los denunciantes como autora del infamante titular del vespertino “Exterminados como ratas”, se la absuelve, habiéndose establecido en cambio al respecto “la perniciosa actuación” de Álvaro Puga, funcionario de la DINA y columnista de La Segunda , hombre de confianza de Carneyro.
Puga -quien convocó entonces a la prensa para entregar esa información- fue quien armó previamente el montaje junto a los agregados de prensa del gobierno chileno en Brasil y Argentina.
Él no recibió sanciones por no ser miembro de la orden ni periodista.
Según se acredita en varios juicios, el montaje se inicia con la aparición de una nota en la publicación Novo Día de Brasil. El financiamiento del relanzamiento de esa publicación provino de la entonces estatal Línea Aérea Nacional y de la embajada de Chile en Brasil, señalándose la responsabilidad del agente de la DINA Gerardo Roa Araneda, funcionario de LAN en la época. Se sabe además de la participación en estos hechos del agregado de prensa de la Embajada de Chile en Brasil, Jaime Valdés, quien coordinaba las actividades de la DINA en esta materia.
Conducta culposa
La resolución expresa también que “al tenor de esta investigación queda en evidencia que el Colegio de Periodistas de Chile tampoco cumplió con su deber de proteger el desempeño profesional y ser un referente en la defensa de valores éticos… en ese sentido los periodistas, con la excepción de algunas pocas publicaciones y radioemisoras que intentaban sobrevivir, y el Colegio de Periodistas deben enfrentar su conducta culposa en este caso y actuar ante la sociedad asumiendo públicamente su responsabilidad en esta situación”.
En esa época, Díaz Palma era presidente de la orden profesional, lo que el Tribunal considera un agravante.
La investigación desarrollada por el Tribunal Ético recogió testimonios de los imputados (Díaz Palma, Guerrero, Mercedes Garrido, individualizados por los denunciantes, además de Carneyro, Silva Espejo y Undurraga), y convocó asimismo a 13 testigos reporteros o con cargos de dirección en medios o en organismos de la dictadura.
Entre ellos están Federico Willoughby, ex Secretario de Prensa de la dictadura y Manfredo Mayol, entonces jefe de prensa de Canal 13 de Televisión.
El tribunal integró al sumario investigaciones y documentos sobre este caso de autores chilenos y extranjeros que demuestran la existencia de una pauta única de confección de la información, en la que los redactores se escudan en 'fuentes oficiales', dando como resultado una manipulación de la realidad. Estas crónicas y titulares son reproducidos en el fallo de 38 páginas suscrito por la totalidad de los miembros del Tribunal de Ética.
La investigación desarrollada en diciembre, enero y febrero con grabación y trascripción de todos los testimonios, revela inéditos antecedentes sobre el periodismo en dictadura y las pautas bajadas desde la DINA y el Diego Portales hacia los medios de comunicación.
En el marco de su declaración, el ex director del diario La Tercera se ampara en el clima de censura previa y amedrentamiento, revelando que durante 1973 una patrulla militar llegaba diariamente a las 6 de la tarde a controlar la información y propone al Colegio reconstruir objetivamente esa etapa del periodismo para aportar a las nuevas generaciones.
Una visita a El Mercurio
Por su parte, Alicia Lorca, madre de Jaime Buzio -uno de los desaparecidos que figura en la cuestionada Lista de los 119- reveló al tribunal que al presentar su reclamo al director de El Mercurio, René Silva Espejo, quien les había concedido una entrevista, “él nos echó a grito pelado. Tuvimos que bajar corriendo esa escalera que había en El Mercurio, porque incluso nos amenazó que nos iba a hacer sacar con la guardia de ahí”.
Agregó la madre que tampoco puede olvidar al periodista Pablo Honorato, de Canal 13, que cuando las veía en los tribunales de justicia, las enfrentaba gritando que eran viciosas y mentirosas y le decía al público presente que no creyera sus acusaciones.
La denuncia presentada por el Colectivo 119 no incluyó a periodistas de la televisión, debido a la falta de pruebas. Manfredo Mayol -hoy académico- dijo no recordar nada respecto de la noticia sobre los 119, y lo mismo ocurrió con Mercedes Garrido.
Ética periodística
Entre las normas de la Carta de Ética de los periodistas vigentes en 1975 y violadas por estos profesionales, están las que señalan que el periodista no podrá realizar “ataques injustificados a la dignidad, honor, o prestigio de las personas, instituciones o grupos”.
La carta agrega que “son faltas extremas a la ética profesional la participación en la violación de los derechos humanos y la desinformación premeditada”.
Integran el Tribunal ético los periodistas Alfredo Taborga, Doris Jiménez, Enrique Contreras, Víctor Abudaye y Ricardo Urzúa.
La ética y los Colegios Profesionales
La sentencia tiene rango constitucional, dada la reforma legal aprobada recientemente devolviendo la tuición ética de sus asociados a los respectivos colegios profesionales.
La norma constitucional aprobada en el reciente paquete de reformas a la Constitución de 1980, establece: “Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación a tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de los miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por tribunales especiales establecidos en la ley”.
Los Colegios profesionales fueron privados de estas atribuciones en dictadura y sólo en agosto de 2006 las recuperaron en parte, respecto de sus afiliados. En la actual legislación, la afiliación a los colegios profesionales es voluntaria.