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Díaz Ibacache Eudocio – Memoria Viva

Díaz Ibacache Eudocio

Rut: 4317645-5

Cargos:

Grado : Sargento Primero

Rama : Carabineros


 Ministro Fernando Carreño dicta nueva condena en causa por violaciones a los DD.HH

Fuente :poderjudicial.cl, 29 de Octubre 2008

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco Fernando Carreño Ortega dictó condena de primera instancia en la investigación por los secuestros calificados de Segundo Barriga Gutiérrez y Hernán Catalán Escobar, ocurridos a partir del mes de noviembre de 1975, en la localidad de Pitrufquén, Región de La Araucanía.

El magistrado determinó las siguientes sanciones contra miembros en retiro de Carabineros de Chile:

-Sargento Primero (r) Eudocio Díaz Ibacache: 5 años y un día de presidio efectivo.
-Suboficial (r) Edgardo López Cofré: 5 años y un día de presidio efectivo.

Esta es la octava condena dictada por el ministro Carreño en causas de derechos humanos en el año 2008 y la  décima tercera desde 2004.


Rebajan condenas a Carabineros acusados de secuestro durante la dictadura

Fuente :biobiochile.cl, 29 de Octubre 2009

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rebajó las condenas a un Sargento y un Sub oficial en retiro de Carabineros, acusados del secuestro calificado de dos zapateros, militantes de las juventudes socialistas, ocurrido a dos años del golpe militar en la comuna de Pitrufquén, región de la Araucanía.

El 21 de noviembre de 1975, en el sector de La Cascada, comuna de Pitrufquén, funcionarios del destacamento de Comuy detuvieron a dos simpatizantes de la Unidad Popular, Osvaldo Segundo Barriga Gutiérrez y Hernán Eusebio Catalán Escobar, ambos de 24 años, los cuales fueron obligados a descender del bus en que viajaban, siendo trasladados con rumbo desconocido, tal como lo señalan declaraciones de testigos y se encuentran desaparecidos desde esa fecha.

El ministro especial, Fernando Carreño Ortega, dictó condena en contra del ex sargento primero, Eudocio Díaz Ibacache, y del sub oficial, Edgardo Saturnino López Cofré, quienes en el año 1975 cumplían funciones policiales en el retén de Comuy, dependiente de la quinta comisaría de carabineros de Pitrufquén.

El ministro Fernando Carreño en su dictamen judicial, señalaba que atendida la extensión de la pena impuesta a los acusados no se le concederán los beneficios establecidos en la ley, por lo que deberían cumplir efectivamente los 5 años y un día de cárcel.

Sin embargo, este jueves la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de Osvaldo Barriga y Hernán Catalán. En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala determinaron las siguientes sanciones:

Para el ex carabinero Eudocio Díaz Ibacache: 5 años de presidio y se le concedió el beneficio de la libertad vigilada junto a su compañero de armas, Edgardo López Cofré: 5 años de presidio, también con el beneficio de la Libertad Vigilada.


51 condenados por violaciones a los DD.HH. están habilitados para votar en estas municipales

Fuente :elmostrador.cl, 18 de Octubre 2016

Categoría : Prensa

Entre ellos está Raúl Iturriaga Neumann, que es el ex subdirector de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y Álex Ambler, quien fue condenado por el asesinato de los hermanos Vergara Toledo.

Pese a que la Constitución estipula que quienes son condenados a pena aflictiva tienen suspendido su derecho a sufragio, hoy figuran como habilitados para sufragar 51 de las 163 personas que, a noviembre de 2015, estaban en la nómina del Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Interior por crímenes de lesa humanidad.

“Duele profundamente que exista la posibilidad de que se dé este trato deferente con estos criminales contra los Derechos Humanos (…) estos criminales que asesinaron a personas con un fin político, con un fin de Estado, pueden estar votando. Eso nos parece de una gravedad última, y lamentablemente la mayoría de la población de los chilenos no sabe esto”, dijo Alicia Lira, la presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP) a El Dínamo.

Es el caso de Raúl Iturriaga Neumann, el ex subdirector de la DINA, quien según sus datos electorales en el sitio web del Servel, está habilitado para sufragar en la comuna de Santiago. Su condena la debiese cumplir hasta el año 2037.

También se encuentra habilitado para votar José Rafael Aguirre Aguirre, quien está cumpliendo condena desde 2010 por el homicidio de tres personas en Porvenir.

La misma situación ocurre con Álex Ambler, condenado por la muerte de los hermanos Vergara Toledo; con Miguel Estay Reyno -más conocido como “El Fanta”- involucrado en el caso Degollados; con el ex fiscal militar Fernando Torres Silva, condenado por su participación en el caso Berríos.

Asimismo, figuran como habilitados a votar y están condenados a pena aflictiva Juan Abello Vildósola, Jorge Andrade Gómez, Rubén Aracena González, Gerardo Aravena Longa, Camilo Astete Cáceres, Rubén Barría Igor, Iván Bravo Llanos, Armando Cabrera Aguilar, Marcelo Castro Mendoza, Eugenio Covarrubias Valenzuela, Jorge Del Río Del Río, Eudocio Díaz Ibacache, Santiago Fernández Espinoza, Luis Fernández Monjes, Rubén Agustín Fiedler Alvarado, Germán García, José Manuel García Reyes, Fernando Gómez Segovia, Mauricio González Cortes, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Carlos Herrera Jiménez, Raúl Lillo Gutiérrez, José Leonardo López Tapia, Jorge Marín Jiménez, Manuel Ángel Morales Acevedo, Juan Hernán Morales Salgado, Miguel Muñoz Uribe, Emilio Neira Donoso, Juan Antonio Ortiz Toledo, Nelson Paz Bustamante, Rodrigo Pérez Martínez, Manuel Pérez Santillán, Rafael Pérez Torres, Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Pablo Rodríguez Márquez, Nelson Williams Roman Vargas, Carlos Romero Muñoz, Luis Romo Morales, Marcelo Sandoval Durán, Arturo Silva Valdés, Miguel Ángel Patricio Soto Duarte, Francisco Toledo Puente, Jaime Fernando Torres Gacitúa, Juan Fernando Alfredo Torres Silva, Jorge Octavio Vargas Bories y Patricio Augusto Zamora Rodríguez.

El artículo 16 de la Carta Fundamental indica que se les suspende el derecho a sufragio “por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva” y en el artículo 17 se establece que la calidad de ciudadano también se pierde por haber sido condenado a una pena superior a tres años y un día.

Desde el Servicio Electoral no han manifestado una versión oficial aún.