Rut: 3682110-8
Cargos:
Grado : Coronel
Rama : Ejército
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Condenan a ex Coronel (E)
Fuente :aricahoy.cl, 5 de Febrero 2021
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos en las jurisdicciones del extremo norte del país, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó al coronel de Ejército en retiro Raúl del Canto Galdames por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del topógrafo Pedro Segundo Mella Vergara. ilícito perpetrado a partir del 14 de mayo de 1977, en la ciudad de Arica.
En el fallo (causa rol 13.322 Tomo B), el ministro Hormazábal condenó al oficial en retiro a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito.
En el aspecto civil, el ministro en visita acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta y condenó al fisco a pagar la suma total de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de la víctima.
Los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, y que sirvieron de fundamento de la acusación, permitieron al ministro Hormazábal Abarzúa dar por establecido los siguientes hechos:
“Que Pedro Segundo Mella Vergara el día 14 de mayo de 1977 se encontraba en compañía de su cónyuge Nilda Caqueo Olcay y su amigo Sergio Oviedo Sarria al interior de la boite Manhattan de la ciudad de Arica, siendo detenido y trasladado a la Primera Comisaría de Carabineros a petición de efectivos del Ejército pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA que cambió de nombre a Central Nacional de Informaciones en agosto de 1977), tras haberlo sindicado como espía y experto en explosivos, lugar desde el cual fue retirado por uno de dichos efectivos, no siendo posible determinar su paradero desde esa fecha hasta el momento actual”.
Corte de La Serena condena a coronel de Ejército (r) a 15 años y un día de presidio por secuestro calificado de topógrafo
Fuente :pdju.cl, 21 de Septiembre 2021
Categoría : Prensa
La resolución agrega que no se advierte que exista una desproporción en las sumas que han sido otorgadas a título de daño moral, las que se encuentran suficientemente justificadas en el inconmensurable daño a las víctimas demandantes, teniendo en consideración el extenso período durante el cual buscaron afanosamente conocer el paradero de Pedro Mella Vergara.
La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia que condenó al coronel de Ejército (r) Raúl del Canto Galdames, en calidad de autor del delito de secuestro calificado del topógrafo Pedro Segundo Mella Vergara. Ilícito perpetrado a partir del 14 de mayo de 1977, en la ciudad de Arica.
El Tribunal de alzada ratificó la resolución recurrida, dictada el 30 de enero pasado por el ministro en visita Vicente Hormazábal Abarzúa, con declaración que se eleva la pena que deberá cumplir Del Canto Galdames a 15 años y un día de presidio.
La sentencia sostiene que, en cuanto a la apelación deducida por la defensa del condenado, la que omite todo tipo de argumentaciones, esta Corte comparte las conclusiones a las cuales ha arribado el sentenciador de la instancia para arribar al veredicto condenatorio y desestimar cualquier pretensión de reforma en su beneficio, estimándose que las probanzas allegadas a estos antecedentes permiten tener por acreditado el cuerpo del delito y la participación culpable que en aquel corresponde al encartado, como asimismo, la concurrencia de las circunstancias que permiten calificar el hecho punible como secuestro calificado.
Asimismo, la resolución agrega que no se advierte que exista una desproporción en las sumas que han sido otorgadas a título de daño moral, las que se encuentran suficientemente justificadas en el inconmensurable daño a las víctimas demandantes, teniendo en consideración el extenso período durante el cual buscaron afanosamente conocer el paradero de Pedro Mella Vergara.
“Por estas consideraciones, teniendo presente lo informado por la Fiscalía Judicial, y conforme lo prescrito en los artículos 5 y 6 de la Constitución Política de la República, 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los demás instrumentos de derecho internacional y normas legales citadas, así como en los artículos 40, 54 bis, 55, 63 y 514 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil veintiuno, escrita de fojas 1.683 a 1.710 vuelta de estos autos CON DECLARACIÓN que se eleva la extensión de la sanción corporal que se impone al sentenciado RAÚL DEL CANTO GALDAMES, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado previsto y sancionado en el artículo 141 incisos 1° y 3° del Código Penal, en grado consumado, de Pedro Segundo Vella Vergara, cometido en la ciudad de Arica, a partir del día 14 de mayo de 1977, a la pena de QUINCE AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, manteniendo las accesorias decretadas por el juez de la instancia”, ordena.
En el fallo recurrido, el ministro Hormazábal Abarzúa dio por establecido que Pedro Segundo Mella Vergara el día 14 de mayo de 1977 se encontraba en compañía de su cónyuge Nilda Caqueo Olcay y su amigo Sergio Oviedo Sarria al interior de la boite Manhattan de la ciudad de Arica, siendo detenido y trasladado a la Primera Comisaría de Carabineros a petición de efectivos del Ejército pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA que cambió de nombre a Central Nacional de Informaciones en agosto de 1977), tras haberlo sindicado como espía y experto en explosivos, lugar desde el cual fue retirado por uno de dichos efectivos, no siendo posible determinar su paradero desde esa fecha hasta el momento actual.
En el aspecto civil, el Tribunal de alzada confirmó la resolución que condenó al Fisco a pagar la suma total de $250.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de la víctima.
Corte de La Serena ordena la prisión preventiva de oficial de Ejército (r) procesado secuestros calificados en 1977
Fuente :pdju.cl, 20 de Octubre 2023
Categoría : Prensa
Ilícitos perpetrados en 1977
La Corte de La Serena acogió el recurso de apelación presentado por la parte querellante y ordenó la prisión preventiva de Raúl del Canto Galdames, teniente coronel de Ejército en retiro, procesado por el ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos, Vicente Hormazábal Abarzúa, como autor de los delitos de secuestro calificado de Sergio Oviedo Sarria y Juan José Paillalef Paillalef. Ilícitos perpetrados en 1977.
En fallo dividido (causa rol 1.610-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Christian Le-Cerf Raby y Sergio Troncoso Espinoza– revocó la resolución recurrida, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Advierten estos sentenciadores que en la especie concurren suficientes elementos de peligrosidad respecto del procesado Raúl del Canto Galdames, de aquellos señalados en el inciso tercero del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, en particular, la condena impuesta en su contra en la causa rol N°13.322 tomo B, mediante sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema el 10 de octubre de 2023, situación que es reconocida por la partes, razón por la cual se estima que la libertad del procesado antes señalado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”, plantea el fallo.
Por tanto, se resuelve: “Que SE REVOCA la resolución de 5 de octubre de 2023, escrita a fojas 1876 de estos autos, solo en la parte que no dispuso la prisión preventiva respecto del encartado Raúl del Canto Galdames, y en su lugar se declara que se le impone a dicho procesado la medida cautelar de prisión preventiva”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Le-Cerf Raby.
Asimismo, la Primera Sala resolvió las apelaciones presentadas por las defensas de los otros procesados en la causa.
“Atendido el mérito de los antecedentes, compartiéndose los fundamentos del juez a quo y visto lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, se CONFIRMA la resolución de 05 de octubre de 2023, escrita a fojas 1876 de estos autos, en cuanto por ella se le concedió la libertad provisional a los procesados Segundo Alejandro Gutiérrez Montealegre, Arnaldo Eduardo Canales Fernández y Juan Carlos Arenas Cortés, y se reguló la fianza en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos)”.
Acordada la confirmación del monto de la fianza con el voto en contra del ministro. Troncoso Espinoza, quien estuvo por acoger la apelación deducida por la querellante y aumentar la caución a $2.000.000, cifra que estimó proporcional a la necesidad de asegurar los fines del procedimiento.
Corte Suprema condena a exagente de la DINA por secuestro calificado de topógrafo en Arica
Fuente :aricaldia.cl, 12 de Octubre 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó al exagente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Raúl del Canto Galdames a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado del topógrafo Pedro Segundo Mella Vergara, ilícito ocurrido a partir de mayo de 1977 en la ciudad de Arica.
En la sentencia (rol 84.187-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm , la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Gonzalo Ruz– consideró que hubo error de derecho al aplicar la agravante de valerse de la condición de empleado público para aumentar la pena.
La investigación del ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena Vicente Hormazábal Abarzúa estableció:
“Que Pedro Segundo Mella Vergara el día 14 de mayo de 1977 se encontraba en compañía de su cónyuge Nilda Caqueo Olcay y su amigo Sergio Oviedo Sarria al interior de la boite Manhattan de la ciudad de Arica, siendo detenido y trasladado a la Primera Comisaría de Carabineros a petición de efectivos del Ejército pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA que cambió de nombre a Central Nacional de Informaciones en agosto de 1977), tras haberlo sindicado como espía y experto en explosivos, lugar desde el cual fue retirado por uno de dichos efectivos, no siendo posible determinar su paradero desde esa fecha hasta el momento actual”.
En el aspecto civil se confirmó la sentencia que ordena pagar indemnización a familiares de la víctima.
“Que, como lo ha señalado con anterioridad esta Corte, entre otros en los pronunciamientos Rol N° 8.945-2018, de 08 de febrero de 2021; y Rol N° 361-2020, de 14 de diciembre de 2022, para que se estime concurrente la agravante contenida en el artículo 12 N° 8 del Código Penal, consistente en prevalerse del carácter público que tenga el culpable, el autor debe “servirse, valerse de la calidad que posee para sus fines” (Cury, Derecho Penal, Pte. General, 7ª Edic., p.503), “aprovechar su carácter de funcionario público para cometer el delito o ejecutarlo en condiciones más favorables, o para procurar la impunidad.” “Prevalerse” de su carácter público, esto es, “servirse para sus propósitos de la calidad que inviste… emplear como medio el influjo especial que le da el carácter de que está investido, para otros fines.” (Texto y Comentario del Código Penal, T.I, Libro Primero, Parte General, Comentario del Art.12, pág. 202). Sea que se halle en el fundamento de esta agravante un mayor injusto o un incremento de la culpabilidad (criterio mayoritario), el núcleo reside en determinar si el funcionario abusó de una posición de poder en un ámbito diverso al que corresponde a la función y en el que la finalidad es un beneficio para el funcionario o un tercero (Ortiz/Arévalo, Las Consecuencias Jurídicas del Delito, Edit. Jdca., 2013, p. 398)”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en parecer de estos sentenciadores, los hechos que se han tenido por acreditados en autos, además de la calificación jurídica atribuida a los mismos –delito de secuestro calificado en contexto de lesa humanidad- no permiten concluir que el acusado haya realizado las acciones que se le atribuyen, prevaliéndose de un influjo –“predominio o fuerza moral”- especial otorgado por su carácter de militar. Lo anteriormente afirmado, se encuentra justificado toda vez que, no obstante ostentar el acusado Del Canto Galdames –al momento de perpetrar el ilícito-, la calidad de miembro de las Fuerzas Armadas, en cuanto estaba destinado como Comandante de la Brigada Millaray de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), al tratarse en la especie de un ilícito de lesa humanidad, en el que el abuso de la calidad de agente estatal constituye un elemento integrante del tipo penal, no resulta posible tener por concurrente dicha circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal, por expresa disposición del artículo 63, inciso 2°, del Código Penal, precepto que expresamente dispone que no producen el efecto de aumentar la pena, las circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no puede cometerse, cuyo es el caso de autos”.
Además se considera: “Que, así las cosas, al haber tenido por configurada por los sentenciadores de la instancia, la circunstancia agravante contemplada en el artículo 12 N° 8 del Código Penal, esto es, la de prevalerse del carácter público que tenga el culpable respecto del acusado, pese a tratarse de una circunstancia agravante de tal manera inherente al delito que sin la concurrencia de ella no puede cometerse conforme dispone el artículo 63 del Código punitivo-, se ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto su aplicación les permitió aumentar en un grado la pena a imponer, en un caso no permitido por la ley, motivo por el cual el recurso de casación el fondo en estudio será acogido parcialmente, solo en lo relativo al segundo capítulo del mismo, desestimándoselo en lo demás”.