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Dapick Bitterlich Omar Antonio – Memoria Viva

Dapick Bitterlich Omar Antonio

Rut: 5624247-3

Cargos:

Grado : Capitan

Rama : Armada

Isla Quiriquina


Condenan a capitanes (r) de la Armada por torturas a profesor de Tomé

Fuente :diarioconstitucional.cl, 6 de Julio 2016

Categoría : Prensa

Ministro en visita, Carlos Aldana, condenó a los capitanes en retiro de la Armada Omar Dapick Bitterlich y Aníbal Aravena Miranda a penas de 3 años y un día de presidio, como autores del delito.

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Concepción, Carlos Aldana, dictó sentencia en la investigación que sustancia por el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte del profesor Héctor Velásquez Molina, ilícito perpetrado por parte de los capitanes en retiro de la Armada Omar Dapick Bitterlich y Aníbal Aravena, en noviembre de 1973, en la ciudad de Tomé.

La sentencia estableció condenar a los capitanes en retiro a penas de 3 años y un día de presidio, como autores del delito. Y en el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $440.000.000 a familiares de la víctima.

Según los antecedentes investigados, el ministro Aldana establece: "En noviembre de 1973, existía en Tomé una Cárcel Pública a cargo de Gendarmería de Chile, la que estaba comunicada por su interior –a través de una puerta–, con la Comisaría de Carabineros de Tomé –unidad a cargo del mayor Juan Humberto Utrera Chávez– la que en su parte norte, al fondo del terreno en el que se emplazaba, tenía un galpón destinado a caballeriza, el que desde el 11 de septiembre de 1973 fue utilizado por funcionarios de la Armada de Chile para interrogar –bajo apremio psicológico y físico–, a detenidos, los cuales eran comandados por el teniente Raúl Silva Gordon (actualmente fallecido) y seguidos por otros oficiales de la Armada, entre los cuales estaba Omar Antonio Dapick Bitterlich, los cuales provenían de diversas divisiones de la Escuela de Grumetes, quienes, además, cumplían funciones de policía, ya que investigaban hechos calificados de políticos, extremistas o de infracción a la ley de armas, interrogaban y denunciaban a la Fiscalía Naval de Talcahuano, según la peligrosidad de los individuos;

El 6 de noviembre de 1973 los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Tomé, Alejandro Ibáñez Valenzuela y Tito Riquelme Garrido detuvieron –en cumplimiento a una orden de detención emanada de la Fiscalía Naval de Talcahuano– en el colegio "Escuela Arturo Prat" de Tomé, a Héctor Fernando Velásquez Molina, militante del Partido Radical y conocido profesor y comerciante de dicha comuna, la que se realizó sin inconvenientes, trasladando al detenido a la unidad policial confeccionando el parte respectivo y la ficha de salud, derivándolo a la Cárcel Pública de Tomé, a disposición de la Armada de Chile;

En esas condiciones, Velásquez Molina, estando detenido en la Cárcel Pública, fue acusado de prácticas políticas en contra del régimen, siendo llevado desde la unidad penitenciaria hasta la caballeriza de la Comisaría de Carabineros de Tomé, donde fue interrogado en la tarde del 7 de noviembre de 1973 por funcionarios de la Armada de Chile (…) una vez en su celda de la Cárcel Pública, Velásquez Molina comenzó a quejarse intensamente de dolores producidos a raíz de la jornada de interrogación (…) hasta que alrededor de las 08:00 horas de ese día, Velásquez Molina, sufrió, a consecuencia de la sesión de tortura, una pancreatitis aguda con hemorragia, que le produjo un shock que le provocó la muerte".


Justicia condena a 3 años de libertad vigilada a dos ex funcionarios de la Armada que torturaron y mataron a un profesor en Tomé

Fuente :elciudadano.cl, 17 de Agosto 2018

Categoría : Prensa

 La Corte Suprema confirmó la burlona sentencia que supuestamente condenó a dos ex oficiales de la Armada por su responsabilidad en el “delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte”, del profesor Héctor Fernando Velásquez Molina. El crimen por tortura (y no la burla de “aplicación de tormento con resultado de muerte” como la disfrazan) fue perpetrado en noviembre de 1973, en la localidad de Tomé, en la persona del profesor de enseñanza básica, de 37 años de edad y militante del partido Radical.

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y la abogada (i) María Cristina Gajardo Harboe, ratificó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro Carlos Aldana en julio de 2016, que “condenó” como autores del delito a Omar Antonio Dapick Bitterlich y Aníbal Antonio Aravena Miranda a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

Esto es impunidad disfrazada, porque los criminales quedan libres de castigo efectivo. Este fallo de la Segunda Sala no hace sino confirmar la tendencia a brindar inmunidad a los hechores de crímenes de lesa humanidad que se ha impuesto en la Suprema en los últimos meses.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:

“a) Que, a raíz del pronunciamiento militar ocurrido el 11 de septiembre de 1973, se dictó con igual fecha el D.L. N° 3 que declaró a todo el territorio nacional en Estado de Sitio, asumiendo el control militar y administrativo de Tomé, como Jefe de Plaza y Gobernador de dicha Comuna, el Director de la Escuela de Grumetes de la Isla Quiriquina, Capitán de Navío don Aníbal Octavio Aravena Miranda, junto a la Oficialidad y personal subalterno a su cargo, pertenecientes a la referida Escuela.

b) Que, en esa época, noviembre de 1973, existía en Tomé una Cárcel Pública, a cargo de Gendarmería de Chile, la que estaba comunicada por su interior -a través de una puerta-, con la Comisaría de Carabineros de Tomé -unidad a cargo del Mayor Juan Humberto Utrera Chávez- la que en su parte norte, al fondo del terreno en el que se emplazaba, tenía un galpón destinado a caballeriza, el que desde el 11 de septiembre de 1973 fue utilizado por funcionarios de la Armada de Chile para interrogar -bajo apremio psicológico y físico-, a detenidos, los cuales eran comandados por el Teniente Raúl Silva Gordon (actualmente fallecido) y seguidos por otros oficiales de la Armada, entre los cuales estaba Omar Antonio Dapick Bitterlich, los cuales provenían de diversas divisiones de la Escuela de Grumetes, quienes, además, cumplían funciones de policía, ya que investigaban hechos calificados de políticos, extremistas o de infracción a la ley de armas, interrogaban y denunciaban a la Fiscalía Naval de Talcahuano, según la peligrosidad de los individuos.

c) Que, el 6 de noviembre de 1973 los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Tomé, Alejandro Ibáñez Valenzuela y Tito Riquelme Garrido detuvieron -en cumplimiento a una orden de detención emanada de la Fiscalía Naval de Talcahuano-, en el Colegio “Escuela Arturo Prat” de Tomé, a Héctor Fernando Velásquez Molina, militante del Partido Radical y conocido profesor y comerciante de dicha comuna, la que se realizó sin inconvenientes, trasladando al detenido a la unidad policial,  confeccionando el parte respectivo y la ficha de salud, derivándolo a la Cárcel Pública de Tomé, a disposición de la Armada de Chile.

d) Que, en esas condiciones, Velásquez Molina, estando detenido en la Cárcel Pública, fue acusado de prácticas políticas en contra del régimen, siendo llevado desde la Unidad Penitenciaria hasta la caballeriza de la Comisaría de Carabineros de Tomé, donde fue interrogado en la tarde del 7 de noviembre de 1973 por funcionarios de la Armada de Chile, lográndose identificar hasta el momento a Raúl Silva Gordon, actualmente fallecido y a otro teniente de la Armada de Chile, interrogatorio que consistía en aplicarle apremios, desnudando al interrogado, golpeándolo y quemándolo con cigarrillos (como señala Maria Angélica Aguilar a fs. 108, que vio el cadáver del detenido), entre otras vejaciones, y las que fueron presenciadas por los detenidos Jorge Artemio Sandoval Medina (fs. 78 vta.) y José Heriberto Sáez Moraga (fs. 224). Horas más tarde y estimando Silva Gordon que no se había podido lograr el objetivo del interrogatorio, llamó al Teniente Omar Dapick Bitterlich, al cual pidió relevarlo en dichas labores, lo que hizo en horas después de la cena, quien prosiguió con la interrogación bajo tortura, pero no pudo continuar pues el detenido no respondía sus preguntas, ordenando a un suboficial trasladar al detenido de regreso a la cárcel pública, previa revisión de parte de un enfermero naval que estaba en el lugar y presenciaba el interrogatorio.

e) Una vez en su celda de la Cárcel Pública, Velásquez Molina comenzó a quejarse intensamente de dolores producidos a raíz de la jornada de interrogación, según lo han atestiguado sus compañeros de celda Fernando Pérez Rodríguez (fs. 74); Emilio Maquiavelo Urzúa (fs. 106) y José Sáez Moraga (fs. 224 y 631), hasta que alrededor de las 08:00 horas de ese día, Velásquez Molina, sufrió, a consecuencia de la sesión de tortura, una pancreatitis aguda con hemorragia, que le produjo un shock que le provocó la muerte”.


Corte Suprema condena a ex oficiales y miembros de la Armada por crimen de obrero textil de Tomé en 1973

Fuente :resument.cl, 2 de Enero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que condenó a ex oficiales y miembros de la Armada por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio del obrero textil Ricardo Antonio Barra Martínez, perpetrado el 28 de septiembre de 1973 al interior del Fuerte Borgoño en la Base Naval de Talcahuano.

En fallo unánime (causa rol 132.141-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad- descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que condenó al entonces teniente de la Armada Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor inductor del delito, y al entonces soldado conscripto Patricio Enrique Salamanca Marín a 3 años y un día de presidio, como autor material del crimen.

Por tanto, se resuelve que: "se rechazan los recursos de casación en el fondo interpuestos por las defensas de los sentenciados Salamanca Marín y Alarcón Saavedra, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de veinticinco de agosto de dos mil veinte, la que por consiguiente, no es nula", dictaminó la Suprema.

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En la causa, los también ex oficiales de la Armada Aníbal Octavio Aravena Miranda y Omar Antonio Dapick Bitterlich fueron condenados en primera instancia a solo 541 día de presidio como autores de apremios ilegítimos, y esa sentencia queda confirmada pues no presentaron ningún recurso posterior.

En la investigación judicial y fallo de primer grado, el ministro en visita Carlos Aldana Fuentes dio por establecido que el 27 de septiembre de 1973, alrededor de las 8:00 horas, personal de la Comisaría de Carabineros de Tomé, a cargo del mayor Juan Humberto Utreras Chávez, apoyado por personal de la Armada, realizó un operativo sobre la casa signada con el N° 10 en el cerro Miramar, con el objetivo de detener a personas denunciadas como extremistas de izquierda.

En el operativo se detuvo a cuatro personas, todas miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), residentes en Tomé. Los detenidos fueron los obreros textiles de la industria Paños FIAP Tomé, Héctor Manuel Lepe Moraga, de 29 años de edad, Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz, de 28 años, Ricardo Antonio Barra Martínez, de 24 años, y el estudiante universitario Miguel Ángel Catalán Febrero, 24 años de edad.

Todos los detenidos fueron trasladados a la Comisaría de Tomé donde fueron interrogados y torturados. Mientras los detenidos se encontraban en los calabozos de la comisaría, también fueron interrogados -especialmente Barra Martínez- por oficiales de la Armada, con aplicación de torturas y rigor innecesario, como quemaduras con cigarrillos en el cuerpo, golpes de pie, puño y con objetos contundentes en el cuerpo y colgarlos de los pies para sumergirle la cabeza en un tambor con agua.

Entre algunos de los oficiales que realizaban estas prácticas se encontraban el entonces teniente Omar Antonio Dapick Bitterlich, quien dependía de Eduardo Silva Gordon (fallecido) y estos del capitán de Navío, director de la Escuela de Grumetes y jefe de plaza de Tomé -lugar que se encontraba en estado sitio-, Aníbal Octavio Aravena Miranda.

Al día siguiente (28 de septiembre de 1973), alrededor de las 11:00 horas, Carabineros de Tomé puso a disposición y entregó a los cuatro detenidos al jefe de plaza de Tomé, capitán de Navío Aníbal Octavio Aravena Miranda, los que fueron trasladados a la Fiscalía Naval de Talcahuano, custodiados por personal de la Armada, ingresando los detenidos al Fuerte Borgoño, a cargo del Destacamento de Infantería de Marina, Aldea.

En esas condiciones, Barra y los otros detenidos llegaron al Fuerte Borgoño donde fueron recibidos por personal de la DIM quienes les propinaron una brutal golpiza de bienvenida. Estando ya detenidos en el lugar denominado 'La Ciudadela', el teniente Julio Alarcón Saavedra le dio orden al soldado conscripto Patricio Salamanca Marín para que le diera una golpiza a Barra Martínez -quien se encontraba visiblemente torturado-. El individuo Salamanca procedió a golpearlo fuertemente, a raíz de lo cual Barra pierde el aliento y se desploma al suelo, perdiendo la vida.

La Armada informó que la causa del deceso había sido 'Muerte súbita. Infarto cardiaco', ocurrida a las 23:30 horas del día 28 de septiembre de 1973, registrándose así en el certificado de defunción del detenido y el cuerpo fue entregado posteriormente a los familiares, en urna sellada".

Posteriormente, los otros tres detenidos fueron ingresados en la Cárcel de Tomé desde donde fueron sacados por miembros de la Armada el día 9 de octubre para ejecutarlos en Quebrada Honda, en la ruta entre Tomé y Penco. 

por Darío Núñez