Rut:
Cargos:
Grado : Suboficial
Rama : Ejército
Recrean crimen de la dictadura en Los Angeles
Fuente :La Nación, 11 de Junio 2009
Categoría : Prensa
A comienzos de 1979 se inició en la pre cordillera, entre las regiones del Biobío y de la Araucanía, la Operación Retiro de Televisores, ordenada por el dictador Augusto Pinochet mediante un criptograma enviado a los cuarteles.
Comenzaba 1979 cuando el suboficial de la Sección de Inteligencia del regimiento Húsares de Angol, Juan Carlos Balboa Ortega, recibió el criptograma categoría A-1 que indicaba "máxima urgencia". Lo descifró veloz y corrió a avisar a su comandante, el coronel Alejandro Morel Donoso. La orden del dictador Augusto Pinochet era clara: desenterrar los cuerpos existentes en la jurisdicción y hacerlos desaparecer.
Recién, en noviembre de 1978, habían descubierto los cuerpos de 15 campesinos asesinados de Lonquén, al sur de Santiago, y la alarma sonó en la comandancia en jefe del Ejército. Temieron que comenzaran a aparecer otros entierros clandestinos. Morel hizo las indagaciones y se dio cuenta de que lo que existía "de interés" para la orden de Pinochet en la zona de su regimiento, no correspondía a su jurisdicción apenas por pocos kilómetros. Los 18 campesinos asesinados días después del golpe militar en los fundos El Morro, Los Maitenes y en las cercanías de las termas de Pemehue, en el límite de las regiones del Biobío y la Araucanía en la pre cordillera, pertenecía al ámbito geográfico del regimiento de Infantería de Montaña Nº 17 Los Ángeles. Su personal, junto a Carabineros de Mulchén y civiles terratenientes de la zona, habían dado muerte a los campesinos. Morel llamó al comandante del regimiento Los Ángeles, Jaime García Zamorano, y le explicó lo del criptograma. Todo se trasladó a esa unidad. Por la mañana, García reunió a la Sección de Inteligencia del cuartel en su oficina. El teniente Julio Reyes Garrido, jefe, y los suboficiales José Puga Pascua, Mario Contreras Brito, Luis Palacios Torres, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Müller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga y Juan Cares Molina. Se resolvió el desentierro de los cuerpos.
Al día siguiente salieron en dos vehículos a la pre cordillera el teniente Reyes y los suboficiales de inteligencia. Desde Concepción se les unió el suboficial de Inteligencia, Eduardo Paredes Bustamante. Este era experto en quemar cuerpos hasta convertirlos en ceniza, lo que aprendió en un curso en Alemania durante la década de los años setenta. Al equipo se unió Balboa. Su padre vivía en la zona y tenía información exacta de los tres entierros, como carabinero ya retirado. Sólo hallaron 12 cuerpos que sacaron con pala y picota. Los pusieron en sacos paperos. Subieron los bultos en una camioneta y partieron al regimiento Los Ángeles.
EN EL INFIERNO
Allí el espectáculo fue aterrador, como lo recuerdan en el proceso por estos crímenes varios de los nombrados, que además entregan en él detalles precisos de lo que entre ayer y hoy se reconstituye bajo la orden del ministro instructor de la causa de la Corte de Valdivia, Carlos Aldana, con presencia de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos. En la recreación del desentierro e incineración de los cuerpos en el cuartel, participan integrantes de la Brigada de Derechos Humanos de la PDI de Santiago. Fueron algunos de sus cuadros especializados como Abel Lizama, Sandro Gaete, Claudio Pérez, José Soto, Rodrigo Neira, y Alfonso Miranda, quienes por primera vez desentrañaron la llamada Operación Retiro de Televisores en 2004, nombre con que el Ejército llamó al desentierro y eliminación de los cuerpos por el sur, centro y norte del país. A medianoche arribaron al cuartel. El gran horno de ladrillos estaba preparado. Allí fueron lanzando los cuerpos. El olor era insoportable. Lo recuerdan los suboficiales (R) Palacios y Cares, quienes tiraron los cadáveres al horno ardiente. "Iban cayendo con sus cráneos, huesos y las botas de goma que utilizan los hombres del campo", recordó el suboficial Palacios en sus declaraciones del proceso.
“Operación Retiro de Televisores”: 9 ex militares procesados por desaparición de 18 campesinos en dictadura
Fuente :El Ciudadano, 29 de Enero 2014
Categoría : Prensa
Los primeros procesamientos en el país por la llamada Operación Retiro de Televisores -ejecutada durante la dictadura- dictó el ministro Carlos Aldana en contra de nueve militares en retiro.
Las resoluciones se enmarcan en la causa por el asesinato y desaparición de 18 campesinos el año 1973. Esta investigación había sido cerrada el año pasado, con cinco ex carabineros procesados por homicidio e inhumación ilegal. Sin embargo, tras ser reabierta, el ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, ordenó una serie de diligencias que lo llevaron a dictar los encausamientos.
La abogada del Programa de Derechos Humanos, Patricia Parra, explicó las resoluciones, que dijo son las primeras por la operación a cargo del Ejército que consistió en la exhumación de los restos de ejecutados, de manera de hacerlos desaparecer.
Los procesamientos son por exhumación e inhumación ilegal, además de encubrimiento en los delitos de homicidio y secuestro calificado, y entre los imputados está el general en retiro del Ejército Jaime García Zamorano, además de Julio Reyes Garrido, José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Áviles, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres, Juan Cares Molina y Juan Carlos Balboa Ortega.
Informados de esta resolución, familiares de las víctimas expresaron su esperanza que ahora los encausados vayan a la cárcel, como lo sostuvo Marina Rubilar, hija y sobrina de tres detenidos desaparecidos. Según relató Marina Rubilar, los 18 campesinos asesinados en octubre de 1973 -entre ellos Lorenzo, Manuel y José Rubilar- fueron enterrados por personal de Carabineros en una fosa, desde la que fueron exhumados seis años después por los militares ahora procesados.
El ministro Aldana concedió a los ex miembros del Ejército la libertad bajo fianza, medida que debe ser aprobada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Hasta entonces los encausados permanecerán detenidos en dependencias del Regimiento Chacabuco.
“Yo lancé prisioneros al mar”
Fuente :El Siglo, 11 de Julio 2006
Categoría : Prensa
En el interrogatorio del juez Juan Guzmán, Pinochet culpó a sus subordinados de las violaciones a los derechos humanos, gesto que tuvo como respuesta la reacción de Manuel Contreras Sepúlveda -«nos dejó solos»- y la ruptura mayor del pacto de silencio que existía al interior de los organismos de seguridad y los uniformados que […]
En el interrogatorio del juez Juan Guzmán, Pinochet culpó a sus subordinados de las violaciones a los derechos humanos, gesto que tuvo como respuesta la reacción de Manuel Contreras Sepúlveda -«nos dejó solos»- y la ruptura mayor del pacto de silencio que existía al interior de los organismos de seguridad y los uniformados que participaron en los crímenes. Este es un relato de esa nueva ventana abierta a la verdad.
Manteniendo su identidad en anonimato, por las obvias repercusiones que puede tener su testimonio, un ex uniformado relató las labores que cumplieron, por órdenes directas de Pinochet, para hacer desaparecer los cuerpos de prisioneros políticos que se encontraban enterrados clandestinamente en terrenos de las Fuerzas Armadas. En esta ocasión le llamaremos «Claudio Carvajal».
En los casos, que por estos días adquirieron actualidad cuando el juez Guzmán encontró rieles utilizados en el delito, han sido procesados diversos miembros del Ejército, como los suboficiales en retiro Juan de Dios Alberto González Dubó, René Meier Chávez, Sergio Castro Cano, Marco Cáceres Rivera y Rigoberto Saavedra Navarro, a quienes se les acusó de obstrucción a la justicia por negarse a aportar antecedentes sobre estos verdaderos «vuelos de la muerte». En este caso, que investiga los secuestros de Calle Conferencia y el asesinato de la dirigente comunista Marta Ugarte, también están procesados Manuel Contreras Sepúlveda, el ex jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA Carlos López Tapia, los pilotos Emilio de la Mahotiere, Antonio Palomo, Oscar Vicuña y Luis Felipe Polanco, y el ex jefe del Comando de Aviación del Ejército Carlos Mardones Díaz.
El caso de Marta Ugarte y las órdenes de Germán Barriga
Según el Informe Rettig, Marta Ugarte, integrante del comité central del PC, fue detenida en la vía pública el 9 de agosto de 1976 y llevada al centro de represión de Villa Grimaldi, en Santiago, donde murió a consecuencias de las torturas cuando tenía 42 años. Su cuerpo fue lanzado al mar, pero las precauciones que sus captores tomaron para hacerla desaparecer fueron débiles y su cadáver fue encontrado semidesnudo y dentro de un saco amarrado a su cuello con un alambre, en la playa de La Ballena, sector los Molles en La Ligua, el 9 de septiembre de ese mismo año.
La autopsia determinó que Marta Ugarte, secretaria de Mireya Baltra cuando ésta fue parlamentaria, sufrió en vida una luxo fractura de columna, traumatismo toráxico abdominal con fracturas costales múltiples, ruptura y estallido del hígado y del bazo, luxación de ambos hombros y cadera y una fractura doble en el antebrazo derecho.
Un ex agente que entrega su versión de los hechos afirma que laboró en la Brigada Tucán a cargo de coronel de Carabineros Germán Barriga Muñoz y que en 1976 le correspondió amarrar con alambres a un trozo de riel de tren a Marta Ugarte Román, para luego subirla a un helicóptero Puma del Ejército. El aparato -con piloto, copiloto y un agente- se dirigió hacia la costa para lanzar su «equipaje» al mar.
Barriga Muñoz, procesado en múltiples casos de secuestrados, usaba el alias de «Don Jaime» y siguió siendo parte de la CNI luego de la disolución de la DINA. Aparece implicado en las desapariciones de Alfredo Rojas Castañeda, Carlos Lorca, Ricardo Lagos, Exequiel Ponce, Carolina Wiff, Mireya Rodríguez Díaz, Rosa Solís Poveda y Michelle Peña Herrera, embarazada de varios meses.
«Operación Puerto Montt»
Con el código «Puerto Montt», la DINA designaba a los ejecutados que serían lanzados al mar, y que entre 1974 y 1978 pudieron ser unos 500 prisioneros, lo que lleva a afirmar con mucha seguridad a Manuel Contreras que «los desaparecidos no existen, están muertos».
Luego de tomada la decisión por Contreras, Espinoza, Moren Brito, Ferrer Lima y Miguel Krassnoff, la operación era realizada con el apoyo de pilotos y mecánicos del Comando de Aviación del Ejército, quienes ponían a disposición sus conocimientos en el manejo de los helicópteros Puma, como el que fuera utilizado en la denominada Caravana de la Muerte. De hecho, tres de estos pilotos participaron en ambas acciones: Antonio Palomo, Emilio de la Mahotiere y Luis Polanco.
«Claudio Carvajal» cuenta que «desde los sacos paperos sobresalían las pantorrillas y los pies. A las mujeres se les veían los zapatos con tacones altos o bajos. A veces se les asomaba el ruedo de la falda. A los hombres se les veían los zapatos y el extremo de los pantalones. Cada saco contenía un cuerpo amarrado con alambre a un trozo de riel. Algunos cuerpos todavía mostraban sangre fresca. Otros expelían el olor de la primera descomposición. Otros sacos estaban impregnados de aceite humano, señal de que los cadáveres habían permanecido algún tiempo enterrados. Algunos de los bultos no tenían la forma de un cuerpo, eran de un tamaño más reducido, sólo parte de los restos».
Se habla de unos 40 viajes que comenzaban en Tobalaba, donde funcionaba el Comando de Aviación del Ejército, pasaban por los sitios de entierros clandestinos en Peldehue y culminaban en las costas de la Quinta Región. Antes de cada vuelo los mecánicos recibían la orden de sacar los asientos del helicóptero Puma y el estanque de combustible adicional. La autonomía de vuelo sin el segundo estanque es de dos horas y media. Cada viaje era ordenado por el jefe del CAE al jefe de la Compañía Aeromóvil de ese comando de helicópteros. Todos los vuelos quedaban registrados y la tripulación estaba conformada por un piloto, un copiloto y un mecánico. En Peldehue eran esperados por dos o tres camionetas blancas Chevrolet C-10, operadas por un par de agentes de la DINA que ya tenían los cuerpos ensacados para ser subidos al vehículo aéreo.
«Claudio Carvajal» sigue su relato con dificultad, señalando que «nos dirigíamos hacia la costa de San Antonio o Quintero, a veces nos internábamos mar adentro, aunque la mayoría de las veces arrojábamos los cuerpos en zonas rocosas a poca distancia de la costa. El lanzamiento se efectuaba a través de la escotilla ubicada en el medio del helicóptero, donde se encuentra el gancho de carga que baja por dentro a la altura del rotor principal. Aunque también se hacía desde una escotilla de popa. El lanzamiento lo efectuaban los agentes civiles, que eran los responsables de llevar los cuerpos a Peldehue, ponerlos en el helicóptero y supervisar que los bultos llegaran al fondo del mar. Los rieles recién cortados brillaban en la oscuridad.
Cumplida cada misión, retornábamos a Peldehue donde los agentes abordaban las camionetas C-10 y se iban. Partíamos luego a Tobalaba, desocupábamos el helicóptero y se procedía a su limpieza, pues la mayoría de las veces quedaba con sangre impregnada y con un penetrante olor a carne descompuesta. Se manguereaba el piso y el interior, y se dejaba ventilar. Sólo cuando el olor y la sangre desaparecían, los mecánicos volvían a instalar los asientos y el estanque de combustible adicional, a no ser que al día siguiente la máquina tuviese que cumplir una tarea similar».
Una segunda fase de esta fórmula de desaparecimiento, arrojando sus cuerpos al mar, se inició después de 1978 y duró al menos hasta 1981 ó 1982, luego de que todas las unidades del país recibieron la orden de «retirar los televisores». Los jefes del Comando de Aviación del Ejército eran el coronel Hernán Podestá Gómez, entre enero y diciembre de 1978; coronel Fernando Darrigrandi Márquez, entre enero de 1979 y julio de 1981; y el coronel Raúl Dinator Moreno, entre agosto de 1981 y febrero de 1982.
La «Operación Puerto Montt», si bien en un primer momento sirvió a la DINA para hacer desaparecer de manera rápida a sus prisioneros muertos, fue usada después para terminar con cualquier vestigio de cuerpos que estuviesen en terrenos militares. Por estos días, cuando el Consejo de Defensa del Estado se pronuncia por el fin del procesamiento por «secuestro permanente» y por la aplicación de la Ley de Amnistía, nada dice sobre este nuevo delito de exhumación ilegal, que agrava el anterior y que está fuera del tiempo cubierto por la amnistía dictada por Pinochet.
Días antes de someter a exámenes sicológicos a Pinochet, el juez Juan Guzmán Tapia se dirigió a la costa de Quintero para buscar los rieles que habían sido usados para fondear a los prisioneros. En la ocasión dijo: «Vinimos a buscar rieles y encontramos rieles». Luego de tanto conocer las atrocidades de la dictadura, de saber cómo funcionaba la DINA bajo el mando operativo de Manuel Contreras y las órdenes del ex dictador, en este caso para hacer desaparecer definitivamente a los detenidos desaparecido, es de esperar que este viernes 8 de octubre, luego de conocidos los informes de los peritos, procese definitivamente a Augusto Pinochet, el mismo que dio la orden de «retirar televisores» en todo Chile.
Incineraciones, la otra forma
Diversos testimonios hablan de la otra forma en que se hizo desaparecer los cuerpos de los prisioneros enterrados ilegalmente, vinculada directamente a la orden encriptada en máxima seguridad que envió Pinochet a todas las unidades militares del país, conocida como «Operación Retiro de Televisores».
Entre otros, el suboficial mayor Mario Contreras Brito, manifiesta en su declaración que «en una fecha indeterminada de 1978 se presentó en el regimiento (Infantería de Montaña Reforzada N°17) un equipo conformado por unos cuatro funcionarios, provenientes de la Sección II (Inteligencia) de la III División de Ejército de Concepción, al mando del suboficial Eduardo Paredes Bustamante, sosteniendo una reunión con el Comandante de la Unidad, coronel Jaime García Zamorano. Posteriormente, el jefe de la Sección II, el entonces teniente Julio Reyes Garrido, reunió al personal de la sección y nos informó que tendríamos que salir a cumplir una misión en conjunto con el personal de Concepción, sin darnos mayores detalles.
El teniente Reyes dispuso que me quedara de servicio en la oficina, junto a otro colega cuya identidad no recuerdo, ordenándome, además, conseguir dos bidones de combustible para tener a su disposición a su regreso, de acuerdo a lo solicitado por el suboficial Paredes. En estas circunstancias, me enteré que salieron del regimiento dos camionetas civiles, a cargo de los funcionarios de Concepción. La misión era desenterrar los cuerpos de personas que habían sido inhumadas en la zona de Mulchén. Regresaron al regimiento con cuatro sacos plásticos conteniendo restos óseos que, por instrucciones del suboficial Paredes, fue quemado en un incinerador fabricado de ladrillo con forma de chimenea que existía en el regimiento. Una vez finalizada esta tarea, el personal de Concepción abandonó el regimiento.
La Sección de Inteligencia del regimiento estaba conformada, además, por el teniente Julio Reyes, los sargentos José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela y Luis Palacios Torres, los cabos Jaime Müller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga y Juan Cares Molina».
«Me correspondió cumplir esta misión»
Por su parte, el suboficial Luis Palacios Torres declara que «me correspondió abordar una camioneta marca Chevrolet, modelo C-10, con sport wagon completo. El otro vehículo también era civil, ya que no se ocuparon vehículos militares. Salimos rumbo al sur por la Ruta 5, pasado Mulchén nos detuvimos unos momentos y continuamos el viaje en dirección al oriente. Tras recorrer media hora de camino, llegamos a un sector para mí desconocido, ya que no soy oriundo de la zona, en donde se detuvieron los vehículos. En este lugar, recibimos la orden de descender y bajar unas herramientas que se encontraban en el vehículo en que viajaban los funcionarios de Concepción. Según recuerdo el suboficial Eduardo Paredes nos condujo a las cercanías indicándonos un lugar en donde recibimos la orden de comenzar a excavar.
Luego de aproximadamente una hora de excavación, fueron encontradas osamentas que se guardaron en unos cuatro sacos plásticos del tipo «papero», que ayudamos a subir a una de las camionetas. Ya en el regimiento, bajamos los sacos y los dejamos en la parte posterior de las dependencias que utilizaba la Sección II. Al cabo de un rato, no recuerdo si por orden directa del teniente Reyes o por comunicación de otro funcionario que transmitió sus instrucciones, se procedió a incinerar los sacos.
La Sección II tenía un incinerador, fabricado de ladrillo con forma de chimenea, donde se procedió a vaciar el contenido de los sacos poco a poco. Me correspondió cumplir esta misión, pero no recuerdo qué funcionarios colaboraron. Entre el material que pude observar al momento de su incineración recuerdo que había restos de osamentas, cráneos y botas de goma del tipo utilizado en labores agrícolas. En mi opinión, cada uno de los sacos contenía más de un cuerpo, sin poder precisar su número exacto».
Ferrer amenazó a mujer, Fornazzari premiado en Canadá
El contraste de los peritos
A fines de 1973, mientras su esposo estaba detenido en el Estadio Nacional, la periodista Marcela del Río se atendía con el doctor Sergio Ferrer Ducaud, en la Clínica INDISA, para tratar una persistente migraña. La relación profesional había comenzado a principios de 1973, cuando el médico le fue recomendado por su hermana, pero luego del golpe militar el trató cambió bruscamente al relatar la paciente que su marido, el militante socialista Gabriel Coll, estaba siendo sometido a torturas en el campo de concentración del Estadio Nacional.
«Le empecé a contar que mi marido estaba siendo torturado en el Estadio Nacional y su rostro comenzó a cambiar. Pensé que era una reacción ante lo inesperado del relato, y continué. Le dije que hacía pocos días había podido ver sus brazos lastimados y su lengua blanca, por los efectos de la electricidad que le aplicaban. Pero tuve que detenerme porque él se paró indignado y comenzó a vociferar. Me dijo que no quería escuchar mis inventos y calumnias, que él era médico del Hospital Militar y su hermano jefe de un servicio de inteligencia militar» (N. de la R. se refiere a Patricio Ferrer, jefe del SIM en Antofagasta y acusador de Eugenio Ruiz-Tagle y otros prisioneros que luego serían asesinados por la Caravana de la Muerte).
«Ferrer me gritaba que él había tenido que estar cerca de 6 a 8 meses en Ecuador porque la Unidad Popular lo perseguía y agregó que mucho se había hecho con dejar gente viva. Lo peor vino cuando se volvió a sentar y abrió el cajón de su escritorio con gesto amenazante. Pensé que sacaría algún arma. Pero no fue así. Sólo me intimido diciéndome: ‘¿Sabe qué es lo que hacían los alemanes durante la Segunda Guerra Mundial con los calumniadores como usted? Los mataban…’. Nunca más regresé. Lo único que recuerdo es que crucé por el puente que está cerca de la clínica, con pánico, esperando que alguien me fuera a hacer algo. Me tomé un valium y llamé a mi hermano para que me fuera a buscar. No podía más.
Ferrer faltó a la ética profesional al tratarme de esa forma. Si es capaz de transgredir su juramento como médico, no tiene credibilidad como perito con Pinochet. Está totalmente comprometido con la dictadura».
La otra cara
Por otra parte, quien fuera perito de los querellantes cuando se realizaron los exámenes sicológicos a Pinochet por el proceso Caravana de la Muerte, el doctor Luis Fornazzari, fue premiado en Canadá el 25 de septiembre.
Fornazzari, director de la Clínica Multicultural y Multilingüe de la Memoria de Toronto, fue distinguido con el Premio Somos Latin Americans Achievement Awards por «sus logros en una trayectoria profesional, por su trabajo en la creación de las Unidades de Neuropsiquiatría en el Instituto Psychiatrico Clarke, en el Centre for Addiction and Mental Health y particularmente por la fundación de la Clínica Multicultural y Multilingüe de la Memoria. Esta clínica puede evaluar pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias (vasculares, degenerativas, traumáticas toxicas y otras) en nueve idiomas diferentes, con tests sensibles a la cultura y educación de los pacientes. Esta clínica es única en Toronto y en Canadá, y sus investigaciones están arrojando resultados muy valiosos en el tratamiento y en la causa de estas afecciones, sobre todo en la manera que el cerebro de estos pacientes compensa los déficits producidos por la enfermedad».
El Premio Somos fue establecido para estimular y promover el desarrollo de la comunidad latinoamericana en Canadá, reconocer y premiar sus sobresalientes logros y contribuciones.
Nueve militares (r) serán procesados por la desaparición de 18 campesinos en dictadura
Fuente :Biobiochile.cl, 29 de Enero 2014
Categoría : Prensa
Los primeros procesamientos en el país por la llamada Operación Retiro de Televisores -ejecutada durante la dictadura- dictó el ministro Carlos Aldana en contra de nueve militares en retiro.
Las resoluciones se enmarcan en la causa por el asesinato y desaparición de 18 campesinos el año 1973. Esta investigación había sido cerrada el año pasado, con cinco ex carabineros procesados por homicidio e inhumación ilegal. Sin embargo, tras ser reabierta, el ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, ordenó una serie de diligencias que lo llevaron a dictar los encausamientos.
La abogada del Programa de Derechos Humanos, Patricia Parra, explicó las resoluciones, que dijo son las primeras por la operación a cargo del Ejército que consistió en la exhumación de los restos de ejecutados, de manera de hacerlos desaparecer. Los procesamientos son por exhumación e inhumación ilegal, además de encubrimiento en los delitos de homicidio y secuestro calificado, y entre los imputados está el general en retiro del Ejército Jaime García Zamorano, además de Julio Reyes Garrido, José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Áviles, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres, Juan Cares Molina y Juan Carlos Balboa Ortega.
Informados de esta resolución, familiares de las víctimas expresaron su esperanza que ahora los encausados vayan a la cárcel, como lo sostuvo Marina Rubilar, hija y sobrina de tres detenidos desaparecidos. Según relató Marina Rubilar, los 18 campesinos asesinados en octubre de 1973 -entre ellos Lorenzo, Manuel y José Rubilar- fueron enterrados por personal de Carabineros en una fosa, desde la que fueron exhumados seis años después por los militares ahora procesados. El ministro Aldana concedió a los ex miembros del Ejército la libertad bajo fianza, medida que debe ser aprobada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Hasta entonces los encausados permanecerán detenidos en dependencias del Regimiento Chacabuco.
Dictan acusación contra militares y carabineros por crímenes de 18 campesinos de Mulchén
Fuente :resumen.cl, 15 de Julio 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, dictó acusación en contra de ex miembros de carabineros y el ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, homicidio calificado, inhumación ilegal y exhumación ilegal de 18 trabajadores de los fundos El Morro, El Carmen-Maitenes y Pemehue, ubicados en el sector precordillerano de la localidad de Mulchén.
En la resolución (causa rol 30.2007), el ministro Aldana acusó a los ex miembros de carabineros: Jacob del Carmen Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Enrique Díaz Díaz y Héctor Armando Guzmán Saldaña, en calidad de autores de los homicidios calificados de José Florencio Rubilar Gutiérrez, José Liborio Rubilar Gutiérrez, José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, Alejandro Albornoz Acuña, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña, Daniel Alfonso Albornoz González, Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme y José Fernando Gutiérrez Ascencio, ilícitos perpetrados el 6 y 7 de octubre de 1973.
Ex carabineros que, además, fueron acusados como autores de los delitos de secuestro calificado de: Juan de Dios Laura Brevis, José Florencio Yáñez Durán, Celsio Nicasio Vivanco Carrasco, Edmundo José Vidal Aedo, Domingo Sepúlveda Castillo y Guillermo José Albornoz González, perpetrados a partir del 5 de octubre de 1973. Agentes del Estado que también fueron acusados como autores del delito de inhumación ilegal de las 12 víctimas del delito de homicidio.
En tanto, los ex oficiales de ejército Jaime García Zamorano y Julio Reyes Garrido, y los ex suboficiales José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres, Juan Cares Molina, y Juan Carlos Balboa Ortega, fueron acusados como encubridores de 11 delitos de homicidios -excepto el de Juan de Dios Roa Riquelme- y del delito de exhumación ilegal de dichas víctimas.
En la etapa de investigación, el ministro en visita logró determinar que las 18 víctimas fueron detenidas por personal del ejército del Regimiento N° 13 de Los Ángeles y de la Comisaría de Carabineros de Mulchén entre el 5 y 7 de octubre de 1973, en los fundos El Morro, El Carmen-Maitenes y Pemehue de la zona, fusilados e inhumados en dichos lugares, otros en el Cementerio de Mulchén o a las orillas del río Renaico, lugares donde los restos permanecieron por más de 5 años.
Entre fines de 1978 y comienzos de 1979, personal del Regimiento «Húsares» de Angol, en cumplimiento de un criptograma proveniente de la Comandancia en Jefe del Ejército de la época, retiró los restos de quienes fueron ejecutadas en octubre de 1973, y llevados con destino desconocido, llevando a cabo la "Operación retiro de televisores" que fue ordenada por el dictador para hacer desaparecer los restos de los desaparecidos asesinados.
La "Operación Retiro de Televisores" es una de las acciones más bestiales cometidas por la dictadura militar, por orden expresa del tirano, organizada con prontitud por el "impecable" jefe de CNI, Odlanier Mena, y ejecutada con solicitud criminal por las hordas de agentes que se solazaron con el terror que provocaban y causaban entre sus víctimas, sobre los familiares de las víctimas y sobre la población en general. Hechos como estos, no pueden seguir quedando impunes. Solo resta esperar que Aldana y los tribunales se ocupen de aplicar justicia.
Los testimonios de militares que sacaron a la luz el plan para desenterrar a las víctimas y lanzar sus cuerpos al mar
Fuente :ciper.cl, 7 de Septiembre 2023
Categoría : Prensa
En los primeros años de la dictadura, cuando el régimen aún negaba la existencia de los detenidos desaparecidos, cada secuestro de opositores consideró siempre la destrucción de registros documentales que permitieran dilucidar el destino final de las víctimas. Esos intentos de borrar evidencias alcanzaron, a fines de 1978, un nivel de maldad difícil de dimensionar: desenterrar los cuerpos sepultados en fosas clandestinas para arrojarlos al mar desde aviones o quemarlos en hornos o tambores. Bajo el nombre clave de Operación Retiro de Televisores, el plan condenó a los familiares de las víctimas a una dolorosa búsqueda que se ha prolongado por casi medio siglo.
Exhortado a decir la verdad, el suboficial mayor en retiro de la Fuerza Aérea, Sergio Orlando López Maldonado, decidió que ya era hora de romper el silencio. Lo hizo a las 16:05 del 22 de agosto de 2005, ante dos funcionarios de la PDI. Lo que dijo ese día, en Antofagasta, sería la punta de una madeja que permitiría reconstruir uno de los planes más crueles de la dictadura y que ha condenado a los familiares de los detenidos desaparecidos a vivir casi medio siglo de búsqueda dolorosa. Esa tarde reconoció que él fue el encargado de arrojar cuerpos al mar desde un avión C 47. Eran los restos de ejecutados por la Caravana de la Muerte, en octubre de 1973. Habían sido desenterrados de una fosa clandestina y los conjurados en ese operativo macabro debían hacerlos desaparecer para siempre.
Estaban envueltos en una tela blanca, dijo López. Recordó también que miembros del Ejército subieron los cuerpos a la aeronave que él tripulaba. Lo hicieron en Calama, en un ya lejano 1976.
“No recuerdo cuántos eran, cargaron diez o más bultos”, relató el suboficial de la FACH, quien luego justificó su silencio de décadas, señalando que durante años temió las represalias de sus superiores (ver declaración judicial). López Maldonado, finalmente fue condenado a tres años de pena remitida en 2022 (vea la sentencia).
Lo ocurrido en Calama en 1976 fue la antesala de una operación a gran escala que se ejecutaría dos años después para deshacerse definitivamente de los cuerpos de los desaparecidos. La dictadura no podía dejar que se supiera que se había asesinado a personas fuera de toda legalidad y que sus cuerpos habían sido ocultados. Había mentido dentro del país y también ante organismos internacionales, asegurando que no había tales víctimas, que nunca se les detuvo ni se les ejecutó. Pero en 1978 los cuerpos de campesinos asesinados aparecieron en Lonquén y dejaron en evidencia la mentira. Entonces, la dictadura puso en marcha uno de sus planes más oscuros: había que repetir lo hecho en Calama dos años antes, sacar los cuerpos de las fosas clandestinas y desaparecerlos para siempre.
Los documentos judiciales que muestran cómo se ejecutó la Operación Retiro de Televisores y que fueron revisados para este reportaje, ahora están disponibles en el buscador online “Papeles de la Dictadura”, una iniciativa desarrollada por CIPER con la colaboración del Centro de Investigaciones y Proyectos Periodísticos (CIP) de la Universidad Diego Portales (acceda acá a “Papeles de la Dictadura”).
CALAMA, EL APRENDIZAJE
Las víctimas de Calama fueron ejecutadas por la Caravana de la Muerte, la comitiva asesinó a 93 personas que estaban detenidas a lo largo de Chile, con la excusa de acelerar los juicios militares que enfrentaban. De esos asesinatos, 26 ocurrieron en la ciudad de Calama.
En calidad de delegado del general Augusto Pinochet, el responsable de la operación fue el general Sergio Arellano Stark, secundado por el teniente coronel Sergio Arredondo González, el entonces mayor Pedro Espinoza Bravo, el capitán Marcelo Moren Brito y el teniente Armando Fernández Larios, entre otros oficiales.
En octubre de 1973, la comitiva llegó a Calama y sacó de la cárcel a 26 prisioneros. Los vendaron, los amarraron, los fusilaron y los enterraron clandestinamente en el sector de Topater.
En declaración ante la justicia, el suboficial en retiro Lorenzo Alvear González dijo que 12 militares fueron escogidos para acompañar en estas labores a la comitiva encabezada por el general Arellano. “Yo subí los cuerpos al camión”, dijo, señalando que lo hizo luego que el doctor Luis Rojas los identificara.
Después del crimen, el capellán militar Luis Jorquera informó a algunos deudos que sus familiares habían muerto tranquilamente, como evocó ante la justicia Violeta Berrios, conviviente de Mario Arguellez.
El gobernador Eugenio Rivera Desgroux prometió a los familiares que en un año les indicaría dónde estaban los cuerpos. Sobre lo mismo, el intendente y jefe de Zona en Estado de Sitio en Antofagasta, Joaquín Lagos, dio una explicación complementaria en una entrevista al diario El País, de España.
“Me daba vergüenza verlos (los cuerpos). Si estaban hechos pedazos. De manera que yo quería armarlos, por lo menos dejarlos en una forma humana. (…). Se ensañaron”, dijo.
Los cuerpos jamás fueron entregados y cuando la búsqueda de los familiares comenzó a acercarse a la verdad, la decisión fue desenterrarlos y arrojarlos al mar, actos por los que la Corte Suprema impuso penas de 720 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena (vea una nota informativa del Poder Judicial).
El militar Emilio Pardo, uno de los condenados, admitió que en 1976 fueron a la zona de la inhumación ilegal por órdenes del general Carol Urzúa, quien deseaba confirmar dónde estaban los restos. “Procedimos a abrir y cerrar la fosa”, evocó. También tomaron fotografías como registro.
A los días siguientes, los militares volvieron, exhumaron los cuerpos y los llevaron al aeropuerto El Loa, donde el avión de la FACH los esperaba, según declaró el suboficial Manuel Segundo Aguirre Cortés.
“Allí debíamos esperar la llegada de un avión”, dijo (vea su declaración). Aquella, por cierto, era la nave que tripulaba el suboficial mayor, López Maldonado, el hombre que arrojó los cuerpos al mar.
Pero estas acciones sólo fueron el inicio. Dos años después, nuevos restos humanos serían encontrados en los hornos de Lonquén, una localidad campesina cercana a Santiago, y la operación se extendió por todo el país.
1978, EL CASO LONQUÉN
Todo se precipitó en noviembre de 1978, cuando un hombre llamado Inocencio de Los Ángeles llegó hasta la Vicaría de la Solidaridad, la institución creada en 1976 por el cardenal Raúl Silva Henríquez para encabezar la defensa de los derechos humanos en dictadura. Bajo estricto anonimato, entregó pruebas de que existían restos humanos al interior de unos hornos ubicados en una antigua mina de cal en Lonquén.
El 30 de noviembre de ese año, luego de una reunión convocada por Silva Henríquez, una comitiva liderada por el sacerdote Cristián Precht acudió al lugar, ratificando la veracidad de la denuncia y entregando de inmediato los antecedentes a la jueza Juana Godoy, quien abrió una investigación.
Los cuerpos pertenecían a 15 campesinos de la zona, de entre 17 y 51 años, quienes habían sido detenidos en octubre de 1973 y cuyo paradero se perdía en la Tenencia de Carabineros Isla de Maipo, hasta donde fueron llevados inicialmente.
La justicia, auxiliada por el Servicio Médico Legal, recién concluyó las labores de identificación de aquellos restos el 19 de febrero de 2010, 32 años después del hallazgo, en un trabajo que demoró cuatro años desde que fue pedido por el juez Alejandro Solís (ver fallo).
Contrariamente a esa lentitud procesal, en 1978 la velocidad de los hechos y las decisiones para ocultar otros cuerpos fue mucho mayor.
La aparición de los restos en Lonquén fue la primera prueba material de la existencia de los detenidos desaparecidos en América Latina. El hallazgo provocó preocupación en la dictadura y en el propio general Pinochet. Aquella inquietud fue reconocida públicamente el año 2000 por el general en retiro Odlanier Mena, quien en 1978 era director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), el órgano que reemplazó a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el primer organismo represivo del régimen.
“El hallazgo de cuerpos en Lonquén produjo una grave conmoción social interna. El país estaba en los preliminares de la casi guerra con Argentina. Se podía inferir que si aparecían nuevos ‘lonquenes’ el frente interno se iba a dañar”, dijo Mena al vespertino La Segunda.
El general Mena, quien se suicidó en 2013 para evitar su traslado al penal Punta Peuco, quedó desde entonces a cargo de la Operación Retiro de Televisores, la que consistió en desenterrar todos los cuerpos de detenidos desaparecidos sepultados en fosas clandestinas, hecho por el que jamás fue condenado.
La mayoría de los cadáveres exhumados fueron arrojados al mar, como había sucedido en Calama. Otros fueron quemados en hornos o tambores metálicos, como ocurrió en el sur del país.
UN CRIPTOGRAMA DESDE SANTIAGO
En el Regimiento Los Ángeles la orden llegó entre fines de 1978 y principios de 1979, a través de un criptograma enviado por la Comandancia en Jefe del Ejército, como estableció una investigación penal realizada por el juez Carlos Aldana. Según la indagación judicial, aquel documento cifrado fue recibido en esa unidad por el sargento Juan Carlos Balboa Ortega, quien lo traspasó a su superior, el comandante Patricio Escudero Troncoso, quien desconocía la existencia y ubicación de este tipo de fosas.
“Era un criptograma secreto A-1 proveniente del comandante en jefe y dirigido a todas las unidades militares del país (…). Se ordenaba realizar todas las diligencias para evitar que terceros encontraran los lugares de inhumación de cada jurisdicción militar”, reconoció Balboa (vea su declaración).
Este suboficial, según su propio relato judicial, se enteró días después de la existencia de un entierro irregular en la zona, antecedente que comunicó a su superior, quien a su vez informó al comandante del regimiento, coronel Jaime García Zamorano. Este último, tras una reunión de coordinación con inteligencia regional, ordenó realizar un operativo militar inmediato para cumplir las instrucciones de Santiago.
El teniente Julio Reyes Garrido quedó a cargo de la misión, en la que fue secundado por los suboficiales José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres y Juan Cares Molina, además del fallecido suboficial mayor, Eduardo Paredes Bustamante.
Los uniformados, serpenteando la ribera del río Renaico, avanzaron hasta los dos puntos en que había cuerpos de detenidos desaparecidos, inhumados ilegalmente. En ambos lugares sacaron los cadáveres, los metieron en sacos y los llevaron al regimiento, donde el suboficial Juan Cares procedió a incinerarlos en un horno de ladrillos (vea su declaración).
El teniente coronel Julio Reyes describió aquel operativo paso a paso, en su declaración. “El traslado a la zona se realizó en un camión corto (…). De esta forma, tres ocupantes abordamos el vehículo en la parte delantera, mientras los tres funcionarios restantes viajaron en la parte posterior”, comenzó su relato.
“El personal de Concepción conocía el lugar exacto de la inhumación, por lo que nos dirigimos directamente a este sitio. Mi labor, junto al personal de la sección que tenía a cargo, consistió en brindar seguridad y vigilancia al equipo de la III División que realizó la excavación. Por este motivo, permanecí a unos treinta o cuarenta metros de distancia, por lo cual no pude apreciar la cantidad de cuerpos que fueron exhumados. Estas osamentas fueron guardadas en unas bolsas plásticas de color negro y subidas al vehículo, para posteriormente ser trasladadas a Concepción. Recuerdo que estos trabajos se organizaron debido a que los lugareños ya conocían este lugar de entierro”, detalló Reyes (ver declaración)
Una vez en el regimiento, y tras la incineración de los cuerpos, el cierre de la misión quedó a cargo del conscripto Julio Fuentes. “Tuve que enviar un criptograma donde decía que se habían retirado los televisores”, dijo ante la Justicia. Luego, Fuentes sostuvo que con los años siguió indagando sobre lo sucedido y que descubrió que entre los cuerpos exhumados había campesinos que él conocía desde la infancia, de sus veranos en las colonias escolares organizadas en las Termas de Pemuhue (ver su declaración)
Finalmente, la justicia estableció la veracidad de estos relatos y fijó las sanciones, las que en el caso de las exhumaciones fueron de tres años o menos.
“Los hechos descritos anteriormente -escribió el ministro Aldana en su fallo de primera instancia- constituyen el último eslabón del episodio que se inició el 6 de octubre de 1973 ya referido en el considerando primero, respecto de las víctimas de (el fundo) Carmen y Maitenes y de Pemehue, destinado a lograr la eliminación de los restos de las víctimas a fin de ocultar o inutilizar el cuerpo de los delitos para impedir su descubrimiento”.
En 2020, la Corte de Apelaciones de Concepción ratificó aquella verdad judicial y elevó las penas impuestas por el magistrado, en relación con el asesinato y posterior desaparición e incineración de 18 campesinos asesinados en Mulchén.
SECRETOS EN UN CUADERNO RESERVADO
Otro relato que muestra de manera especial el esfuerzo persistente de la Operación Retiro de Televisores está resguardado en un cuaderno reservado del Poder Judicial al que tuvo acceso CIPER.
En este archivo, el oficial Mario Gianotti, quien en 1978 era capitán en la Escuela de Artillería de Linares, relató paso a paso sus labores en la misión de búsqueda, exhumación clandestina e incineración de cuerpos que se verificó en el sur del país. “Me ordenaron realizar un rastreo en terrenos del predio militar, con la finalidad de ubicar los lugares en que se encontraban inhumados los cuerpos de personas que habían sido fusiladas con posterioridad al 11 de septiembre de 1973”, sostuvo el oficial.
Gianotti recordó además que organizó un equipo de trabajo con dos oficiales y dos suboficiales, señalando que de ellos sólo recordaba el nombre del entonces teniente Hernán Vejar, quien luego se recibiría de abogado, jurando ante la Corte Suprema. “No recibimos información precisa de dónde se encontraban los cuerpos y comenzamos el rastreo de acuerdo con los antecedentes conocidos, pero no sólo en la Escuela de Artillería de Linares, sino en toda la ciudad”, precisó.
Aquellas labores, que se concentraron en el polígono de tiro General Bari, se extendieron por 20 días, sin resultados, hasta que finalmente encontraron un cuerpo, el que fue entregado a otro equipo de cuatro militares, provenientes de Concepción, quienes procedieron a incinerarlo “al interior de un tambor metálico con petróleo”.
Gianotti y sus hombres luego prosiguieron sus labores de exhumación en Constitución, en una cueva costera, cerca de la desembocadura del río Maule, donde se encontraron con carabineros que estaban realizando las mismas funciones. “Habían encontrado tres cuerpos, uno sobre otro, no a mucha profundidad”, recordó (vea la declaración)
El oficial Hernán Vejar, quien se retiró en 1996 como miembro de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), confirmó ante la justicia las confesiones de Gianotti, precisando que el jamás debió rendir cuentas a sus superiores de estos hechos y que desconocía mayores detalles de lo sucedido (ver declaración).
EL ÚLTIMO PASO, DESTRUIR DOCUMENTOS
Por cierto, en los últimos años de la dictadura, la destrucción de evidencias dejó de centrarse en los cuerpos inhumados clandestinamente, para concentrarse en la incineración de documentación, como muestran diversos archivos de esa época revisados por CIPER.
Por ejemplo, en el oficio secreto 03146 de 1988, el entonces canciller Ricardo García remitió a la CNI un “Acta de Destrucción” de documentos en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores, firmada por el funcionario James Sinclair (ver documento.
Por cierto, aquella eliminación de información reservada fue ordenada a todos los ministerios.
No obstante, unas cien mil fojas de documentos secretos quedaron olvidadas en los 27 kilómetros de estanterías del Archivo Nacional de la Administración (ARNAD), material revisado por CIPER para elaborar esta serie de reportajes sobre los 50 años del golpe de Estado.
Las investigaciones judiciales además establecieron que los archivos de la DINA y la CNI fueron traspasados a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) con el advenimiento de la democracia. Ante la justicia, el suboficial Raúl Luis Otárola López, exmiembro de la DINA y luego de la CNI, dijo que durante su paso por la DINE fue testigo de que esos materiales estuvieron guardados al menos hasta 2005.
“(Ese año) bajé al subterráneo (de la DINE) a dejar documentos microfilmados, donde existen repisas metálicas donde están los rollos de celuloide soportados por cartridges, ordenados por códigos y números”, relató Otárola, según quedó consignado en un informe de la PDI.
Sin embargo, los documentos fueron finalmente incinerados según estableció a posterior el juez Alejandro Madrid (ver reportaje de CIPER: Testimonios acreditan que el Ejército guardó archivos secretos de la dictadura). En 2020, el juez Mario Carroza procesó por estos hechos al general (r) Eduardo Jara Hallad, exdirector de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE); a la exjefa de archivos en el Departamento II de contrainteligencia, dependiente de la DINE; la teniente coronel (r) Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich; y al exjefe del Estado Mayor General del Ejército, general (r) Carlos Chacón Guerrero.
por Mauricio Weibel Barahona
Corte Suprema rechaza recursos de casación y confirma condenas por secuestros y homicidios calificados en Mulchén
Fuente :pdju.cl, 14 de Noviembre 2023
Categoría : Prensa
Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Jacob Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Díaz Díaz, Héctor Guzmán Saldaña a las penas de 15 años y un día y 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados y los secuestros calificados, respectivamente.
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a carabineros y militares en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificados de Florencio Rubilar Gutiérrez, José Liborio Rubilar Gutiérrez, José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, Alejandro Albornoz González, Luis Godoy Sandoval, Miguel Albornoz Acuña, Daniel Albornoz González, Alberto Albornoz González, Felidor Albornoz González, Jerónimo Sandoval Medina, Juan de Dios Roa Riquelme, José Gutiérrez Ascencio y los secuestros calificados de Juan de Dios Laubra Brevis, José Yáñez Durán, Celsio Vivanco Carrasco, Edmundo Vidal Aedo, Domingo Sepúlveda Castillo y Guillermo Albornoz González. Ilícitos cometidos en los fundos Carmen, Maitenes y Pemehue en el caso de los homicidios, y El Morro en el caso de los secuestros, de la comuna de Mulchén, en octubre de 1973.
En fallo de mayoría (causa rol 20.893-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y el abogado (i) Diego Munita– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que condenó a los acusados por su participación en los delitos de homicidios y secuestros calificados, pero la revocó en la parte que los condenó por los delitos de inhumación y exhumación ilegal.
De este modo, los acusados Jacob Ortiz Palma, Juan de Dios Higueras Álvarez, Osvaldo Díaz Díaz, Héctor Guzmán Saldaña deberán cumplir las penas de 15 años y un día y 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios calificados y los secuestros calificados, respectivamente.
En tanto, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Müller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres, Juan Carlos Balboa Ortega y Julio Reyes Garrido deberán purgar penas de 5 años y un día de presidio, como encubridores de los homicidios calificados.
El fallo del máximo tribunal estableció yerro al no aplicar la excepción de la cosa juzgada al existir una causa fallada por la justicia militar por los mismos hechos y descartó error en la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo.
“Que, para realizar un adecuado análisis de la cosa juzgada en materia penal, cabe recordar que las normas de los artículos 76, 108, 110 y 274 del Código de Procedimiento Penal giran en torno a dos ideas únicas, centrales y fundamentales en el juicio penal, a saber: la acreditación de los hechos que constituyen la infracción penal y la determinación de la o las personas responsables del mismo. Sobre ellas fuerza la ley la atención investigativa y probatoria del tribunal y solo cuando se cumplen estos dos objetivos permite el sometimiento a proceso”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Estos principios se encuentran recogidos por el numeral 7º del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza el sobreseimiento definitivo cuando el hecho punible de que se trata ha sido materia de un proceso en que haya recaído sentencia firme que afecte al actual procesado, resultando claro que en materia penal puede aplicarse la cosa juzgada cuando se ha producido la doble identidad de hecho punible y del actual procesado, produciendo la primera sentencia excepción de cosa juzgada en el nuevo juicio”.
“Que, empero, a estas exigencias legales se superponen las obligaciones internacionales del Estado de Chile, el cual, conforme al IV Convenio de Ginebra, se comprometió a tomar todas las medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves contra ese convenio, asumiendo asimismo, la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves que señala el aludido Convenio, a las que debe hacer comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad”, añade.
Para el máximo tribunal: “De la manera señalada y como ya se ha resuelto por tribunales internacionales, constituye violación de una obligación de ese carácter, permitir el efecto de cosa juzgada derivada de un simulacro de investigación, o de una que ha sido deficiente, o incluso, realizada por un tribunal de fuero que no ofrece garantías sobre la imparcialidad del juzgamiento. Ello fue precisamente el fundamento que tuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el denominado caso Almonacid Arellano, para declarar el impedimento de favorecer a los autores de un delito de lesa humanidad con la amnistía, señalándose que la protección de los derechos humanos prohíbe la aplicación de medidas legales que impidan la investigación, procesamiento y eventual sanción por violaciones a los derechos humanos: la Corte dispone que, al pretender amnistiar a los responsables de delitos de lesa humanidad, el Decreto Ley N° 2.191 es incompatible con la Convención Americana y, por tanto, carece de efectos jurídicos; en consecuencia, el Estado debe: i) asegurar que no siga representando un obstáculo para la investigación de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano y para la identificación y, en su caso, sanción de los responsables, y ii) asegurar que el Decreto Ley N° 2.191 no siga representando un obstáculo para la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de otras violaciones similares acontecidas en Chile”.
“Las leyes de autoamnistía –prosigue–, en tanto obstaculizan la investigación y el acceso a la justicia e impiden a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente, resultan incongruentes con las garantías judiciales consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, premisa que ha sido reiterada por la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos y en fecha más reciente, en el caso Masacres del Mozote, seguido en contra de El Salvador”.
“Tal como señala el fallo recurrido, la autoamnistia –por cuanto esa es la real naturaleza del D.L. 2191 de 1978– solo puede ser interpretada como un modo de elusión de las consecuencias de la responsabilidad y, por ende, como una fórmula que lleva a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad de los agentes transgresores”, releva.
En tanto, respecto de la valoración de la prueba el fallo consigna: “Que, analizando los recursos de nulidad sustanciales deducidos por las defensas de Guzmán Saldaña, Higueras Álvarez y Ortiz Palma, es más conveniente abocarse, en primer término, a la infracción a las leyes que se denominan en los libelos como reguladoras de la prueba, fundadas en el quebrantamiento del artículo 488 numerales 1 al 5 del Código de Procedimiento Penal y 1698 del Código Civil. Al respecto, cabe destacar como un insuperable defecto de los arbitrios, que si bien invocan la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, omiten una referencia precisa a las disposiciones penales sustantivas que habrían sido infringidas, como efecto causal del quebrantamiento de las reglas sobre presunciones judiciales. Los recurrentes sustentan la absolución de los condenados, por no haberse acreditado sus participaciones culpables de coautores en los delitos de homicidio calificado de doce personas, tipificado y sancionado en el artículo 391 N° 1, circunstancia primera del Código Penal y coautores en los delitos de secuestro calificado de seis personas, castigado en el artículo 141 inciso tercero del Código Punitivo. En consecuencia, al haberse tenido por establecida dichas coautorías, se habrían infringido necesariamente los artículos 14, 15, 141 y 391 N°, circunstancia primera, del estatuto punitivo, preceptos que se omite invocar como erróneamente aplicados, salvo la referencia genérica al artículo 15 y siguientes del Código Penal, sin precisar que normas sustantivas se consideran quebrantadas y que están directamente vinculados a las contravenciones de índole procesal que se denuncian. (En este sentido y aludiendo precisamente a los artículos 14 y 15 del Código Punitivo, SCS, 08.10.1968, R., t. 65, secc. 4ª, p. 257; SCS, 25.06.1995, F. del M, N° 451, p. 1222)”.
“Este Tribunal –ahonda– ha resuelto que para rechazar el recurso de casación en el fondo basta tener presente que solo se dan por infringidos preceptos procesales y no así ninguna disposición sustantiva, con lo cual, y en el caso hipotético de acogerse tal recurso, la Corte quedaría impedida para dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. (En el Repertorio del Código de Procedimiento Penal, p. 429, se citan diecisiete fallos, entre mayo de 1972 y julio de 1996), conforme a lo expresado en el basamento décimo del presente fallo”.
“La deficiencia anotada, cuya relevancia se ha destacado, lleva al rechazo de los recursos”, afirma la resolución.
“Que los restantes acápites de los arbitrios, que descansan en el numeral 1° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, permite la invalidación cuando la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al hechor una pena más o menos grave que la designada, con error de derecho, ya sea al determinar la participación que le ha cabido al delincuente, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya por fin, al determinar la naturaleza y el grado del castigo; lo que los recurrentes sostienen por no concurrir los elementos necesarios para sancionarlo e insta, en definitiva, por su absolución”, explica la Sala Penal.
“En tales condiciones, el motivo de nulidad esgrimido no resulta procedente, ya que en su invocación se olvida que la causal aludida está dada para cuestionar solo aquellos casos donde, si bien se acepta una participación culpable en el ilícito, se cree errada la calificación efectuada en la resolución objetada, como por ejemplo, si se ha considerado autor a quien únicamente debería conceptuársele cómplice o encubridor. La inexistencia de responsabilidad penal por falta de participación criminal del enjuiciado, la falta de comprobación del hecho punible o la extinción de la responsabilidad criminal no encuentran cabida en esta causal que, por ende, no habilita para solicitar la absolución, como lo persigue el desarrollo de sus apartados, conclusión que el propio tenor del precepto ratifica cuando expresa que el error de derecho denunciado debe haber conducido a imponer al justiciable una pena más o menos grave que la asignada en la ley –lo que implica una culpabilidad establecida–, de modo que su ámbito tampoco puede extenderse a la hipótesis propuesta, motivo por el cual estos acápites de los recursos deducidos por las referidas defensas serán desestimados”, concluye el fallo.
Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y del abogado Munita, solo en cuanto se rechazan los recursos de casación en el fondo que denuncian la infracción al artículo 64 del Código Penal, respecto a la comunicabilidad de la calificante de alevosía respecto de los condenados como encubridores del delito de homicidio calificado de 11 personas, estimando que aquellos en esa parte deben ser acogidos.
Ejecuciones
En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Concepción Carlos Aldana Fuentes dio por establecidos los siguientes hechos:
“l. Que el 4 de octubre de 1973, el cabo 1° Luis Díaz Quintana del Regimiento Nº 13 del Ejército de Chile de Los Ángeles fue comisionado por oficiales de dicha unidad, para presentarse en la Comisaria de Carabineros de Mulchén, en compañía de tres conscriptos, a fin de ponerse a disposición del comisario de Carabineros de esa unidad policial, de quien recibiría instrucciones.
En el indicado recinto se llevó a cabo una reunión dirigida por un teniente de Carabineros y otros cuatro funcionarios, indicando que debían partir de inmediato hacia el sector cordillerano de la región, en busca de un grupo de personas y cuyos nombres tenían en una lista, para lo cual debían tomar medio equipo, trasladándose en el primer trayecto en vehículo para proseguir a caballo, proporcionados por particulares y lugareños del sector.
II.- Que el viernes 5 de octubre de 1973, el grupo comandado por el teniente de Carabineros de Mulchén Jorge Maturana Concha (actualmente fallecido) llegó al fundo ‘El Morro’, en el sector precordillerano de Mulchén y previa coordinación con el administrador del lugar, procedió a detener, sin existir orden administrativa o judicial legítima, a los lugareños Juan de Dios Laubra Brevis, José Florencio Yáñez Durán, Celsio Nicasio Vivanco Carrasco, Edmundo José Vidal Aedo y Domingo Sepúlveda Castillo (5), quienes, después de haber sido interrogados en un ‘retén provisorio’ de Carabineros de Chile levantado en ese lugar, fueron trasladados al sector denominado ‘La Playita’ en la ribera del río Renaico, donde se les ubicó en una de las orillas, con sus manos amarradas, vendados sus ojos y se les disparó por los aprehensores con fusiles SIG, cayendo los cuerpos al río y siendo arrastrados por la corriente, fecha desde la cual se desconoce su paradero o destino.
Días después, algunos familiares de las víctimas y lugareños encontraron los cuerpos flotando en el río o en sus riberas, los que fueron sepultados en las cercanías, dejando algunas señas o indicios que identificaran dicho lugar.
Posteriormente, entre los años 1979 y 1980, el ministro en visita extraordinaria de la época que llevó una investigación criminal por estos hechos, ordenó excavaciones, logrando recuperar algunos restos humanos, los que fueron trasladados hasta el Juzgado de Letras de Mulchén, no obteniéndose identificación científica de ellos y que después fueron inhumados en el
Cementerio de Mulchén por la Fiscalía Militar a cargo, en esa oportunidad, de la investigación.
Finalmente, los restos fueron exhumados por orden judicial para obtener muestras de ADN no lográndose su identificación, razón por la cual aparecen como detenidos desaparecidos.
III.- Que, al día siguiente de los hechos ocurridos en El Morro, la misma patrulla, prosiguió su marcha, llegando el sábado 6 de octubre de 1973, al fundo ‘Carmen y Maitenes’, deteniendo en sus domicilios, sin orden administrativa o judicial competente, a los hermanos Florencia, José Liborio y José Lorenzo, todos de apellidos Rubilar Gutiérrez, además de Alejandro Albornoz Gonzalez, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña y Daniel Alfonso Albornoz González (7), quienes fueron hechos prisioneros, mantenidos encerrados y obligados a pelearse entre sí en las casas del señalado fundo.
Posteriormente, fueron trasladados hasta una planicie cercana a las casas de la administración, donde sus aprehensores les obligaron a cavar una fosa de 6 por 4 metros aproximadamente y colocarse en posición de cubito abdominal, disparándoles con fusiles SIG sobres sus cuerpos, causándoles la muerte. Acto seguido, los mismos hechores, inhumaron los restos, los que fueron tapados con la tierra extraída de dicha fosa, recubriéndola con trozos de césped colocados en forma irregular y se retiraron del lugar.
Posteriormente, en el año 1979, dos detectives de la Policía de Investigaciones del Mulchén, por orden de investigar emanada del Juzgado de Letras de la comuna, concurrieron al lugar de la inhumación, observando que esta había sido removida recientemente, encontrando solamente algunos restos humanos, los que fueron llevados al tribunal, donde, previa pericia y sin poder establecer a quien pertenecían, se guardaron en la sala de especies y posteriormente, por orden del Juzgado Militar que conocía la causa, se inhumaron en el Cementerio de Mulchén, sin poder establecerse fehacientemente a que personas correspondían.
IV.- Que, en el mismo día 6 de octubre de 1973, en las oficinas de la administración del fundo, se detuvo, sin existir orden competente legal o administrativa, a Guillermo José Albornoz González (1) mientras realizaba diligencias relacionadas con el Seguro Social; fue hecho prisionero y mantenido atado toda una noche y, al día siguiente, trasladado en un coloso arrastrado por un tractor manejado por Luis Alfero al fundo Pemehue, donde fue desatado y obligado a cruzar por un puente sobre un río muy crecido, lugar en que el teniente de Carabineros a cargo de la patrulla, ordenó al segundo carabinero en jerarquía presente, Jacob Ortiz Palma, dispararle, cayendo al rio, sin que se tenga noticias de su suerte o destino hasta la fecha.
V.- Que, el 7 de octubre de 1973, la referida patrulla llegó hasta el fundo Pemehue, asentándose en la casa patronal, procediendo a detener, sin orden judicial o administrativa correspondiente, a los trabajadores del lugar Alberto Albornoz González, Felidor Exequiel Albornoz González, Jerónimo Humberto Sandoval Medina y José Femando Gutiérrez Ascencio (4) a los cuales, una vez interrogados, fueron llevados a un sector cercano de la casa patronal, en las orillas de la ribera norte del río Renaico, en un sector rocoso, donde se cavó una fosa de poca profundidad, colocándolos en fila, se les vendó la vista y se les disparó con fusiles SIG, causándoles la muerte, enterrando los cuerpos de las víctimas en la fosa señalada la que taparon con tierra y rocas.
A los días siguientes, algunos familiares de las víctimas, previa remoción de la tierra en la que habían sido enterrados, encontraron sus cuerpos y les dieron sepultura. En fecha cercana a la Semana Santa del año 1979, los familiares se percataron que los cuerpos habían sido sacados del lugar por personal desconocido.
Finalmente, el día 7 de octubre de 1973, la misma patrulla detuvo, de igual forma, a Juan de Dios Roa Riquelme (1), quien vivía en el fundo Pemehue, al que lo llevaron cerro arriba y en un costado de un sendero, le dieron muerte con disparos de armas, enterrando su cuerpo en el lugar en que ocurrieron los hechos, a poca profundidad, tapándolo además con piedras, retirándose del lugar.
Días después, su esposa e hijos (de Roa Riquelme), encontraron su cuerpo en el lugar donde había sido sepultado, haciéndole una especie de tumba muy precaria, restos que permanecieron en el lugar. En el año 1979, el señor ministro en visita a cargo de la investigación a esa época, ordenó la inscripción de su defunción, la que no se concretó por el Registro Civil, por razones de índole administrativo, al no contar con la autopsia correspondiente, quedando sus restos en el Juzgado de Letras de Mulchén, en custodia junto a otras osamentas y posteriormente inhumadas en el cementerio local por orden del Juzgado Militar, sin que pudiera establecerse hasta la fecha el lugar exacto de su ubicación.
VI.- Que entre fines de 1978 y principios de 1979, se recibió en la Sección 2 del Regimiento ‘Húsares’ de Angol, por el encargado de Inteligencia sargento 1° Juan Carlos Balboa Ortega, un criptograma proveniente de la Comandancia en Jefe del Ejército en el cual se ordenaba a todos los comandantes de las unidades militares del país realizar las diligencias pertinentes para evitar que terceros dieran con las inhumaciones derivadas de ejecuciones ilegales, realizadas en cada jurisdicción militar. Este documento lo entregó al comandante del referido regimiento coronel Patricio Escudero Troncoso, quien le preguntó si existía en la jurisdicción algún caso, a lo que Balboa le respondió que no, archivando los antecedentes.
VII.- Posteriormente, en el verano del año 1979, el referido sargento 1° Balboa Ortega, mientras se encontraba de vacaciones en el sector precordillerano, entre Mulchén y Angol, tomó conocimiento, en una conversación casual con un hijo de las víctimas, que su padre había sido muerto por Carabineros de Mulchén en 1973 y que su cuerpo, junto a los de otras personas, había sido enterrado en el sector. De este hecho dio cuenta al comandante de su regimiento, quien dispuso desarchivar el criptograma y ponerlo en conocimiento, por intermedio del mismo Balboa Ortega, del comandante del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzada Nº 17 ‘Los Ángeles’, coronel Jaime García Zamorano, quien tenía jurisdicción respecto del lugar en el que se encontrarían los restos de las víctimas. Este ordenó realizar un operativo con personal militar de ese regimiento a cargo del jefe de la Sección II teniente Julio Reyes Garrido, compuesto por los suboficiales José Puga Pascua, José Iturriaga Valenzuela, Jaime Muller Avilés, Julio Fuentes Chavarriga, Luis Palacios Torres y Juan Cares Molina (actualmente fallecido) y del Departamento II de la 3° División de Ejército de Concepción, a cargo del suboficial mayor Eduardo Paredes Bustamante [actualmente fallecido) quien al año 1973 se había desempeñado en la sección II del Regimiento de Los Ángeles, los cuales se dirigieron hacia el lugar de las inhumaciones partiendo por la ribera sur del río Renaico vía Collipulli y desde allí se internaron por el camino a Curaco, llegando al sector ‘El Amargo’, cruzando a la ribera norte del referido río, donde previas averiguaciones con lugareños, llegaron al sector de Carmen y Maitenes, específicamente a un sitio donde se encontraba una cruz y excavaron con palas y picotas sacando restos humanos, además de vestimentas y cédulas de identidad, los que introdujeron en sacos paperos, diferenciando los restos humanos de siete personas Florencia, José Liborio y José Lorenzo, todos de apellidos Rubilar Gutiérrez, además de Alejandro Albornoz Gonzalez, Luis Alberto Godoy Sandoval, Miguel del Carmen Albornoz Acuña y Daniel Alfonso Albornoz González, más las otras especies sacadas.
Concluida la excavación, en la que intervinieron Puga Pascua, Iturriaga Valenzuela, Muller Avilés, Fuentes Chavarriga, Palacios Torres, Cares Molina y Paredes Bustamante, cruzaron el río y pusieron los sacos paperos en la parte trasera de la camioneta en que se movilizaban, donde estaba esperándolos Balboa Ortega, quien según su testimonio de fs. 3.515 y al ver que a Müller se le cayó el saco que trasportaba al río, lo ayudó, ingresando al agua y sacando el referido saco, sabiendo lo que contenía, el que subió a la camioneta. Para terminar la operación, taparon la tumba de la cual extrajeron los huesos u otras especies, simulando que nada había ocurrido en el sector.
Posteriormente, se trasladaron hasta el lugar de las Termas de Pemehue, en el interior de la cordillera, también de jurisdicción del Regimiento de Los Ángeles, donde nuevamente excavaron y desenterraron otros cuatro cuerpos, que estaban sepultados en la ribera norte del río Renaico, bajo unas piedras, tapando las tumbas para ocultar la exhumación y luego subiendo los restos a la camioneta en la cual se movilizaban.
Los integrantes de la patrulla que exhumó los referidos cuerpos, tenían antecedentes que ellos correspondían a lugareños quienes en octubre de 1973, habían sido fusilados por personal de Carabineros de Mulchén.
VIII. Los restos óseos exhumados, las ropas y documentos de identidad fueron llevados hasta el Regimiento de Infantería de Montaña Reforzado Nº 17 de Los Ángeles, lugar donde el teniente Reyes, a cargo de la operación, dio cuenta al comandante García quien ordenó deshacerse de ellos, para lo cual se dispuso su incineración en un horno de ladrillos que se ubicaba contiguo a la Sección 25 en el interior del regimiento.
IX. Que, cabe tener presente que los hechos descritos anteriormente, constituyen el último eslabón del episodio que se inició el 6 de octubre de 1973 ya referido en el considerando primero, respecto de las víctimas de Carmen y Maitenes y Pemehue, destinado a lograr la eliminación de los restos de las víctimas a fin de ocultar o inutilizar el cuerpo de los delitos para impedir su descubrimiento”.