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Bozzo Basso Beniamino Antonio – Memoria Viva

Bozzo Basso Beniamino Antonio

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Condenan a tres ex carabineros por detención ilegal y secuestro de ex alcalde de Coelemu en 1974

Fuente :agenciadenoticias.org, 20 de Noviembre 2014

Categoría : Prensa

José Luis Acevedo Alegría era un adolescente cuando su padre, el alcalde de Coelemu, Luis Acevedo Andrade fue detenido por carabineros, el 30 de abril de 1974. Desde allí fue trasladado a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, donde su paradero se perdió hasta hoy.

Cuarenta años transcurrieron y este martes un nuevo paso por la justicia se dio en su caso al confirmarse la condena en contra de tres ex carabineros por los delitos de detención ilegal y secuestro calificado.

Para José Luis Acevedo, el mayor de los cinco hijos de Luis Acevedo y Eglantina Alegría, este fallo es un avance y otorga cierta tranquilidad a la familia en su afán de justicia. “No es todo lo que uno quisiera, pero sí un paso en la justicia”, reconoce.

En lo que aún no se ha logrado mayores avances es en la verdad, en saber qué pasó con el cuerpo de su padre. Pero José Luis Acevedo asegura que continuarán luchando para ubicar los restos de su padre. “Seguiremos adelante para lograr la verdad, en la justicia hemos avanzado, pero quedar saber qué pasó con mi padre”, asevera.

Pero esta sentencia, que había sido dictada inicialmente por el ministro en visita extraordinaria, Alejandro Solís, el 29 de abril de 2011, y confirmada casi en su totalidad por la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo emitido el 17 de noviembre, involucra también los casos de Omar Henríquez López y Arturo Villegas Villagrán, también ocurridos en la comuna de Coelemu, región del Bío Bío.

En fallo unánime (causa rol 1837-2011), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Dobra Lusic y Tomas Gray– confirmó en casi su totalidad la sentencia dictada por el ministro Solís.

La sentencia de alzada condena a penas de 5 años y un día de presidio a: Juan Abello Mendoza, Sergio Arévalo Cid y Guillermo Rodríguez Sullivan; 3 años de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– a Beniamino Bozzo Basso y Carlos Aguillón Henríquez, y de 300 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– a Heriberto Rojas Jiménez.

Respecto del caso de Luis Acevedo Andrade, el fallo expresa que su privación de libertad presenta dos etapas, que dan origen a hechos y delitos distintos. El primero de ellos es el de detención ilegal contemplado en el artículo 148 del Código Penal. Tal hecho ocurrió el 30 de abril de 1974, cuando funcionarios de Carabineros de Coelemu lo detuvieron en forma pública y sin fundamentos. “El afectado fue trasladado a la respectiva unidad policial, y mantenido detenido en la misma unidad hasta ser trasladado posteriormente a la Cuarta Comisaría de Concepción, y entregado al personal de ésta, lugar en el cual se le mantuvo encerrado, sujeto a duros interrogatorios y tormentos, hasta producirse su desaparición forzada, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su destino final”.

Este último hecho, precisa la resolución, configura el delito de secuestro calificado, previsto en el artículo 141 del Código Penal.

Respecto de sus victimarios, se estableció que el autor del delito de detención ilegal de Luis Acevedo es Heriberto Rojas Jiménez, quien pertenecía a la dotación de carabineros de Coelemu y quien intervino de modo directo e inmediato en su aprehensión.

Y como autores del delito de secuestro calificado que lo afectó, a Sergio Arévalo y Renato Rodríguez, que pertenecían a la Cuarta Comisaría de Carabineros.

En el aspecto civil, se ordena al fisco pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Acevedo Andrade, quienes presentaron la acción judicial.

En cuanto a las otras dos víctimas, se indica que “Omar Lautaro Manríquez López, de 56 años de edad, casado, técnico en radio, secretario comunal del Partido Socialista, fue detenido por Carabineros y Agentes de Seguridad de la Armada en su domicilio, en Coelemu, el 9 de septiembre de 1974 y trasladado hasta la Comisaría, según expresó a la cónyuge Beniamino Antonio Bozzo Basso, conductor del vehículo en que fue trasladado, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción”.

Y sobre Arturo Villegas Villagrán se expresa que tenía “45 años de edad, era casado y tenía 4 hijos, trabajaba como taxista, era militante del Partido Socialista y fue detenido en su domicilio, ilegítimamente, sin motivo alguno, el día 18 de septiembre de 1973, por el Teniente de Carabineros Juan Lorenzo Abello Vildósola, los carabineros Franklin Crisosto Maldonado, Carlos Alberto Burdiles Pedreros y el civil Carlos Alberto Aguillón, quien manejaba un automóvil marca “Dodge” y llevado hasta la Comisaría de Penco. El hecho de la detención fue reconocido y, con posterioridad, se informó que había sido puesto en libertad, sin embargo, hubo testigos que lo vieron en Isla Quiriquina; aquel permanece desaparecido desde el día de su detención, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción”.

Además de confirmar las condenas ya mencionadas, la Corte de Apelaciones sobreseyó definitivamente a los procesados José René Jara Caro y Maximino Cares Lara, “atendido el mérito que arrojan los informes de facultades mentales corrientes, que dan cuenta del estado de deterioro síquico y orgánico en que ambos se encuentran, de modo que a su respecto ha sobrevenido un hecho que extingue su responsabilidad criminal…”


Corte de Santiago dicta condena en causa de derechos humanos por ilícitos perpetrados en Coelemu

Fuente :pjud.cl, 20 de Noviembre 2014

Categoría : Prensa

En el aspecto civil, se ordenó al Fisco pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Acevedo Andrade, quienes presentaron la acción judicial.

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia por los delitos de detención ilegal y los secuestros calificados de Luis Acevedo Andrade, Omar Henríquez López, Arturo Villegas Villagrán, ocurridos en la localidad de Coelemu, Región del Bío Bío en septiembre de 1973 y septiembre de 1974.

En su sentencia, el Tribunal de alzada condenó a penas de 5 años y un día de presidio respecto de  Juan Abello Mendoza, Sergio Arévalo Cid y Guillermo Rodríguez Sullivan; 3 años de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– en contra de Beniamino Bozzo Basso y Carlos Aguillón Henríquez, y de 300 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– a Heriberto Rojas Jiménez.

En el aspecto civil, se ordenó al Fisco pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Acevedo Andrade, quienes presentaron la acción judicial.

En virtud de los antecedentes recopilados de la investigación se logró acreditar que, «Arturo Segundo Villegas Villagrán, de 45 años de edad, era casado y tenía 4 hijos, trabajaba como taxista, era militante del Partido Socialista y fue detenido en su domicilio, ilegítimamente, sin motivo alguno, el día 18 de septiembre de 1973, por  el Teniente de Carabineros Juan Lorenzo Abello Vildósola, los carabineros Franklin Crisosto Maldonado, Carlos Alberto Burdiles Pedreros y el civil Carlos Alberto Aguillón, quien manejaba un automóvil marca «Dodge» y llevado hasta la Comisaría de  Penco. El hecho de la detención fue reconocido y, con posterioridad, se informó que había sido puesto en libertad, sin embargo, hubo testigos que lo vieron en Isla Quiriquina; aquel permanece desaparecido desde  el día de su detención (…), sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».

De otro lado, se expone más adelante que Luis Bernardo Acevedo Andrade, de 31 años de edad, casado y tenía cinco hijos. Había sido Alcalde de Coelemu y militaba en el Partido Comunista. Fue llevado a Tomé y a la Isla Quiriquina y fue aprehendido, ilegítimamente, por última vez, el 30 de abril de 1974 por Carabineros de Coelemu y trasladado a la Cuarta Comisaría de Concepción, donde otros detenidos que lo conocían lo vio recluido en malas condiciones físicas, producto de los golpes recibidos, sin que los jefes del recinto permitieran darle atención médica, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción.

Finalmente, aduce la sentencia que Omar Lautaro Manríquez López, de 56 años de edad, casado, técnico en radio, secretario comunal del Partido Socialista, fue detenido por Carabineros y Agentes de Seguridad de la Armada  en su domicilio, en Coelemu, el 9 de septiembre de 1974 y trasladado hasta la Comisaría, según expresó a la cónyuge Beniamino Antonio Bozzo Basso, conductor del vehículo en que fue trasladado, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción.