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Borneck Matamala Germán Jesús – Memoria Viva

Borneck Matamala Germán Jesús

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Rama : Investigaciones


Muerte de campesino en cuartel de Talca

Fuente :El Mostrador.cl, 12 de Enero 2007

Categoría : Prensa

Fallo unánime del máximo tribunal favoreció a Germán Borneck Matamala, Nelson Cayupi Contreras y José Henríquez Salamanca implicados en el deceso de Bernardo Solorza González. Fallo estima que no hubo política institucional de tortura de parte de los organismos de seguridad del Estado, pese a que víctima fue reconocida como tal por el informe de la Comisión Rettig.

En la primera sentencia de casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar emitida a lo largo de lo que va del año, la Corte Suprema se negó a considerar a la tortura como un crimen de lesa humanidad y absolvió a tres ex detectives implicado en la muerte de un campesino detenido entre el 18 y 21 de abril, en un cuartel policial de la ciudad de Talca.

En fallo unánime los ministros Alberto Chaigneau, Jaime Rodríguez Espoz, Hugo Dolmestch y los abogados integrantes Fernando Castro y Juan Carlos Cárcamo ratificaron la absolución dictada el 31 de mayo de 2005, en el caso del detenido Bernardo Solorza González.

La resolución favoreció a los ex detectives Germán Borneck Matamala, Nelson Cayupi Contreras y José Henríquez Salamanca, que inicialmente, el 12 de noviembre de 2004, habían sido condenados por el juez Gerardo Bernales, a penas de 541 días de presidio por el delito de apremios ilegítimos.

El tribunal de alzada talquino había considerado extinguida la responsabilidad penal de los ex detectives y estimado que los funcionarios policiales actuaron de acuerdo a un orden legal, pese a que Solorza González fue considerado como una víctima de la represión por el informe de la Comisión Rettig.

La Corte Suprema ratificó este criterio y aseguró que se trata de un delito común, que no puede ser considerado como parte de una política de violaciones a los derechos humanos de parte del Estado de Chile.

"Es menester tener en cuenta que los hechos que motivaron la formación de causa, se originan en la detención de la víctima, no cuestionada como ilegal (…) lo que tuvo lugar en el contexto de un delito común en el se atribuyó participación junto a otros sujetos, escenario en que los agentes obrando fuera de toda normay con abuso de poder le causaron lesiones, sin que se hubiere establecido algún propósito de las mismas, más allá de la agresión y el daño corporal, como tampoco, que ellas se enmarcan dentro de una política institucional o de Estado, como un procedimiento general aceptado, en el contexto de una determinada ideología o con propósitos genocidas, por lo que tales circunstancias por sí solas no son idóneas para calificar tales conductas como atentados contra los derechos humanos", dice el fallo redactado por el ministro Rodríguez Espoz.

La víctima

Bernardo Solorza González murió el 21 de abril de 1980 en un cuartel policíal de Talca e inicalmente se habló de un caso de suicidio, sin embargo la Comisión Rettig lo consideró en 1991 como una víctima de la dictadura militar.

En el Informe Rettig se señala textualmente respecto a su caso: "El 21 de abril de 1980 murió Bernardo Enrique SOLORZA GONZALEZ. Fue detenido por personal de Investigaciones en Talca, acusado de la comisión de delitos comunes. Oficialmente se informó que la víctima se suicidó ahorcándose, causa que fue consignada en el certificado de defunción. Sin embargo, antecedentes y testimonios recibidos por esta Comisión indican que la víctima falleció producto de los malos tratos y torturas que se le infligieron durante su detención. La Comisión adquirió la convicción de que Bernardo SOLORZA murió a consecuencia de torturas de parte de agentes estatales, quienes violaron así sus derechos humanos (Fuente: www.memoriaviva.com)". Su muerte fue investigada judicialmente como homicidio hasta el 30 de abril de 1981 cuando se dictó sobreseimiento definitivo, pero el 18 de junio del mismo año la Corte de Apelaciones de Talca ordenó reabrir el proceso e investigar un eventual delito de lesiones por parte de los polícias del cuartel, investigación que se archivó el 27 de abril de 1981.

Una denuncia presentada el 11 de julio de 2003 por la familia de la víctima permitió que se reabriera la investigación el 4 de marzo de 2004, investigación donde el juez Gerardo Bernales dictó sentencia en noviembre de ese mismo año.

Precedente en el mismo sentido

Esta es la segunda vez que la Corte Suprema falla a favor de agentes de Estado en un caso por violaciones a los derechos humanos en dictadura, anteriormente en 2005 había favorecido al general (r) Joaquín León Rivera, que en primera instancia había sido condenado a 10 años de presidio por el caso de los detenidos desaparecidos Luis Cotal Rivera y Ricardo Rioseco Montoya.

En el fallo, no obstante, se admitió "que, en circunstancias que Ricardo Rioseco Montoya y Luis Cotal Alvarez se encontraban detenidos en la bodega individualizada en el párrafo A de la motivación tercera de la sentencia en alzada, desarmados y encañonados por un grupo de conscriptos, hizo su aparición en ella don Joaquín León Rivera González, 2º Comandante del Regimiento, quien sacó su pistola y apuntó a uno de ellos, pero la bala no salió, disparando luego los conscriptos, falleciendo en el acto Ricardo Rioseco Montoya y Luis Cotal Alvarez, sin que sus cuerpos hayan sido encontrados hasta la fecha".

Y se agregaba luego: "que, los elementos de convicción analizados en el motivo segundo de la sentencia en alzada constituyen un conjunto de presunciones judiciales que, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten a esta Corte adquirir la convicción de que Ricardo Rioseco Montoya y Luis Cotal Alvarez fueron muertos. En efecto, el testigo Duberli Héctor Rodríguez Silva (fs. 19 y 148), dueño de la bodega donde ocurriendo los hechos, asegura haber presenciado el fusilamiento de las víctimas, precisando que los cuerpos “fueron cortados por la mitad”, que le exigieron que trajera cuatro sacos, que los echaron (los cuerpos) al jeep y le señalaron que los irían a botar al río y que ellos mismos (refiriéndose a los conscriptos) limpiaron con agua el lugar para no dejar rastros".


Ministro Álvaro Mesa dicta acusación contra ex militares y policías por apremios ilegítimos a supuestos cabecillas del denominado «plan z» en Valdivi

Fuente : pdju.cl, 13 de Febrero 2019

Categoría : Prensa

En la resolución el ministro en visita dictó acusación en contra del teniente del Ejército en retiro Patricio Kellet Oyarzún como autor de los apremios ilegítimos aplicados.

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, acusó a miembros en retiro del Ejército, Carabineros y de la Policía de Investigaciones, por su responsabilidad en delito de apremios ilegítimos en contra del ex intendente de Valdivia Sandor Arancibia y otras siete víctimas, ilícitos perpetrados a partir del 11 de septiembre de 1973, en la ciudad.
En la resolución (causa rol 3-2012 Valdivia), el ministro en visita dictó acusación en contra del teniente del Ejército en retiro Patricio Kellet Oyarzún como autor de los apremios ilegítimos aplicados a Sandor Arancibia Valenzuela, Juan Yilorm Martínez, Luis Díaz Bórquez, Joel Asenjo Ramírez, Víctor Hormazábal Rozas, Carlos Jaime Bahamondez Hormazábal, Carlos Armando Villarroel Machuca y Rogers Delgado Sáez.

En tanto, Bernardo O'Higgins de las Mercedes Puga Concha, Rubén Darío Aracena González, Juan Bautista Yáñez Ruiz, Germán Jesús Borneck Matamala y Hernán Soriano Ávila, enfrentan acusación como autores de los delitos de apremios ilegítimos en contra de Sandor Arancibia Valenzuela, Juan Yilorm Martínez, Víctor Hormazábal Rozas, José Daniel Gallardo Saldivia, Rogers Delgado Sáez, Joel Asenjo Ramírez, Luis Díaz Bórquez.

En el caso del ex alto oficial del Ejército Santiago Arturo Sinclair Oyaneder, fue sindicado por el ministro como autor de los apremios ilegítimos infligidos a Sandor Arancibia Valenzuela, Juan Yilorm Martínez, Víctor Hormazábal Rozas, José Daniel Gallardo Saldivia, Rogers Delgado Sáez, Joel Asenjo Ramírez, Luis Díaz Bórquez, Uldaricio Manuel Figueroa Valdivia y Carlos Jaime Bahamondez Hormazábal.

Por último, Marcelo Eduardo Jara de la Maza enfrenta acusación en calidad de encubridor del delito de apremios ilegítimos practicados en contra de Sandor Arancibia Valenzuela, Juan Yilorm Martínez, Víctor Hormazábal Rozas, José Daniel Gallardo Saldivia, Rogers Delgado Sáez, Joel Asenjo Ramírez, Luis Díaz Bórquez, Uldaricio Manuel Figueroa Valdivia y Carlos Jaime Bahamondez Hormazábal.

"Plan Z"

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Álvaro Mesa logró establecer los siguientes hechos:

A.- Que a raíz de los sucesos acaecidos el 11 de septiembre de 1973, fueron detenidos en varias ciudades del país y en especial en la comuna de Valdivia, Sandor Arancibia Valenzuela, Juan Yilorm Martínez, Víctor Hormazábal Rozas, José Daniel Gallardo Saldivia, Rogers Delgado Sáez, Joel Asenjo Ramírez, Luis Díaz Bórquez, Uldaricio Manuel Figueroa Valdivia, Carlos Jaime Bahamondez Hormazábal, Carlos Armando Villarroel Machuca, entre otros. Algunos de ellos quienes hasta esa fecha detentaban cargos públicos o militaban en partidos políticos del gobierno del Presidente Salvador Allende Gossens. A todos ellos, se les acusaba de ser los cabecillas de un plan fantasioso de exterminio de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden, denominado hasta hoy en día como "Plan Z". Todos los detenidos, en distintas fechas luego del 11 de septiembre de 1973, fueron conducidos a la cárcel Pública de Valdivia por orden de la Fiscalía Militar existente.
Dichas detenciones fueron decididas por la autoridad militar de la época, sin orden judicial, no constando en el proceso su realización bajo un procedimiento ajustado a la norma vigente en ese entonces. 

B.- Que en el regimiento Cazadores de la comuna de Valdivia, luego del pronunciamiento militar, por orden del General Héctor Bravo Muñoz (actualmente fallecido) fue reforzada la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia con la agregación de funcionarios de la misma unidad militar, entre ellos Hernán Soriano Ávila; un integrante de la Policía de Investigaciones de Chile, Germán Jesús Borneck Matamala; y personal de la Tenencia de Carabineros "José Gil de Castro" de la misma comuna, entre ellos el teniente Rubén Aracena González y el cabo Juan Bautista Yáñez Ruiz, apodado "esbante grande". Este grupo estaba a cargo del teniente de Ejército Patricio Kellet Oyarzún y tenían por misión interrogar a los detenidos por asuntos políticos, que luego de esa fecha fueron ingresados en la cárcel de Valdivia. 

C.- Que siguiendo la línea anterior, el General de División, Héctor Bravo Muñoz, además de reforzar la unidad de inteligencia, reunió a los comandantes de los regimientos Cazadores y Maturana, los cuales funcionaban en el mismo recinto militar conocido como "cantón Bueras" de la comuna de Valdivia e instruyó verbalmente que el Coronel Pantoja (actualmente fallecido) se hiciera cargo de toda la parte operativa con el fin de encontrar la presencia de subversivos, esto en presencia del comandante del regimiento Cazadores, Santiago Sinclair Oyaneder, a quien designó para realizar funciones de patrullaje en la ciudad de Valdivia y asumir la seguridad en el área Urbana de Valdivia, además como delegado de gobierno en la Universidad Austral de Chile. Pese a su designación como autoridad de educación, el comandante Sinclair Oyaneder siguió desempeñándose diariamente en la unidad bajo su mando -ya que según se indicó, debió asumir la seguridad en la comuna de Valdivia y por ubicarse su domicilio al interior del recinto militar- concurriendo a diario a ese lugar, enterándose que el Coronel Pantoja tenía el control del gimnasio del regimiento y un empadronamiento de las personas detenidas. Además, conocía sobre la supervisión que realizaba Pantoja en la búsqueda de información. Todo lo anterior por observar en más de una oportunidad, tanto de día como de noche, a personas que eran conducidas hasta el gimnasio antes aludido para ser interrogados. 

D.- Que además, a fines de septiembre de 1973, fue llamado a integrarse al ejército Bernardo O'Higgins de las Mercedes Puga Concha, que hasta esa fecha se desempeñaba como abogado auxiliar del Consejo de Defensa del Estado, quien asumió funciones como asesor legal de la Fiscalía Militar, a cargo hasta entonces de don Mario Piraíno Valenzuela (actualmente fallecido). Incluso, algunos abogados defensores concurrieron hasta la oficina de la Fiscalía Militar, entrevistándose con dicho abogado asesor, quien se identificaba como Fiscal Militar. 

E.- Que a fin de cumplir con la orden dada por la superioridad, se habilitó el gimnasio del regimiento Cazadores, ubicando pupitres para interrogar a los detenidos políticos. De este modo, los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la sección liderada por Patricio Kellet Oyarzún, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en dependencias del gimnasio antes y/o después de estos interrogatorios.
En el gimnasio o sala de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños. En esta tarea participaban todos los integrantes del grupo liderado por el Teniente Patricio Kellet Oyarzún, además del detective de la Policía de Investigaciones y funcionarios de carabineros que allí estaban agregados y antes mencionados. 

F.- Que en esa misma época, el médico Marcelo Eduardo Jara de la Maza, quien se desempeñaba como oficial de sanidad en una de las enfermerías del cantón Bueras, realizaba funciones operativas militares -entre ellas guardias de cuartel y participación en consejos de guerra- y, además, las propias de su profesión. En ese sentido, luego del 11 de septiembre de 1973 le correspondió efectuar revisión de los detenidos, debiendo constatar las lesiones de ellos, si las tuvieren, y consignarlas en un informe que entregaba en la misma unidad. Lo mismo realizaba cuando los detenidos eran dejados en libertad. 

G.- Que una vez que las personas eran interrogadas en el Regimiento aludido, eran conducidas nuevamente hasta la cárcel de Valdivia. En aquel lugar, los propios compañeros de celda y uno de los funcionarios de la enfermería del penal, constataban el mal estado físico de ellos producto de las interrogaciones bajo torturas. 

H.- Por último, hasta esta fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Sandor Arancibia Valenzuela, Juan Yilorm Martínez, Víctor Hormazábal Rozas, José Daniel Gallardo Saldivia, Rogers Delgado Sáez, Joel Asenjo Ramírez, Luis Díaz Bórquez, Uldaricio Manuel Figueroa Valdivia, Carlos Jaime Bahamondez Hormazábal, Carlos Armando Villarroel Machuca manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes.


Condenan a efectivos en retiro del Ejército y policías por apremios ilegítimos cometidos en Valdivia

Fuente :diariodevaldivia.cl, 28 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

Después de 50 años se resuelve este complicado tema. 

Esta jornada se 28 de septiembre fue dada a conocer la condena a efectivos en retiro del Ejército y policías por apremios ilegítimos cometidos en Valdivia

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Álvaro Mesa Latorre, condenó a seis efectivos en retiro del Ejército, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, a la pena de 10 años de presidio efectivo.

Lo anterior, por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos cometidos a partir de septiembre de 1973 en contra de ocho personas que fueron vinculadas a un supuesto plan de exterminio de integrantes de las Fuerzas Armadas, denominado "Plan Z".

En la página del poder judicial se señala que “En el fallo (causa rol 3-2012), en materia penal, el ministro en visita condenó a el teniente de Ejército (r) Patricio Kellet Oyarzún; al abogado asesor del Ejercito en septiembre de 1973, Bernardo O'Higgins de las Mercedes Puga Concha; al teniente y cabo de Carabineros  respectivamente, Rubén Darío Aracena González y Juan Bautista Yáñez Ruiz; al funcionario de Policía de Investigaciones, Germán Jesús Borneck Matamala y al militar que cumplía funciones en el regimiento Cazadores de Valdivia, Hernán Soriano Ávila”.

“Ellos en distintos momentos y lugares infringieron apremios ilegítimos a: Víctor Hormazábal Rozas, Sandor Arancibia Valenzuela, Uldaricio Manuel Figueroa Valdivia, Joel Asenjo Ramírez, Carlos Jaime Bahamondez Hormazábal, Rogers Delgado Sáez, Juan Yilorm Martínez, José Gallardo Saldivia”.

En la arista civil, el magistrado condenó al Fisco a pagar la suma total de: $320.000.000 a las víctimas. 

Asimismo, se acogió la solicitud de la víctima Sandor Arancibia Valenzuela de publicar la sentencia, una vez ejecutoriada en un diario local y realizar un acto reparatorio en la sede del Gobierno Regional.

Valora la medida

El periodista Juan Yilorm Martínez, quien en 1973 era director de la radio Camilo Henríquez e integrante del Partido Socialista, valoró esta resolución después de 50 años.

“Ha pasado mucho tiempo de los hechos que afectó a un gran número de personas en esta acusación de los falsos consejos de guerra. Posteriormente, pasaron más de 12 años esperando una señal de verdad y justicia. No podemos negar que el fallo de primera instancia trae un poco de tranquilidad”, dice a Diario de Valdivia.

Respecto de la acusación de haber sido parte del llamado Plan Z, indica que “fue una fantasía creada por los militares para aglutinar fuerzas y ganar apoyo de la ciudadanía en aquel tiempo. Se dijo que pretendíamos secuestrar a las esposas e hijos de los militares para luego llamarlos a la rendición”.

“Esa fue una calumnia que se divulgó y para muchos sigue presente hasta el día de hoy. Fuimos considerados como presuntos criminales. Conocer esta sentencia demuestra un trabajo exhaustivo del ministro Mesa y nos da conformidad porque en alguna medida repara el daño sufrido que significó tortura, prisión, exilio, pérdidas de empleos y consecuencias hasta hoy”, agrega Yilorm. 

“Agradecemos el trabajo del ministro, las pruebas son fehacientes. Sin odio ni rencor cabe pedir que las sentencias se cumplan y aquellos que actuaron de una manera tan maligna frente a sus compatriotas, reciban lo que justicia hoy ordena. Un recuerdo para todos aquellos que no están, que no han tenido la alegría de conocer un fallo de esta naturaleza”, dice.